CNDJ - F47001110200020160032301ADJUNTA20211104165253-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F47001110200020160032301ADJUNTA20211104165253-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 470011102000201600323-01 Aprobado según Acta No. 069 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso Miguel Ángel Parra Martínez1 contra el auto proferido el 4 de marzo de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena2, mediante el cual se ordenó el archivo definitivo del proceso disciplinario seguido contra la doctora Diana de Jesús Fernández de Castro Sánchez en calidad de Juez Primera de Familia de Santa Marta, de no ser porque se advierte una causal objetiva de improseguibilidad de la acción disciplinaria que impone decretar la terminación del procedimiento. HECHOS El origen de esta actuación disciplinaria es la queja presentada por señor Miguel Ángel Parra Martínez, en contra de la doctora Diana de Jesús Fernández de Castro Sánchez, en calidad de Juez Primera de Familia de Santa Marta, por las presuntas irregularidades en el trámite de notificación del fallo proferido el 28 de marzo de 2016 al interior de 1 Mediante apoderado. 2 M.P. Dr. Luis Wilson Báez Salcedo y Tanía Victoria Orozco Becerra
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Radicación N°470011102000201600323-01 FUNCIONARIOS APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS la acción de tutela instaurada en contra de Axa Colpatria Arl, radicado No. 2016.00024.00. ACTUACIÓN PROCESAL Recibidas las diligencias en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, mediante proveído del 6 de marzo de 20173 se dispuso abrir indagación disciplinaria contra la doctora Diana de Jesús Fernández de Castro Sánchez en calidad de Juez Primera de Familia de Santa Marta, etapa procesal donde se recaudaron pruebas. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante proveído del 4 de marzo de 2020 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado en contra de la doctora Diana de Jesús Fernández de Castro Sánchez, en calidad de Juez Primera de Familia de Santa Marta, al considerar que la acción de tutela fue resuelta en término y que en el fallo del 28 de marzo de 2016 se dispuso la notificación personal a las partes, por tanto, los presuntos yerros en ese trámite no eran atribuibles a la jueza, sino a los empleados de la Secretaría del despacho, toda vez que son ellos los encargados de dar cumplimiento de las órdenes impartidas por los funcionarios jurisdiccionales, disponiendo la 3 Folios 12-14 del c.o. P á g i n a 2 | 7
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Radicación N°470011102000201600323-01 FUNCIONARIOS APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS compulsa de copias para que se adelantara los trámites a que hubiera lugar. RECURSO DE APELACIÓN Libradas las comunicaciones de rigor4 por parte de la Secretaría del Seccional de instancia, el 15 de abril de 2020 el quejoso presentó recurso de apelación, el cual fue concedido en auto de 13 de julio de 2020. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El asunto fue recibido por reparto en fecha 24 de julio de 2020 en el despacho del doctor Camilo Montoya Reyes, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura5. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto al despacho del magistrado aquí ponente6. 4 Folios 37 a 38 del c.o. 5 Folio 7del expediente Digital.
6 Ibídem. P á g i n a 3 | 7
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Radicación N°470011102000201600323-01 FUNCIONARIOS APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta, sancionar las faltas de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Una vez estudiada la queja y el acervo probatorio obrante en el expediente, se observa que acaeció al asunto bajo estudio el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción disciplinaria, toda vez que el reproche se concreta en las presuntas irregularidades en que incurrió la doctora Diana de Jesús Fernández de Castro Sánchez, en su calidad de Juez Primera de Familia de Santa Marta, en el trámite de notificación al accionante del fallo proferido el 28 de marzo de 2016, al interior de la acción de tutela radicada bajo el No. 2016-00024-00, efectuado el día 30 de marzo de ese mismo año. Por lo tanto, teniendo en cuenta que los presupuestos fácticos que dieron origen a la actuación disciplinaria tuvieron ocurrencia el 28 de marzo de 2016, fecha en la cual se profirió el fallo de tutela y se ordenó su notificación, operó el fenómeno jurídico de la caducidad de
la acción disciplinaria: “ARTÍCULO 30. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011: La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas P á g i n a 4 | 7
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Radicación N°470011102000201600323-01 FUNCIONARIOS APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. (…)”. Lo anterior, porque han transcurrido más de los cinco (5) años contados desde la última actuación (28 de marzo de 2016), sin que se haya proferido auto de apertura de investigación, por consiguiente, procede la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO y el consecuente ARCHIVO de la actuación en favor de la doctora Diana de Jesús Fernández de Castro Sánchez, en su calidad de Juez Primera de Familia de Santa Marta, en aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, que a cuyo tenor literal disponen: “Artículo. 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria
en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. (…) Artículo 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” P á g i n a 5 | 7
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Radicación N°470011102000201600323-01 FUNCIONARIOS APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra de la doctora Diana de Jesús Fernández de Castro Sánchez, en su calidad de Juez Primera de Familia de Santa Marta, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este
caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena, para que imparta el trámite que corresponda
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente P á g i n a 6 | 7
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DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 7 | 7