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CNDJ - F47001110200020130058001ADJUNTA20210721101918-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F47001110200020130058001ADJUNTA20210721101918-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 4700111020002013-00580-01 Aprobado según Acta No. 040 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a resolver el recurso de apelación formulado por la funcionaria investigada LAURENTINA MARGARITA MINDIOLA VÁSQUEZ1, Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del S.P.A de Santa Marta contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena2, mediante el cual la declaró disciplinariamente responsable por incumplir el deber consagrado en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 29 de la Constitución Política y 6, 92, 101, 107, 122, 127, 156, 157, 160ª, 161, 162, 165, 166, 168 y 169 de la Ley 734 de 2002 y la sancionó con suspensión en el cargo por el término de tres (3) meses, de no ser porque se advierte una causal objetiva de improseguibilidad de la acción disciplinaria que impone decretar la terminación del procedimiento. 1 Mediante apoderado. 2 Hoy Comisión Seccional de la Judicatura del Magdalena, la Sala de decisión estuvo conformada por el M.P.

Dr. Luis Wilson Báez Salcedo y la Magistrada Tania Victoria Orozco Becerra.

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Radicado No. 4700111020002013-00580-01 FUNCIONARIO – APELACIÓN SENTENCIA HECHOS La presente actuación disciplinaria se originó en la queja presentada el 21 de junio de 2013 por el señor Leonardo Maestre Fernández contra la doctora LAURENTINA MARGARITA MINDIOLA VÁSQUEZ, Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del S.P.A. de Santa Marta, por las presuntas irregularidades en las que incurrió la funcionaria en el trámite del proceso disciplinario iniciado en contra del quejoso, en su condición de Escribiente adscrito a esa dependencia judicial, proceso que se identificó con el No. 2013-002. Expuso que el 14 de junio de 2013 se profirió fallo condenatorio en el proceso disciplinario de la referencia, sin embargo, el 21 de junio de 2013 la funcionaria manifestó al quejoso que no era posible notificarlo personalmente, ya que el mismo había sido notificado por edicto. Adicionalmente, se observó que el proceso disciplinario seguido en contra del señor Leonardo Maestre Fernández no cumplió con el procedimiento legal establecido en la Ley 734 de 2002, omitiendo incluso adelantar la etapa de cargos dentro del mismo. ACTUACIONES PROCESALES Recibidas las diligencias en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, mediante proveído del 23 de septiembre de 20133 ordenó la apertura de indagación 3 Folios 4 y 5 del PDF 03 Etapa indagación preliminar del expediente virtual. P á g i n a 2 | 11

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Radicado No. 4700111020002013-00580-01 FUNCIONARIO – APELACIÓN SENTENCIA preliminar contra la doctora LAURENTINA MARGARITA MINDIOLA VÁSQUEZ, Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del S.P.A de Santa Marta, en esta etapa se recaudaron y allegaron algunas pruebas y en la diligencia que tuvo lugar el 17 de febrero de 2015, la funcionaria indagada rindió versión libre4. Identificada la posible autora de la falta disciplinaria, por medio de auto del 30 de marzo de 20165, el magistrado Luis Wilson Báez Salcedo, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena ordenó abrir investigación disciplinaria en su contra y el decreto de algunas pruebas.

Formulación de cargos: La situación fáctica reseñada en el acápite de hechos condujo a la formulación de cargos contra la referida funcionaria el 12 de febrero de 20206 por presuntamente incumplir el deber

consagrado en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 29 de la Constitución Política y 6, 92, 101, 107, 122, 127, 156, 157, 160ª, 161, 162, 165, 166, 168 y 169 de la Ley 734 de 2002, porque al parecer, transgredió los derechos fundamentales al debido proceso y la defensa del quejoso dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra dentro del radicado bajo el No. 2013-002, al proferir fallo sancionatorio el 14 de junio de 2013 el cual fue notificado en indebida forma y sin haber agotado de manera previa la etapa de cargos. 4 Folios 58 a 61 del PDF 03 Etapa indagación preliminar del expediente virtual. 5 Folios 77 a 84 del PDF 04 Etapa de investigación, expediente virtual. 6 Folios 152 a 177 del PDF 05 Formulación pliego de cargos. P á g i n a 3 | 11

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Radicado No. 4700111020002013-00580-01 FUNCIONARIO – APELACIÓN SENTENCIA Igualmente, por no comunicar al disciplinable de las diligencias llevadas a cabo el 19 de marzo de 2013 en las que las ciudadanas Luz Ángela Campo y Erly Viviana Calderón Velásquez rindieron declaración juramentada dentro de aquel proceso disciplinario, así mismo, por

ordenar la apertura de un término probatorio de cinco (5) días el 22 de mayo de 2013 y, finalmente, declarar la nulidad de todo lo actuado el 9 de julio de 2013 sin tener competencia para ello. La conducta en contra de la implicada se calificó como grave a título de culpa gravísima, por infringir las reglas de obligatorio cumplimiento establecidas en el Código Disciplinario Único. La disciplinable fue notificada personalmente del pliego de cargos el 21 de febrero de 2020, pese a ello no presentó escrito de descargos7. Posteriormente, a través de auto del 8 de octubre de 2020, se dispuso correr traslado para presentar alegatos de conclusión, derecho que tampoco fue ejercido por la funcionaria investigada8. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 19 de noviembre de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena9, ordenó suspender en el ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses a la doctora LAURENTINA MARGARITA MINDIOLA VÁSQUEZ, 7 Folios 177 8 Folio 242 9 Hoy Comisión Seccional de la Judicatura del Magdalena, la Sala de decisión estuvo conformada por el M.P. Dr. Luis Wilson Báez Salcedo y la Magistrada Tania Victoria Orozco Becerra. P á g i n a 4 | 11

