CNDJ - F44001110200020200012001
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F44001110200020200012001
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintitrés (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 440011102000202000120 011 Aprobado según Acta No. 59 de la fecha.
ASUNTO
Negada la ponencia la Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla 2, procede la Comisión a resolver el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2025 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira 3, mediante la cual declaró responsable a l doctor ADRIÁN DAVID RUMBO LÓPEZ , Juez Promiscuo Municipal de Hatonuevo, La Guajira, por la incursión en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 en concordancia con el artículo 413 de la Ley 599 de 2000 y el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, conductas calificadas como falta gravísima imputada a título de dolo, imponiéndole como sanción destitución e inhabilidad general para ejercer car gos públicos por el término de 12 años.
SITUACIÓN FÁCTICA
1 (UNIFICADOS 44001110200020200010700, 44001110200020200011500, 44001110200020 220016100,
44001250200020230004700, 44001250200020230008300, 44001250200020230008400). 2 Ponencia negada en Sala ordinaria del 1 de octubre de 2025. 3 Sentencia aprobada en sala d ual integrada por los Magistrados Reynaldo Jaime González y Loreyne Pedrozo García.F 14067
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La presente actuación disciplinaria tuvo su génesis en la queja elevada por el abogado Gustavo Enrique González Romero, apoderado de la Compañía de Seguros Bolívar S.A., quien solicitó investigar la conducta del doctor Adrián David Rumbo López, en su condición de titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Hatonuevo, La Guajira. En dicha denuncia, se expuso que esa compañía aseguradora había suscrito múltiples pólizas de vida en el ramo de educador es y otros, con coberturas por incapacidad total y permanente, frente a las cuales, en el citado despacho judicial, se tramitaron doce acciones de tutela interpuestas por distintos beneficiarios, obteniéndose decisiones que ordenaron el reconocimiento y pago de las indemnizaciones, lo cual, a juicio del denunciante, se produjo en medio de actuaciones con posible trascendencia disciplinaria.
Se destacó que eran tres los aspectos irr egulares que se advertían en los fallos proferidos: la falta de competencia territorial, el otorgamiento
juicio del denunciante, se produjo en medio de actuaciones con posible trascendencia disciplinaria.
Se destacó que eran tres los aspectos irr egulares que se advertían en los fallos proferidos: la falta de competencia territorial, el otorgamiento de emolumentos no solicitados en las tutelas y la interpretación equivocada de disposiciones legales, jurisprudenciales y doctrinales relacionadas con la nulidad de los contratos de seguro.
Sobre el primer punto, adujo que en los escritos de tutela los accionantes informaron direcciones en el municipio de Hatonuevo, lo que habilitó la radicación ante ese juzgado, sin que el funcionario verificara tales datos pese a que en las reclamaciones ad ministrativas previas ante la asegu radora se habían reportado domicilios distintos, correspondiendo solo uno de ellos a esa localidad. Incluso, resaltó que la supuesta vulneración de derechos provenía de decisiones emitidasF 14067
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desde Bogotá, donde se objetaron las reclamaciones, lo que hacía aún más relevante la aplicación de las reglas de competencia previstas en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
En cuanto al reconocimiento de sumas adicionales, manifestó que si bien únicamente cinco de los tutelantes solicitaron intereses moratorios, en los fallos se concedió ese rubro a diez de ellos, lo que
En cuanto al reconocimiento de sumas adicionales, manifestó que si bien únicamente cinco de los tutelantes solicitaron intereses moratorios, en los fallos se concedió ese rubro a diez de ellos, lo que significó extender el objeto de la tutela a materias indemnizatorias no comprendidas en su naturaleza. Respecto de l argumento de nulidad contractual por reticencia en la información de los asegurad os, presentado en dos de los procesos, expuso que el juez desestimó tal alegación bajo el entendido de que era carga de la aseguradora comprobar el estado de salud del solicitante, pese a que la objeción se fundamentó en el artículo 1058 del Código de Comercio.
El quejoso llamó la atención sobre la utilización de formatos idénticos tanto en los escritos de tutela como en las providencias de primera instancia, en los que únicamente se variaban los datos particular es de los actores, lo que denotaba una respu esta automática y acrítica, al punto que en el radicado 2020-00050, promovido por la señora Martha de la Cruz de Alba, se vinculó de manera errónea a la Compañía de Seguros Bolívar cuando la acción se dirigía con tra la aseguradora SURA.
