CNDJ - F41001250200020230071501
Detalles
- Título
- CNDJ - F41001250200020230071501
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410012502000202300715 01 Aprobado según Acta N. 08 de la misma fecha
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 24 de abril de 2025 1, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d el Huila2, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado CARLOS EDUARDO QUINTERO GARCÍA con CENSURA por incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 3 7 de la Ley 1123 de 2007 , a título de culpa, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo origen en la expedición de copias que ordenó, el 25 de septiembre de 2023 3, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva , para que se investigara la conducta de l abogado Carlos Eduardo Quin tero García, quien actuó como defensor contractual de los procesados -Gustavo Celis Puentes y Óscar Medina -, al interior de proceso de CUI No.
1 Archivo No. 46. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los magistrados Andrés Felipe Tamayo Caro (ponente) y Héctor Orlando Gómez Beltrán
1 Archivo No. 46. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los magistrados Andrés Felipe Tamayo Caro (ponente) y Héctor Orlando Gómez Beltrán 3 Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14867
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410012502000202300715 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
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416156000598202000082 00. Lo anterior, con el propósito de que se investigara disciplinariamente al letrado por no asistir a la audiencia de juicio oral que se programó para el 25 de septiembre de 2023, situación que demos tró su falta de atención con la gestión que se le encomendó.
Prueba allegada: - Expediente No. 416156000598202000082 00, que corresponde al proceso penal seguido en contra de Gustavo Celis Puentes y Óscar Medina, por la presunta comisión de los delitos de homicidio, uso de menores para la comisión de delitos, lesiones personales, daño en bien ajeno y violación de habitación ajena; en el cual el jurist a actuó como defensor de los procesados4.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DE LA DISCIPLINABLE
Mediante certificado No. 1669314, del 2 de noviembre de 2023 5, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se constató qu e CARLOS EDUARDO QUINTERO
Mediante certificado No. 1669314, del 2 de noviembre de 2023 5, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se constató qu e CARLOS EDUARDO QUINTERO GARCÍA, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.144.047.708 y se encuentra inscrit o como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 306.377, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se alleg ó certificado de antecedentes disciplinarios No. 20240916-465115, de l 16 de septiembre de 2024 6, expedido por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que consta que el jurista registró la siguiente sanción:
- Suspensión de dos (2) meses por la comisión de la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 ibidem. Sentencia del
4 Carpeta No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 5 Archivos No. 6. Carpeta pri mera instancia. Expediente digital. Documento en el que registra como dirección de oficina y residencia la Calle 6C #19-49 de Neiva y el correo electrónico carloseduquinterog@gmail.com. 6 Archivos No. 29. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14867
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22 de mayo de 2024, Comisión Naciona l de Disciplina J udicial, M.P. Julio Andrés Sampedro Arrubla, exp. 410012502000202100593 01.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 2 de octubre de 202 37 a la Magistrada Floralba Poveda Villalba de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d el Huila, quien, luego de verificar la calidad de abogad o de CARLOS EDUARDO QUINTERO GARCÍA, mediante auto del 16 de noviembre de 20238, ordenó la apertura del proceso disciplinario, dispuso surtir el trámite de notificación y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 18 de marzo de 2024, diligencia que fue aplazada para el 17 de junio siguiente en atención a que el Magistrado Andrés Felipe Tamayo Caro avo có el conocimiento d el asunto 9. Sin embargo, la audiencia fracasó ante la inasistencia del encartado 10, razón por la que el Ponente resolvió proceder con la notificación por edicto11, la declaratoria de persona ausente y designación de defensora de oficio 12 para continuar con la diligencia el 8 de julio de 202413.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Acto procesal
edicto11, la declaratoria de persona ausente y designación de defensora de oficio 12 para continuar con la diligencia el 8 de julio de 202413.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Acto procesal que se desarrolló en sesiones del 8 de julio y 16 de octubre de 2024.
