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CNDJ - F44001250200020220019601

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - F44001250200020220019601
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS Radicación No. 440012502000202200196 01 Aprobado según Acta N. 39 de la fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 6 de diciembre de 202 4, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira1, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado JORGE ALBERTO GARCÍA DIAZ , con SUSPENSIÓN de TRES (3) meses en el ejercicio de la profesión, y MULTA de DOS (2) S.M.L.M.V. por incurrir a título de culpa, en la s faltas contempladas en los artículos 34 literales A, C y D y numeral 1 º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y la transgresión de los deberes contemplados en numeral 18 literal C y 10 del artículo 28 ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación tuvo origen en la queja2 presentada el 4 de agosto de 2022 por la señora Sonia Mar ía Kammerrer T heran, quien manifestó que, el 30 de julio de 2021 otorgó poder especial al abogado JORGE ALBERTO GARCÍA DÍAZ, para que interpusiera medi o de

1 Sala dual conformada por la magistrada Loreyne Pedrozo García y Jorge Rafael Isaza Jiménez.

JORGE ALBERTO GARCÍA DÍAZ, para que interpusiera medi o de

1 Sala dual conformada por la magistrada Loreyne Pedrozo García y Jorge Rafael Isaza Jiménez. 2 Carpeta 01 de la carpeta virtual de primera instanciaA 13508

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control de nulidad y restablecimiento de derecho contra acto administrativo del 28 de junio de 2021, mediante el cual se finalizó su contrato laboral y se l iquidó el mismo, pues se desempeñaba como Comisaria de Familia del Municipio de Distracción La Guajira, el cual tuvo vigencia desde el 23 de abril de 2009.

Adicionó que no conocía el estado del proc eso, pues en reiteradas ocasiones trató de comunicarse con el abogado GARCÍA DIAZ, a través de llamadas telefónicas, mensajes, correos electrónicos, sin embargo, el investigado solo le manifes taba que no podía atenderla. Por lo cual, se acercó al Tribunal Administrativo de Riohacha – La Guajira, en donde l e informaron que no existía ninguna demanda radicada en su nombre.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Jus ticia No. 665184 del 2 de noviembre de 20223, se

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Jus ticia No. 665184 del 2 de noviembre de 20223, se constató que el señor Jorge Alberto García Díaz se identifica con cédula de ciudadanía No. 80.083.692 , y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 152.305, documento que a la fecha se encontraba vigente.

Así mismo, el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante cert ificado No. 3215302 4, acreditó que el abogado tenía registradas las siguientes sanciones disciplinarias:

3 Archivo digital 04. 4 Archivo digital 014A 13508

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RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto, y enviado mediante nota secretarial del 29 de agosto de 20225 al Magistrado Juan José Turbay Cure de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, emitió auto el 3 de noviembre de 20226, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria , fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional, libró las respectiv as

disciplinable del encartado, emitió auto el 3 de noviembre de 20226, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria , fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional, libró las respectiv as comunicaciones7.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. La citada audiencia se realizó en ses iones del 11 de abril, 10 de julio , 26 de septiembre y 27 de noviembre de 2023, en las que se realizaron las siguientes actuaciones:

5 Archivo digital 02. 6 Archivo digital 06 de la carpeta virtual de primera instancia. 7 Archivo digital 07 ibidem.A 13508

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Audiencia d el 11 de abril de 202 38. En la diligencia se instaló la audiencia con la asistencia de l investigado, la quejosa y se dejó constancia de la inasistencia del delegado del Ministerio Público.

Se escuchó al abogado JORGE ALBERTO GARCIA DIAZ, quien rindió versión libre, en los siguientes términos:

Inicialmente, indicó que no conocía personalmente a la señora Sonia María Kammerrer T heran. A demás, sostuvo que el 30 de marzo de 2021 fue diagnosticado con COVID y entró a la unidad de cuidados intensivos de la Fundación Clínica SHAIO, donde permaneció en coma durante dos meses y

Kammerrer T heran. A demás, sostuvo que el 30 de marzo de 2021 fue diagnosticado con COVID y entró a la unidad de cuidados intensivos de la Fundación Clínica SHAIO, donde permaneció en coma durante dos meses y medio por lo que después de tuvo que volver a aprender a caminar y hablar, situación que le tomó aproximadamente cinco (5) meses, por lo que durante ese tiempo estuvo incapacitado.