Con base en estas consideraciones, concluyó que el Juzgado Promiscuo Municipal de Hatonuevo carecía de competencia para conocer de las tutelas que resolvió, y que el juez, al no advertir la posible mendacidad de los accionantes re specto de su domicilio,F 14067
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permitió la radicación indebida de los procesos. Sumado a ello, en su criterio, se desbordó el marco constitucional de la acción al reconocer sumas dinerarias y se desconocieron las disposiciones legales que regulan la validez del c ontrato de seguro, circunstancias que comprometían deberes funcionales previstos en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y ameritaban el examen disciplinario correspondiente.
ACTUACIÓN PROCESAL EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN
1. Mediante acta de reparto del 30 de octubre de 2020 4, se asignó el asunto a la Magistrada Sandra Sofía Chacón Jiménez , Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira.
2. En auto del 3 de noviembre de 2020 5, se dispuso la apertura de INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA6 contra el doctor ADRIÁN DAVID RUMBO LÓPEZ, en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Hatonuevo, disponiéndose la práctica de pruebas.
3. Mediante escrito del 14 de diciembre de 2020, el doctor Adrián David Rumbo López presentó versión libre, en la cual in formó que en efecto las personas referidas en el auto de apertura habían presentado
3. Mediante escrito del 14 de diciembre de 2020, el doctor Adrián David Rumbo López presentó versión libre, en la cual in formó que en efecto las personas referidas en el auto de apertura habían presentado acción de tutela en contra de la compañía de Seguros Bolívar.
4 Expediente digital, cuaderno de primera instancia, archivo 03. 5 Ibidem, archivo digital 04. 6 Notificado personalmente mediante correo electrónico del 24 de novie mbre de 2020. Expediente digital, cuaderno de primera instancia, archivo digital 05.F 14067
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Informó que, e n relación con las tutelas presentadas por los señores Elida Tranquilina Ustate Arregocés, Isme rio Rafael Rangel Córdoba, Libia Estella López Medina, Myrian Esther Coba González, Odra Cristina Mejía Torres, Héctor Alonso Gómez Machado, Juan Bautista Mantilla Osorio, Sandra Julio Ahumedo, Liliana Judith Cabarcas Gómez, Silvio David Sierra Pinto y José Peláez Solano en contra de la Compañía S eguros BOLÍVAR S.A. habían sido remitidas al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, para que se surtiera el recurso de apelación y que la acción presentada por la señora Martha de la Cruz de Alba, no fue tramitada en contra de Seguros Bolívar7.
Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, para que se surtiera el recurso de apelación y que la acción presentada por la señora Martha de la Cruz de Alba, no fue tramitada en contra de Seguros Bolívar7.
4. El día 25 de junio de 2021 , se recibió el testimonio de la señora Libia Estela López Molina, quien manifestó en relación con los hechos que dieron lugar a la actuación disciplinaria, que residía en Hatonuev o La Guajira, que no laboraba por encontrarse pensionada.
Refirió que en el año 2016 contrató un seguro, dos años después fue operada y le diagnosticaron cáncer de tiroides, lo cual le causó una disfonía, por esta razón procedió con la reclamación del val or asegurado de la póliza, no obstante, fue negado por la entidad por razones que la deponente consideró improcedentes.
Añadió que una prima le ofreció pasar tiempo en el municipio de Hatonuevo, razón y mientras se encontraba en ese lugar decidió presentar la acción de tutela, por considerar que cumplía con los requisitos para su procedencia.
7 Archivo digital 11.F 14067
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Le manifestó al despacho que para el momento de la diligencia se encontraba en la ciudad de Cartagena, pero que vivió en Hatonuevo un año y medio atrás, aproximadamente en enero de 2020.
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Le manifestó al despacho que para el momento de la diligencia se encontraba en la ciudad de Cartagena, pero que vivió en Hatonuevo un año y medio atrás, aproximadamente en enero de 2020.
Le aseguró al despacho que la dirección del municipio de Hatonuevo le pertenecía a su prima María Helena Gómez López y ratificó que se refería a la calle 11 #6-24.
Afirmó que ella indagó en Google, y encontró que era procedente presentar la acción de tutela en cualquier lugar del país y era decisión del despacho si la aceptaba o no.
