CNDJ - F44001110200020170005501
Detalles
- Título
- CNDJ - F44001110200020170005501
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 440011102000 201700055 01 Aprobado según Acta de Sala No. 014 de la misma fecha.
ASUNTO
Sería del caso que procediera la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 1 2 de abril de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira1, contra el abogado ALDO JOSÉ LARIOS BUSTILLO en la cual, se le declaró responsable por desconocer el deber contenido en los numerales 1 y 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la misma disposición, a título de dolo, imponiéndole como sanción DIECIOCHO (18) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y MULTA DE QUINCE (15) S.M.L.M.V, de no ser porque se evidencia la existencia de una nulidad que afecta el debido proceso y vulnera el derecho de defensa del investigado, la cual debe decretarse.
1 Folios 1 -28 Expediente Digital /01PrimeraInstancia/52Sentencia - Sala integrada por los magistrados HERNÁN REINA CAICEDO (Ponente), JUAN JOSÉ TURBAY CURE y JORGE
1 Folios 1 -28 Expediente Digital /01PrimeraInstancia/52Sentencia - Sala integrada por los magistrados HERNÁN REINA CAICEDO (Ponente), JUAN JOSÉ TURBAY CURE y JORGE RAFAEL ISAZA JIMÉNEZM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15290 Radicado No. 410012502000 202100591 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El presente asunto tuvo origen en la queja presentada el día 13 de febrero de 2017, por el señor PEDRO ANTONIO GÓMEZ LLANES2, contra el letrado ALDO JOSÉ LARIOS BUSTILLO , por considerar que con sus actuaciones transgredió la ética de los abogados.
Indicó que el disciplinable adelantó, en su nombre y representación, un proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con el fin de obtener un incremento de su asignación de retiro con base en el IPC. Dicho proceso le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Riohacha, bajo el No. de radicado 44 -001-33-31-002-2009-00546-00, el cual profirió sentencia el 24 de febrero de 2012 concediendole el derecho al reajuste de su asignación de retiro del período comprendido entre los años 1999 y 2004 conforme al incremento del IPC.
Manifestó el quejoso que el abogado radicó solicitud de pago el 15
reajuste de su asignación de retiro del período comprendido entre los años 1999 y 2004 conforme al incremento del IPC.
Manifestó el quejoso que el abogado radicó solicitud de pago el 15 de julio de 2015 ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), entidad que posteriormente expidió la Resolución No. 2182 del 11 de abril de 2016, mediante la cual ordenó el pago de cinco millones doscientos sesenta y siete mil setecientos treinta y tres pesos ($5.267.733), los cuales le fueron consignados al disciplinable en la cuenta de ahorros No. 504-552718-24 de Bancolombia.
No obstante, señaló que en reiteradas ocasiones solicitó al abogado que le hiciera llegar el dinero, indicándole incluso que procediera a descontar el 30% correspondiente a los hono rarios
2 Folios 6-12 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/01C01PrincipalParte1M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15290 Radicado No. 410012502000 202100591 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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profesionales. Sin embargo, se negó a realizar la consignación y dejó de atender sus llamadas.
2.- El asunto correspondió por reparto el 10 de febrero de 2017, al magistrado Álvaro Fernán García Marín 3, quien remitió por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira.
3.- Mediante acta de reparto del 21 de marzo de 2017 , el asunto
competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira.
3.- Mediante acta de reparto del 21 de marzo de 2017 , el asunto correspondió, al magistrado HERNÁN REINA CAICEDO 4 quien, avocó conocimiento y con certificado No. 94045 del 5 de abril de 2017, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de ALDO JOSÉ LARIOS BUSTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.097.630 y tarjeta profesional No. 1 69637 del C.S. de la J.; vigente para la época de expedición del mencionado certificado5.
4.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 843188 de fecha 13 de septiembre de 20196, mediante el cual se acreditó que el disciplinable no contaba con antecedentes disciplinarios para la fecha de expedición del mismo.