7 Archivo No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 8 Archivo No. 7. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 9 Archivos No. 8-9. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo en el que consta que se notificó al investigado a la dirección electrónica carloseduquinterog@gmail.com. 10 Archivos No. 16-17. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 11 Archivo No. 19. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 12 Archivo No, 21. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En el que consta que, el 24 de junio de 2024, fue designada Nataly Robles Rodríguez como defensora de oficio del investigado. 13 Decisión de la que se notificó al jurista a través de la dirección electrónica carloseduquinterog@gmail.com. Archivo No.
23. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14867
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Sesión del 8 de julio de 2024 14. El Magistrado instaló la audiencia, verificó la a sistencia del jurista encartado y de la defensora de oficio
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Sesión del 8 de julio de 2024 14. El Magistrado instaló la audiencia, verificó la a sistencia del jurista encartado y de la defensora de oficio designada, informó sobre los hechos que dieron origen a este proceso disciplinario y le concedió oportunidad al togado para que se pronunciara en versión libre, así:
Versión libre . Afirmó que, mi nutos antes de que iniciara la audiencia del 25 de septiembre de 2023 -razón por la que no quedó grabado-, informó al despacho que no asistiría a la diligencia porque no tenía conocimiento del paradero de los procesados, quienes presuntamente estaban en la cárcel con ocasión a otra investigación penal. Adicionalmente, señaló que sus clientes le habían dejado de cancelar el valor de sus honorarios porque se había radicado en Estados Unidos y porque estaban involucrados en otro proceso penal. Afirmó que les manifestó a los familiares de los sindicados que no continuaría con su representación. A pesar de ello, no presentó documento alguno de renuncia al interior del proceso penal, “(…) incluso, es lo que pasa siempre en la mayoría de casos en Colombia, que uno tiene que estarle trabajándole gratis pues a estas personas para cumplirle a la administración de justicia. Entonces, por esa razón me llené de mucha rabia, muchos motivos y no asistí a la audiencia (…)”.
Por otro lado, indicó que el despacho penal de conocimiento lo citó a una diligencia para el 19 de junio de 2024, a la cual asistió a pesar de no tener comunicación con los procesados , relevó a la defensora de oficio que hab ía sido designada y al
para el 19 de junio de 2024, a la cual asistió a pesar de no tener comunicación con los procesados , relevó a la defensora de oficio que hab ía sido designada y al terminar la diligencia, como ya tenía conocimiento de la c ompulsa de copias y del inicio de esta causa disciplinaria, solicitó al juez informarle si la compulsa había sido por su inasistencia a una audiencia o por abandonar el proces o, de lo cual no se enteró sino hasta que la defensora de oficio se comunicó con él. Finalmente, ante las preguntas del despacho indicó que (i) si bien renunció a la representación al interior del proceso, la misma no cumplió con los parámetros del Código General del Proceso, lo cual en su concepto estuvo justificado ante la a usencia de conocimiento sobre el paradero de sus defendidos y el no pago de honorarios y manifestó que su error fue no comunicar las situaciones que estaban aconteciendo ante el despacho de conocimiento.
Sesión del 16 de octubre de 202415. El ponente reanudó la diligencia, corroboró la presencia de l encartado y de su defensora de oficio, realizó un recuento del proceso penal de radicado No. 416156000598202000082 00, en el que el jurista actuó como defensor de confianza de los sindicados, y resaltó las siguientes actuaciones:
14Archivos No. 27-28. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 15 Archivos No. 37-38. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14867
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- En audiencia de formulación de acusación d el 26 de marzo de 2021 le fue reconocida personería adjetiva al abogado encartado como defensor de confianza de los procesados Gustavo Celis Puentes y Óscar Medina y se programó audiencia preparatoria para el 6 de abril de 202116. - El 5 de mayo de 2023, se celebró audiencia de juicio oral a la que asistió el abogado encartado. Diligencia que se suspendió para continuarla el 25 de septiembre de 2023, de lo que se notificó a las partes en estrado.