Reconoció haber exigido pago de intereses en la acción de tutela, puesto que según los términos de la póliza era procedente y negó que algún tercero le hubiese solicitado dinero o contraprestación a cambio de la presentación de l a acción constitucional. Afirmó que no conocía al abogado Armando Abel Martínez Ramírez y que nadie la ayudó en la elaboración de la tutela.
5. Por auto del 11 de noviembre de 2 0218, se dispuso ampliar el término de investigación disciplinaria por el término de tres meses e insistir en la práctica del testimonio del señor Juan Bautista Mantilla, fijándose como fecha para realizar la diligencia el día 19 de enero de
2022.
8 Expediente digital, carpeta de primera instancia, archivo 17.F 14067
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Asimismo, se solicitó al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, remitiera los fallos de tutela emitidos en segunda instancia donde figuran como accionantes los señores Elida Tranquilina Ustate Arregocés (2020 -007), Ismerio Rafael Rangel Córdoba (2 020-006), Libia Estella López Medina (2020-082), Myriam Esther Coba González (2020-034), Odra Cristina Mejía Torres (2020 -033), Héctor Alonso Gómez Machado (2020 -054), Juan Bautista Mantilla Osorio (2020051), Sandra Julio Ahumedo (2020 -049), Liliana Judit h Ca barcas Gómez (2020-057), Silvio David Sierra Pinto (2020-064) y José Peláez Solano (2019-055).
6. El 25 de enero de 2022 9, el secretario del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar mediante oficio No. 093, remitió los fallos de tutela de las acciones constitucionales promovidas por Elida Tranquilina Ustate Arregoces (2020 -00007)10, Ismerio Rafael Rangel Córdo ba (2020 -00006)11, Libia Estella López Medina (202000082)12, Myriam Esther Coba González (2020 -00034)13, Héctor
Alonso Gómez Machado (2019-00053)14, Juan Bautista Mantilla Osorio
00082)12, Myriam Esther Coba González (2020 -00034)13, Héctor Alonso Gómez Machado (2019-00053)14, Juan Bautista Mantilla Osorio (2020-00051)15, Liliana Judith Cabarcas Gómez (202000057)16, Silvio David Sierra Pinto (2020 -00064)17, y José Peláez Solano (202000069)18, en contra de Seguros Bolívar S.A.
9 Expediente digital, carpeta de primera instancia, archivo 21. 10 Expediente digital, carpeta de primera instancia, carpeta “22PruebasEnviadasJuzgado”, archivo “Fallo de Tutela Elida Ustate”. 11 Ibidem, archivo “Fallo Tutela Ismerio Córdoba”. 12 Ibidem, archivo “Fallo Tutela Libia Medina”. 13 Ibidem, archivo “Fallo Tutela Myrian Coba”. 14 Ibidem, archivo “Fallo Tutela Héctor Gómez”. 15 Ibidem, archivo “Fallo Tutela Juan Mantilla”. 16 Ibidem, archivo “fallo Tutela Liliana Cabarcas” 17 Ibidem, archivo “Fallo de Tutela Silvio Sierra” 18 Ibidem, archivo “Fallo Tutela José Peláez”F 14067
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7. Mediante auto del 10 de octubr e de 2022 19, el magistrado Jorge Rafael Isaza Jiménez dispuso la ampliación del término de
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7. Mediante auto del 10 de octubr e de 2022 19, el magistrado Jorge Rafael Isaza Jiménez dispuso la ampliación del término de investigación disciplinaria por tres meses, en procura de obtener las pruebas decretadas.
8. En diligencia del 8 de noviembre de 2022 20, se tomó la juramentada del abogado Armando Abel Martínez Ramírez, quien indicó haber interpuesto varias acciones de tu tela contra la compañía Seguros BOLÍVAR S.A., debido a que sus representados le manifestaron que no se les había efectuado el pago de la póliza, a pesar de encontrarse incapacitados o en condición de invalidez, sin llegar a precisar los nombres de los poderdantes.
Expresó al despacho que, en su momento, confió en lo señalado por sus clientes, quienes le aseguraron residir en el municipio de Hatonuevo, por lo cual creyó de buena fe en esa información.
Asimismo, aceptó disponer de formatos para la redacción de las tutelas, pero aclaró que nunca los facilitó a terceros.
