CNDJ - F44001110200020170009701ADJUNTA20211104164137-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F44001110200020170009701ADJUNTA20211104164137-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 440011102000201700097 01 Discutido y aprobado en Sala No. 69 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión procediera a desatar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira1, el 12 de febrero de 2021, en la que resolvió sancionar con CENSURA al abogado BENJAMÍN JAIMES QUINTERO, al hallarlo responsable de incurrir en la comisión de la falta consagrada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, por inobservancia, a título de culpa, del deber previsto en el artículo 28.10 ibídem, de no ser porque se observa la configuración de una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria. HECHOS La presente actuación disciplinaria se originó con ocasión de la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Promiscuo del Circuito 1 Magistrado Ponente José Rafael Isaza Jiménez integrando Sala Dual con el Magistrado Hernán Reina Caicedo. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
de Villanueva dentro del proceso penal identificado con el radicado No. 2012-00161-00, seguido contra el señor Sergio Luis García Alandete, por los presuntos delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas. En dicho proceso, el togado fungía como defensor del acusado y por sus reiteradas inasistencias no pudo adelantarse la audiencia de juicio oral por lo cual se compulsaron las copias correspondientes por parte del Juzgado.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1. Apertura del proceso disciplinario El asunto correspondió por reparto del 29 de marzo de 2017 a la
entonces Magistrada Ana Tulia Lamboglia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, quien mediante auto del 22 de mayo de 2017 y previa verificación de la calidad de disciplinable del investigado2, dispuso apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional para el 4 de julio de 2017. Sin embargo, en la fecha mencionada el togado no se hizo presente por lo que fue necesario dar aplicación al trámite emplazatorio previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se lo declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio. 2 El profesional del derecho BENJAMÍN JAIMES QUINTERO se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 77.089.948 y Tarjeta Profesional No. 77431, tal y como se observa en el certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia No. 126803obrante a folio 403 del cuaderno original de primera instancia.
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2. Audiencia de pruebas y calificación provisional 2.1. Primera sesión.
La primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar el día 12 de junio de 2018, con la asistencia del defensor de oficio disciplinable. No asistió el Agente del Ministerio Público. Inicialmente, el Magistrado instructor dio lectura a la compulsa de copias y ordenó que se oficiara al Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva para que remitiera copias íntegras del proceso penal identificado con el No. 2012-00161-00 seguido contra el señor Sergio Luis García Alandete, por los presuntos delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas. Se programó continuar la diligencia el 9 de agosto de 2018, pero no pudo adelantarse por suspensión de términos y cierre de la Sala, por lo que se programó para el 18 de septiembre del mismo año. (Fl 436. C.O.) 2.2. Segunda sesión. La diligencia continuó el día 18 de septiembre de 2018, en presencia del defensor de oficio del disciplinable más no del Agente del Ministerio Público. En esta oportunidad, el abogado defensor allegó unas pruebas documentales consistentes en excusas médicas y solicitudes de aplazamiento presentadas por su prohijado dentro del proceso penal que originó estas diligencias. De la misma manera,
deprecó escucharlo en versión libre a lo que accedió el Magistrado y suspendió la diligencia programando su continuación para el día 9 de octubre de 2018. P á g i n a 3 | 12 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA 2.3. Tercera sesión – Pliego de cargos La diligencia tuvo continuidad el día 9 de octubre de 2018, en presencia del defensor de oficio del encartado, en donde procedió la primera instancia a formular cargos contra el abogado BENJAMÍN JAIMES QUINTERO, al hallarlo presunto responsable de la comisión de la falta consagrada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, por desconocimiento, a título de culpa, del deber previsto en el artículo 28.10 ibídem. Ello por cuanto el abogado, dentro del proceso penal identificado con el seguido contra el señor Sergio Luis García radicado No. 2012-00161-00
Alandete, por los presuntos delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, en su calidad de defensor del acusado, dejó de hacer las actuaciones propias de la gestión al asistir injustificadamente a las sesiones de audiencia de juicio oral programadas para los días 4 de abril, 1 de junio, 17 de agosto y 1 de septiembre de 2016 a instancias del Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva.