Aseguró que nunca tuvo comunicación directa con la señora Sonia María Kammerrer Theran, pues quien lo buscó fue el esposo de la quejosa, el señor David. Así mismo, aseguró que le consultó si podía revisar un tema relacionado con el despido de su esposa, la señor a Kammerrer Theran, por lo que l e pidió que le enviara de manera urgente el acto administrativo por medio del cual se había termin ado la relación contractual que tenía la quejosa con el municipio de Riohacha – La Guajira, en virtud de su cargo como D efensora de Familia ; por lo que le aseguró al señor David que mientras le remitía el documento él iba averiguaría en Bogotá, cómo se había realizado el procedimiento, pues la doliente estaba nombrada en provisionalidad.

8 Archivo “AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION RAD_ 2022-196-20230411_090023”, carpeta Audiencias” del expediente de primera instancia.A 13508

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Por lo anterior , el abogado disciplinabl e acudió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF en la ciudad de Bogotá , entidad que le informó que la situación de l a señora Sonia María Kammerrer, debía consultarla directamente el ente territorial, pues eran ellos quienes maneja ban los nombramientos de los defensores de familia. En virtud de ello, afirmó que le insistió al esposo de la quejosa con el envío del acto administrativo, tanto así, que le envió el poder para que le hicieran presentación personal y se lo remitieron junto con los documentos que ya le había solicitado, no obstante, nunca le remitió el acto administrativo, por lo que nunca conoció la resolución que pretendían atacar.

En respuesta al interrogatorio del magistrado, el inculpado respondió que él no aceptó el poder que l e había n conferido, pese a que en reiteradas ocasiones le solicitó que le enviaran el acto administrativo o le proporcionaran más información respecto de la decisión que se iba a demandar. Finalmente, reiteró que le resultaba imposible adelantar la gestión en esas condiciones, máxime en el estado de salud que le dificultaba el ejercicio de profesión.

Finalmente, aseguró que a llegaría al expediente su historia clínica y las incapacidades médicas.

Seguidamente, se escuchó en ratificación y ampliación de qu eja a

dificultaba el ejercicio de profesión.

Finalmente, aseguró que a llegaría al expediente su historia clínica y las incapacidades médicas.

Seguidamente, se escuchó en ratificación y ampliación de qu eja a la señora Sofía María Kammerrer Theran, quien manifestó:

Aseguró que, era cierto que no conocía de manera personal al abogado GARCÍA DIAZ, pero sí se comunicaban por medios telefónicos y chats en donde le respondía que estaba en audiencia y que lueg o se comunicaba. Así mismo, aclaró que en principio el disciplinable tuvo contacto con su esposo pues el jurista ya lo había representado en algunos temas y por eso fue que su cónyuge se lo recomendó.A 13508

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Del mismo modo, mencionó que tiene pruebas que le env ío al abogado, todos los documentos relacionados al proceso y re queridos por el mismo, como el acto administrativo, la resolución de la liquidación de la relación laboral, y otros legajos con relación al objeto de la contratación, remisión que realizó por correo electrónico y por WhatsApp. También aseguró que en reiteradas ocasiones, su esposo, David, le solicitaba información respecto a la gestión encomendada y el profesional siempre le decía que la demanda ya se encontraba radicada que su secretar ia le ib a a remitir la información

reiteradas ocasiones, su esposo, David, le solicitaba información respecto a la gestión encomendada y el profesional siempre le decía que la demanda ya se encontraba radicada que su secretar ia le ib a a remitir la información sin que le diera razón alguna. En vis ta de lo anterior, decidió ponerse en contacto directamente con el jurista vía WhatsApp, quien le manifestó que no podía hablar porque estaba en audiencia enviándole fotos de la misma. Por lo que le remitió un correo electrónico para solicitarle información del estado de su encargo.

