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CNDJ - F47001110200020130042101

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - F47001110200020130042101
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 13361

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 47001110200020130042101 Aprobado según Acta No.037 de la misma fecha.

ASUNTO

Negada la ponencia presentada por el Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla1, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación presentado por el abogado EVER DARÍO LÓPEZ MARTÍNEZ y su defensor de confianza, contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 20202 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena3, que lo sancionó con suspensión en el ejercicio profesional por el término de dos (2) años, por la infracción al deber descrito en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incursión a título de dolo en la falta tipificada en el numeral 4 del artículo 35 ibidem.

ORIGEN DE LA ACTUACIÓN

Eladio Antonio Rudas Camargo interpuso queja disciplinaria contra el abogado López Martínez, quien representó sus intereses al interior del

1 Sala No. 003 del 05 de febrero de 2025. Cuaderno Segunda Instancia 10 EntregaExp.PonenciaNegada 2013004210

2 Cuaderno Segunda Instancia. Subcarpeta 08 AnexosRespuestaOficio38167. Archivo digital 006Sentencia 3 Magistrado ponente Luis Wilson Báez Salcedo, en sala dual con la magistrada Tania Victoria Orozco BecerraA 13361

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ABOGADO EN APELACIÓN

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proceso ordinario laboral N° 2005-00222, adelantado por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación. Refirió que una vez proferido fallo, el 23 de noviembre de 2010 el despacho liquidó el crédito y las costas procesales por valor de $1.095.208.00. A su vez, el 15 de diciembre de 2010 ordenó pagar a López Martínez el título judicial N° 44212000009650, y pese a que cobró el dinero, no hizo entrega y tampoco contestó las llamadas realizadas. Afirmó ser una persona invidente y que López Martínez no realizó una “buena demanda”, quedándose con todo el dinero.

ACTUACIÓN PROCESAL

Acreditada la calidad de abogado4, en auto del 16 de julio de 2013 se ordenó la apertura del proceso disciplinario5. Las sesiones de la audiencia de pruebas y calificación provisional6 tuvieron lugar los días 14 de julio de 2014, 3 de noviembre de 2016, 26 de abril, 23 de julio y 28 de septiembre de 2018.

audiencia de pruebas y calificación provisional6 tuvieron lugar los días 14 de julio de 2014, 3 de noviembre de 2016, 26 de abril, 23 de julio y 28 de septiembre de 2018.

El quejoso ratificó y amplió la queja7, manifestando que su apoderado, luego de promover proceso ordinario laboral, inició un ejecutivo en el que recibió el título judicial en el año 2010. Aseguró que no depositó el dinero y se enteró de la situación porque acudió directamente a la secretaría del juzgado, donde informaron que ya había sido cobrado. Indicó que a la fecha el valor reconocido no ha sido entregado y que

4 Identificado con cédula de ciudadanía N° 12535264 y Tarj eta Profesional N°92967. Cuaderno Segunda Instancia. Subcarpeta 08 AnexosRespuestaOficio38167. Archivo digital 002QuejaySoportes Folio 4 5 Cuaderno Segunda Instancia. Subcarpeta 08 AnexosRespuestaOficio38167. Archivo digital 003AperturaProcesoDisciplinario 6 Debido a la incomparecencia del investigado a la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista para el 13 de mayo de 2014, fue designado a Armando José Granados Gutiérrez como defensor de oficio del disciplinado, no obstante, a partir del 26 de abril de 2018 concurrió el defensor de confianza. 7 Cuaderno Segunda Instancia. Subcarpeta 08 AnexosRespuestaOficio38167 Subcarpeta AUDIENCIAS CDS. Archivo digital RAD 2013-421EVER DARIO LOPEZ MARTINEZ14 JULIO 2014A 13361

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digital RAD 2013-421EVER DARIO LOPEZ MARTINEZ14 JULIO 2014A 13361

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asistió a la Fiscalía General de la Nación para interponer la respectiva denuncia, donde fue citado tres veces, pero nunca compareció.