9. El 24 de enero de 2023 21, el apoderado judicial de Seguros BOLIVAR S.A., remitió memorial con el que dio cuenta de los pagos realizados a los accionantes Elida Tranquilina Ustate, Ismerio Rafael
Rangel Córdoba, Libia Estella López Medina, Myrian Esther Coba González, Odra Cristina Mejía Torres, Héctor Alonso Gómez Machado, Juan Bautista Mantilla Osorio, Sandra Julio Ahumedo, Silvio David
Rangel Córdoba, Libia Estella López Medina, Myrian Esther Coba González, Odra Cristina Mejía Torres, Héctor Alonso Gómez Machado, Juan Bautista Mantilla Osorio, Sandra Julio Ahumedo, Silvio David
19 Expediente digital, carpeta de primera instancia, archivo “31AutoAmpliacion” 20 Expediente digital, carpeta de primera instancia, archivo “40DILIGENCIA VIRTUAL 44001110200020200012000-20221108_100408-Meeting Recording”# 21 Ibidem, archivo “43Respuesta”.F 14067
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Sierra Pinto, Liliana Judith Cabarcas Gómez, María Estella González Ariza, José Peláez Solano, Iris Consuelo Epieyú.
10. Mediante oficio JPPMH 02 94-23 del 26 de abril de 2023 22, el
disciplinable informó que:
“1. (…) que los procesos con los números radicado 44 -378-4089-001-202000033-00 y 44 -378-4089-0012020-00049-00 se tramitaron las impugnaciones a los fallos de primera instancia, correspondiéndole el trámite de segunda instancia al Juzgado Promiscuo del Circuito de S an Juan del Cesar, La Guajira, una vez realizada la consulta en los archivos físicos, documentales y digitales del Juzgado, se ubicaron los oficios y autos respectivame nte donde se
instancia al Juzgado Promiscuo del Circuito de S an Juan del Cesar, La Guajira, una vez realizada la consulta en los archivos físicos, documentales y digitales del Juzgado, se ubicaron los oficios y autos respectivame nte donde se concedieron las impugnaciones y posterior remisión al Despacho superior. Mediante link de acceso a la nube de ONEDRIVE del despacho se remiten los documentos requeridos. Ahora bien, resulta importante indicar que la Corte Constitucional median te Sentencia T-023 De 2023 del 13 de febrero del año en curso, ordenó tramitar la impugnación presentada por la parte accionada en contra del fallo de tutela No. 030 – 20 de fecha 17 de Marzo de 2020 (Radicado No.44 -378-4089-001-202000033-00) proferido po r este despacho, de igual forma referente al fallo de tutela No. 036 – 20 de fecha 27 de Marzo de 2020 (Radicado No. 44 -378-4089001-2020-00049-00), siendo fallados en segunda instancia por el Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, La Gua jira, remitimos copia de los fallos.
2. Sobre las demás acciones constitucionales del re querimiento, me permito informarle que mediante Sentencia T-023 De 2023 del 13 de febrero del año en curso la Corte Constitucional resolvió lo referente a las mismas, m e permito aportar copia del fallo para su conocimiento”.
11. Se incorporó la Sentencia T-023 del 13 de febrero de 2023 23, proferida por la Corte Constitucional, con ponencia de la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera , decisión originada en las acciones
11. Se incorporó la Sentencia T-023 del 13 de febrero de 2023 23, proferida por la Corte Constitucional, con ponencia de la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera , decisión originada en las acciones de tutela presentadas por Seguros Bolívar S.A. en contra del Juzgado
Promiscuo Municipal de Hatonuevo y Promiscuo Municipal del Circuito de San Juan del Cesar.