A su turno, precisó que no le dieron al abogad o ningún dinero por concepto de honorarios, por lo que se había pactado sus honorarios a litis al finalizar el proceso judicial. Aclaró que lo único que le consignó fue la suma de cien mil pesos ($100.000) pero esto correspondía a la r evisión de la liquidación realizada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, en favor de la quejosa.

En respuesta al i nterrogatorio del investigado, la deponente indicó que no tenía a la mano el acto administrativo que debía demandar, no obstante, aseguró que lo allegaría al expediente junto con los demás documentos que tenía en su poder.

Audiencia del 10 de julio de 20239. En la fecha señalada se retomó la instancia procesal con la asistencia de l abogado, la quejosa , y se

9 Archivo “AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION RAD_ 2022-00196-00-20230710_153016, carpeta Audiencias” del expediente de primera instancia.A 13508

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dejó constancia de la no comparecencia del representante del Ministerio Público.

El a quo le dio palabra al investigado, quien en ampliación de la versión libre aseguró:

Que dentro de la gestión adelantó la averiguación ante al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF en Bogotá donde le informaron que la quejosa se encontraba en provisionalidad, y luego de los resultados del concurso, llegó la persona para el cargo quien había sido nombrado por el alcalde del municipio. Indicó que le resultaba imposible realizar una demanda si nunca le compartieron el acto administrativo que se pretendía que se declara nulo.

Por su parte, la quejosa aseguró que, s í remitió al despacho las pruebas que el a quo le había solicitado allegar, sin embargo, dado que la Secretaría Judicial no había enviado el expediente , le solicitó que los volviera a enviar al correo de la secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Guajira. Así mismo, como prueba de oficio decretó escuchar el testimonio de David Morales, esposo de la quejosa.

Finalmente, suspendió la diligencia y fijó su continuación para el 26 de septiembre de 2023 a las 10:30 a.m.A 13508

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la quejosa.

Finalmente, suspendió la diligencia y fijó su continuación para el 26 de septiembre de 2023 a las 10:30 a.m.A 13508

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Audiencia del 26 de septiembre de 202310. Instalada la audiencia con la presencia del investigado, la quejosa, y se dejó constancia de la inasistencia del delegado del Ministerio Público.

Se procedió a escuchar el testimonio de David Morales, quien indicó lo siguiente:

Inicialmente, informó ser el esposo de la quejosa, la señora Sonia María Kammerrer Theran, y aseguró que conocía al abogado GARCIA DIAZ, pues en anteriores ocasiones lo había representado en algunos procesos.

Respecto de los hechos, aseguró que , en julio de 2021, se le presentó una situación a su esposa, relacionada con la terminación de la relación laboral, y acudieron al abogado para qu e les brindara asesoría . De igual forma, indicó que conocían la situación de salud del profesional, y por ello fueron pacientes ante la falta de respuestas del abogado.

Asimismo, con ocasión de la negativa por parte del profesional, lo contactaron directamente por medio de WhatsApp y llamadas telefónicas, y este les hizo llegar un poder con las instrucciones de l o que debían hacer,

Asimismo, con ocasión de la negativa por parte del profesional, lo contactaron directamente por medio de WhatsApp y llamadas telefónicas, y este les hizo llegar un poder con las instrucciones de l o que debían hacer, por lo cual su esposa lo firmó y se le envió debidamente firmado. Aseguró que les informó por medio de WhatsApp que la demand a había sido interpuesta sin que les compartiera constancia de reparto ni nada , por lo que posteriormente consultaron directamente en el Tribunal Administrativo de Riohacha – La Guajira, donde les informaron que no existía ninguna demanda sobre el tema consultado.

En respuesta al interrogatorio del Magistrado, el deponente indicó que después de que se enteraron que no existía demanda alguna, el 30 de abril

10 Archivo “AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION RAD_2022-00196-00-20230926_103005-Grabación de la reunión” de la carpeta “Audiencias” del expediente de primera instancia.A 13508

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del 2022 le puso en conocimiento al abogado que habían consultado en el Tribunal el estado del trámite, donde advirtieron que no existía proceso alguno, por lo que procederían a presentar la respectiva queja dis ciplinaria, empero no obtuvieron respuesta alguna por parte del disciplinable.

