CNDJ - F44001110200020150004501ADJUNTA20220408075301-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F44001110200020150004501ADJUNTA20220408075301-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 440011102000201500045 01 Aprobado, según Acta No. 028 de la misma fecha
1. ASUNTO A TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus competencias señaladas en el artículo 257A de la Constitución Política y disposiciones jurídicas complementarias1, procedería a conocer en grado jurisdiccional de consulta la decisión proferida el 28 de febrero de 2020 por la Sala Jurisdiccional de la Guajira2, mediante la cual decidió declarar disciplinariamente responsable al abogado JUAN FERNANDO ÁVILA RUÍZ, por la comisión de un concurso homogéneo y heterogéneo de las faltas disciplinarias consagradas en el numeral 4º del artículo 30, el literal d) del artículo 34, los numerales 1 y 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, cometidas en la modalidad dolosa, 1 Inciso quinto artículo 257A de la C.P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley…»; en concordancia con el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, el articulo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 y el articulo 19 parágrafo transitorio 1º del acto Legislativo No. 02 de 2015:
«Parágrafo Transitorio 1°. (…) Una vez posesionados [los Magistrados], la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura…». 2 Archivo 09, Sala conformada por los H.M. Hernán Reina Caicedo y Sandra Sofía Chacón Jiménez P á g i n a 1 | 21 A 3761
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M.P. Dr. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 440011102000201500045 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA así como la consagrada en el numeral 2º del artículo 37 ibidem, cometida a título de culpa, y le impuso una sanción de SUSPENSIÓN por el término de dos (2) años en el ejercicio de la profesión y multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de no ser porque se ha generado una causal de extinción de la acción disciplinaria.
2. SÍNTESIS FÁCTICA Con queja del 26 de febrero de 20153 el señor JAIME RAÚL RODRÍGUEZ GUERRA contra el abogado JUAN FERNANDO ÁVILA RUÍZ, manifestó que le otorgó poder mediante el cual presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el departamento de La Guajira, con el objeto de reclamar prestaciones sociales por los servicios que como docente prestó al departamento.
Adicionó que el proceso fue radicado bajo el número 2007-00312-00
ante el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Riohacha, el cual se identifica con el radicado No. 2007-00312-00, logrando obtener sentencia favorable. Indicó que conforme con las facultades otorgadas, el abogado solicitó a la Secretaría de Hacienda Departamental de la Guajira el reconocimiento y pago de la sentencia por un monto total de $47.046.977.oo, lo que tuvo ocurrencia a través de la resolución No. 1539 del 2 de diciembre de 2014, suma que le fue consignada al Dr. Ávila Ruíz en la cuenta de ahorros del Banco de Colombia No. 516980605-77. 3 Folios 3 - 5 expediente digital P á g i n a 2 | 21 A 3761
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Igualmente refirió que suscribieron contrato de prestación de servicios que estaba en poder del abogado, en el que pactaron como honorarios el 30% de lo que se reconociera, sin embargo el Dr. Ávila solo le había entregado la suma de $15.000.000.oo y se quedó con el resto del dinero.
Adicionó que llamó en varias oportunidades al abogado sin haber tenido éxito para averiguar de las resultas procesales, pero cuando lo logró le indicó que no entregaría más dinero porque había tenido que cancelar unos arreglos para que la plata saliera rápido.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
El proceso fue repartido a la magistrada ANA TULIA LAMBOGLIA RODRÍGUEZ de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, quién profirió auto de apertura de proceso disciplinario el día 15 de abril de 20154, previa verificación de la condición de abogado del doctor JUAN FERNANDO ÁVILA RUÍZ, de acuerdo con certificado No. 32537 del 4 de marzo de 20155 y que se identifica con cédula de ciudadanía No. 11.449.578 y porta la T.P. No. 196.930. El 27 de marzo de 2015 se radicó en la Secretaría de esta Sala un memorial6 a través del cual el señor JAIME RAÚL DÍAZ RODRÍGUEZ destinado a la actuación disciplinaria de la referencia para dar a conocer que el abogado JUAN FERNANDO ÁVILA RUÍZ el 16 de marzo de 2015 consignó en su cuenta el restante del dinero adeudado de lo recuperado con ocasión al poder que le confirió. 4 Folio 12 carpeta 01 expediente digital 5 Folio 15 carpeta 01 expediente digital 6 Folio 17 carpeta 01 expediente digital P á g i n a 3 | 21 A 3761
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en