El disciplinado rindió versión libre8. Refirió que a través de Héctor Pulgar localizó al quejoso, sin embargo, se negaba a recibir el dinero. Además, intentó hacer entrega en tres ocasiones por intermedio de los dependientes, Rafael Mendoza, José Quintero y Álvaro Urbina, sin que fuera posible, ya que ponía de presente que su hijo indicaba que ese no era el valor reconocido en la sentencia. Manifestó que acordaron encontrarse, pero Rudas Camargo no llegó y tampoco pudo localizarlo en Aracataca.

En esta etapa se incorporaron como pruebas, entre otras, i) las aportadas por el quejoso9, ii) inspección judicial del proceso ordinario y ejecutivo N° 2005-0222 en conocimiento del Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación10, iii) oficio del 28 de marzo de 2017, remitido por el Banco Agrario informando la fecha de pago del título N° 442120000029625 por valor de $786.275 realizado al disciplinado11, iv) testimonios de Álvaro José Urbina Campo y Héctor Miguel Pulgar García12.

remitido por el Banco Agrario informando la fecha de pago del título N° 442120000029625 por valor de $786.275 realizado al disciplinado11, iv) testimonios de Álvaro José Urbina Campo y Héctor Miguel Pulgar García12.

En la sesión del 28 de septiembre de 201813, luego de dejar constancia de la imposibilidad de practicar las pruebas testimoniales de Rafael Mendoza y José Carlos Quintero debido a su incomparecencia, se formularon cargos por desconocimiento del deber

8 Ibidem. Archivo digital RAD 2013-421 EVER DARIO LOPEZ MARTINEZ-3-DE NOVIEMBRE DE 2016 9 Ibidem. Archivo digital ANEXO RAD. 2013-421 10 Realizado durante la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 28 de septiembre de 2018 11 Ibidem. Archivo digital. 004EtapadePruebasyCalificacion. Pág. 147 12 Ibidem. Archivo digital RAD 2013-421 EVER DARIO LOPEZ MARTINEZ23 julio 2018 13 Ibidem. Archivo digital RAD 2013-421 EVER DARIO LOPEZ MARTINEZ28 SEP 2018A 13361

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de obrar con honradez, descrito en el numeral 814 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y la incursión a título de dolo, en la falta

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de obrar con honradez, descrito en el numeral 814 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y la incursión a título de dolo, en la falta consagrada en el numeral 4 del artículo 3515 ibidem, al considerar que el investigado el 15 de diciembre de 2010, cobró el título judicial por valor de $786.275 en virtud de la gestión profesional encomendada al interior del proceso ordinario N° 2005-0222, en conocimiento del Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación y no procedió a entregar a la mayor brevedad posible lo que correspondía a su cliente.

La audiencia de juzgamiento tuvo lugar los días 22 de octubre de 2018, 16 de enero, 11 de marzo, 6 de mayo,15 de julio y 3 de septiembre de 201916 en la que se practicó el testimonio de José Carlos Quintero, sin que fuera posible escuchar la declaración del quejoso. El investigado presentó alegatos de conclusión indicando que fue extorsionado por Rudas Camargo y su hijo, exigiéndole la suma de $2.000.000 más media pensión e insistiendo en que intentó enviar el dinero. Su defensor destacó la necesidad de escuchar la declaración de Eladio Antonio, ya que su queja no se pudo comprobar, sugiriendo que intentaba obtener un beneficio mayor al correspondido.

DECISIÓN APELADA

El 27 de mayo de 202017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena declaró

que intentaba obtener un beneficio mayor al correspondido.

DECISIÓN APELADA

El 27 de mayo de 202017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena declaró

14 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado. (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporc ional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto 15 Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión prof esional, o demorar la comunicación de este recibo 16 Cuaderno Segunda Instancia . Subcarpeta Audiencias. Archivo digital 2013-421 EVER DARIO LOPEZ, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2019 17 Cuaderno Segunda Instancia. Subcarpeta 08 AnexosRespuestaOficio38167. Archivo digital 006SentenciaA 13361

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disciplinariamente responsable al abogado, sancionándolo con

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disciplinariamente responsable al abogado, sancionándolo con suspensión en el ejercicio profesional por el término de dos (2) años.