5.- Por medio de auto del 3 de mayo de 20177, el magistrado de primera instancia ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado ALDO JOSÉ LARIOS BUSTILLO, y se convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional el día 11 de agosto
3 Folio 40 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/01C01PrincipalParte1 4 Folio 50 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/01C01PrincipalParte1 5 Folio 52 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/01C01PrincipalParte1 6 Folio 102 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/02C01PrincipalParte2.
4 Folio 50 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/01C01PrincipalParte1 5 Folio 52 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/01C01PrincipalParte1 6 Folio 102 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/02C01PrincipalParte2. 7 Folio 1 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/02C01PrincipalParte2M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15290 Radicado No. 410012502000 202100591 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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de 2017. Se fijó edicto emplazatorio el 15 de mayo de 20178. 6.- Según constancia del 11 de agosto de 20179, no se llevó a cabo la diligencia programada debido a la inasistencia del abogado investigado, por lo que se fijó edicto emplazatorio el 14 de agosto de 201710 y mediante auto del 18 de agosto de 2017, se declaró persona ausente al abogado Aldo José Larios Bustillo y se le designó defensor de oficio 11, el cual no aceptó el encargo, razón por la cual fue reemplazado mediante una nueva designación de defensor de oficio a través del auto del 20 de octubre de 2017. En esa misma providencia se fijó nuevamente fecha para la audiencia de pruebas y calificación, la cual quedó programada para el día 14 de marzo de 201812.
7.- La audiencia de pruebas y calif icación se surtió los días 1 4 de marzo 13, 18 de julio de 201814,16 de septiembre de 2019 15 30 de junio de 202216.
7.- La audiencia de pruebas y calif icación se surtió los días 1 4 de marzo 13, 18 de julio de 201814,16 de septiembre de 2019 15 30 de junio de 202216.
7.1.- En la sesión del 30 de junio de 2022 , se hizo presente el defensor de oficio del letrado ALDO JOSÉ LARIOS BUSTILLO.
El magistrado de instrucción indicó que el disciplina ble remitió, por secretaría una excusa que no se encontraba debidamente justificada. No obstante, el despacho se abstuvo de aplazar la audiencia, en tanto el investigado se encontraba representado por su defensor de oficio, quien sí asistió a la diligencia. Así mismo, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio del proceso
8 Folio 2 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/02C01PrincipalParte2 9 Folio 7 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/02C01PrincipalParte2
10. Folio 8 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/02C01PrincipalParte2
11 Folio 10 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/02C01PrincipalParte2. 12 Folio 15 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/02C01PrincipalParte2. 13 Folio 37-38 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/02C01PrincipalParte2. 14 Folio 60-61 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/02C01PrincipalParte2 15 Folio 105 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/02C01PrincipalParte2 16 Folios 1-5 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/12ActaAudiencia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15290 Radicado No. 410012502000 202100591 02
16 Folios 1-5 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/12ActaAudiencia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15290 Radicado No. 410012502000 202100591 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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en el año 2017 y que las pruebas solicitadas ya se encontraban debidamente acreditadas, procedió a realizar la formulación de cargos17 contra el litigante LARIOS BUSTILLO, así:
Por la posible incursión de la falta establecida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en consecuencia, la probable inobservancia de los deberes contenidos en los numerales 1 y 8 del artículo 28 de la misma ley, en modalidad dolosa. Verbo rector: No entregar.