sesiones 11 de junio, 11 de agosto de 2015 y 11 de febrero de 2016, en esta se decretaron y practicaron pruebas documentales y testimoniales. Una vez agotado el trámite probatorio, en el trámite de la sesión del 11 de febrero de 2016 el Despacho imputó cargos por el presunto incumplimiento de los deberes profesionales consagrados en los numerales 1, 3, 5, 6, 8 y 18 Literal C del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con las faltas consagradas en el mismo cuerpo normativo en el artículo 30 numeral 4 a título de dolo, numeral 1 del artículo 33 ibidem a título de dolo, las consagradas en los literales d) y g) del artículo 34 a título de dolo y las faltas consagradas en los numerales 1, 4, 5 del artículo 35 a título de dolo. El día 5 de abril de 2016 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, en donde la Magistrada ponente soportada en los dispuesto en el artículo 106 de la ley 1123 de 2007, advirtió la necesidad de hacer una variación de los cargos, adicionando el presunto incumplimiento del deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la misma norma, en concordancia con la falta contemplada el numeral 2 del artículo 37 ibidem. Estando presente la defensora de oficio del disciplinado se le corrió traslado para que presentara pruebas quien indicó no tener ninguna que solicitar, por lo cual se le otorgó la palabra para alegar de conclusión.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, mediante sentencia del 28 de febrero de 2020, declaró disciplinariamente al abogado JUAN FERNANDO P á g i n a 4 | 21 A 3761
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA ÁVILA RUÍZ, por la comisión de un concurso homogéneo y heterogéneo de las faltas disciplinarias consagradas en el numeral 4º del artículo 30, el literal d) del artículo 34, los numerales 1º y 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, cometidas en la modalidad dolosa, así como la consagrada en el numeral 2º del artículo 37 ibidem, cometida a título de culpa, y le impuso una sanción de SUSPENSIÓN por el término de dos (2) años en el ejercicio de la profesión y multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Igualmente decidió absolver al disciplinado, de la comisión de las faltas disciplinarias previstas en el numeral 1 del artículo 33, en el literal g) del artículo 34 y el numeral 5 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Para arribar a la decisión el aquo revisó los hechos constitutivos de cada una de las faltas que le imputó así:
1. DE LA FALTA CONTRA LA DIGNIDAD DE LA PROFESIÓN
La ley 1123 de 2007 en el numeral 5 del artículo 287, impone a los abogados el deber de conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión, lo que se logra absteniéndose de realizar en el ejercicio profesional comportamientos desmesurados, irrespetuosos o malintencionados, transgresión concordante con la falta disciplinaria 7 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. P á g i n a 5 | 21 A 3761
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA descrita en el numeral 4 del artículo 308 del referido compendio normativo.
En consecuencia, lo mínimo que se exige a un abogado en el ejercicio profesional es que actúe de buena fe, por lo tanto no se puede considerar que en este caso hubo buena fe porque el disciplinado le señaló al quejoso corresponderle recibir quince millones de pesos
($15'000.000.oo), engañándolo en que debía dar dádivas a diferentes personas que habían participado en el trámite y que ese era un dinero justo por el tiempo laborado. Concluyendo que se otorgó poder al abogado para recibir un dinero y una vez lo recibió, no hizo entrega de forma inmediata y por el contrario lo retuvo sin ningún tipo de justificación, actuando de mala fe, sin evidenciar causal eximente de responsabilidad. Conducta efectuada de manera voluntaria pues lo hizo con la intención de sacar un provecho indebido, de ahí que se calificó como un comportamiento doloso.
2. DE LA FALTA CONTRA LA RECTA Y LEAL REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA Y LOS FINES DEL ESTADO Al disciplinable se le endilgó la falta prevista en el numeral 1 del artículo 33 del Código Disciplinario del Abogado9, que deviene del incumplimiento del deber profesional consagrado en el numeral 6 del artículo 28 ibidem10, ambas disposiciones normativas implican que la 8 ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: 4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. 9 ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: 1. Emplear medios distintos de la persuasión para influir en el ánimo de los servidores públicos, sus colaboradores o de los auxiliares de la justicia. 10 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: 6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA actuación del profesional del derecho se desarrolle en el marco de la legalidad absteniéndose de realizar comportamientos que pretendan incidir en el ánimo de los administradores de justicia, de sus empleados o de los auxiliares de la justicia, como también en el de las autoridades administrativas.