Advirtió que el 15 de diciembre de 2010, López Martínez cobró el título judicial por valor de $786.275 en virtud de la gestión profesional encomendada, sin que hubiera procedido a la mayor brevedad posible a entregar el dinero que correspondía a su cliente, al punto que a la fecha de adopción del fallo no existía prueba fehaciente de su devolución.

A pesar de que el investigado intentó demostrar la entrega de $1.000.000 a Rudas Camargo a través de Héctor Miguel Pulgar García, dicha afirmación careció de respaldo probatorio, pues no existió recibo o paz y salvo, y los testimonios practicados resultaron contradictorios y ambiguos. Además, no adoptó medidas idóneas para poner los recursos a disposición del cliente, como la consignación en el Banco Agrario o el juzgado correspondiente, y tampoco denunció presuntas situaciones de extorsión que afirmó haber sufrido, lo cual restó credibilidad a su defensa. Por otra parte, la temporalidad de los hechos narrados por los testigos no coincidió con los tiempos procesales ni con el momento en que el abogado tuvo acceso al título judicial (diciembre de 2010).

En lo atinente a la sanción, valoró la trascendencia social de la conducta, la modalidad dolosa del comportamiento y el perjuicio causado, en tanto el cliente dejó de recibir el dinero que correspondía

judicial (diciembre de 2010).

En lo atinente a la sanción, valoró la trascendencia social de la conducta, la modalidad dolosa del comportamiento y el perjuicio causado, en tanto el cliente dejó de recibir el dinero que correspondía por concepto de sus acreencias laborales.A 13361

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RECURSO DE APELACIÓN

En término18, el disciplinado y su defensor conjuntamente apelaron manifestando que se vulneró el derecho al debido proceso, ya que no se evacuaron todas las pruebas decretadas. A su juicio, el instructor sin justificación alguna, suspendió la declaración de Héctor Pulgar García, que tenía la finalidad de evidenciar que el quejoso y su hijo exigieron la suma de $2.000.000, valor superior al reconocido por el juzgado.

Refirieron que el magistrado no usó todos los medios legales para hacer comparecer al quejoso, ya que habían hechos nuevos no consignados en la queja y su ratificación, que debían ser aclarados con el fin de “fallar de fondo y no como hizo dejando al descubierto dudas y contradicciones”. Además, no se practicó el testimonio de Rafael Mendoza, pese a haber sido decretado, afirmando: “solo queda localizar y de acuerdo a la situación que está viviendo el mundo a Rafael Mendoza, para que tenga a bien presentar la declaración que

Rafael Mendoza, pese a haber sido decretado, afirmando: “solo queda localizar y de acuerdo a la situación que está viviendo el mundo a Rafael Mendoza, para que tenga a bien presentar la declaración que omitió con violación del artículo 29 de C.N”.

Concedida la apelación19, el expediente fue remitido en segunda instancia20 y correspondió por reparto del 30 de octubre de 202021 al Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Sin embargo, debido a la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se reasignó el asunto al Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla el 5 de febrero de 2021, cuya ponencia fue negada

18 Ibidem. Archivo digital 006Sentencia. Págs. 24-25 19 Mediante auto del 15 de julio de 2020. Ibidem Archivo digital 006Sentencia. Págs. 33-35 20 Ibidem. Archivo digital 008 RemisionCarpetaSuperiorApelacion 21 Cuaderno Segunda Instancia. Archivo digital 03 3083A 13361

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en Sala No. 003 del 5 de febrero de 2025, por lo que se repartió al magistrado que funge como ponente.

CONSIDERACIONES

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de las

en Sala No. 003 del 5 de febrero de 2025, por lo que se repartió al magistrado que funge como ponente.

CONSIDERACIONES

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de las competencias asignadas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, procede a resolver el recurso de apelación presentado por el disciplinado y su defensor, bajo el principio de limitación.