Lo anterior, por cuanto el disciplinable representó al quejoso en el proceso de Nulidad y Restablecimiento del derecho identificado con rad. 44 -001-33-31-002-2009-00546-00, adelantado en el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Riohacha en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. De acuerdo con la sentencia proferida, el abogado radicó la respectiva solicitud de pago ante la entidad demandada, que emitió la Resolución No. 2182 del 11 de abril de 2016, mediante la cual ordenó el pago de la suma de cinco millones doscientos sesenta y siete mil setecientos treinta y tres pesos ( $5.267.733), valor que fue consignado en la cuenta de Bancolombia No. 504552718-24 a nombre del profesional ALDO JOSÉ LARIOS BUSTILLO, quien no
siete mil setecientos treinta y tres pesos ( $5.267.733), valor que fue consignado en la cuenta de Bancolombia No. 504552718-24 a nombre del profesional ALDO JOSÉ LARIOS BUSTILLO, quien no realizó la correspondiente consignación al quejoso del dinero que le correspondía.
Adicionalmente, a la conducta reprochada se le endilgó los agravantes del artículo 45, literal C numeral 4 y 7 de la Ley 1123 de 2007, en razón a la av anzada edad del quejoso, y con
17Minuto 1:10 a 1:20 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/AudienciasMediosMagneticos/ AudienciaFormulacionCargos30Junio2022M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15290 Radicado No. 410012502000 202100591 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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necesidad manifiesta de recibir los dineros reconocidos a su favor.
8. La audiencia juzgamiento se surtió los días 6 de marzo18, 24 de abril19 y 30 de junio de 202320.
8.1 En la sesión del 6 de marzo de 2023 se hizo presente el disciplinable.
- Al rendir versión libre 21 el investigado, indicó que no había podido realizar el pago de la suma reconocida, debido a que el quejoso no le remitió la certificación bancaria para efectuar la consignación a su cuenta personal . Añadió que, según lo manifestado por el propio quejoso, éste le solicitab a que el dinero fuera consignado en la cuenta de un tercero, modalidad que afirmó
consignación a su cuenta personal . Añadió que, según lo manifestado por el propio quejoso, éste le solicitab a que el dinero fuera consignado en la cuenta de un tercero, modalidad que afirmó no acostumbrar en el ejercicio de sus relaciones profesionales, las cuales establece de manera directa con sus clientes. Precisó que únicamente accedería a realizar una consi gnación a favor de un tercero mediando previa autorización judicial.
Arguyó que ejercía su profesión de manera diligente, no registraba antecedentes disciplinarios y le resultaba primordial preservar su tarjeta profesional, así como contar con los ingresos necesarios para su sustento y el de su familia. Sostuvo que el quejoso no había atendido sus requerimientos y, por el contrario, se había enfocado exclusivamente en obtener una sanción en su contra; no obstante,
18 Folio 1-3 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/33ActadeAudiencia 19 Folio 1-2 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/37ActaFallida 20 Folio 1-2 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/50AudienciaJuzgamiento 21 Minuto 10:16 a 22:49 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/ AudienciasMediosMagneticos/ RAD 2017-00055. AUDIENCIA VIRTUAL DE JUZGAMIENTO, 06-MARZO-2023.-20230306_100133-Grabación de la reuniónM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15290 Radicado No. 410012502000 202100591 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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manifestó que, una vez le fuera remitidos los documentos solicitados,
Radicado No. 410012502000 202100591 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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manifestó que, una vez le fuera remitidos los documentos solicitados, procedería de manera inmediata a realizar el pago correspondiente. Agregó que en ningún momento se aprovechó de su cliente, pues el quejoso no se encontraba en una circunstancia de debilidad o ignorancia, condición que afirmó po día verificarse a partir del contenido mismo de la queja, en la cual se evidenciaba que se trataba de una persona plenamente capaz. Sostuvo que el quejoso pudo haber remitido la información necesaria para efectuar el pago correspondiente; sin embargo, no lo hizo, toda vez que, insistió, la consignación se realizara a favor de un tercero que no ostentaba facultades para recibir el referido dinero.