Se identificó que el doctor ÁVILA RUIZ pudo pretender emplear a una entidad del Estado, la Gobernación de La Guajira, para cometer un comportamiento irregular, esto es, influir con amenazas de delincuentes o dinero, para que agilizaran el pago de una sentencia judicial, no siendo esos los medios aceptables a los que deben recurrir los profesionales del derecho, sin embargo, la Sala evidenció que de las pruebas no se identifica que el investigado amenazara, ofreciera dinero o lo entregara a funcionarios de la Gobernación para que se le diera cumplimiento a la sentencia judicial que reconoció las prestaciones sociales de su cliente, por consiguiente decidió absolver a este respecto.
3. DE LAS FALTAS DE LEALTAD CON EL CLIENTE 3.1. Al disciplinable se le endilgó el cargo correspondiente a la presunta comisión de la falta disciplinaria consagrada en el literal d) del artículo 3411 de la Ley 1123 de 2007.
En la calificación jurídica provisional de la actuación se consideró que la misma pudo ser cometida por el aquí disciplinable, por un presunto
incumplimiento del deber profesional específico consagrado en el literal c) del numeral 18 del artículo 2812 de la Ley 1123 de 2007, 11 ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos. 12 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: 18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones: c) La constante evolución del asunto encomendado y las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos. P á g i n a 7 | 21 A 3761
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA obligación del abogado de mantener informado a su poderdante o mandante, acerca de cómo se desarrolla la gestión encomendada.
Adicionando que se trata de una falta de carácter permanente, por ende, se deja de consumar o ejecutar cuando se cumple la obligación de informar con veracidad al cliente, mandante o poderdante, sobre la constante evolución del asunto encomendado, de ahí, que dicho deber de información veraz por parte del abogado, corresponde a una conducta que se le reclama mientras subsista el encargo judicial. Así las cosas, estando probado que el quejoso llamaba constantemente al abogado, pero no le informó sobre el trámite procesal, debiendo realizar actuaciones personales para enterarse
del resultado del trámite a cargo de su abogado, encontró la primera instancia que el disciplinable actuó a título de dolo, concluyendo que el reproche disciplinario no fue desvirtuado ni se acreditó excusa alguna para la transgresión del deber a su cargo. 3.2. Al disciplinable se le endilgó la falta disciplinaria contenida en el literal g) del artículo 3413 de la Ley 1123 de 2007, consistente en adquirir del cliente directa o indirectamente todo o una parte de su interés en causa, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios profesionales. Explicó que este tipo disciplinario corresponde al abogado que, aprovechándose de la información a la que accede en virtud de la gestión profesional, pretende obtener un provecho mayor que el pactado inicialmente, el cual resulta inmerecido y no corresponde a la 13 ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: g) Adquirir del cliente directa o indirectamente todo o parte de su interés en causa, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales. P á g i n a 8 | 21 A 3761
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA justa retribución por la labor realizada, pues en muchos casos eso lo logran valiéndose de la ignorancia del cliente o burlando su confianza.
Por tanto, según la evidencia recabada al momento de la formulación de cargos, el doctor ÁVILA RUIZ inicialmente le comunicó al quejoso
que sólo le correspondían $15'000.000 de pesos, pese al reconocimiento de casi cincuenta millones de pesos y que los honorarios se pactaron en el 30%, del valor total conseguido, siendo claro que el valor que retuvo sin ninguna justificación y que posteriormente devolvió, superaba el porcentaje acordado. En este sentido y ante la devolución del valor que le correspondía al quejoso, la Sala no halló demostrada la ocurrencia de la falta bajo análisis, pues si bien durante casi tres meses aparece reteniendo en su poder casi el 60% del dinero reconocido en favor del quejoso, sin justificación, lo cierto es que hizo su devolución, descontando los honorarios que se pactaron en un 30%.