Asimismo, en el audio consta que el jurista indicó que no tenía ninguna manifestación respecto de la hora y fecha fijada (Minuto 44:22-44:25) 17. - El 25 de mayo de 2023, el Juzgado de conocimiento remitió correo electrónico a la dirección del abogado (carloseduquinterog@gmail.com)- misma que registró ante el RN A (Registro Nacional de Abogados) , y en el que reiteró la notificación a la audiencia de juicio oral a celebrar el 25 de septiembre de 2023 y adjuntó el enlace para acceder a la misma18. - Acta de audiencia del 25 de septiembre de 2023, en la que consta que el jurista investigado no asistió, y el despacho indicó que “(…) Para efectos de
septiembre de 2023 y adjuntó el enlace para acceder a la misma18. - Acta de audiencia del 25 de septiembre de 2023, en la que consta que el jurista investigado no asistió, y el despacho indicó que “(…) Para efectos de registro el Despacho solicitó la presentación de las partes, acto seguido se le concedió el uso de la palabra al señor Óscar David Medina, el cual manifestó que el Dr. Carlos Quintero renunci ó al proceso; sin em bargo, el despacho indicó que no se ha presentado una renuncia formal por parte de la defensa y por lo tanto debe estar presente en la diligencia, de igual forma la suscrita [Oficial Mayor] le informó al señor juez que se trató de comunicar con la defensa a las 10:22 de la mañana por Whatsapp y por llamadas telefónicas sin tener éxito alguno. (…) El despacho indicó que se tomar[ían] las medidas para garantizar la defensa de los procesados toda vez que el Dr. Carlos Quintero no está cumpliendo con sus obligaciones en el proceso y se le compulsaran las copias para que se le investigue disciplinariamente por las posibles faltas q ue pue da haber cometido en la desatención del asunto, en consecuencia, el despacho orden ó solicitar un defensor público para garantizar la defensa de los procesados (…)”19. - Acta de audiencia del 19 de junio de 2024, en la que consta que asistió el encartado así “(…) Se deja constancia que como quiera que el señor Defensor contractual Carlos Eduardo Quintero comparece, la Dra. María Goretty quedaría desplazada para esta ocasión (…)”20.
A continuación, procedió a calificar el mérito de la actuación en el siguiente sentido:
Defensor contractual Carlos Eduardo Quintero comparece, la Dra. María Goretty quedaría desplazada para esta ocasión (…)”20.
A continuación, procedió a calificar el mérito de la actuación en el siguiente sentido:
16 Folios 8-9. Archivo “09ActasyAutosal05-04-21”. Carpeta No. 34. Carpeta primera instancia. Expediente digital . “(…) Para efectos de registro el Despacho solicitó la presentación de las partes, procediéndose a reconocer personería al Dr. Carlos Eduardo Quintero, para que ejerza la defensa de los procesados, conforme al poder otorgado en audiencia. De otra parte, se reconoce perso nería para actuar a la estudiante de Consultorio Jurídic o de la Universidad Surcolombiana, María Alejandra Pinto, para que ejerza la representación de las víctimas (…)”. 17 Archivos “35ActaJuicio05-05-23”. Carpeta No. 34. Carpeta primera instancia. Expedien te digita l. Archivo “Juicio Oral GUSTAVO ANDRÉS CELIS y OSCAR DAVID MEDINA 202000082-05_05_23-20230505_081451-Grabación de la reunión”, Carpeta “Juicio Oral”. Capeta “GrabacionesAudiencias”. Carpeta No. 34. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 18 Archivos “36NotificaciónTeams25-09-23”. Carpeta No. 34. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 19 Archivos “40ActaInstalacionJuicio 25-09-2023”. Carpeta No. 34. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 20 Archivos “46ActaJuicio 19-06-24”. Carpeta No. 34. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14867
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20 Archivos “46ActaJuicio 19-06-24”. Carpeta No. 34. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14867
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Imputación jurídica. El letrado presuntamente vulneró el deber al que hace referencia el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
(…).”