En primer término, al auspicio de una presunta violación al derecho de defensa, estiman los apelantes que no se practicaron todas las pruebas decretadas, postulación que de plano obliga a remitirse a la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 28 de septiembre de 2018 donde fue recibido el testimonio de Héctor Miguel Pulgar García, quien al ser interrogado por López Martínez manifestó:

“Diga el motivo por el cual usted vino a esta ciudad a decirme algo relacionado (…) con el señor Eladio Antonio Rudas.

-Yo vine aquí porque el señor Rudas me dijo a mí que viniera donde él para que le enviara la plata conmigo, más no sé qué cantidad era, como él sabía que yo siempre estaba encontrándome con él, me dijo para que le hiciera este favor. Yo vine donde el doctor Ever, me entrega $1.000.000, me entrega un paz y salvo, yo me regreso, voy a Aracataca donde el señor, le llevo el paz y salvo, le dije hágame el favor y me firma ese paz y salvo y lo autentica, el señor lo hizo pero hay un hijo, él siempre ha sido todo lo contrario, él

paz y salvo, le dije hágame el favor y me firma ese paz y salvo y lo autentica, el señor lo hizo pero hay un hijo, él siempre ha sido todo lo contrario, él nunca ha querido que el papá reciba nada, sin embargo, el señor recibe eso, autentica, pero el hijo en la noche fue con faltas de respeto a la casa, yo no me encontraba en el momento, mi señora se llenó de miedo, no sé y le entregó el paz y salvo, porque él mismo lo venía a traer (…)A 13361

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Diga el declarante sí el suscrito estuvo en varias ocasiones tratando de entregarle la plata al señor Eladio Antonio Rudas.

-Estuvo como dos o tres veces contactándolo, pero nunca hubo un acuerdo porque (…) era el hijo el que se opone, porque él sí la recibió satisfactoriamente porque él autenticó el documento”22.

Seguidamente, el magistrado afirmó: “No más preguntas, ¿no?”23 y el defensor intervino para preguntar al declarante lo siguiente:

“Señor Héctor Miguel Pulgar, dígale aquí a la sala si usted conoce al señor Álvaro Urbina.

  • Al señor Urbina muy poco lo conozco, yo sí lo he visto pero de tener relaciones así no.

Dígale a la sala si usted conoce sí el señor Urbina ha ido a Aracataca a

Álvaro Urbina.

  • Al señor Urbina muy poco lo conozco, yo sí lo he visto pero de tener relaciones así no.

Dígale a la sala si usted conoce sí el señor Urbina ha ido a Aracataca a contactar al señor Eladio Antonio Rudas. -Sí.

Es todo doctor, ya no hay más preguntas”24.

Posteriormente, el magistrado hizo preguntas al testigo y concluyó su intervención indicando:

“Bien, no le voy a hacer más preguntas señor Pulgar. ¿Quiere agregar algo más a su declaración?

-No, más nada.

Muchas gracias, hemos terminado, puede retirarse. (…) Hemos concluido con la práctica de las pruebas. Había un tercer testimonio, el señor no asiste en el día de hoy, desde la vez anterior se dejó establecido que hoy era la última oportunidad que le íbamos a dar a los declarantes, recordemos que esta es una prueba solicitada por la defensa y lo mínimo que puede hacer la defensa, no solo en este caso sino en cualquier otro, cuando pide para soportar sus argumentaciones, explicaciones, alegaciones, los testimonios de cierta persona, es hacerla venir, así que cerramos la etapa probatoria”25.

22 Cuaderno Primera Instancia. Subcarpeta Audiencias.Archivo digital RAD 2013 -421 EVER DARIO LOPEZ MARTINEZ28 SEP 2018. Minuto 19:37s a minuto 23:13s 23 Ibidem. Minuto 23:19s 24 Ibidem. Minuto 23:36s a minuto 24:57s 25 Ibidem. Minuto 29:47s a minuto 31:06sA 13361

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24 Ibidem. Minuto 23:36s a minuto 24:57s 25 Ibidem. Minuto 29:47s a minuto 31:06sA 13361

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Frente a esta determinación del Magistrado, el investigado manifestó que intentó la comparecencia del testigo José Carlos Quintero, sin que fuera posible. No obstante, el funcionario adujo que no iba a emitir citación alguna, ya que la prueba había sido decretada hacía más de dos años atrás, por lo que seguidamente efectuó la calificación jurídica de la actuación.