4. DE LAS FALTAS A LA HONRADEZ DEL ABOGADO 4.1. Al disciplinable se le endilgó el cargo correspondiente a la presunta comisión de la falta a la honradez del abogado consagrada en el numeral 1 del artículo 3514 de la Ley 1123 de 2007, como consecuencia del incumplimiento del deber profesional previsto en el numeral 8 del artículo 2815 ibídem. 14 ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos. 15 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el
abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. P á g i n a 9 | 21 A 3761
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA El a quo, refirió que debía verificar el cumplimiento del ingrediente del aprovechamiento de la necesidad, de la ignorancia o la inexperiencia del cliente, considerando que los profesionales del derecho no pueden disponer de forma temporal de dineros que no le pertenecen y que son de propiedad de las personas que le confiaron desarrollar una gestión profesional; un abogado que así actúa claramente deja de cumplir con su papel como colaborador de la Administración de Justicia y genera desconfianza en el ciudadano, considerando entonces, que el cargo debía prosperar; toda vez que si existió por parte del abogado investigado un aprovechamiento del cliente por la ignorancia e inexperiencia al no conocer con exactitud del trámite que se estaba realizando. De hecho, fue el mismo quejoso que verificó ante la Gobernación el monto del dinero que le fue reconocido. 4.2. Falta a la honradez del abogado consagrada en el numeral 4 del
artículo 3516 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el deber contemplado en el numeral 8 del artículo 28 ibidem. Consideró la Sala de decisión que la conducta del profesional se configuró en su integridad a la citada norma; porque no entregó a su mandante a la menor brevedad posible los dineros que la Gobernación de la Guajira le había reconocido a su mandante, sin que existiera ninguna justificación, consolidando su actuación a título de dolo. Adicionó que es cierto que el abogado devolvió el dinero que no le correspondía, pero no por iniciativa propia, por el contrario acontecieron circunstancias especiales en esa devolución como en efecto lo fue la participación del abogado que llevó el proceso 16 ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. P á g i n a 10 | 21 A 3761
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA administrativo ante el Juzgado Administrativo del Circuito de Riohacha y la misma presión de este proceso disciplinario y de los otros que igualmente se adelantaban, con ocasión a ser varios los quejosos.
5. DE LA FALTA A LA DEBIDA DILIGENCIA PROFESIONAL Fue imputado el cargo correspondiente a la presunta comisión de la
falta disciplinaria consagrada en el numeral 2 del artículo 3717 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el numeral 10 del artículo 2818 ibidem, encontrando probado que el deber de extender un informe escrito al término de la gestión no fue cumplido, conducta calificada a título de culpa, sin evidenciar ninguna excusa válida para su incumplimiento. Igualmente indicó la Sala de decisión que esta falta es de carácter permanente, por ende, se deja de consumar o ejecutar cuando se cumple la obligación, cuando el informe escrito es presentado al cliente, estando claro que la gestión profesional concluyó en el mes de marzo de 2015, con la devolución del dinero girado. Sin embargo, el 15 de noviembre de 2015 cuando el quejoso declaró bajo la gravedad del juramento ante el Despacho instructor, aún a la fecha en que se celebró la audiencia de Juzgamiento el 27 de marzo de 2016, continuaba sin arrimarse prueba que acreditara la entrega de dicho informe escrito; como también, a la fecha de emisión de la sentencia, el cumplimiento de ese deber continuaba sin demostración. Bajo tales 17 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 2. Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional. 18 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y
dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. P á g i n a 11 | 21 A 3761
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA consideraciones, es que se concluyó igualmente que la acción disciplinaria continuaba vigente respecto de este tipo disciplinario.
5. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto del 24 de septiembre de 2020, al Magistrado FIDALGO JAVIER ESTUIÑÁN CARVAJAL, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 remitió el presente asunto a quién aquí funge como ponente. Revisado el expediente se evidenció que no era factible acceder a los archivos virtuales que fueron remitidos para conocer del grado
jurisdiccional de consulta, por lo cuál mediante auto del 20 de enero de 2022, se ordenó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Guajira, remitir adecuadamente el link para acceso a los archivos, arribando al despacho del ponente el día 28 de enero de 2022.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia P á g i n a 12 | 21
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Correspondería a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conocer del grado jurisdiccional de consulta19 respecto de la sentencia del 28 de febrero de 2020 emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, sin embargo, se evidencia en el material probatorio obrante en el expediente y a la luz de las disposiciones legales que conciernen el tema, que no permite el cumplimiento efectivo de su misión en el presente caso, por prescripción de la acción disciplinaria. 6.2. El caso en concreto De los elementos probatorios obrantes al plenario se constató que el doctor JUAN FERNANDO ÁVILA RUÍZ, recibió poder del señor JAIME RAÚL RODRÍGUEZ GUERRA a fin de adelantar y llevar hasta su terminación, proceso de nulidad y restablecimiento del derecho a fin de obtener el pago de prestaciones laborales, por los servicios que prestó como docente en el departamento de La Guajira.