Por lo tanto, probablemente incurrió en la falta culposa consagrada en el numeral 1° del artículo 37 ejusdem, que indica:
“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”(Negrita y subrayado fuera del texto original)
Imputación fá ctica. El profesional d el derecho , presuntamente dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional porque se
descuidarlas o abandonarlas.”(Negrita y subrayado fuera del texto original)
Imputación fá ctica. El profesional d el derecho , presuntamente dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional porque se abstuvo de concurrir injustificadamente a la audiencia de juicio oral prevista para el 25 de septiembre de 2023, al interior del proceso penal de CUI No. 416156000598202000082 00 en el que actuó como defensor contractual de los procesados, a pesar de que fue debidamente notificado en estrado judicial y por correo electrónico a la dirección que registró ante el RNA ( carloseduquinterog@gmail.com). Conducta con la que, posiblemente afectó los intereses de sus representados quienes tuvieron que ser representados por un defensor público.
Por último, el Magistrado concedió oportunidad tanto al disciplinable como a su defensora de oficio de solicitar pruebas para practicar en la audiencia de juzgamiento, ante lo cual manifestaron no tenerA 14867
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elementos adicionales para hace r valer en la siguiente fase del proceso.
3.- Audiencia de juzgamiento . El 19 de febrero de 202 521, el Magistrado inició la diligencia, verificó la asistencia d el disciplinable y de su defensora de oficio, a quien es se le concedió oportunidad de rendir alegatos de conclusión:
Magistrado inició la diligencia, verificó la asistencia d el disciplinable y de su defensora de oficio, a quien es se le concedió oportunidad de rendir alegatos de conclusión:
Alegatos de conclusión de Carlos Eduardo Quintero García . Manifestó que él había renunciado a la representación de los procesados, tanto así que uno de ellos lo refirió en la diligencia del 25 de septiembre de 2023. Por lo que, si bien no informó al despacho de conocimiento por correo electrónico de tal situación, s í lo comentó (i) a los acusados para que designaran a otro jurista en su defensa o solicitaran una defensoría públ ica, y (ii) al despacho a través de la red social WhatsApp. Afirmó que no ha podido librarse del mandato que le fue conferido, tanto así que le tocó retoma r la representación de los acusados a pesar de residir en el exterior y de que ya no tiene contacto a lguno con ellos, por lo que ha continuado asistiendo a las diligencias. También adujo que la no asistencia a las audiencias es un mecanismo que se utiliza en el derecho penal para que el cliente sienta presión para cancelar los honorarios. Por todo lo ante rior, solicitó al despacho realizar una evaluación integral conforme a los principios de proporcionalidad para que se establezca si cumplió con la carga de comunicarle a sus clientes que renunciaría al poder por la falta de pago de sus honorarios , razón por lo que, en su criterio, no debe ser sancionado. Finalmente afirmó que nunca tuvo la inten ción de transgredir la ley, y que era cons ciente de que su comportamiento fue inapropiado.
Alegatos de conclusión de la defensora de oficio . Señaló que la inasistencia a
tuvo la inten ción de transgredir la ley, y que era cons ciente de que su comportamiento fue inapropiado.
Alegatos de conclusión de la defensora de oficio . Señaló que la inasistencia a la audiencia del 25 de septiembre de 2023 no puede analizarse sin tener en cuenta la modalidad de la conducta. Indicó que, al haber comunicado a su c liente que renunciaría al poder, se evidenció que la inasistencia del letrado a esa audienci a no fue un acto “deliberado de negligencia o decidía profesional”, sino que obedeció a la renuncia al poder por parte del letrado a su cliente; por lo que no vulne ró de forma consciente y voluntaria sus deberes profesionales. Asimismo, adujó que el hecho de que el jurista hubiere continuado la representación de los acusados al interior de la causa penal demostró que tenía la intención, disposición y compromiso de co ntinuar con el mandato conferido para evitar afectaciones al derecho de defensa de sus clien tes. También, manifestó que la no comparecencia a una audiencia no ocasionó un entorpecimiento al proceso penal, por lo que no se materializó una afectación a ese t rámite. Finalmente, solicitó que, en el evento de encontrar responsable a su defendido , se a tenuara la sanción a imponer en atención a que el jurista reconoció su error, tuvo la voluntad de remediar la afectación causada y la ausencia de antecedentes disciplinarios. En consecuencia, solicitó la absolución del jurista y, subsidiariamente, imponer la sanción más benigna.
