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CNDJ - F47001110200020080041601ADJUNTA20211022131840-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F47001110200020080041601ADJUNTA20211022131840-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 470011102000200800416 01 Aprobado según Acta No. 066 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR Le corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conocer vía recurso de apelación la sentencia de primera instancia del 22 de octubre de 2015, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena1, mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado MARCOS FIDEL SUBERO RIVAS como autor de la falta disciplinaria consagrada en el numeral 3º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, así como de la falta disciplinaria contemplada en el numeral 4º del 1 Ponencia del Magistrado Luis Wilson Báez Salcedo en Sala Dual con el Magistrado Everardo Armenta Alonso, folios 677 a 708 del C.O. II.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, esta última como consecuencia de la infracción del deber profesional previsto para los abogados en el numeral 8º del artículo 28 ibídem, faltas cometidas a título de dolo,

imponiéndole la sanción de exclusión del ejercicio de la profesión y multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. LAS CONDUCTAS INVESTIGADAS Y POR LAS CUALES SE IMPUSO LA SANCIÓN DISCIPLINARIA El comportamiento objeto del trámite de la primera instancia se originó en la queja formulada por la señora Miriam Amparo Sierra Osorio2, contra el implicado Marcos Fidel Subero Rivas, en la cual puso de presente que en octubre de 2004, contrató al profesional del derecho a fin de que dinamizara el trámite judicial de nueve (09) demandas ejecutivas ante la Jurisdicción Civil contra diverso deudores, a fin de cobrar obligaciones contenidas en “letras de cambio”, encargo profesional en virtud del cual recibió dineros, los pagos que afirmaba realizar para llevar a cabo notificaciones, pólizas y otros gastos que no se vieron reflejados en los diferentes procesos, y los dineros recaudados por efecto de las acciones ejecutivas emprendidas los retenía, comportamiento que le causó serios perjuicios a la quejosa, porque no logró materializar los derechos económicos gestionados por el disciplinable.

La quejosa identificó las demandas ejecutivas en las que le confirió poder al disciplinable así: Primera demanda: Presentada por el disciplinable en octubre de 2004, contra Francis Pava Alvarado, y repartida al Juzgado Cuarto 2 Folios 1 a 10 del cuaderno original I. P á g i n a 2 | 34

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Civil Municipal de Santa Marta - Magdalena, distinguida con la radicación No. 2004684, actuación en la que se libró mandamiento de pago el 13 de octubre del mismo año.

Segunda demanda: Presentada por el disciplinable en octubre de 2004, contra Óscar Gutiérrez, y repartida al Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Marta -Magdalena, distinguida con la radicación No. 2004669, actuación en la que se libró mandamiento de pago el 19 de octubre del mismo año.

Tercera demanda: Presentada por el disciplinable en octubre de 2004, contra María Díaz de Lacera, y repartida al Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Marta -Magdalena distinguida con el radicado No 2004670, actuación en la que libró mandamiento de pago el 19 de octubre del mismo año.

Cuarta demanda: Presentada por el disciplinable en octubre de 2004, contra Alejandro Pastrana, y repartida al Juzgado Sexto Civil Municipal de Santa Marta -Magdalena, distinguida con la radicación No. 2004729, actuación en la que se libró mandamiento de pago el 19 de octubre del mismo año.

Quinta demanda: Presentada por el implicado en octubre de 2004, contra Robinson Rodríguez, y repartida al Juzgado Octavo Civil Municipal de Santa Marta -Magdalena, distinguida con el radicado No. 2004457, actuación en la que se libró mandamiento de pago el 25 de

octubre del mismo año.

Sexta demanda: Presentada por el disciplinable en octubre de 2004, contra Mabel Meléndez, y fue repartida para su conocimiento al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Santa Marta -Magdalena, distinguida con el radicado No. 20055592, actuación civil en la que se P á g i n a 3 | 34

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN libró mandamiento de pago el 20 de octubre del mismo año, se profirió sentencia con la orden de seguir adelante la ejecución, y en desarrollo del encargo profesional el implicado retiró títulos judiciales, sin que hubiera hecho entrega del dinero correspondiente a su cliente.

Séptima demanda: Presentada por el implicado en octubre de 2004, contra José Anacona, y repartida al Juzgado Quinto Civil Municipal de Santa Marta -Magdalena, distinguida con el radicado No. 2004695, actuación en la que se libró mandamiento de pago el 21 de octubre del mismo año.