22 Ibidem, archivo “48INFORME VIGILANCIA ADMINISTRATIVA OFICIO JPPMH 0294 - 23 (2)” 23 Ibidem, archivo “49Sent. T-023-2023 Exp. T-8162957 AC”F 14067
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En dicho fallo el Tribunal Constitucional decidió que en 8 de los fallos proferidos por los juzgados accionados , se había consolidado el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, por lo que ordenó:
“SEGUNDO. En el expediente T -8.612.998, DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas el 3 de febrero de 2020 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Hatonuevo, en primera instancia, y el 12 de marzo de 2020 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, en segunda instancia. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo y
Promiscuo Municipal de Hatonuevo, en primera instancia, y el 12 de marzo de 2020 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, en segunda instancia. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo y ORDENAR a la señora Elida Tranquilina Ustate Arregoces que, en el término de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, rest ituya el pago efectuado por Seguros Bolívar S.A. con ocasión de los fallos de tutela dejados sin efectos, debidamente indexado. TERCERO. En el expediente T-8.356.869, DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas el 17 de marzo de 2020 por el Juzgado Primer o Promiscuo Municipal de Hatonuevo, en primera instancia, y el 24 de abril de 2020 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, en segunda instancia. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo y ORDENAR a la señora Myrian Est her Coba González que, en el término de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, restituya el pago efectuado por Seguros Bolívar S.A. co n ocasión de los fallos de tutela dejados sin efectos, debidamente indexado. CUARTO. En el expediente con número de radicación 443784089001202000033, DEVOLVER el expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Hatonuevo para que, de forma inmediata, t ramite la impugnación presentada por Seguros Bolívar S.A. y lo envíe al juez que por reparto corresponda la segunda instancia. QUINTO. En el expediente con número de radicación
impugnación presentada por Seguros Bolívar S.A. y lo envíe al juez que por reparto corresponda la segunda instancia. QUINTO. En el expediente con número de radicación 443784089001202000054, DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas el 2 de abril de 2020 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Hatonuevo, en primera instancia, y el 27 de m ayo de 2020 por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo y ORDENAR al señ or Héctor Alfonso Gómez Machado que, en el término de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, restituya el pago efectuado por Seguros Bolívar S.A. con ocasión de los fallos de tutela dejados sin efectos, debidamente indexado. SEXTO. En el expediente con número de radicación 443784089001202000049, DEVOLVER el expediente al Juzgado Prime ro Promiscuo Municipal de Hatonuevo para que, de forma inmediata, tramite la impugnación presentada por Seguros Bolívar S.A. y lo envié al juez q ue por reparto corresponda la segunda instancia. SÉPTIMO. En el expediente T-8.612.999, DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas el 10 de junio de 2020 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Hatonuevo, en primera instancia, y el 15 de julio de 20 20 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, en segunda instancia. En su lugar, DECLARAR IMP ROCEDENTE la solicitud de amparo y ORDENAR a laF 14067
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Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, en segunda instancia. En su lugar, DECLARAR IMP ROCEDENTE la solicitud de amparo y ORDENAR a laF 14067
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señora Iris Consuelo Epieyú, que, en el término de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, restituya el pago efectuado por Seguros Bolívar S.A. con ocasión de los fallos de tutela dejados sin efectos, debidamente indexado. OCTAVO. En el expediente T -7.551.138, DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas el 12 abril de 2019 por el J uzgado Primero Promiscuo Municipal de Hatonuevo, en primera instancia, y el 5 de junio de 2019 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo y ORDENAR a la señora María Estella González Ariza que, en el término de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, restituya el pago ef ectuado por Seguros Bolívar S.A. con ocasión de los fallos de tutela dejados sin efectos, debidamente indexado. NOVENO. En el expediente T-8.614.711, DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas el 27 de marzo de 2020 por el Juzgado Primero Promiscuo Munici pal
