🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F44001110200020130020901ADJUNTA20210721101650-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F44001110200020130020901ADJUNTA20210721101650-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 440011102000-2013-00209-01 Aprobado según Acta No. 040 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso Luis Roberto Parodi Martínez, contra la decisión del 21 de febrero de 2020 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira1, mediante la cual se ordenó decretar la extinción de la acción disciplinaria por prescripción seguida en contra del doctor LENCKENER BONILLA CUELO, Fiscal Local 002 (E) de Fonseca – La Guajira. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Esta actuación disciplinaria se originó en queja presentada por el señor Luis Roberto Parodi Martínez, en contra del doctor LENCKNER BONILLA CUELLO, en su condición de Fiscal Local 002 (E) de Fonseca -La Guajira, por las presuntas irregularidades que se venían presentando al solicitarle tanto verbal como por escrito, según memoriales de fecha de 26 de marzo y 14 de junio de 2013, información general con relación a las entrevistas e indagaciones que se realizaron en el proceso No. 442796001083201300078, por el delito de lesiones 1 Sala dual conformada por los magistrados Hernán Reina Caicedo (presidente) y Sandra Sofía Chacón Jiménez.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 440011102000-2013-00209-01

Referencia: FUNCIONARIOS APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS personales y hasta el 10 de julio de 2013, no había tenido respuesta. El proceso se tramitó en primera instancia ante el Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, donde el 22 de mayo de 2014, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria2.

En auto del 21 de febrero de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, resolvió decretar la extinción de la acción disciplinaria por prescripción de la investigación que se surtía en contra del doctor LENCKNER BONILLA CUELLO, Fiscal Local 002 (E) de FonsecaLa Guajira. Consideró el a-quo que al efectuar la correspondiente evaluación de los hechos y pruebas allegadas a la presente investigación disciplinaria, la Sala se percató que se encuentra prescrita la acción disciplinaria, pues la apertura de investigación disciplinaria contra el Fiscal se dispuso mediante auto de fecha 22 de mayo de 2014, fecha desde la cual, han transcurrido más de cinco (5) años. RECURSO DE APELACIÓN Libradas las comunicaciones de rigor por parte de la Secretaría del Seccional de instancia, mediante correo electrónico enviado el día 24 de febrero de 2020, el quejoso sustentó el recurso de apelación, manifestando su inconformidad, toda vez que en la decisión de primera

instancia no se mencionó, ni se tuvo en cuenta el aporte de nuevas pruebas, sustentadas y arribadas al correspondiente plenario de la investigación. 2 Folio 11 (c.o.). P á g i n a 2 | 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 440011102000-2013-00209-01

Referencia: FUNCIONARIOS APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto el 23 de octubre de 2020, a la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto al despacho del Magistrado ponente. CONSIDERACIONES Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los funcionarios judiciales conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política.

Análisis del caso. Tal y como se desprende del acápite de antecedentes procesales relevantes, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, Sala Jurisdiccional Disciplinaria el 22 de mayo de 2014, ordenó apertura de P á g i n a 3 | 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 440011102000-2013-00209-01

Referencia: FUNCIONARIOS APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS investigación disciplinaria3 en contra del doctor LECKNER BONILLA

CUELLO, Fiscal 002 Local de Fonseca Guajira. Por consiguiente, tal y como lo consideró el a-quo, habiendo transcurrido más de cinco (5) años desde el momento de la apertura de investigación disciplinaria, puede afirmarse que en el presente diligenciamiento operó el fenómeno jurídico de la prescripción, siendo una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria como lo establece el artículo 29 numeral 2 de la Ley 734 de 2002, así: “Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: … 2. La prescripción”. Lo antedicho, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002 modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, que determina: “Artículo 30. La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de

apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. 3 Folio 11 (c.o.). P á g i n a 4 | 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 440011102000-2013-00209-01

Referencia: FUNCIONARIOS APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS PARÁGRAFO. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido a los tratados internacionales que Colombia ratifique.” Subrayas fuera del texto.

De otro lado, las razones esbozadas por el apelante no logran afectar la declaratoria de extinción de la acción disciplinaria, teniendo en cuenta que la prescripción de la acción disciplinaria es de orden público, es decir opera cuando han transcurrido cinco (5) años desde que se profiere el auto de investigación, y en este caso, una simple verificación temporal permite reafirmar la ocurrencia de la referida figura procesal. Así las cosas, los anteriores fundamentos son suficientes para confirmar el auto del 21 de febrero de 2020 proferido por la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira4, mediante la cual se ordenó decretar la extinción de la acción disciplinaria seguida en contra del doctor LENCKENER BONILLA CUELO, Fiscal Local 002 (E) de Fonseca. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 21 de febrero de 2020 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, conforme a las consideraciones precedentes. 4 Sala dual conformada por los magistrados Hernán Reina Caicedo (Presidente) y Sandra Sofía Chacón Jiménez. P á g i n a 5 | 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 440011102000-2013-00209-01

Referencia: FUNCIONARIOS APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, advirtiendo que

no procede recurso alguno.

TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS P á g i n a 6 | 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 440011102000-2013-00209-01

Referencia: FUNCIONARIOS APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA P á g i n a 7 | 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 440011102000-2013-00209-01

Referencia: FUNCIONARIOS APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Secretaria P á g i n a 8 | 8

Consultar sobre este documento ...