🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F47001110200020150013601ADJUNTA20211025101307-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F47001110200020150013601ADJUNTA20211025101307-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C, veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 470011102000201500136 01 Aprobado según Acta No.66 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Dumar Matute Matute contra el auto interlocutorio de primera instancia del 29 de abril de 2020, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena1, mediante el cual terminó y archivó la actuación disciplinaria a favor de la funcionaria Evelsy Estrella Ebrath Emiliani, en su condición de Jueza Sexta Administrativa 1 Conformaron la Sala los Magistrados Luis Wilson Baez Salcedo (Ponente) y Tania Victoria

Orozco Becerra. P á g i n a 1 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDROARRUBLA Radicación: 470011102000201500136 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO del Circuito de Santa Marta, para la época de ocurrencia de los hechos materia de investigación.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGA Y POR LA CUAL SE TERMINÓ Y ARCHIVÓ LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA El comportamiento objeto del trámite de la primera instancia se originó en la queja presentada por Dumar Matute Matute, por medio de la cual

solicitó investigar a la funcionaria Evelsy Estrella Ebrath Emiliani, en su calidad de Jueza Sexta Administrativa del Circuito de Santa Marta, por la presunta mora en resolver la solicitud de librar mandamiento de pago en favor del demandante Walter Navarro Lerma, en el decreto de las medidas cautelares solicitadas y en reconocerle personería para actuar al abogado Matute Matute, dentro del proceso ejecutivo No. 200800122, adelantado contra el Municipio de El Banco-Magdalena.

Especificó: ” Desde el día 16 de diciembre de 2014 hasta la fecha de hoy 24 de marzo de 2015, han transcurridos los términos señalados por los artículos 16 de la Ley 794 de 2003 y 120 de la Ley 1564 de 2012” (sic a lo trascrito a folio 82 del cuaderno original digitalizado).

3. TRÁMITE PROCESAL Interpuesta la queja2, el Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, mediante auto del 29 de mayo de 20153, ordenó abrir indagación preliminar, decretándose pruebas. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas y actuaciones: 2 Folios 1 a 2 del cuaderno principal digitalizado. 3 Folios 15 a 16, ibídem.

P á g i n a 2 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDROARRUBLA Radicación: 470011102000201500136 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO

3.1. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta

certificó que la doctora EBRATH EMILIANY presta sus servicios en la Rama Judicial desde el 1º de agosto de 2012 en el cargo de Juez 6º Administrativo de Santa Marta. Presentó una licencia por enfermedad desde el 22 de septiembre de 2015 hasta el 6 de octubre de 20154. 3.2. El Secretario del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, remitió informe detallado de las actuaciones surtidas a interior del proceso ejecutivo mencionado promovido por Walter Navarro Lerma en contra del Municipio de El Banco -Magdalena, en el cual indicó lo siguiente: (...)1.-En primer lugar, el señor WALTER NAVARRO LERMA, identificado con la cédula de ciudadanía N°12.580.587 de El Banco Magdalena, por conducto de su primigenio apoderada judicial de la Sociedad ROA SARMIENTO ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S, solicitó el 5 de mayo de 2014, mandamiento de pago en contra del MUNICIPIO DE EL BANCO MAGDALENA, por la suma de VEINTICINCO MILLONES TRECIENTOS MIL SEISCIENTOS UN PESO ($25.300.601.oo), así como el pago de los intereses moratorios, obligación derivada de la Sentencia de condena de calenda 5 de septiembre de 2011 proferida por éste despacho judicial, dentro la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho identificada con el radicado 2008-00122-00(Fls151-185). El proceso ingresó al despacho el 10 de junio de 2014, informando que se recibió memorial remitido por el apoderado

4 Folio 18, ibídem. P á g i n a 3 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDROARRUBLA Radicación: 470011102000201500136 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO de la parte actora, por medio del cual solicitase libre mandamiento de pago en contra del demandado por cuanto este ente no cumplió con el pago ordenado en la sentencia dictada dentro del proceso ordinario (Fl.186).

