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CNDJ - F47001110200020130063102ADJUNTA20220303142216-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F47001110200020130063102ADJUNTA20220303142216-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 470011102000201300631 02 Aprobado, según acta No. 017 de la misma fecha ASUNTO POR TRATAR Le correspondería a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolver el recurso de apelación formulado contra la providencia del 08 de noviembre de 2018, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena1, mediante cual ordenó la terminación de la actuación y en consecuencia dispuso el archivo definitivo del proceso adelantado a favor del doctor ORLANDO GÉLVEZ MEDINA Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Santa Marta, de no ser porque se evidencia una causal de extinción de la acción disciplinaria.

2. SÍNTESIS FÁCTICA 1 Conformada por los Magistrados Tania Victoria Orozco Becerra y Luis Wilson Báez Salcedo.

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 470011102000201300631 02

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Mediante oficio radicado el 24 de julio de 2013 por el doctor WILLIAM BAQUERO NAMEN, Procurador 20 Judicial Penal II, presentó queja disciplinaria en contra el doctor ORLANDO GÉLVEZ MEDINA, Juez

Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías ambulante de Santa Marta, mediante el cual puso en conocimiento amenazas y malos tratos por parte del operador judicial.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El proceso fue repartido al Magistrado Everardo Armenta Alonso de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, quién en providencia del 08 de agosto de 20142, ordenó la apertura de indagación preliminar.

2. Mediante auto del 06 de julio de 20163, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria, en contra de ORLANDO GÉLVEZ MEDINA, en su condición de Juez Segundo Penal Municipal con

Función de Control de Garantías Ambulante de Santa Marta.

3. En providencia del 08 de noviembre de 20184, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, ordenó la terminación del procedimiento y el archivo definitivo de las diligencias.

4. La decisión de terminación del procedimiento y el archivo definitivo fue apelada por el quejoso, el cual se concedió ante la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 2 Folio 54 CO1 3 Folio 116 CO1 4 Folios 244 CO1 P á g i n a 2 | 7

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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO

INTERLOCUTORIO

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Santa Marta en decisión del 08 de noviembre de 2018, ordenó la terminación y el archivo definitivo de las diligencias en contra de ORLANDO GÉLVEZ MEDINA. Consideró la primera instancia que no aparece prueba que conduzca a la certeza de que el Juez investigado incurrió en conductas que violen el régimen de deberes previsto en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

5. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto del 08 de agosto de 2019 al Magistrado Carlos Mario Cano Diosa, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el día 04 de febrero de 2021 efectuó el reparto del presente asunto al despacho de quién aquí actúa como ponente.

7. CONSIDERACIONES P á g i n a 3 | 7

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INTERLOCUTORIO 7.1. Competencia De conformidad artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente conocer en segunda instancia las providencias proferidas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial o, como en este caso, por las Salas Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura. Tal y como se advirtió al inició de esta providencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no puede desatar el recurso de apelación formulado, por cuanto se presenta una causal de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 2° del artículo 29 de la Ley 734 de 2002 referida a la prescripción. Lo anterior por cuanto de la revisión del expediente, se establece que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, profirió auto el 06 de julio de 2016, mediante el cual abrió investigación disciplinaria en contra del doctor ORLANDO GÉLVEZ MEDINA en su calidad de Juez Segundo Penal Municipal con Función de Garantías Ambulante de Santa Marta5. Lo anterior quiere decir que, con la referida actuación procesal se interrumpió el término de la caducidad de la acción y a partir del 06 de julio de 2016, empezó a correr el término de prescripción de la acción disciplinaria de cinco años previsto en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, el cual a su tenor literal enseña: 5 Fls. 116 a 118 del C.O. P á g i n a 4 | 7

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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Artículo 30: La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se hubiera proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar.

La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. (…)” En atención a lo anterior, para el caso en estudio, se concluye que a la fecha la acción disciplinaria adelantada en contra del doctor ORLANDO GÉLVEZ MEDINA se encuentra prescrita, como quiera que el término de los cinco años previsto por la norma en cuestión se cumplió el 05 de julio de 2021 y por tanto, a la fecha esta Comisión ha perdido la potestad sancionadora en la presente acción disciplinaria. En consecuencia dando aplicación a lo previsto en los artículos 210, 164 y 73 de la Ley 734 de 2002, ante la imposibilidad de proseguir con la acción disciplinaria por haber operado el fenómeno de la prescripción, esta Corporación confirmará la terminación del proceso

disciplinario y el archivo definitivo de la actuación, por las razones expuestas. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, P á g i n a 5 | 7

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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO

INTERLOCUTORIO RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la terminación del procedimiento disciplinario y el archivo de las diligencias adelantadas contra el doctor ORLANDO GÉLVEZ MEDINA, pero por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar.

Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Una vez notificado por Secretaría Judicial devolver el expediente al Seccional de Origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidente P á g i n a 6 | 7

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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO

INTERLOCUTORIO

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 7 | 7

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