Octava demanda: Presentada por el disciplinable en el año 2004, contra Fredy Arias, repartida al Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Marta -Magdalena, distinguida con el radicado No.2004678, actuación en la que se libró mandamiento de pago el 22 de octubre del mismo año, se embargaron salarios, pero no se hicieron lo descuentos respectivos.

Novena demanda: Presentada por el disciplinable en el mes de

octubre de 2004, y repartida para su conocimiento al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Santa Marta -Magdalena, distinguido con el radicado No. 20045593, profiriéndose mandamiento de pago el 20 de octubre de ese año, con medida cautelar de embargo de salarios, y el 9 de agosto de 2005 se emitió sentencia ordenando seguir adelante la ejecución. Fruto de un acuerdo de pago, el implicado recibió dineros de manos de la parte ejecutada, los cuales no entregó a la quejosa.

3. TRÁMITE PROCESAL P á g i n a 4 | 34

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Identidad del disciplinable. Mediante auto del 14 de octubre de 2008 se ordenó certificar la calidad de abogado del disciplinable3; motivo por el cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, certificó que el disciplinable Marcos Fidel Subero Rivas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.551.438, se encontraba inscrito como abogado titular de la tarjeta profesional No. 48677, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura4.

Apertura de Investigación. Por auto del 15 de diciembre de 2008 se decretó la apertura de investigación disciplinaria5. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se dio inicio el 8

de julio de 20096, la cual contó con la presencia del disciplinable Marcos Fidel Subero Rivas, de su abogado de oficio Joaquín José Méndez Llach, de la quejosa Miriam Amparo Sierra Osorio a quien se le recibió declaración bajo la gravedad del juramento, intervino el disciplinable y en general se decretaron pruebas. La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional continúo su desarrollo en la sesión del 26 de octubre de 2009, oportunidad en la cual se decretaron pruebas, contó con la asistencia del disciplinable quien rindió versión libre, del abogado de oficio del implicado, entre otros7;en la sesión del 17 de enero de 2011, se contó con la presencia del defensor de oficio del disciplinable8; en sesión del 23 de febrero de 2011, oportunidad en la cual se dispuso sacar fotocopias integras de los procesos ejecutivos iniciados por la quejosa Miriam Amparo Sierra Osorio, distinguidos con los radicados números 6692004, 4572004, y 3 Folio 174 cuaderno original I. 4 Folios 175 y 178 del cuaderno original I. 5 Folio 180 del cuaderno original I. M.P. Dr. Luis Ronaldo Molano Franco. 6 Folio 202 a 204 del cuaderno original I. 7 Folios 304 al 306 del cuaderno original II. 8 Folios 345 al 346 del cuaderno original II. P á g i n a 5 | 34

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 67020049; en sesión del 25 de marzo de 2011, oportunidad en la cual se decretaron pruebas y se contó con la presencia del defensor de oficio del disciplinable10; en sesión del 6 de julio de 2011, oportunidad en la cual se formuló cargos contra el disciplinable, decisión respecto de la cual se corrió traslado al defensor de oficio del implicado11.

Mediante auto del 30 de mayo de 201212, se declaró la nulidad parcial desde la sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 6 de julio de 2011 inclusive, razón por la cual la continuación de la Audiencia en cita se retomó el desarrollo de la audiencia el 4 de febrero de 2013, con la presencia del defensor de oficio del disciplinable, sesión en la cual se recepcionó la declaración de la quejosa Miriam amparo Sierra Osorio y se declaró terminada la actuación disciplinaria a favor del implicado de las faltas a la debida diligencia por haber operado el fenómeno jurídica de la prescripción13; La audiencia de pruebas continuó en la sesión del 8 de febrero de 2013, con la asistencia del defensor de oficio del investigado, oportunidad en la cual se calificó la actuación y se formularon cargos contra el implicado Marcos Fidel Subero Rivas14. Se destaca, que en aras de garantizar el derecho a la defensa del disciplinable el día 11 de mayo de 2009, le designó abogado de oficio, fue así como el profesional del derecho Joaquín José Méndez Llach

tomó posesión como defensor de oficio del implicado ante el doctor Mauricio Mayer Castañeda en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena15; y el primero 1 de octubre de 2010, ante la doctora 9 Folio 352 del cuaderno original II. 10 Folio 358 del cuaderno original II. 11 Folios 459 al 460 del cuaderno original II. 12 Folios 474 al 490 del cuaderno original II. 13 Folios 516 al 517 del cuaderno original II. 14 Folios 521 al 523 del cuaderno original II. 15 Folio 192 del cuaderno original I. P á g i n a 6 | 34

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Alexandra Cárdenas Castañeda en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional en cita, tomó posesión como defensor de oficio del disciplinable el abogado Andrés de Jesús Arbeláez correa16.