3. Audiencia de juzgamiento 3.1. Primera sesión
La audiencia de juzgamiento tuvo lugar el día 15 de noviembre de 2018, en presencia del disciplinable y su defensor de oficio. No asistió el agente del Ministerio Público. En esta oportunidad, el encartado designó como defensor de confianza al abogado Jaime William Ariza Gómez, por lo cual se relevó al defensor de oficio y se le reconoció personería al nuevo apoderado quien solicitó un aplazamiento de la audiencia para la preparación de su estrategia a lo cual se accedió por parte del a quo. P á g i n a 4 | 12 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA 3.2. Segunda sesión La diligencia continuó el día 14 de mayo de 2019, oportunidad en la cual el defensor de confianza formuló sus alegatos de conclusión indicando básicamente que la empresa 472 se tardaba en entregar los oficios citatorios emanados del Juzgado sumado a que su prohijado padecía de cáncer lo que le impedía asistir a las diligencias. Solicitó que en caso de aplicarse una sanción esta fuera la de censura por carecer su cliente de antecedentes disciplinarios.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA En sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, el 12 de febrero de 2021, se resolvió sancionar con CENSURA al abogado BENJAMÍN JAIMES QUINTERO, al hallarlo
responsable de incurrir en la comisión de la falta consagrada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, por inobservancia, a título de culpa, del deber previsto en el artículo 28.10 ibídem. Inicialmente, refirió la primera instancia que el disciplinable fungió como defensor de confianza dentro del proceso penal identificado con el radicado No. 2012-00161-00 seguido contra el señor Sergio Luis García Alandete, por los presuntos delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas a instancias del Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva. Así las cosas, consideró el a quo que en cuanto a la inasistencia del encartado a la audiencia de juicio oral de fecha 4 de abril de 2016, no podía elevarse reproche alguno por cuanto a dicha diligencia tampoco asistió el acusado ni la señora P á g i n a 5 | 12 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Fiscal quien tenía excusa para ello, por lo que absolvió al togado por dicha inasistencia que fue formulada en el pliego de cargos.
También absolvió y consideró que no podía elevarse reproche alguno en relación con la inasistencia a la audiencia de juicio oral de fecha 1 de junio de 2016, pues el disciplinable logró demostrar que no había recibido la citación para esa audiencia sumado a que para esa calenda
se encontraba en la ciudad de Bogotá atendiendo citas médicas por su delicado estado de salud, lo cual demostró con las excusas médicas correspondientes. Sin embargo, en cuanto a las inasistencias a las audiencias de juicio oral programadas para los días 17 de agosto y 1 de septiembre de 2016, no encontró el a quo ninguna justificación del inculpado por lo que consideró que había dejado de hacer las actuaciones propias de su gestión profesional incurriendo así en la falta consagrada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, por desconocimiento. a título de culpa. del deber establecido en el artículo 28.10 de la misma ley. En este sentido, en aplicación de los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, y teniendo en cuenta que se trataba de una falta culposa y que el inculpado no contaba con antecedentes disciplinarios, le aplicó la sanción de censura. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Al no haberse apelado el fallo de primera instancia, el 11 de junio de 2021, la actuación fue remitida a la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el 3 de septiembre de 2021, fue repartido entre P á g i n a 6 | 12 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA los Magistrados que conforman la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, siendo asignada a quien figura como Magistrada ponente.
Una vez verificado el expediente se observa que contiene 4-4-1
archivos virtuales, de lo que se dejó constancia para los fines pertinentes.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. De la Competencia Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró “Que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció “Reglas de reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El P á g i n a 7 | 12 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: Grupo 1: Procesos que prescriben en el año 2021
- Subgrupo A: abogados” Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2207.
2. De la Prescripción.
Sería del caso que la Comisión procediera a desatar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, el 12 de febrero de 2021, en la que resolvió sancionar con CENSURA al abogado BENJAMÍN JAIMES QUINTERO, al hallarlo responsable de incurrir en la comisión de la falta consagrada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, por inobservancia, a título de culpa, del deber previsto en el artículo 28.10 ibídem, de no ser porque se observa la configuración de una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria. En efecto, dentro del presente asunto el abogado BENJAMÍN JAIMES QUINTERO fue hallado responsable de incurrir en el referido P á g i n a 8 | 12 República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 440011102000201700097 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA comportamiento típico contra la debida diligencia profesional, ya que en su calidad de defensor de confianza, dentro del proceso penal identificado con el radicado No. 2012-00161-00 seguido contra el señor Sergio Luis García Alandete, por los presuntos delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, a instancias del Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, inasistió injustificadamente a las sesiones de audiencia de juicio oral programadas para los días 17 de agosto y 1 de septiembre de 2016, por lo que consideró el a quo que había dejado de hacer las actuaciones propias de su gestión.
En consecuencia, habiendo transcurrido más de 5 años desde las fechas resaltadas en líneas precedentes, término durante el cual estaba facultado el Estado para ejercer la acción disciplinaria, es imperativo para la Sala decretar la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO seguido contra el profesional del derecho BENJAMÍN JAIMES QUINTERO, por la ocurrencia de una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria como lo es la prescripción, en cumplimiento de lo dispuesto por el legislador en el artículo 23 del Código Deontológico del Abogado, que señala: “ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)
2. La prescripción. (…)” Lo anterior, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, que es del siguiente tenor: P á g i n a 9 | 12
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA “Artículo 24. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas”.
Por consiguiente, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, que prevé: “en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. (Subrayado fuera de texto) Finalmente, se aclara que cuando el asunto llegó por reparto al Despacho de la Magistrada ponente el día 3 de septiembre de 2021, la acción disciplinaria ya se encontraba prescrita. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE P á g i n a 10 | 12
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA PRIMERO: Decretar la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y consecuente archivo de las diligencias, seguido contra el profesional del derecho BENJAMÍN JAIMES QUINTERO, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Una vez realizada la notificación remítase la actuación al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidenta Magistrada P á g i n a 11 | 12 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 12 | 12