Encontrándose el expediente al despacho para resolver la solicitud de mandamiento de pago presentada por la apoderada judicial del señor WALTER NAVARRO LERMA-ROA SARMIENTO ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S, se radicó en la Secretaría del Juzgado el 16 de diciembre de 2014, por conducto del abogado DUMAR MATUTE MATUTE, solicitud de mandamiento de pago, con fundamento en la misma sentencia judicial de condena proferida por éste despacho judicial dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada, en virtud al poder que le otorgó a este profesional el 9 de diciembre de 2014, visible a folio (Fl.189). La Secretaría del Juzgado el 22 de enero de 2015, informó que se recibió escrito allegado por la parte actora por conducto de nuevo apoderado solicitándose libre mandamiento de pago, quien además radicó solicitud de medidas cautelares. (FI.225) Esta agencia judicial por auto de 23 de junio de 2015, notificado por estado electrónico N° 059 de 24 de junio de 2015, (Fls 227231), libró mandamiento de pago a favor del señor WALTER

NAVARRO LERMA en contra del MUNICIPIO DE EL BANCO por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DOCIENTOS

CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS, oportunidad en la que el despacho se pronunció respecto a las dos (2) P á g i n a 4 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDROARRUBLA Radicación: 470011102000201500136 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO solicitudes de mandamiento de pago, en los siguientes términos: Conforme se relató en los antecedentes de esta providencia, en el presente proceso, se radicaron dos (2) solicitudes de ejecución, la primera de ellas con base en la primera copia auténtica de la sentencia de condena de 5 de septiembre de 2011 y la segunda con una copia auténtica de la referida providencia.

En este orden, corresponde al Juzgado determinar cuál de las dos (2) solicitudes de ejecución debe tramitar en esta oportunidad. La respuesta al problema jurídico asociado planteado en líneas anteriores, encuentra respaldo en el principio general del derecho, “lo que es primero en el tiempo, es primero en el derecho”, con fundamento en esta premisa éste despacho judicial tramitará y resolverá la primera solicitud de ejecución radicada ante la Secretaría del Juzgado, por conducto de apoderada judicial el 5 de mayo de 2014, cuya fecha deI ingreso al despacho fue el 10 de junio de 2014 (fls1-10

expediente principal),y quien con su solicitud acreditó la remisión a la Alcaldía del Municipio de El Banco Magdalena en Julio de 2012 de la petición de cumplimiento de sentencia (fls 57 solicitud de ejecución), apoderado a quien posteriormente le fue revocado el poder, situación que advierte el juzgado configurada sólo ante la presentación de la segunda petición ejecutiva el 16 de diciembre de 2014,en cuyo anexo milita poder conferido a nuevo profesional del derecho. P á g i n a 5 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDROARRUBLA Radicación: 470011102000201500136 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO Así las cosas, este despacho judicial examinará la primigenia solicitud de ejecución presentada por el señor WALTER NAVARRO LERMA, a través de apoderado, máxime que el apoderado actual no expresó que con la nueva solicitud sustituía o dejaba sin efecto la demanda ejecutiva inicial.

Ahora bien, y atendiendo que en virtud de la presentación del poderdante la Secretaría del Juzgado con la segunda solicitud de mandamiento ejecutivo al abogado MATUTE MATUTE, se entiende revocado el poder anterior, en los términos del artículo 76 del Código General del Proceso. En el numeral 8 del auto 23 de junio de 2015, el Juzgado reconoció personería para actuar al nuevo apoderado, abogado DUMAR MATUTE MATUTE, en virtud de las consideraciones realizadas en el aludido proveído. Surtida la notificación de la providencia por estado electrónico,