21 Archivos No. 44-45. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14867
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solicitó la absolución del jurista y, subsidiariamente, imponer la sanción más benigna.
21 Archivos No. 44-45. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14867
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LA DECISIÓN APELADA
Mediante sentencia del 24 de abril de 2025 22, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila 23, resolvió SANCIONAR al abogado CARLOS EDUARDO QUINTERO GARCÍA con CENSURA por incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem.
La Seccional de instancia, de las pruebas aportadas, acreditó que el jurista, en calidad de apoderado de Gustavo Celis Puentes y Óscar Medina, al interior del proceso penal seguido en contra de sus clientes por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funci ones de Conocimiento de NeivaHuila, no concurrió a la audiencia programada para el 25 de septiembre de 2023, “ (…) pese a estar previamente enterado de la fecha de la diligencia, pues quedó notificado en estrados y no tuvo ningún reparo respecto a la mism a (…)” , sin justificación alguna. En cons ecuencia, el letrado dejó de hacer oportunamente las
enterado de la fecha de la diligencia, pues quedó notificado en estrados y no tuvo ningún reparo respecto a la mism a (…)” , sin justificación alguna. En cons ecuencia, el letrado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, accionar que se adec úa típicamente a la falta enrostrada.
En cuanto a la antijuridicidad, el a quo afirmó que la omisión del togado implicó una vulneraci ón al deber , al que se refiere el numeral 10° del artículo 28 ibidem, de debida diligencia , y a la obligación que como parte al interior del proceso le impone el numeral 6° del artículo 140 de
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la Ley 906 de 200424; conducta con la que no solo afectó el der echo de defensa de su poderdante, sino que provocó dilaciones innecesarias en el trámite penal. Por otro lado, resaltó la instancia que no encontró causales que permitieren eximir de responsabilidad disciplinaria a l abogado; pues se acreditó que el jurista omitió su deber de concurrir a la diligencia a pesar de estar notificad o de su celebración y tampoco justificó su no comparecencia, ni renunció al mandato conferido.
abogado; pues se acreditó que el jurista omitió su deber de concurrir a la diligencia a pesar de estar notificad o de su celebración y tampoco justificó su no comparecencia, ni renunció al mandato conferido.
Ahora, la Sala de instancia, al estudiar las ale gaciones que presentó el disciplinado y su defensora de oficio, manifestó que no fueron suficientes para desvirtuar la comisión de la falta porque:
(i) la falta de pago de honorarios por parte del cliente no ju stifica el incumplimiento de su deber profesiona l de diligencia frente al encargo encomendado;
(ii) el letrado no acreditó que para la fecha de la diligencia hubiere renunciado en los términos del artículo 76 del Código General del Proceso;
(iii) no obra constancia de que minutos antes se hubiere conectado a la diligencia antes de que iniciara para informar las circunstancias por las cuales no asistiría y, en todo caso, “ (…) si así hubiere acontecido, se itera la falta de pago de honorarios, como la falta de conoci miento de sus clientes, o que estuvieran recluid os en la cárcel por cuenta de otro proceso, no constituye una excusa para relevarse de la asistencia a la audiencia (…)”;
24 Ley 9 06 de 2004. “ (…) Artículo 140. Deberes. Son deberes de las partes e intervinientes: (…)6. Comparecer oportunamente a las diligencias y audiencias a las que sean citados (…)”.A 14867
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(iv) el hecho de asistir a la diligencia del 19 de junio de 2024, ello no lo excusa de responsabilidad disciplinaria por no atender el llamado del despacho para el 25 de septiembre de 2023;
(v) se demostró el grado de culpabilidad de la conducta del profesional del derecho;
(vi) la conducta del jurista s í generó un perjuicio pues posterg ó el asunto en el tiempo, y además, si se afectó la correcta y cumplida administración de justicia, por lo que los argumentos de defensa no eran de recibo. Y, en todo caso, el tipo disciplinario no exig ía para su configuración la acusación de un daño o perjuicio, pues las faltas disciplinarias, por lo general, son de mera conducta, que se agota con la sola afectación al deber profesional que se acredite.