Conforme a lo anterior, no asiste razón a los apelantes al afirmar que la declaración de Pulgar García fue suspendida, en tanto se escuchó de forma ininterrumpida, de acuerdo con los cuestionamientos planteados por el disciplinado, su defensor y el instructor, quien inclusive, preguntó sí deseaban realizarle más preguntas y concedió nuevamente el uso de la palabra al declarante para determinar si quería agregar algo más, respondiendo de forma negativa.

Igualmente, llama la atención de esta Colegiatura que una vez se declaró cerrada la etapa probatoria, López Martínez se pronunció únicamente sobre la práctica del testimonio de José Carlos Quintero, sin realizar manifestación alguna en torno a la presunta suspensión del otro testimonio que hoy se cuestiona en el recurso.

únicamente sobre la práctica del testimonio de José Carlos Quintero, sin realizar manifestación alguna en torno a la presunta suspensión del otro testimonio que hoy se cuestiona en el recurso.

Pese a que los recurrentes aducen que no fue escuchado el quejoso por negligencia del magistrado, es importante resaltar, que en virtud de la solicitud elevada en la audiencia de pruebas y calificación del 28 de septiembre de 2018, el despacho remitió las citaciones pertinentes a efectos de lograr su comparecencia a las diligencias programadas los días 22 de octubre de 2018, 16 de enero, 11 de marzo, 6 de mayo,15 de julio y 3 de septiembre de 2019, no obstante, no ocurrió.A 13361

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Al respecto, obra en el expediente oficio del 12 de octubre de 201826, mediante el cual Rudas Camargo fue citado a la audiencia prevista para el 22 de octubre de esa anualidad, sin embargo, verificada la inasistencia, se indicó:

“(…) se dispuso consecuentemente por parte de la sala lo siguiente: escuchar en declaración bajo la gravedad de juramento a los señores José Carlos Quintero y Eladio Antonio Rudas, y se dijo que ellos comparecerían a través del disciplinable y su defensor, su apoderado. (…) El 12 de octubre del presente año se libraron las comunicaciones al

Carlos Quintero y Eladio Antonio Rudas, y se dijo que ellos comparecerían a través del disciplinable y su defensor, su apoderado. (…) El 12 de octubre del presente año se libraron las comunicaciones al Procurador 164 Judicial II Penal, Eladio Antonio Rudas Camargo. El señor Eladio Antonio Rudas Camargo no asiste (…) Ustedes dos se comprometieron a hacer venir al señor José Carlos Quintero, la razón que expresa hoy el doctor Capataz, a mí no me parece recibo, sólo que en vista de que el oficio estaba con la dirección y no se le libró la comunicación, voy a citarlo nuevamente y se le enviará también la comunicación al señor Eladio Antonio Rudas Camargo (...)”27.

Posteriormente, mediante citación del 11 de enero de 201928, fue convocado a la sesión programada para el 16 de enero, no obstante, en la diligencia se dejó constancia de su incomparecencia, precisándose que en comunicación con el despacho informó que “le había llegado tarde la comunicación”29, por lo que el magistrado ordenó:

“El señor Rudas vendrá, me voy a encargar personalmente de que los oficios se hagan muy rápidamente mañana mismo y se insistan varias veces y se recuerde la necesidad de que vengan”30.