8.2 En la sesión del 30 de junio de 2023 se hizo presente el defensor de oficio del disciplinable.
-El d efensor de oficio del disciplinable rindió alegatos de conclusión22, en los que expresó que, al revisar el expediente, evidenció que el abogado ALDO JOSÉ LARIOS BUSTILLO actuó como apoderado judicial del señor PEDRO ANTONIO GÓMEZ LLANES, dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho adelantado ante el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Riohacha en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. Señaló que dicho despacho profirió sentencia el 24 de febrero de 2012 y que, posteriormente, a solicitud del letrado LARIOS BUSTILLO, mediante oficio 14 de julio
Retiro de la Policía Nacional. Señaló que dicho despacho profirió sentencia el 24 de febrero de 2012 y que, posteriormente, a solicitud del letrado LARIOS BUSTILLO, mediante oficio 14 de julio de 2015, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional expidió la Resolución No. 2182 del 11 de abril de 2016 por medio de la cual reconoció y ordenó el pago de las acreencias contenidas
22 Minuto 3:39 a 10:32 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/AudienciasMediosMagneticos/ RAD 2017-00055. AUDIENCIA VIRTUAL DE JUZGAMIENTO, 30-JUNIO-2023.- 20230630_090450-Grabación de la reuniónM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15290 Radicado No. 410012502000 202100591 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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en la sentencia, por un valor de cinco millones doscientos sesenta y siete mil setecientos treinta y tres pesos ($5.267.733).
Así mismo, indicó que logró evidenciar que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional consignó en la cuenta de Bancolombia No. 504552718-24 a nombre del jurista ALDO JOSÉ LARIOS BUSTILLO. Como consecuencia de lo anterior, intentó comunicarse con el disciplinado en varias oportunidades sin que ello fuera posible. Señaló que lo último que le manifestó fue que su abogado asistiría a las audiencias. De igual forma, le solicitó en reiteradas ocasiones los comprobantes de pago del valor adeudado al quejoso, sin que estos fueran remitidos.
abogado asistiría a las audiencias. De igual forma, le solicitó en reiteradas ocasiones los comprobantes de pago del valor adeudado al quejoso, sin que estos fueran remitidos.
Informó el defensor de oficio que realizó aproximadamente quince (15) llamadas y envío ocho (8) me nsajes de WhatsApp, respecto de los cuales cuenta con evidencia de su lectura; sin embargo, nunca obtuvo respuesta por parte del disciplinado. En atención a las situaciones expuestas, indicó que no le es posible desvirtuar la queja interpuesta por el señor PEDRO ANTONIO GÓMEZ LLANES, ni cuenta con prueba alguna que acredite el pago al quejoso de las acreencias reclamadas.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
Mediante sentencia proferida el 1 2 de abril de 2024 23, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, contra el abogado ALDO JOSÉ LARIOS BUSTILLO en la cual, se le declaró responsable por desconocer el deber contenido en los numerales 1
23 Folios 1 a 28 Expediente Digital01PrimeraInstancia/52Sentencia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15290 Radicado No. 410012502000 202100591 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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y 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la misma disposición, a título de dolo, imponiéndole como sanción
DIECIOCHO (18) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE
en la falta disciplinaria descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la misma disposición, a título de dolo, imponiéndole como sanción
DIECIOCHO (18) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE
LA PROFESIÓN Y MULTA DE QUINCE (15) S.M.L.M.V.
Para la Sala de Instancia quedó demostrado con el acervo probatorio recaudado, el abogado ALDO JOSÉ LARIOS BUSTILLO, fungió como apoderado del señor PEDRO ANTONIO GÓMEZ LLANES, dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del De recho en contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con el fin de lograr el incremento de su asignación de retiro con base en el IPC. Como resultado de dicha gestión el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Riohacha profirió sentencia del 24 de febrero de 2012 mediante la cual ordenó el reajuste de la asignación de retiro del quejoso.