Así mismo, la Seccional acreditó que la conducta fue culposa, porque la jurista incurrió en un comportamiento omisi vo, derivado de negligencia o déficit de cuidado en el ejercicio de la profesión . Lo anterior, en el entendido que, la aceptación de una gestión “(…) impone un actuar cuidadoso, diligente, ponderado y dedicado de parte del profesional del derecho, quien no debe ahorrar esfuerzos en defensa de los intereses confiados (…)”.
un actuar cuidadoso, diligente, ponderado y dedicado de parte del profesional del derecho, quien no debe ahorrar esfuerzos en defensa de los intereses confiados (…)”.
Finalmente, al dosificar la sanción, la instancia tuvo en cuenta (i) trascendencia social de la conducta, porque el comportamiento del togado “(…) mancilla el buen nombre de la profesión (…) [y] genera el malestar y frustración que per mite maledicencias alrededor de quienes ejercen con altruismo, honradez y disciplina esta noble profesión (…)” ;A 14867
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(ii) la modalidad culposa de la falta, (ii i) perjuicio causado al defraudar la confianza de sus clientes , aunado manifestó la ausencia de criterios de atenuación y agravación . En consecuencia , consideró adecuado, razonable y proporcional sancionar con Censura al profesional del derecho.
DE LA APELACIÓN
La providencia sancionatoria fue notificada el 5 de mayo de 2025 25, y el 9 del mismo mes y año 26, la defensora de oficio apeló esa decisión, bajo los siguientes argumentos:
- Inexistencia de perjuicio real, directo o verificable . La recurrente m encionó que la primera instancia no acreditó prueba alguna de que el cliente de su defendido hubiere sufrid o un perjuicio
bajo los siguientes argumentos:
- Inexistencia de perjuicio real, directo o verificable . La recurrente m encionó que la primera instancia no acreditó prueba alguna de que el cliente de su defendido hubiere sufrid o un perjuicio tangible, efectivo o grave, pues “(…) el proceso continuó su curso con la designación de un defensor público, como mecanismo supletori o previsto por la ley para garantizar su derecho de defensa (…)” , por lo que no se puede afirmar que se vulneró el deber profesional. Afirmó que el perjuicio no puede inferirse automáticamente de la sola inasistencia cuando el Estado ha previsto mecanismos para evitar dicha afectación, el cual fue dispuesto por el Juez de conocimiento ante la manifestación del procesado sobre la inasistencia de su apoderado debido a que había renunciado al poder por la falta de pago de honorarios.
25 Archivo No. 47. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 26 Archivos No. 50-51-52. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14867
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
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- Sobre la culpabilidad . Por otro lado, la apelante señaló que “(…) la inasistencia del abogado no fue fruto de un acto deliberado d e negligencia o desidia profesional, sino que obedeció a la renuncia realizada únicamente ante el pr ocesado, el señor ÓSCAR DAVID MEDINA AGREDO, lo cual fue reconocido como error por parte del
negligencia o desidia profesional, sino que obedeció a la renuncia realizada únicamente ante el pr ocesado, el señor ÓSCAR DAVID MEDINA AGREDO, lo cual fue reconocido como error por parte del abogado. En consecuencia, no se puede afirmar que el disciplina do haya vulnerado de manera consciente y voluntaria sus deberes profesionales (…)”.
Por lo tanto, l a conducta de su defendido de oficio estaría eximida de responsabilidad disciplinaria, pues no fue dolosa, ni se trató de un abandono consciente y deliberado del proceso. Lo anterior, porque de
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