De la versión libre. En sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional llevada a cabo el 26 de octubre de 200917, el disciplinable sin apremio de juramento declaró que dentro de los procesos en que representó a la quejosa Miriam Amparo Sierra Osorio, hubo unas demandas que se presentaron, otras que se admitieron y otras demandas en las que no se decretaron medidas cautelares por el no pago de pólizas, razón por la cual requirió a la

quejosa, pero según implicado la cliente “no se las dio”. Agregó en relación con el proceso de la señora Mabel Meléndez, que al momento que le entregaban los títulos “…le entregué directamente a la señora Miriam Amparo Sierra Osorio, y me descontaba el 10 % que me correspondía como honorarios por acuerdo. Respecto a la demanda en la cual llegué a un acuerdo de pago no recibió ningún dinero, ese acuerdo fue ordenado y autorizado por mi poderdante. En ningún otro proceso sino el de MÁBEL MELÉNDEZ recibí dinero. (…) No es cierto que la señora Miriam me entregara dinero por concepto de gastos procesales, fueron nueve procesos no sé exactamente en los cuáles me otorgó poder, en el proceso que se embargaron fue que me pagó dinero de pagos procesales, fue un contrato verbal, se estableció que íbamos recibiendo los títulos como hicimos y yo recibía mi 10% y le entregaba el restante a la señora” (Sic). 16 Folio 338 del cuaderno original II. 17 Folios 304 al 306 cuaderno original II. P á g i n a 7 | 34

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Respecto de la acción ejecutiva incoada contra la señora Mabel Meléndez indicó, que fue en el único proceso en que se recibió títulos y los entregó directamente en la oficina, con el descuento del 10% como honorarios, y aclaró que fueron de 10 a 15 títulos cuyo

depositante era el ISS. Dijo que no hay testigos, ni recuerda el monto del valor de la póliza, que en el proceso que se tramitó ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Santa Marta, solicitó la suspensión del mismo por acuerdo de la quejosa y la demandada, quien le haría el pago y de lo cual no recibió dinero por concepto de honorarios. Respecto del proceso de Fredy Arias y otros, el implicado brindó similares explicaciones a las dadas en relación con las demás acciones ejecutivas. Formulación de cargos. En la sesión del 6 de julio de 2011 de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional18 con la asistencia del abogado de oficio del disciplinable y de la quejosa, la Magistrada de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena doctora Irma Alexandra Cárdenas Castañeda, procedió a formular cargos al disciplinable Marcos Fidel Subero Rivas por la presunta incursión la faltas disciplinarias consagradas en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007 en la modalidad culposa; en consideración a la retención de dineros pertenecientes a su cliente Miriam Amparo Sierra Osorio por parte del implicado y por el comportamiento indiligente observado como apoderado de la quejosa. 18 Folios 459 a 460 del cuaderno original II. P á g i n a 8 | 34

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Del pliego de cargos formulado contra el disciplinable se le corrió traslado a su defensor de oficio, quien manifestó que las pruebas hasta ahora decretadas eran suficientes.

El primero de agosto de 2011, se dio inicio a la Audiencia de Juzgamiento con la presencia del abogado de oficio del disciplinable19, oportunidad en la cual el despacho judicial de primera instancia declaró la nulidad de la actuación disciplinaria desde la formulación de cargos inclusive, por no haberse pronunciado sobre dos hechos materia de la queja y sobre el dispositivo amplificador del tipo de las conductas disciplinarias en las que presuntamente incurrió el disciplinable, razón por la cual, dispuso retomar el desarrollo de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional y reformuló los cargos contra el implicado, en este sentido la Magistrada sustanciadora de primera instancia doctora Irma Alexandra Cárdenas Castañeda, le atribuyó al implicado Marcos Subero Rivas la falta disciplinaria prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, bajo la modalidad dolosa, tras considerar que el disciplinable no hizo entrega a la cliente de los dineros que le correspondían y que le habían sido entregados al implicado de parte de un despacho judicial. La Magistrada sustanciadora de primera instancia, adicionalmente le imputó al implicado la falta disciplinaria prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, bajo la modalidad culposa, por

cuanto el disciplinable dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional en los procesos ejecutivos encomendados, falta disciplinaria atribuida en concurso homogéneo sucesivo toda vez que en las nueve (09) acciones ejecutivas emprendidas incurrió en el mismo comportamiento indiligente. 19 Folios 463 a 464 del cuaderno original II. P á g i n a 9 | 34