En virtud de dicha sentencia, el disciplinado radicó solicitud de pago ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, entidad que mediante Resolución No. 2182 del 11 de abril 2016 ordenó el pago de la suma de cinco millones doscientos sesenta y siete mil setecientos treinta y tres pesos ($5.267.733), valor que consignado a la cuenta de Bancolombia No. 504552718-24 a nombre del letrado ALDO JOSÉ LARIOS BUSTILLO. No obstante, lo anterior, dentro del expediente no obraba pruebas documentales que acreditaran que el disciplinable hubiere entregado al quejoso la suma que le correspondía, una vez descontados los honorarios
lo anterior, dentro del expediente no obraba pruebas documentales que acreditaran que el disciplinable hubiere entregado al quejoso la suma que le correspondía, una vez descontados los honorarios profesionales pactados.
Para el a quo no fueron de recibo las alegaciones esbozadas por el investigado, en las que sostuvo que no fue su culpa el hecho de noM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15290 Radicado No. 410012502000 202100591 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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haber pagado a su cliente lo que le correspondía, sino obedecía a que el quejoso nunca suministró una certificación bancaria en la que constara de manera fehaciente la cuenta en la cual debía realizarse la consignación. Al respecto consideró que quien no hizo las gestiones pertinentes para recibir el dinero en cuestión, fue el cliente, ya que él siempre estuvo en disposición de hacerlo.
Adicionalmente, se observó que el investigado no aportó prueba alguna que acreditara haber consignado o entregado suma alguna al quejoso. Teniendo en cuenta que han transcurrido ocho (8) años durante los cuales el disciplinado contó con el tiempo suficiente para cumplir con dicha obligación.
Por lo referido en preced encia, la Comisión Seccional encontró demostrada la tipicidad de la conducta, resultando claro que el letrado LARIOS BUSTILLO , no actuó acorde a derecho al haber retenido el dinero producto de la gestión encomendada de manera sostenida en el tiempo , sin realizar algún acto concreto tendiente a resarcir los perjuicios que haya ocasionado a su cliente por sus actos.
retenido el dinero producto de la gestión encomendada de manera sostenida en el tiempo , sin realizar algún acto concreto tendiente a resarcir los perjuicios que haya ocasionado a su cliente por sus actos.
Para la primera instancia, el litigante ALDO JOSÉ LARIOS BUSTILLO, no atendió a su deber de obrar con honradez en sus relaciones profesi onales, toda vez que, tras haber recibido una cantidad económica en razón a la demanda presentada en contra Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, no le hizo la respectiva entrega a su cliente.
En materia de culpabilidad, la Seccional estableci ó que la modalidad en la cual había sido desarrollada la conducta fue a título de dolo, pues el letrado, incurrió en la misma con el pleno conocimiento del deber que le asistía como profesional del derecho a entregar los dineros recibidos por parte de la Caja de Sueldos deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15290 Radicado No. 410012502000 202100591 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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Retiro de la Policía Nacional en cumplimiento de la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Riohacha.
Respecto a la dosificación de la sanción, el a quo consideró los criterios de graduación de la sanción consagrados en el artículo 45 ibidem; destacó dentro de estos criterios que la conducta desplegada por parte del disciplinable revestía de gravedad por su condición de profesional del derecho, adicionalmente, tuvo en cuenta los siguientes:
1. La trascendencia social de la conducta: “la conducta desplegada por
desplegada por parte del disciplinable revestía de gravedad por su condición de profesional del derecho, adicionalmente, tuvo en cuenta los siguientes:
1. La trascendencia social de la conducta: “la conducta desplegada por el abogado disciplinable envía un mensaje errado a la sociedad, creando desconfianza en la profesión del Derecho y conforme a lo preceptuado en los artículos 40, 46 y 47 de la Ley 1123 de 200 7 se debe tener en cuenta así mismo que el comportamiento del togado investigado desprestigia la profesión al desconocer uno de los deberes más importantes como lo es la honradez con la cual debe actuar el abogado en el ejercicio profesional.”