la apoderada de ROA SARMIENTO ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S., radicó el 30 de junio de 2015, recurso de reposición contra el auto de 23 de junio de 2015, ante la inconformidad por el reconocimiento de personería para actuar al abogado DUMAR MATUTE; escrito en el que solicitó dar aviso a las autoridades disciplinarias del accionar del Dr. MATUTE, ante la eventual falta disciplinaria por haber aceptado el mandato con violación de lo dispuesto en los numerales 20 y 2 de los artículos 28 y 36 de la Ley 1123 de 2007. (Fls 233-235). P á g i n a 6 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDROARRUBLA Radicación: 470011102000201500136 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO La Secretaría del Juzgado surtió el 2 de julio de 2015, traslado del recurso de reposición presentado por ROA SARMIENTO ABOGADOS ASOCIADOS, por el término de tres (3) días, conforme lo dispone el artículo 319 del Código General del

Proceso (FL.236). El abogado DUMAR MATUTE en escrito radicado el 6 de julio de 2015, se opuso al recurso de reposición presentado por la abogada de la Sociedad ROA SARMIENTO ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S. (Fls 237-239). El 8 de julio de 2015, el proceso ingresó al Juzgado poniendo de presente recurso de reposición en contra de la providencia

de 23 de junio de 2015 (Fl. 248). El 2 de septiembre de 2015, el Juzgado denegó el recurso de reposición interpuesto por la abogada de la Oficina Roa Sarmiento Abogados Asociados contra el numeral 8 de la providencia de 23 de junio de 2015. En el numeral 2° del referido auto, el Juzgado dispuso compulsar copias de las piezas pertinentes, para ante el Consejo Seccional de la Judicatura, a efectos que investiguen la conducta del abogado DUMAR MATUTE MATUTE (Fls 59-60), ante la eventual falta disciplinaria por haber aceptado el mandato con violación de lo dispuesto en los numerales 20 y 2 de los artículos 28 y 36 de la Ley 1123 de 2007, vale decir, haber recibido poder sin que se hubiere otorgado paz y salvo por el apoderado anterior, decisión notificada por estado electrónico N° 99 de 3 de septiembre de 2015, las constancias de remisión del correo electrónico a WALTER NAVARRO LERMA(actor), DUMAR P á g i n a 7 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDROARRUBLA Radicación: 470011102000201500136 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO MATUTE MATUTE (Apoderado del actor) y LUZ ANGELICA VELASQUEZ PIMIENTA(Apoderada recurrente) (Fls249250)(...).” Mediante auto del 13 de diciembre de 2016, se abrió investigación disciplinaria en contra de la funcionaria Evelsy Estrella Ebrath

Emiliani, en su condición de Jueza Sexta Administrativa del Circuito de Santa Marta, para la época de ocurrencia de los hechos5. En esta etapa se recaudaron las estadísticas por la funcionaria judicial producidas durante los dos primeros semestres del año 20156

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN Mediante providencia del 29 de abril de 20207, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena terminó y archivó definitivamente la investigación disciplinaria adelantada, en atención a los artículos 738 y 2109 de la Ley 734 de

2002. Consideró el a quo que si bien se presentó mora en el pronunciamiento concerniente a las solicitudes de librar mandamiento de pago en favor del demandante Walter Navarro Lerma, del decreto de las medidas cautelares solicitadas y en el reconocimiento de personería para actuar al abogado Dumar Matute Matute como 5 Folios 68 a 70, ibídem 6 Anexo 1 7 Folios 81 a 94, ibídem. 8 En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. 9 El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se

establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. P á g i n a 8 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDROARRUBLA Radicación: 470011102000201500136 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO apoderado del demandante, lo cual desde el punto de vista meramente objetivo podría llegar a constituir falta disciplinaria, del acervo probatorio recaudado no era factible predicar que dicha tardanza se hubiera originado como consecuencia de un comportamiento abiertamente negligente o culposo desplegado por la mencionada servidora judicial, pues se advirtió demora del personal de Secretaría en ingresar el memorial al despacho para resolver las peticiones ya indicadas, ya que la misma, a pesar de haber sido radicada el dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), pasó al despacho hasta el veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015), para finalmente pronunciarse sobre las mismas el veintitrés (23) de junio de ese mismo año, y además que durante dicha mora produjo más de 7 providencias diarias.