En respuesta al interrogatorio del inculpado, el declarante indicó que si

alguno, por lo que procederían a presentar la respectiva queja dis ciplinaria, empero no obtuvieron respuesta alguna por parte del disciplinable.

En respuesta al interrogatorio del inculpado, el declarante indicó que si tenían conocimiento del estado de salud como ya lo había indicado.

Audiencia del 27 de noviembre de 202311. Sesión que dio inicio con la asistencia del investigado, la quejosa y se dejó constancia de la no comparecencia del representante del Ministerio Publico.

El magistrado luego de hacer un recuento procesal y de las pruebas obrantes en el expediente , realizó la calificación provisional de la conducta con formulación de cargos, en los siguientes términos:

Cargo contra la debida diligencia.

Imputación jurídica: el abogado posiblemente incurrió en la violación del deber contemplado en el numeral 10 º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 “atender con celosa diligencia sus encargos profesionales”; y por lo mismo, pudo haber incurrido en la falta a la debida diligencia profesional contemplada en el artículo 37 numeral 1 º Ibidem, “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas” a título de culpa.

11 Archivo “AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION RAD_ 2022-00196-20231127_160012”, carpeta Audiencias” del expediente de primera instancia.A 13508

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Imputación fáctica: presuntamente el investigado, dejó de hacer las gestiones propias de su actuación, pues desde el 30 de julio de 2021fecha en que le confirieron el poderno inició la gestión encomendada, esto era presentar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra la Resolución No. 141 del 2021, expedida por el Municipio de Distracción de La Guajira. Ello , bajo diferentes excusas sin fundamento, que ocasionó la expira ción del término de presentación de la acción que se pretendía invocar.

Cargo contra la lealtad con el cliente.

Imputación jurídica: presuntamente desconoció el deber contemplado en el numeral 18 literal c “ Informar con veracidad a su cliente sobre del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en las fastas de los numerales a, c, y d.

Imputación fáctica: Lo anterior, pues al parecer el investigado, no dio cuenta del estado del trámite de la gestión encomendada, y cuando lo hizo, mantuvo en engaño a su cliente, pues no informó con veracidad el estado del trámite de la gestión encomendada, tanto así, que incluso le afirmó que la demanda ya había sido presentada, pese a que no había instaurado ninguna acción en representación de ella. Lo anterior,

el estado del trámite de la gestión encomendada, tanto así, que incluso le afirmó que la demanda ya había sido presentada, pese a que no había instaurado ninguna acción en representación de ella. Lo anterior, en lugar, de expresarle a la quejosa que no se encontraba en condiciones de salud para adelantar el encargo profesional encomendado.A 13508

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3.- Etapa de juzgamiento. La mentada etapa procesal se llevó a cabo el 10 de octubre de 202412, con la compare cencia del investigado, también se dejó constancia de la inasistencia de la quejosa, así como del representante del Ministerio Público.

Se escuchó el testimonio de Luisa Fernández Domínguez , quien aseguró:

Ser enfermera y haber atendido al abogado dis ciplinable durante el periodo del 2021 al 2022, debido a las secuelas del COVID -19. Afirmó que p ara el 30 de marzo de 2021, el abogado GARCIA DIAZ, ingresó a la Fundación Clínica SHAIO con cuadro respiratorio, en donde inició un proceso de atención hospitalaria.

Asimismo, aseguró que conoció al profesional dos años antes, tenían una relación laboral con ocasión de un proceso adelantado en su nombre, y una vez culminó el proceso man tuvo contacto con él, debido a su situación de

atención hospitalaria.

Asimismo, aseguró que conoció al profesional dos años antes, tenían una relación laboral con ocasión de un proceso adelantado en su nombre, y una vez culminó el proceso man tuvo contacto con él, debido a su situación de salud, y se acercó a las ofi cinas de la clínica en donde le informaron que GARCIA DIAZ, se encontraba internado en la UCI, estuvo allí aproximadamente por siete (7) semanas.

Igualmente, cuando lograron comunicarse le informaron que el abogado se encontraba en un proceso de rehabili tación y medicado, por lo que no contaba con todas sus capacidades físicas, le brindó acompañamiento entre agosto a septiembre de 2022, por medio de llamadas telefónicas, y finalmente de manera personal hasta mayo de ese mismo año.

