CNDJ - F44001110200020190016301ADJUNTA20211116135633-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F44001110200020190016301ADJUNTA20211116135633-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: JAVIER ENRIQUE PAYERAS CERVANTES
Quejosa: BERTA MARÍA GOMEZ CARPIO Radicación: 44001-11-02-000-2019-00163-01
Decisión: CONFIRMAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO
Bogotá D.C., 10 de noviembre de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No. 070
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procedería a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, en contra el auto del 8 de febrero del 2021, proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Guajira1, por medio de la cual se ordenó la terminación y archivo del proceso disciplinario adelantado en contra del abogado JAVIER ENRIQUE PAYERAS CERVANTES, debido a que acaeció la extinción de la acción disciplinaria por prescripción.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el señor Javier Enrique Payeras Cervantes se identifica con
cédula de ciudadanía No. 8.751.983 y es portador de la tarjeta profesional 1 Folios 1 a 4, archivo “30. ActaAudiencia08022021” Magistrado Ponente: Hernán Reina Caicedo. de abogado No. 285.727 expedida por el Consejo Superior de la
Judicatura.2
3. SITUACIÓN FÁCTICA La señora GÓMEZ CARPIO el 26 de junio del 20193, interpuso queja disciplinaria en contra del abogado JAVIER ENRIQUE PAYERAS CERVANTES, aduciendo que contrató al investigado, para que ejerciera la presentación de aquella en su calidad de víctima, dentro de una actuación penal que se adelantaba en la anterior Fiscalía de Vida, por el delito de homicidio culposo, en ocasión a un accidente de tránsito que sucedió el 25 de noviembre del 2002, en el cual perdió la vida su compañero permanente.
La quejosa indicó que, el abogado Payares Cervantes no rindió informes de la gestión, frente a lo cual manifestó que no sabe cómo terminó el proceso. Adujo que, se dirigió a la Fiscalía Primera Unidad de Delitos Vida de Riohacha, donde le informaron que el proceso ya había terminado por preclusión, situación que le generó confusión, toda vez que ella nunca concilió y tampoco fue indemnizada. Finalmente, la quejosa consideró que se le vulneró el derecho al acceso a la administración justicia, ya que el abogado que ejerció de la representación de víctimas fue negligente al no informar lo acontecido en el trámite, negándole el derecho a interponer recursos contra las decisiones adoptadas.
4. ACTUACIÓN PROCESAL El 26 de junio del 20194 la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira recibió por reparto la queja contra el abogado JAVIER ENRIQUE PAYERAS CERVANTES y mediante
auto del 31 de enero del 20205 avocó conocimiento y dio apertura a la investigación disciplinaria. 2 Folio 8, archivo “01Proceso.pdf” del expediente digital. 3 Folios 2 a 4, archivo “01Proceso.pdf” del expediente digital. 4 Folios 2 a 4, archivo “01Proceso.pdf” del expediente digital. 5 Folio 1, archivo, “03AutoAbreProcesoDisciplinario.pdf” del expediente digital. P á g i n a 2 | 8 En sesión del 8 de julio del 20206 se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación, donde se dio lectura al escrito de queja, ampliación y ratificación de la misma por parte de la señora Gómez Carpio, se escuchó la versión libre del abogado investigado y se decretaron pruebas. El 5 de agosto del 20207 se convocó para dar continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, sin embargo, no se llevó a cabo, dado que no se obtuvo el expediente penal, para hacer su estudio y verificar las afirmaciones que dieron origen al proceso disciplinario. En diligencia del 8 de febrero del 20218 la Sala estimó que en la presente actuación lo pertinente era terminar anticipadamente el proceso, en atención a que operó la prescripción de la acción disciplinaria.
Pruebas: En el proceso disciplinario se decretó y practicó, entre otras, inspección judicial y toma de copias del proceso No. S-19166463, en el que se adelantó investigación por la Fiscalía Primera de Vida – Seccional Riohacha, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo en
accidente de tránsito por el indagado Álvaro Galindo, en ocasión al infortunio del que fue víctima el ex compañero de la quejosa, el señor José Alfredo Mendoza Cortecero (Q.E.P.D.), ocurrido el 25 de noviembre de
2002. En esos documentos se encuentra visible la decisión de preclusión de la investigación dictada el 1° de febrero de 2005.
5. PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 8 de febrero del 2021, proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Guajira8, se ordenó la terminación y archivo del proceso disciplinario adelantado en contra del abogado JAVIER ENRIQUE PAYERAS CERVANTES, debido a que se configuró la extinción de la acción disciplinaria por prescripción. 6 Folios 1 a 3, archivo “04Acta de ApyC080720fecha.pdf” del expediente digital. 7 Folio 1 a 4, archivo “08ActadeAPyC05082020.pdf” del expediente digital. 8 Folios 1 a 4, archivo “30. ActaAudiencia08022021.pdf” del Expediente digital.