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Respecto a los presuntos dineros que recibiera el disciplinable para pagar las pólizas se concluyó que no existía material probatorio para formular cargos, toda vez que no se pudo demostrar concretamente qué dineros fueron entregados al implicado, razón por la cual se decidió declarar la terminación del proceso por este hecho por duda razonable a favor del encartado. Similar valoración se hizo, respecto al comportamiento de atribuir que disciplinable recibió dinero de la señora Martha Huggues para suspender el proceso ejecutivo que cursó en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Santa Marta y se concluyó que no existía mérito para formular cargos por este hecho.

De lo decidido, se corrió traslado al abogado de oficio del disciplinable para que si era su deseo procediera a pronunciarse y solicitar pruebas, ante lo cual respondió que no. El 19 de agosto de 2011, se dio inicio de nuevo a la Audiencia de Juzgamiento con la presencia del abogado de oficio del disciplinable20

quien presentó los correspondientes alegatos de conclusión. Mediante providencia del 30 de mayo de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena decretó nulidad parcial desde la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 6 de julio de 2011, dejando a salvo las pruebas aducidas al informativo21, por haberse violado el debido proceso y el derecho de defensa del disciplinable, toda vez que no se realizó una imputación fáctica y jurídica individualizando las conductas irregulares con la clara delimitación de los extremos temporales de la conducta atribuida y con la precisión del tipo disciplinario imputado, el verbo rector achacado y las circunstancias temporo –espaciales endilgadas, 20 Folio 473 del cuaderno original II. 21 Folios 474 a 490 del cuaderno original II. P á g i n a 10 | 34

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN haciendo caso omiso a las formalidades previstas en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

Por lo anterior, se retomó el desarrollo de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 4 de febrero de 201322, bajo la conducción del Magistrado sustanciador en primera instancia doctor Luis Rolando Molano Franco y en presencia del abogado de oficio del disciplinable, se procedió a escuchar en ampliación de queja a la señora Miriam

Amparo Sierra Osorio quien adujo que no se pactó con el disciplinable un monto o porcentaje concreto de honorarios para que la representara en 9 procesos, que le entregó la suma de $350.000 para pólizas y una carpeta con los documentos respectivos. Explicó la declarante quejosa que en uno de los procesos el disciplinable cobró títulos judiciales y en otro llegó a un acuerdo de suspender el proceso con la demandada. En desarrollo de la sesión antes referenciada, se declaró la terminación anticipada de carácter parcial de la actuación disciplinaria a favor del disciplinable, respecto de la falta disciplinaria contra la debida diligencia profesional, por cuanto se constató que la quejosa le revocó los poderes al implicado en los diversos procesos ejecutivos a partir del año 2007, y por esa circunstancia operó el fenómeno jurídico de la prescripción; y dispuso continuar con la actuación disciplinaria por la falta contra la honradez profesional de retención de dineros. La quejosa mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2013, manifestó haberle abonado o entregado al disciplinable la suma de $200.00023. 22 Folios 516 a 517 del cuaderno original II. 23 Folio 519 del cuaderno original II. P á g i n a 11 | 34

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN De la formulación de cargos. El 8 de febrero de 2013 continuó la