Precisó que, los medic amentos que le suministraban no le permitían tener conocimiento, dentro de los cuales se encontraban Pregabalina,

12 Asumió la continuación de la investigación la Magistrada Loreyne Pedrozo García , archivo “PROCESO_ 44001250200020220019600 AUDIENCIA DESPACHO_” de la carpeta “Audiencias” del expediente de primera instancia.A 13508

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Carbanacepina, Hidromorfona, para el dolor crónico, qu e generó daños en sus nervios y efectos secundarios.

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Carbanacepina, Hidromorfona, para el dolor crónico, qu e generó daños en sus nervios y efectos secundarios.

Igualmente, se escuchó el testimonio de Jenny Milena Casallas, ex esposa del abogado JORGE ALBERTO GARCÍA DIAZ.

Informó que, se encontraba casada con el abogado hasta el año 2015 , conoció su situación de salud en el mes de marzo de 2021 cuando se contagió de COVID, en donde duró aproxim adamente 3 meses en coma y otro tiempo en la clínica para su recuperación pues su estado de salud era delicado.

Del mismo modo, respecto de los hechos objeto de queja, expresó que era difícil que el profesional del derecho se hubiera hecho cargo del proc eso, debido a que no podía desarrollar labores de su profesión pues debía utilizar balas de oxígeno, suministrarle medicamentos que lo mantenían sedado la mayor parte del tiempo como morfina y pregabalina.

Respecto de la quejosa, aseguró haber escuchado algunas llamadas relacionadas con un proceso de una persona que estaba en La Guajira, así mismo afirmó que desde mayo de 2021 a mayo de 2022, el abogado no adelantó ningún gestión porque su estado de salud se lo imped ía, así mismo, indicó que los trámites administrativos y judiciales que adelantaba los asumieron entre sus amigos colegas y ella en vista del grave estado de salud del disciplinable; además, reconoció haber escuchado que el investigado recibió llamadas telefónicas de dos personas identificadas como Sonia, y David.

los asumieron entre sus amigos colegas y ella en vista del grave estado de salud del disciplinable; además, reconoció haber escuchado que el investigado recibió llamadas telefónicas de dos personas identificadas como Sonia, y David.

Finalmente, se escuchó en alegatos de conclusión al abogado GARCÍA DIAZ, en los siguientes términos:A 13508

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Aseveró que luego de salir de la clínica estaba bajo el efecto de medicamentos que afectaban la psiquis y que lo hac ían perder la noción de la realidad . A su turno, aseveró que para esa fecha se dedicaba exclusivamente a hacer conceptos para otros abogados o para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y lineamientos para el Ministerio de Defensa o para el Instituto de Casas Fiscales pero ya no p odía litigar, porque qued ó desprovisto de las cap acidades físicas para afrontar tales escenarios. . Inicialmente se le indicó al esposo de la quejosa, que no se le iba a revisar ni siquiera la liquidación, no obstante, le hice el fav or de revisar dicho documento y le informó que estaba bien y que contemp laran la posibilidad de presentar una demanda contra el acto administrativo. Así mismo, le indicó al esposo de la quejosa que no podía llevarle el proceso, pues no

documento y le informó que estaba bien y que contemp laran la posibilidad de presentar una demanda contra el acto administrativo. Así mismo, le indicó al esposo de la quejosa que no podía llevarle el proceso, pues no estaba obligado debi do a su estado de salud por lo cual concluyó que él nunca se comprometió a adelantar la demanda ni actuar en representación de la quejosa, incluso dijo que haber recomendado contemplar la posibilidad de presentar la demanda de nulidad y restablecimiento de l derecho, no lo obligaba a presentarla ni implicaba su aceptación del e ncargo. Aseveró que incluso no tenía control de sus equipos electrónicos sino hasta el segundo semestre del 2022, cuando ya había avanzado en algo su recuperación.

Finalmente, indicó que existía un eximente de responsabilidad, pues para esa fecha no estaba en condiciones para asumir gestiones profesionales, así mismo se podía observar que no había ningún actuar doloso ni culposo de su parte, pues jamás se comprometió a adelantar el pro ceso. Por último, pidió su absolución conforme a todo el material p robatorio que fue recaudado por el anterior magistrado”.