P á g i n a 3 | 8 El a quo consideró que, no existió ninguna retención de dineros por el abogado, como presuntamente lo insinuó la quejosa, pues, el proceso penal finalizó por preclusión y no por indemnización integral ni en cumplimiento de un acuerdo conciliatorio. Ahora bien, frente a las conductas de no rendir informes de la gestión y la presunta indiligencia, la Seccional arguyó que la última actuación del proceso en el cual podía intervenir el inculpado fue el 1° de febrero del
2005 cuando se decretó la preclusión de la investigación, razón por la cual, han trascurrido mas de 5 años, desde esa fecha, y, por lo tanto, se configuró la extinción de la acción, por cuanto operó la prescripción.
6. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, la quejosa interpuso recurso de apelación9, en el cual refirió que la Seccional no tuvo en cuenta “el acta de conciliación que se solicitó a la oficina de archivo de la fiscalía general de la nación”.
La recurrente expuso que, la Sala omitió decretar el testimonio del señor Álvaro Galindo Cardozo, quien, a su consideración, era clave para “aclarar quienes fueron las personas que intervinieron en la audiencia de conciliación y quien fue la persona que recibió el dinero de la conciliación, y como fue la forma de pago”.
7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue recibido por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y asignado por reparto el 12 de julio de 2021, al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para resolver el recurso de apelación.
8. CONSIDERACIONES 9 Folio 1, archivo “32SustentaciónRecursoApelación.pdf” del expediente digital P á g i n a 4 | 8
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Análisis del caso Como se expuso, sería del caso que la Comisión entrara a resolver el
recurso de apelación interpuesto por la quejosa en contra de la providencia del 8 de febrero de 2021, de no ser porque se advierte una situación que impide realizar tal valoración. En efecto, se verificó que la Seccional previó a dar apertura al proceso disciplinario de marras, acreditó la condición de abogado del señor Javier Enrique Payeras Cervantes, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 8.751.983 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 285.727 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, vigente para la época en la que se solicitó tal certificado, esto es en el año 2019. No obstante, el a quo no se percató que la tarjeta profesional de abogado del inculpado tiene como fecha de expedición el 9 de febrero de 2017 y los hechos investigados son del 2005, por lo que resulta diáfano que, para los días de esos acontecimientos, el señor Payeras Cervantes, no ostentaba la calidad de abogado, además que dentro del expediente y consultada la página web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no existe registro que acredite que el profesional para ese periodo contaba con licencia provisional y/o autorización que le permitiera fungir como abogado de la quejosa. De esa forma, se tiene que esta jurisdicción no tiene competencia para investigar o sancionar las conductas ejecutadas por el señor Payeras Cervantes para el año 2005, pues no ostentaba la calidad de abogado ni contaba con autorización para ejercer la profesión y por lo tanto no era
P á g i n a 5 | 8 destinatario de la acción disciplinaria, según los términos del artículo 19 de la Ley 1123 de 2007,10 motivo por el cual, se confirmará el auto recurrido que ordenó la terminación anticipada del proceso, pero por estas razones y no por la configuración de la prescripción de la acción. Al respecto, la Comisión en providencia del 27 de octubre de 2021, señaló: “(…) Así, es necesario recordar lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Deontológico del Abogado, que a su tenor establece respecto a quienes se predica acción disciplinaria: “Artículo 19. Destinatarios. Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional (resaltado nuestro). De este modo, esta Magistratura debe anotar que del estudio del acervo probatorio, no se logró establecer que la disciplinable ostentara la calidad de abogada para la época de los hechos y ejerciera la profesión al momento de adelantar sus actuaciones. Igualmente, reiterando lo expresado en el párrafo precedente, la jurista obró en nombre propio y como persona natural, por lo cual, en virtud del artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, no era destinataria de la acción disciplinaria.”11 (Negrillas fuera de texto). En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en
uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 8 de febrero de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Guajira, que ordenó la terminación y archivo del presente proceso a favor del señor Javier Enrique Payeras Cervantes, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.751.983, pero por las razones expuestas en la presente providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes y la quejosa, incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la 10 Disposición aplicable al asunto, pues si bien, los hechos son del 2004 a 2005, el procedimiento se guía por esta norma, pues de conformidad con el artículo 111 de esa disposición, esta es aplicable a todos aquellos eventos en el cuales no existió a la entrada de su vigencia auto de apertura de investigación, como sucedió en el sub examine.
P á g i n a 6 | 8 providencia notificada. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso.
TERCERO: Devuélvase el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Guajira, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrada Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 7 | 8 P á g i n a 8 | 8