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, oportunidad en la cual se procedió a calificar la actuación disciplinaria con la presencia del abogado de oficio del disciplinable doctor Andrés Arbeláez Correa, se formuló cargos contra el disciplinable Marcos Fidel Subero Rivas, imputándole concurso real homogéneo y sucesivo por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el artículo 54 numeral 3 del Decreto 196 de 1971 y artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, falta atribuida a título de dolo, en consideración a que fungió como apoderado de la quejosa en nueve (09) procesos ejecutivos ante Juzgados Civiles de Santa Marta -Magdalena, rol profesional en el que recibió dineros, no comunicó el recibo de los mismos, y no entregó el dinero a su poderdante24. De la Audiencia de Juzgamiento. El 4 de marzo de 2013, se dio inicio a la Audiencia de Juzgamiento de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, oportunidad en la cual se reconoció personería para actuar al doctor Héctor de Jesús Visbal Saballet como apoderado de confianza del disciplinable25. No obstante, el 8 de marzo de 2013 el disciplinable otorgó poder al profesional del derecho Bladimir Alonso Jiménez Machado como su nuevo apoderado26, personería para actuar que le fue reconocida mediante auto del 11 de marzo de 201327. 24 Folios 521 a 522 del cuaderno original II. 25 Folios 535 a 536 del cuaderno original II. 26 Folio 546 del cuaderno original II.

27 Folio 547 del cuaderno original II. P á g i n a 12 | 34

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN El 12 de diciembre de 2014, tomó posesión como nueva defensora de oficio del disciplinable, la profesional del derecho doctora Atzonys

Bustamante Mattos28. Finalmente, con la dirección del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena doctor Luis Wilson Báez Salcedo, culminó la Audiencia de Juzgamiento el 4 de marzo de 2015, oportunidad procesal en la cual la defensora de oficio del disciplinable Marcos Fidel Subero Rivas alegó de conclusión a su favor29. De las pruebas recaudadas. En desarrollo de la investigación, se incorporaron al menos las siguientes pruebas a la presente actuación disciplinaria:  Prueba documental allegada con la queja disciplinaria30.  Anexo No. 1 con 33 folios.  Anexo No. 2 con 43 folios.  Anexo No. 3 68 folios, contentivo de actuaciones del proceso ejecutivo distinguido con el radicado No. 5592 adelantado ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Santa Marta -Magdalena, en el cual fungió como demandante la señora Miriam Amparo Sierra Osorio, y como endosatario al cobro judicial de la parte demandante el investigado abogado Marcos Fidel Subero Rivas; demanda ejecutiva que fue incoada contra la señora Mabel

María Meléndez García contra quien el Juzgado en cita libró mandamiento de pago el 20 de octubre de 200431, mediante providencia de fecha 8 de junio de 2005 se ordenó seguir 28 Folio 663 del cuaderno original II. 29 Folio 675 del cuaderno original II. 30 Folios 11 a 172 del cuaderno original I. 31 Anexo No. 3º folio 6. P á g i n a 13 | 34

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN adelante la ejecución32. Obra memorial suscrito por el abogado implicado mediante el cual solicitó al Juzgado en mención la entrega de los títulos judiciales números 442100000159918, 442100000179545, 442100000179563 y 44210000017503933, solicitud que fue resuelta favorablemente por el Juzgado mediante auto de fecha 2 de marzo de 200634.  En la sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional llevada a cabo el 8 de julio de 2009, bajo la gravedad del juramento la quejosa Miriam Amparo Sierra Osorio declaró que con el disciplinable no pactó un monto o porcentaje de honorarios en particular a quien le encargó nueve procesos, en dos (02) de los cuales recibió dinero y a ella no le informó nada de eso.  Copia de 23 título judiciales que fueron entregados a favor del disciplinable35.  Copia del proceso ejecutivo No. 20040678, seguido por Miriam

Amparo Sierra Osorio contra Alejandro Pastrana36.  Copia del proceso ejecutivo No. 20040684, seguido por Miriam Amparo Sierra Osorio contra Francis Pava Alvarado Alejandro Pastrana.  Copia del proceso ejecutivo 0041608, demandante Miriam Amparo Sierra Osorio contra Fredy Arias37. 32 Anexo No. 3º folio 8. 33 Anexo No. 3º folio 13. 34 Anexo No. 3º folio 13 vuelto. 35 Anexo No. 3º folios 14 a 36. 36 Folios 227 a 243 cuaderno 1. 37 Folios 206 a 226 cuaderno original I. P á g i n a 14 | 34

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN  Copias del proceso ejecutivo de Miriam Amparo Sierra Osorio contra Francis Pava Alvarado38.  El Banco Agrario con sede en Santa Marta remitió oficio del 5 de agosto de 200939, con la relación de títulos judiciales que fueron

cancelados al disciplinable identificados así: No. TITULO VALOR FECHA DE PAGO 442100000159918 $123. 639.oo 3 de marzo de 2006 442100000179545 $124. 461.oo 3 de marzo de 2006 442100000179563 $124. 463.oo 3 de marzo de 2006 442100000175039 $124. 463.oo 3 de marzo de 2006 442100000183627 $124. 463.oo 9 de marzo de 2006