En este sentido se evidenció que se obtuvo sentencia favorable, por lo
que le fue consignada la suma de $47.046.977 al disciplinado, por parte de la Gobernación de la Guajira. Igualmente se imputaron cargos al profesional del derecho, porque no rindió informes de la gestión adelantada, no entregó a su cliente a la menor brevedad posible lo que le correspondía, obró de mala fe y no entregó informe a la terminación del encargo, siendo sancionado disciplinariamente. 19 Si bien, el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modificó la Ley 1952 de 2019, derogó la expresión “consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, en relación con el grado jurisdiccional de consulta, lo cierto es que el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 facultó a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer de dicho trámite y, en razón de ello, esta Corporación mantendrá su competencia para la decisión de consultas. P á g i n a 13 | 21 A 3761
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Así las cosas, el 16 de marzo de 2015, el abogado consignó al quejoso el saldo que le correspondía descontando el 30% de los honorarios que habían pactado, por lo que se puede considerar que la gestión profesional terminó íntegramente ese día, pues se cumplió el
encargo profesional porque se obtuvo sentencia favorable, se cobró en virtud del poder el valor que le fue reconocido y por último se entregó lo que le correspondía al señor JAIME RAÚL RODRÍGUEZ GUERRA. Entonces, precisa realizar un análisis del ejercicio profesional del inculpado, respecto de cada una de las faltas por las que fue sancionado teniendo como parámetro que el mandato lo ejerció hasta el 16 de marzo de 2015. 6.2.1. DE LA FALTA CONTRA LA DIGNIDAD DE LA PROFESIÓN Se imputó al profesional del derecho por actuar de mala fe, porque le manifestó a su cliente que solo le correspondían $15.000.000.oo de las resultas procesales, cuando era una cifra mucho mayor correspondiente al 70% de los 47.046.977.oo que fueron consignados en cumplimiento del fallo. Sin embargo, está probado que el quejoso tuvo acceso a la información y además le fue entregado el valor que le correspondía el 16 de marzo de 2015, evidenciando que han transcurrido más de cinco (5) años desde que se pudo materializar la transgresión al deber y la falta consagradas en el numeral 8 del artículo 28 y numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, estando cumplido el término de prescripción de la acción disciplinaria el 16 de marzo de 2020. 6.2.2. DE LAS FALTAS DE LEALTAD CON EL CLIENTE P á g i n a 14 | 21 A 3761
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Al disciplinable se le endilgó el cargo correspondiente a la presunta comisión de la falta disciplinaria consagrada en el literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, por no haber informado con veracidad a su cliente, sin embargo, esa conducta se extiende mientras se encuentre vigente el encargo judicial a cargo del abogado, de tal manera que habiendo cesado todo deber del disciplinado el día 16 de marzo de 2020, han transcurrido más de cinco (5) años, sin que se haya tomado decisión definitiva, estando cumplido el término de prescripción de la acción disciplinaria el 16 de marzo de 2020. 6.2.3. DE LAS FALTAS A LA HONRADEZ DEL ABOGADO 6.2.3.1. Al disciplinable se le endilgó el cargo correspondiente a la presunta comisión de la falta a la honradez del abogado consagrada en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, como consecuencia del incumplimiento del deber profesional previsto en el numeral 8 del artículo 28 ibídem, al considerar que existió un aprovechamiento por la ignorancia e inexperiencia al no conocer con exactitud del trámite que se estaba realizando, siendo el mismo quejoso quién verificó ante la Gobernación el monto del dinero que le fue reconocido.
Sin embargo, se evidencia que ese beneficio con aprovechamiento de la condición de ignorancia del cliente, se pudo ejercer hasta el momento en que se le devolvió el dinero que le correspondía, es decir hasta el 16 de marzo de 2015, fecha desde la cual han transcurrido
más de cinco (5) años sin que se adopte una decisión definitiva, estando cumplido el término de prescripción de la acción disciplinaria el 16 de marzo de 2020. P á g i n a 15 | 21 A 3761
COMISIÓN NACIONAL DEL DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. Dr. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 440011102000201500045 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 6.2.3.2. Falta a la honradez del abogado consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el deber contemplado en el numeral 8 del artículo 28 ibidem.
La imputación por no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional, es una conducta de carácter permanente, que se extiende en el tiempo hasta que se realice un acto positivo por parte del transgresor, consistente en entregar al legitimo destinatario esos dineros que fueron recibidos. En este caso en concreto, el profesional del derecho procesado, entregó los dineros recibidos en virtud de la gestión que realizó el día 16 de marzo de 2015, momento a partir del cual han transcurrido más de cinco (5) años sin que se haya tomado una decisión definitiva, estando cumplido el término de prescripción de la
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