A través de oficio del 8 de marzo de 201931, fue requerido para la audiencia prevista el 11 de marzo de 2019, pero cumplida la fecha,

26 Cuaderno Segunda Instancia.Subcarpeta 08AnexosRespuestaOficio3816.Archivo digital 005EtapadeJuzgamiento.Pág 2

27 Cuaderno Primera Instancia. Subcarpeta Audiencias .Archivo digital RAD. 2013 -421 EVER DARIO LOPEZ MARTINEZ-22 OCTUBRE 2018 Minuto 3:03s al minuto 14:12s 28 Ibidem. Pág. 29 Cuaderno Segunda Instancia. Subcarpeta. AUDIENCIAS CDS. Archivo digital RAD. 2013 -421 EVER DARIO LOPEZ MARTINEZ-16 DE ENERO DE 2019. Minuto 14:51s a minuto 14:55s 30 Cuaderno Primera Instancia. Subcarpeta Audienci as. Archivo digital RAD. 2013 -421 EVER DARIO LOPEZ MARTINEZ-16 DE ENERO DE 2019. Minuto 32:05a minuto 32:20sA 13361

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debió reprogramarse32, debido a un error en la hora de las citaciones remitidas.

De igual forma, mediante comunicación del 29 de abril de 201933, fue convocado a la audiencia del 6 de mayo34, en la cual, luego de dejar constancia de su inasistencia y que el defensor manifestara que debió haberse allegado justificación, el magistrado ordenó citar nuevamente a Rudas Camargo, enviando los oficios con antelación e intentando establecer contacto telefónico.

Por lo anterior, el 5 de julio de 201935 fue citado a la sesión prevista

a Rudas Camargo, enviando los oficios con antelación e intentando establecer contacto telefónico.

Por lo anterior, el 5 de julio de 201935 fue citado a la sesión prevista para el 15 de julio, a la cual no compareció y se dejó constancia36 que se insistiría en escuchar su testimonio y en caso de su incomparecencia se adoptaría la decisión a que hubiera lugar. Al respecto, López Martínez expresamente indicó: “…creo que es suficiente para tomar una determinación dentro de esta investigación disciplinaria”37.

Finalmente, el 28 de agosto de 201938 fue requerido para rendir declaración en el juzgamiento programado el 3 de septiembre, sin embargo, con ocasión a su ausencia, el instructor indicó:

“Tenemos que evacuar en el día de hoy una prueba concerniente a la declaración jurada del señor Eladio Antonio Rudas Camargo, no asiste hoy nuevamente. Vamos a desistir de la prueba, ya que, en todo caso, de todas

31 Cuaderno Segunda Instancia. Subcarpeta 08 AnexosRespuestaOficio38167 Archivo digital 005EtapadeJuzgamiento.Págs Ibidem.Pág.19 32 Ibidem. Págs. 26-27 33 Ibidem. Pág. 30 34 Ibidem. Págs. 34-35 35 Ibidem. Pág. 37 36 Ibidem. Págs. 42-43 37 Cuaderno Segunda Instancia. Subcarpeta Audiencias .Archivo digital 2013-421 EVER DARIO LOPEZ, 15 DE JULIO DE 2019. Minuto 38:01s a minuto 38:10s

36 Ibidem. Págs. 42-43 37 Cuaderno Segunda Instancia. Subcarpeta Audiencias .Archivo digital 2013-421 EVER DARIO LOPEZ, 15 DE JULIO DE 2019. Minuto 38:01s a minuto 38:10s 38 Cuaderno Segunda Instanc ia. Subcarpeta 08 AnexosRespuestaOficio38167 Archivo digital 005EtapadeJuzgamiento Ibidem. Pág. 46A 13361

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maneras, existe ya una declaración bajo la gravedad de juramento que obra dentro del expediente rendida por el señor Eladio Antonio Rudas Camargo, en la cual ratificó y amplió la queja contra el abogado Ever Darío López Martínez y pues no ha sido posible contar con la presencia del señor Rudas. Siendo así y al no existir otra prueba por evacuar vamos a dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007 (…)”39.