442100000196897 $124. 463.oo 9 de junio de 2006 442100000198292 $124. 463.oo 7 de julio de 2006 442100000208299 $124. 463.oo 20 de septiembre de 2006 442100000208430 $124. 463.oo 17 de octubre de 2006 442100000211409 $124. 463.oo 17 de octubre de 2006 442100000219118 $124. 463.oo 15 de diciembre de 2006 442100000223572 $248. 926.oo 24 de enero de 2007 442100000238682 $124. 463.oo 23 de marzo de 2007 442100000254751 $124. 463.oo 29 de mayo de 2007 442100000179545 $124. 463.oo 19 de septiembre de 2007 Total $1.990.582 El citado Banco advirtió que estaba pendiente de entregar 8 títulos por cuanto se encontraban en período de centralización. 38 Folios 244 a 271 cuaderno original I. 39 Folios 281 a 282 cuaderno original I. P á g i n a 15 | 34

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 470011102000200800416 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN  Se practicó inspección al proceso ejecutivo distinguido con el radicado No. 69504, de Miriam Amparo Sierra Osorio contra José Antonio Anacona Cuellar, en la sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional de fecha 26 de octubre 2009, y se dispuso sacar copia íntegra del expediente.

 Se practicó inspección al proceso ejecutivo distinguido con el radicado No. 06702004 de Miriam Amparo Sierra Osorio contra María Rosa Diaz que cursó en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Santa Marta -Magdalena, en la sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional de fecha 17 de enero de 2011, y se dispuso sacar copia íntegra del expediente, de lo cual se dio traslado a la defensa quien guardó silencio.  Se practicó inspección al proceso ejecutivo distinguido con el radicado No. 04572004 de Miriam Amparo Sierra Osorio contra Robinson Rodríguez Quintana que cursó en el Juzgado Octavo Civil Municipal de Santa Marta -Magdalena, en la sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional de fecha 17 de enero de 2011, y se dispuso sacar copia íntegra del expediente, de lo cual se dio traslado a la defensa quien guardó silencio.  Se practicó inspección al proceso ejecutivo distinguido con el radicado No. 06692004 de Miriam Amparo Sierra Osorio contra Oscar Gutiérrez Rivera que cursó en el Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Marta -Magdalena, en la sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional de fecha 17 de enero de 2011, y se dispuso sacar copia íntegra del expediente, de lo cual se dio traslado a la defensa quien guardó silencio. P á g i n a 16 | 34

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación: 470011102000200800416 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN  Se adosaron al expediente, copias de los procesos civiles radicados con los números 20040670, 20040669, 20040670, 200445740.  Once (11) órdenes de pago de depósitos judiciales emitidas por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Santa Marta -Magdalena, a favor del disciplinable Marcos Fidel Subero Rivas del proceso ejecutivo No. 20040680.  Oficio No. 1951 de remisión de la copia de los procesos ejecutivos seguidos por Miriam Amparo Sierra Osorio contra Oscar Gutiérrez y otro contra María Díaz de Lacera, distinguidos con los radicados 2004-669 y 2004-67041.  Oficio No. 2306 de remisión del proceso ejecutivo 457 de 2004 promovido por Miriam Amparo Sierra Osorio contra Robinson Rodríguez42.  A folios 359 a 444 obran copia de los procesos ejecutivos adelantados por Miriam Amparo Sierra Osorio distinguidos con el número de radicado 20040670 contra María Rosa Diaz, 20040669 contra Oscar Gutiérrez Rivera, y 20040665 contra

Robinson Rodríguez.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE APELACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena declaró la responsabilidad disciplinaria contra el abogado Marcos Fidel Subero Rivas, como autor de la falta disciplinaria consagrada en el numeral 3 del artículo 54 del Decreto 40 Folios 363 a 450 del cuaderno original II.

41 Folios 308 del cuaderno original II. 42 Folios 309 del cuaderno original II. P á g i n a 17 | 34

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 470011102000200800416 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 196 de 1971, así como de la falta disciplinaria contemplada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, esta última como consecuencia de la infracción del deber profesional previsto para los abogados en el numeral 8 del artículo 28 de la misma Ley 1123 de 2007, faltas cometidas a título de dolo; y como consecuen

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