5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso interpuso recurso de apelación señalando que la providencia, objeto de apelación, es violatoria del debido proceso y del principio de legalidad, en atención a que la misma, desconoció por completo la Ley 270 de 1996, la cual señala las conductas que constituyen falta por parte de los funcionarios

judiciales, que para el caso en particular, uno de los deberes que esta norma establece para un funcionario judicial es el de resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos establecidos en la ley, tal como se indicó en la queja disciplinaria. En tal virtud, señaló que en este proceso se encontraba acreditado que la juez investigada, incumplió a título de dolo con el deber establecido en el numeral 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996. P á g i n a 9 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDROARRUBLA Radicación: 470011102000201500136 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto el 29 de julio de 2020 de manera virtual, a la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros de la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el día 3 de febrero de 2021, efectuó el reparto, entre otros, del presente

asunto al Magistrado Ponente.

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA

7.1. Competencia. Las consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, y disposiciones jurídicas complementarias10, facultan a esta Comisión para resolver el presente asunto. 10 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y 194 de la Ley 734 de 2002. Adicional en armonía con el pparágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 10 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDROARRUBLA Radicación: 470011102000201500136 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO Analizado el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, el problema jurídico que debe resolver la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial es: - ¿Es acertada la conclusión de la primera instancia, al advertir que no existe conducta disciplinaria para enrostrar a la juez encartada, toda vez que se observa justificación a su conducta presuntamente morosa?

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: la decisión de terminación y archivo en favor de la juez investigada debe ser confirmada. Para respaldar dicha afirmación, se abordarán los siguientes temas: - La mora judicial como un fenómeno con múltiples causas - Resolución del caso en concreto. 7.1.1. La mora judicial como un fenómeno con múltiples causas. La Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2017, advirtió que la mora judicial es un fenómeno multicausal muchas veces de naturaleza estructural, de la siguiente manera: “Se definió la mora judicial como un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los P á g i n a 11 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDROARRUBLA Radicación: 470011102000201500136 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos.

Tal fenómeno, contrario a los derechos fundamentales y debido proceso, se evidencia cuando: (i) se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para

adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo; y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial.” (Subrayado fuera de texto). En línea con la argumentación antes resaltada, la Corte Constitucional en la sentencia SU -453 de 2020, complementa los criterios para valorar en concreto situaciones de mora judicial, providencia judicial en la cual se pone de presente que la respuesta pronta y oportuna a una solicitud en el marco de un proceso depende de “ i) la prontitud en el reparto de las solicitudes de sometimiento; ii) la rapidez para asumir conocimiento y dar impulso a un asunto por cada despacho; iii) la conducta desplegada por los sujetos procesales iv) la idoneidad y calidad del compromiso claro, concreto y programado presentado por el compareciente; v) los ajustes a dicho programa que la Sala o los despachos ordenen que es necesario realizar; vi) las observaciones que presenten las víctimas y/o el Ministerio Público frente al mismo en el marco del proceso dialógico y vii) el cumplimiento de los compromisos por parte de los comparecientes en cada fase del proceso”. Resulta totalmente claro, para este órgano de cierre en materia de disciplina judicial, que el fenómeno de mora judicial se presenta en la P á g i n a 12 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDROARRUBLA Radicación: 470011102000201500136 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO mayoría de los casos como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los empleados y funcionarios judiciales a cuyo cargo se encuentra la administración, el impulso y la decisión de las controversias o litigios puestos a su consideración; de manera que solo puede incurrirse en el ilícito disciplinario cuando se constate atendiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar del comportamiento particular que se examine, que no existe un motivo razonable que justifique la demora en la resolución del asunto judicial en concreto sometido al conocimiento del decisor judicial, sin olvidar en todo caso, que gravita el deber funcional para el funcionario judicial de garantizar al usuario una pronta y cumplida justicia como función pública que es según las voces del artículo 228 de la constitución política.