NOVENO. En el expediente T-8.614.711, DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas el 27 de marzo de 2020 por el Juzgado Primero Promiscuo Munici pal de Hatonuevo, en primera instancia, y el 29 de abril de 2020 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, en segunda instanci a, en el trámite de la acción de tutela presentada por Juan Bautista Mantilla Osorio. En su lugar, por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente a la oficina de reparto del distrito judicial de Riohacha, La Guajira, para que allí, previo repart o, se rehaga la actuación y, en el término legal, se adopten las determinaciones que en derecho correspondan. DÉCIMO. En el expediente T -8.356.871, DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas el 20 abril de 2020 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal d e Hatonuevo, en primera instancia, y el 22 de mayo de 2020 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan de l Cesar, en segunda instancia, en el trámite de la acción de tutela presentada por Silvio David Sierra Pinto. En su lugar, por medio de la Secret aría General, REMITIR el expediente a la oficina de reparto del distrito judicial de Maicao, La Guajira, para q ue allí, previo reparto, se rehaga la actuación y, en el término legal, se adopten las determinaciones que en derecho correspondan. DÉCIMOPRIMERO. En el expediente T -8.356.870, DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas el 3 abril de 2020 por el Juzgado P rimero Promiscuo
determinaciones que en derecho correspondan. DÉCIMOPRIMERO. En el expediente T -8.356.870, DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas el 3 abril de 2020 por el Juzgado P rimero Promiscuo Municipal de Hatonuevo, en primera instancia, y el 30 de abril de 2020 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Ces ar, en segunda instancia, en el trámite de la acción de tutela presentada por Liliana Judith Cabarcas Gómez. En su lugar, por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente a la oficina de reparto del distrito judicial de Puerto Colombia, Atlántico, para que allí, previo reparto, se rehaga la actuación y, en el término legal, se adopten las determinaciones que en derecho correspondan. DUODÉCIMO. En el expediente T -8.162.957, CONFIRMAR la sentencia del 12 de febrero de 2021, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia del 5 de octubre de 2020 dictada por l a Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, que amparó los derechos fundamentales de Seguros Bolívar S. A. y revocó los fallos de tutela proferidos en el trámite de la acción presentada por Libia Estela López y, en su lugar, declaró improcedente la solicitud de amparo. DÉCIMOTERCERO. En el expediente T -8.294.192, CONFIRMAR la sentencia del 22 de julio de 202 0, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de San Juan del Cesar, que confirmó la sentencia del 12 de junio de 2020 dictada por elF 14067
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del 22 de julio de 202 0, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de San Juan del Cesar, que confirmó la sentencia del 12 de junio de 2020 dictada por elF 14067
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 440011102000202000120 01
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Juzgado Primero Promiscuo de Hatonuevo, que declaró improcedente la tutela presentada por Janieth Suárez Cuadros en contra de Seguros Bolívar S.A. DÉCIMOCUARTO. En el expediente T -8.599.606, CONFIRMAR la sentencia del 10 de diciem bre de 2020, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, que declaró improcedente la tutela presentada por Mercedes del Socorro Martínez García en contra de Seguros Bolívar S.A. DÉCIMOQUINTO. COMPULSAR COPIAS a la Fiscalía 86 Delegada ante el Tribunal Superior, Dirección especializada contra la corrupción, y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que adelanten las accio nes e investigaciones que correspondan con ocasión de los hechos que motivaron el presente pronunciamiento judicial.”
12. En auto del 30 de mayo de 202324, el magistrado instructor dispuso
la acumulación de los expedientes disciplinarios Nos. 440011102-0002020-00115, 440011102 -000-2022-00161, 440012502 -000-202300047-00, 440012502 -000-2023-00083-00 y 440012502 -000-202300084-00, a la presente radicación No. 440011102 -000-2020-0012000.
13. El 4 de julio de 2023 la encargada de la Dirección Ej ecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar, remitió los actos de nombramiento y posesión del doctor Adrián D avid Rumbo López los que dieron cuenta de que el funcionario judicial fue nombrado en provisionalidad en el cargo de Juez Promiscuo de Hatonuevo, Guajira, mediante la Resolución No. 100 del 17 de abril de 2012 y asumió la dirección del despacho el mismo día señalado25.
14. El 5 de julio de 2023 26, el magistrado instructor, doctor Jorge Rafael Isaza Jiménez , decretó el cierre de la investigación disciplinaria y ordenó correr traslado para rendir alegatos
24 Expediente digital, carpeta de primera instancia, archivo 55 25 Ibidem, archivo 67 26 Ibidem, archivo 70.F 14067
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precalificatorios, oportunidad que venció sin que los sujetos procesales
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precalificatorios, oportunidad que venció sin que los sujetos procesales se pronunciaran.
15. Mediante auto del 17 de noviembre de 2023 27, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira resolvió decretar la terminación parcial de la actuación a favor del disciplinado, en los
siguientes términos:
Se precisó que este trámite provenía de la acumulación de los procesos identificados con radicados Nos. 44001110200020200010700, 20200011500, 20220016100, 20230004700, 20230008300 y 20230008400.
En dicha providencia se indicó que el análisis se centraría en los comportamientos atribuidos al doctor Adrián David Rumbo López, en su calidad de juez promiscuo municipa l de Hatonuevo, La Guajira, relacionado
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