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Radicado No. 4700111020002013-00580-01 FUNCIONARIO – APELACIÓN SENTENCIA Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del S.P.A de Santa Marta, tras hallarla disciplinariamente responsable de la transgresión de las normas atribuidas en la formulación de cargos, a saber: De las pruebas allegadas, se encontró demostrado que en el proceso disciplinario identificado con el No. 2013-002, la funcionaria investigada profirió fallo sancionatorio contra el quejoso Leonardo Maestre Fernández, sin surtir debidamente todas las etapas procesales, ni notificarlo en debida forma de su contenido y luego declarar la nulidad de todo lo actuado el 9 de julio de 2013, desde el auto de apertura de pruebas, sin tener competencia para ello. Advirtió el a quo que la funcionaria implicada transgredió de manera sistemática el debido proceso y el derecho de defensa que le asistía al investigado dentro de la actuación disciplinaria que dirigía, en un claro desconocimiento del procedimiento legal establecido en la Ley 734 de 2002, para este tipo de actuaciones. Con fundamento en las consideraciones expuestas, sancionó a la funcionaria disciplinable con suspensión en el ejercicio del cargo por tres (3) meses, teniendo en cuenta que: (i) con su conducta defraudó las expectativas de quienes no solo esperan que sus decisiones se ajusten a derecho, sino que respeten el debido proceso10, (ii) puso en grave riesgo los intereses del empleado judicial investigado, dentro del señalado trámite disciplinario, sino que afectó la eficiencia, el buen

nombre, la moralidad pública, eficacia y honradez de la administración 10 Artículo 43. Numeral 5 Ley 734 de 2002. P á g i n a 5 | 11

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Radicado No. 4700111020002013-00580-01 FUNCIONARIO – APELACIÓN SENTENCIA de justicia11, (iii) que la conducta se atribuyó en la modalidad de culpa gravísima12 y (iv) La ignorancia supina de la funcionaria13. RECURSO DE APELACIÓN Libradas las comunicaciones de rigor por parte de la Secretaría del Seccional de instancia, el 2 de diciembre de 2020 la funcionaria investigada presentó recurso de apelación, el cual sería del caso resolver, de no ser porque se advierte una causal de terminación anticipada de la acción disciplinaria. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 25 de marzo de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto a quien funge como ponente. 11 Artículo 43. Numeral 3 de la Ley 734 de 2002.

12 Artículo 43. Numeral 6 de la Ley 734 de 2002. 13 Artículo 44 de la Ley 734 de 2002. P á g i n a 6 | 11

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Radicado No. 4700111020002013-00580-01

FUNCIONARIO – APELACIÓN SENTENCIA

CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. La Comisión advierte en el asunto que la inconformidad del quejoso Leonardo Maestre Fernández radica en las presuntas irregularidades en las que incurrió la doctora LAURENTINA MARGARITA MINDIOLA VÁSQUEZ, Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del S.P.A. de Santa Marta, en el trámite del proceso disciplinario iniciado en su contra, en su condición de Escribiente adscrito a esa dependencia judicial, identificado con el No. 2013-002. Ahora bien, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, a través de proveído del 30 de marzo de 201614 ordenó abrir investigación disciplinaria en contra de la citada funcionaria judicial. En consecuencia, dentro del presente asunto se advierte la configuración del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del

artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, que establece: 14 Folios 77 a 84 del PDF 04 Etapa de investigación, expediente virtual. P á g i n a 7 | 11

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FUNCIONARIO – APELACIÓN SENTENCIA

“ARTÍCULO 30. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA

ACCIÓN DISCIPLINARIA. … La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas”. Así las cosas, es evidente que en el asunto operó el fenómeno jurídico en comento, toda vez que desde la fecha en la que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena ordenó abrir investigación disciplinaria contra la funcionaria investigada el 30 de marzo de 2016 ya han transcurrido más de cinco (5) años, razón por la cual esta Comisión ordenará la terminación de la presente actuación en favor de la doctora LAURENTINA MARGARITA MINDIOLA VÁSQUEZ, Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del S.P.A de Santa Marta, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 29 de la Ley 734 de 2002, que indica:

“ARTÍCULO 29. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)

2. La prescripción de la acción disciplinaria (…)” P á g i n a 8 | 11

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Radicado No. 4700111020002013-00580-01 FUNCIONARIO – APELACIÓN SENTENCIA En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra la doctora LAURENTINA MARGARITA MINDIOLA VÁSQUEZ, Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del S.P.A de Santa Marta, conforme a las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, advirtiendo que no procede recurso alguno.

TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente P á g i n a 9 | 11

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FUNCIONARIO – APELACIÓN SENTENCIA

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 10 | 11

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FUNCIONARIO – APELACIÓN SENTENCIA

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 11 | 11

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