Es de poner de presente, que no es un secreto el alto nivel de congestión que afrontan la mayoría de las despachos judiciales del país, los cuales incluso han tenido que ser objeto de medidas de descongestión judicial por parte del Consejo Superior de la Judicatura, en consideración a la alta litigiosidad que se expresa con importante énfasis en las ciudades capitales de los Departamentos y de manera especial en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa por el alto volumen de acciones constitucionales que tienen que conocer. Por último, debe tenerse en cuenta en la valoración de comportamientos morosos, la obligación de todo funcionario judicial de respetar el mandato legal de resolver cada asunto sometido a su conocimiento de conformidad con el orden de ingreso a su Despacho, es decir, el sistema de turnos que por regla general debe seguirse.

7.1.2 Resolución del caso concreto. P á g i n a 13 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDROARRUBLA Radicación: 470011102000201500136 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO Establecido lo anterior, la presente investigación disciplinaria tiene por objeto esclarecer si la doctora Evelsy Estrella Ebrath Emiliani en su condición de Jueza Sexta Administrativa del Circuito de Santa Marta, infringió o no, el régimen disciplinario por la posible mora judicial en el marco de un proceso ejecutivo distinguido bajo el radicado No. 200800122-00, adelantado contra el Municipio de El Banco - Magdalena, en resolver la solicitud de librar mandamiento de pago a favor del demandante Walter Navarro Lerma, en decretar las medidas cautelares solicitadas y en reconocerle personería para actuar al abogado Dumar Matute Matute, toda vez que estas peticiones se habrían presentado el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), y hasta la fecha de presentación de la queja, es decir, el veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), la Jueza investigada no se había pronunciado acerca de las mismas.

Valorados en su conjunto los medios de prueba obrantes en la presente actuación disciplinaria a la luz del principio de la sana crítica , en especial las actuaciones procesales registradas en el proceso ejecutivo antes referido y las estadísticas de producción de los dos primeros trimestres del año 2015 registradas por la funcionaria, se puede concluir, tal y como lo señaló la primera instancia, que pese a

evidenciarse objetivamente la ocurrencia de una falta disciplinaria, no puede predicarse antijuridicidad en el comportamiento investigado. Lo anterior, en tanto que se observa sin asomo de duda, que la referida mora judicial denunciada no obedeció a negligencia o estancamiento del proceso por parte de la funcionaria, sino a factores externos a su órbita de responsabilidad funcional, y en este sentido, se cuenta con el elemento de ilicitud sustancial de que habla el artículo 5 P á g i n a 14 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDROARRUBLA Radicación: 470011102000201500136 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO de la Ley 734 del 2002, esto es, que con la conducta investigada se haya afectado el deber funcional de la implicada sin justificación alguna.

Así las cosas, procederá esta Colegiatura a evaluar las actuaciones cronológicamente adelantadas por la funcionaria judicial: -Mediante memorial radicado el dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014) en el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, el abogado Dumar Matute Matute en representación del demandante Walter Navarro Lerma, presentó solicitud de mandamiento de pago en favor de su poderdante y en contra del Municipio de El Banco - Magdalena, por la suma de cincuenta y ocho millones seiscientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y un pesos M/Cte ($ 58.637.651 M/Cte). Además, solicitó medidas cautelares y

que se le reconociera personería para actuar dentro del proceso ejecutivo (f. 31-39). -El anterior memorial ingresó al Despacho Judicial informando del mismo a la Jueza investigada, el veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015). (f. 24). - A través de auto de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil quince (2015), la Jueza Sexta Administrativa del Circuito de Santa Marta resolvió lo siguiente: LIBRAR mandamiento de pago a favor del señor WALTER NAVARRO LERMA, y en contra del MUNICIPIO DE EL BANCO MAGDALENA, por las siguientes sumas: a) Por la suma de VEINTIDOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 22.177.161.55), correspondiente al capital por concepto de prestaciones debidamente indexadas. b) Por la suma de VEINTITRES P á g i n a 15 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDROARRUBLA Radicación: 470011102000201500136 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS UN MIL PESOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 23.074.701.22), por concepto de intereses moratorios desde el 1 de febrero de 2012 hasta la fecha de la presente providencia. Por la suma total de CUARENTA

Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL

OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y SIETE

CENTAVOS ($ 45.251.862.77) c) Por el valor de los intereses moratorios a partir del 26 de marzo de 2015, hasta la fecha en que se verifique el cumplimiento de la obligación. (...) 8. - RECONOCIO personería para actuar al abogado DUMAR MATUTE MATUTE identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.768.139 de Mompox y tarjeta profesional N° 201.607 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del señor WALTER NAVARRO LERMA, para los fines y efectos del memorial poder conferido el 9 de diciembre de 2014. - Con providencia de la misma fecha, es decir de veintitrés (23) de junio de dos mil quince (2015), la Jueza Sexta Administrativa del Circuito de Santa Marta resolvió abstenerse de decretar la medida cautelar solicitada por la parte demandante, por cuanto el Municipio de El Banco, como parte ejecutada aún no había sido notificado del mandamiento ejecutivo (f. 65-65 vuelto). De acuerdo con lo puesto de presente en precedencia, se advierte plenamente la ocurrencia de dos situaciones concretas que serán el sustento de la decisión confirmatoria del archivo definitivo a favor de la funcionaria judicial investigada: en primer lugar, se constata plenamente que existió una demora en el paso o traslado de lo solicitado al despacho por parte de la Secretaría del Juzgado, sin embargo, como segunda situación, se constata objetivamente un P á g i n a 16 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDROARRUBLA

Radicación: 470011102000201500136 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO estancamiento de 5 meses, razón por la cual, se hace necesario evaluar las estadísticas de rendimiento laboral comprendidas desde el primer al segundo trimestre del año dos mil quince (2015), visible en el

anexo 1: Período Días Sentencias Autos Providencias hábiles registradas interlocutorios diarias judiciales laborados 01/01/2015 55 35 396 7.8 al 31/03/2015 01/04/2015 57 33 632 11.6 al (semana 30/06/2015 santa) Las estadísticas puestas de presente, demuestran que lejos de obrar indiligencia o mora judicial injustificada por parte de la funcionaria investigada en la actuación ejecutiva, la mora judicial investigada se encuentra completamente justificada, toda vez que bajo ninguna perspectiva razonable pueden ser considerado como falta disciplinara, al no advertirse un quebrantamiento sustancial del régimen funcional de parte de la investigada, pues se advierte producción laboral considerable medida en la emisión de providencias diarias. A partir de todo lo expuesto, se advierte que ninguna responsabilidad se le podría enrostrar a la funcionaria investigada, pues a pesar de haber acaecido relativo retardo en su proceder judicial, esto ocurrió debido al impulso y trámite procesal pertinente que brindaba a otros procesos bajo el conocimiento del Despacho Judicial a su cargo, y por P á g i n a 17 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDROARRUBLA

Radicación: 470011102000201500136 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO tal motivo debe darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley 734 de 2002 que dispone que “la falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna”, disposición jurídica a partir de la cual se desprende que ante la no afectación sustantiva de las tareas jurisdiccionales, no existe mérito para continuar con la presente actuación disciplinaria, toda vez que cuando la tardanza no es imputable al funcionario judicial o existe justificación del retardo como el exceso de carga laboral o de congestión judicial, no es dable entender la vulneración al derecho del debido proceso o al derecho de acceso a la administración de justicia, por cuanto la mora judicial se encuentra justificada.

Es de puntualizar que las consideraciones aquí expuestas, no pueden interpretarse como una autorización implícita a los funcionarios judiciales para superar los estrictos términos judiciales en los litigios asi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...