Resulta de capital importancia destacar, que ante el desistimiento de la práctica de la prueba testimonial no hubo pronunciamiento o reparo alguno del investigado o su defensor frente a la decisión, y si bien, en los alegatos de conclusión Ever Darío hizo alusión a la importancia de la recepción de la declaración del quejoso40 a efectos de aclarar los hechos, también afirmó:

los alegatos de conclusión Ever Darío hizo alusión a la importancia de la recepción de la declaración del quejoso40 a efectos de aclarar los hechos, también afirmó:

“(…) él vino a pedir ante este proceso se le oyera en declaración jurada por lo que había ocurrido, cuestión que quedó consignada en este expediente. Quiero resaltar que no solamente se hizo en contadas, a mi juicio, cuatro ocasiones para que el señor Eladio Antonio Rudas Camargo viniera a despejar toda esta serie de circunstancias que había alrededor de todo esto, y afirmar o desmentir la situación por la cual no había sido posible entregarle lo que habíamos convenido. Lo dije cuando amplié aquí la declaración que personalmente presenté ante su despacho y hoy se reitera puesto que, muy a pesar de que el Despacho hizo ingentes esfuerzos para hacerlo venir, no apareció sin razón justificada, en las cuatro ocasiones que fue citado a este proceso (…)”41.

Conforme a lo anterior, se observa que en lugar de reprochar, avaló la labor realizada por el despacho tendiente a recibir la declaración de Rudas Camargo, por lo que ahora resulta contradictorio que se invoque como argumento defensivo una presunta negligencia que se encuentra desvirtuada.

39 Cuaderno Segunda Instancia. Subcarpeta Audiencias .Archivo digital 2013 -421 EVER DARIO LOPEZ, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2019. Minuto 2:39s a minuto 3:41s 40 Manifestación reiterada por el defensor 41 Cuaderno Segunda Instancia. Subcarpeta. AUDIENCIAS CDS. Archivo digital 2013 -421 EVER DARIO LOPEZ, 3 DE

40 Manifestación reiterada por el defensor 41 Cuaderno Segunda Instancia. Subcarpeta. AUDIENCIAS CDS. Archivo digital 2013 -421 EVER DARIO LOPEZ, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2019. Minuto 10:31s a minuto 12:14sA 13361

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

MP. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 47001110200020130042101

ABOGADO EN APELACIÓN

P á g i n a 13 | 17

Por otro lado, en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 3 de noviembre de 201642, se decretó la práctica del testimonio de Rafael Mendoza, a solicitud del abogado, quien se comprometió a comunicar la decisión, librándose citaciones los días 13 de enero, 14 de marzo, 12 de mayo, 30 de junio, 14 de agosto y 8 de noviembre de 2017, 15 de febrero, 20 de abril y 12 de julio de 2018, sin que fuera posible su comparecencia.

Por consiguiente, el 28 de septiembre de 201843, tras recibir los testimonios de Álvaro Urbina Campo y Héctor Pulgar García, y ante la inasistencia de los demás declarantes, fue cerrada la etapa probatoria, lo que en ese momento generó oposición del defensor, quien insistió en la importancia de practicar el testimonio de José Carlos Quintero, pero guardó silencio respecto del testimonio de Rafael Mendoza, al punto que no requirió que se escuchara en la audiencia de juzgamiento.

en la importancia de practicar el testimonio de José Carlos Quintero, pero guardó silencio respecto del testimonio de Rafael Mendoza, al punto que no requirió que se escuchara en la audiencia de juzgamiento.

Teniendo en cuenta lo reseñado, no asiste razón a los apelantes cuando acusan que se “dejó de practicar el testimonio de Rafael Mendoza”44, pues la prueba no se pudo recaudar como consecuencia de su inasistencia, pese a los requerimientos realizados, y no como una negativa reprochable al titular del despacho, especialmente considerando que la obligación de presentarlo fue asumida por el solicitante.

42 Cuaderno Segunda Instancia. Subcarpeta. AUDIENCIAS CDS Archivo digital RAD 2013-421 EVER DARIO LOPEZ MARTINEZ-3-DE NOVIEMBRE DE 2016 43 Cuaderno Segunda Instancia. Subcarpeta. AUDIENCIAS CDS. Archivo digital RAD 2013 -421 EVER DARIO LOPEZ MARTINEZ28 SEP 2018 44 Cuaderno Segunda Instancia. Subcarpeta 08 AnexosRespuestaOficio38167. Archivo digital 006Sentencia. Pág.2A 13361

REPÚBLICA DE C

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