2. Modalidad de la conducta: “el comportamiento realizado por el doctor ALDO JOSÉ LARIOS BUSTILLO, es eminentemente DOLOSO respecto a la falta por la cual se le ha encontrado responsable, por cuanto tenía pleno conocimiento que su conducta no era ajustada a derecho, amén que tenía total conocimiento que no había entregado a quien correspondía el dinero que se le entregó producto de la gestión realizada”.
3. Criterios de agravación : “el disciplinable se encuentra bajo las causales de agravación contenidas en los numerales 4 y 7, literal C, del
artículo 45 de la Ley 1123 de 2007:
4. El disciplinable en virtud de lo recibido por la gestión realizada, dichos dineros fueron utilizados en provecho propio por el abogado,
7. La conducta se realizó aprovechando las condiciones de ignorancia, inexperiencia y necesidad del afectado, quien al ser una persona de avanzada edad y con problemas de salud se encontraba en una
dineros fueron utilizados en provecho propio por el abogado,
7. La conducta se realizó aprovechando las condiciones de ignorancia, inexperiencia y necesidad del afectado, quien al ser una persona de avanzada edad y con problemas de salud se encontraba en una debilidad frente al abogado, quien además manifestó en su queja sentirse engañado totalmente por el abogado.”
Con base en lo establecido anteriormente, la Sala de Primera Instancia consideró razonable y proporcional imponer la sanción deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15290 Radicado No. 410012502000 202100591 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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DIECIOCHO (18) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO
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DE LA CONSULTA
Dictada la sentencia, el 26 de abril de 2024 se emitieron las respectivas notificaciones al disciplinable, su defensor de oficio y a al representante del Ministerio Público a los siguientes correos electrónicos: aldolarbus@hotmail.com (ALDO JOSÉ LARIOS BUSTILLO), jaimeserranod@hotmail.com (JAIME RAFAEL SERRANO DIAZ) y farojas@procuraduria.gov.co (Procurador)24. Como los sujetos procesales guardaron silencio en su momento, el expediente fue remitido a esta Comisión para surtir el grado jurisdiccional de consulta el 27 de mayo de 202425.
ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA
El asunto ingresó al despacho del Magistrado ponente, mediante
jurisdiccional de consulta el 27 de mayo de 202425.
ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA
El asunto ingresó al despacho del Magistrado ponente, mediante acta de reparto del 4 de junio de 202426.
24 Folios 3-6 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/53NotificacionesSentencia. 25 Folios 1 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/004 OficioRemisorio44001110200020170005501 26 Folio 1 Expediente Digital/02SegundaInstancia/001Acta44001110200020170005501M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15290 Radicado No. 410012502000 202100591 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. De la competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones27, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, d eclaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1628
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina
exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1628
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201629 y C -112/1730 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referenc ia realizada por las
27 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 28 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrad os Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 29 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 30 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo
30 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15290 Radicado No. 410012502000 202100591 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Y es que si bien, la referida Ley E statutaria fue modificada con la entrada en vigor de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; también lo es que tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, esta norma rige a partir del dí a de su promulgación, esto es desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual procederá a conocer el presente asunto en grado jurisdiccional de consulta.
2. Del disciplinable.
Mediante certificado No. 94045 del 5 de abril de 2017, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad
2. Del disciplinable.
Mediante certificado No. 94045 del 5 de abril de 2017, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado de ALDO JOSÉ LARIOS BUSTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.097.630, y tarj eta profesional No. 169637 del C.S. de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado31.
3.- Del grado jurisdiccional de consulta
El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.
31 Folio 52 Expediente Digital/01PrimeraInstancia/01C01PrincipalParte1.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15290 Radicado No. 410012502000 202100591 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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La jurisprudencia ha considerado e sta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación32, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, dobl e instancia y derecho de defensa33.
Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, para salvaguardar el interés público, pretende corregir o enmendar
constitucionales de debido proceso, dobl e instancia y derecho de defensa33.
Este mecanismo que opera por ministerio
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