Pruebas decretadas y practicadas.A 13508

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  • Poder13 otorgado al Dr. Jorge Alberto García Diaz, con presentación personal la Notaria Única de Fonseca-La Guajira de fecha 30 de julio de

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  • Poder13 otorgado al Dr. Jorge Alberto García Diaz, con presentación personal la Notaria Única de Fonseca-La Guajira de fecha 30 de julio de 2021. • Decreto No. 033 del 23 de abril de 2009 14 por medio del cual se nombró en propiedad a la señora Sonia María Kammerrer Theran en el cargo de Comisaria de Familia e Inspectora de Policía del Municipio de Distr acción la Guajira. • Chats de WhatsApp entre Justo David Morales Sarmiento, la quejosa su esposo y el abogado disciplinable sobre la gestión profesional15. • Historia clínica de la Fundación Cardio Infantil, de la ciudad de Bogotá, la cual revela atención médic a virtual del abogado disciplinable el 21 de junio de 2021, por la especialidad de cardiología16. • Epicrisis de ingreso del 26 de marzo de 2021 y egreso del 25 de mayo de 2021 a la Clínica Shaio17. • Incapacidad médica del 26 de marzo de 2021 hasta el 24 de abril de 202118, 30 días. • Incapacidad médica del 24 de abril de 2021 hasta el 24 de mayo de 202119. • Incapacidad médica del 25 de mayo del 2021 hasta 23 de junio de 202120. • Historia Clínica del abogado de la Clínica Shaio 21, la cual revela su ingreso a dicha institución el 26 de marzo de 2021 por COVID -19, y su salida el 25 de mayo de 2021, así como la realización de procedimientos médicos posteriores a su egreso.

DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

a dicha institución el 26 de marzo de 2021 por COVID -19, y su salida el 25 de mayo de 2021, así como la realización de procedimientos médicos posteriores a su egreso.

DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Mediante sentencia del 6 de diciembre de 202422, la Comisión Secciona l de Disciplina Judicial de

13 Carpeta 01 “queja”, expediente primera instancia 14 Carpeta 01 “queja”, expediente primera instancia 15 Archivo 018, expediente primera instancia. 16 Archivo 09, expediente primera instancia. 17 Archivo 32, expediente primera instancia 18 Archivo 11, expediente primera instancia 19 Archivo 12, expediente primera instancia 20 Archivo 13, expediente primera instancia 21 Archivo 32, expediente primera instancia 22 Archivo 40, expediente primera instancia.A 13508

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la Guajira, resolvió SANCIONAR al abogado JORGE ALBERTO GARCÍA DIAZ , con SUSPENSIÓN de TRES (3) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de DOS (2) S.M.L.M.V., por incurrir a título de culpa, en la falta contemplada en el artículo 34 literales “A, C y D” y numeral 1 º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y la transgresión de los deberes

S.M.L.M.V., por incurrir a título de culpa, en la falta contemplada en el artículo 34 literales “A, C y D” y numeral 1 º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y la transgresión de los deberes contemplados en el numeral 10 y 18 literal C del artículo 28 ibidem.

  • De la falta del 37.1 de la Ley 1123 de 2007.

Respecto de la tipici dad, la primera instancia aseguró que de las pruebas obrantes en el expediente se podía corroborar que abogado inicialmente, en mayo 2021, manifestó no estar en condiciones de gestionar los intereses de la quejosa, sin embargo, en julio del mismo año acept ó la gestión y remitió el poder para que fue ra suscrito por ella. No obstante, el investigado demoró el inicio de la actuación, pues luego de haber recibido el mandato con la debida presentación personal, no presentó en ningún despacho judicial las pretens iones que demandaba su cliente y así propiciar un pronunciamiento de fondo por la autoridad judicial competente en relación a la posi bilidad de declarar la nulidad y el restablecimiento del derecho presuntamente violado por el acto administrativo que la desvinculó.

La testigo Jenny Milena Casañas Cárdenas, adujo que no se concretó ningún encargo profesional con el esposo de la quejosa, no obstante, aseguró el a quo en virtud de las pruebas documentales, había

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