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CNDJ - F47001110200020160043001ADJUNTA20210419111627-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F47001110200020160043001ADJUNTA20210419111627-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., 14 de abril de 2021

Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 47001110200020160043001 Aprobado, según acta No. 021 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el denunciante JORGE MANUEL JIMÉNEZ RINCONES, contra el auto interlocutorio de primera instancia del 12 de diciembre de 2018, proferido por el Magistrado LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, mediante el cual terminó y archivó el proceso disciplinario seguido en contra del abogado DANI DANIEL FANDIÑO SERPA.

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007; y en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión

Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura…». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 1 | 14

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 47001110200020160043001

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE TERMINÓ Y ARCHIVÓ EL PROCESO DISCIPLINARIO Mediante escrito de 10 de octubre de 20162, el señor JORGE MANUEL JIMÉNEZ RINCONES manifestó sus inconformidades en contra del abogado DANI DANIEL FANDIÑO SERPA, indicando que el 29 de febrero de 2012 le otorgó poder al referido profesional para que presentara una reclamación por las prestaciones sociales y demás emolumentos a los que tuviese derecho, y para que solicitara el reintegro en el cargo que ocupó en la alcaldía municipal de Ciénaga

(Magdalena), como Coordinador de Atención a la Población Desplazada. Expuso que transcurridos 4 años y medio, sin que el abogado atendiera sus reclamaciones sobre el asunto encomendado, pues éste siempre le solicitaba que no lo molestara tanto, procedió a exigirle los documentos que le había entregado para adelantar la gestión, y un paz y salvo,

documento que jamás recibió. Adujo que en el mes de enero de 2016 el abogado DANI DANIEL FANDIÑO SERPA se posesionó como Secretario Administrativo de la Alcaldía de Ciénaga (Magdalena), Despacho ante el cual solicitó, a través del mismo abogado FANDIÑO SERPA, la restitución de su derecho en el cargo de Coordinador de Atención a la Población Desplazada, junto con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos a los que tuviese derecho, sin recibir respuesta. 2 Folios 1 a 2 del Cuaderno Original. P á g i n a 2 | 14

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Radicación No. 47001110200020160043001

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Concluyó su denuncia alegando que el día 24 de mayo de 2016, el abogado FANDIÑO SERPA, actuando en su cargo de Secretario Administrativo, dio respuesta a una solicitud que interpuso el 9 de marzo de 2016, solicitud similar a la que ya había sido presentada por el abogado FANDIÑO SERPA el 4 de marzo de 20123 actuando como apoderado del quejoso, y respecto de la cual el abogado investigado debió haberse declarado impedido, pues él mismo le aseguró, cuando fungió como su apoderado, que sus derechos habían sido violentados y que él garantizaría que ese proceso se ganaría.

3. TRÁMITE PROCESAL Interpuesta la queja y, acreditada la condición de abogado del

investigado4, el Magistrado Sustanciador dispuso la apertura de proceso disciplinario mediante auto del 13 de marzo de 20175. Con la queja se aportaron pruebas documentales en 13 folios, de las que se resaltan la respuesta al derecho de petición de 24 de mayo de 2016, suscrita por el abogado DANI DANIEL FANDIÑO SERPA como Secretario Administrativo de la Alcaldía Municipal de Ciénaga (Magdalena)6; Escrito de 9 de marzo de 2016 presentado por el señor JORGE MANUEL JIMÉNEZ RINCONES ante la Alcaldía Municipal de Ciénaga (Magdalena), solicitando el reconocimiento y la declaratoria de una verdadera relación laboral (contrato realidad), y el consecuente pago de salarios y prestaciones sociales7; Escrito de 13 de abril de 3 Verificado el documento visible a folios 13 a 14 del cuaderno original, se observa que el escrito al que hace referencia el denunciante fue radicado el 13 de abril de 2012, según la constancia de radicación manuscrita, visible en la parte superior izquierda del folio 13. 4 Folio 19 ibídem. 5 Folios 21 a 22 ibídem. 6 Folios 3 a 4 Ibídem. 7 Folios 5 a 12 Ibídem. P á g i n a 3 | 14

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 2012, presentado por el abogado DANI DANIEL FADIÑO SERPA en

representación del señor JORGE MANUEL JIMÉNEZ RINCONES, dirigido a la Alcaldía Municipal de Ciénaga (Magdalena), solicitando el reintegro, y el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones8; y el poder otorgado por JORGE MANUEL JIMÉNEZ RINCONES al abogado DANI DANIEL FANDIÑO SERPA ante la Alcaldía del Municipio de Ciénaga (Magdalena), con fecha de presentación personal de 29 de febrero de 2012, para que el abogado investigado adelantara todas las actuaciones pertinentes, tendientes a obtener el reintegro de su cliente al cargo que venía desempeñando, y el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones, desde el 13 de mayo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 20119. Posteriormente, en las sesiones del 28 de febrero10, 7 de junio11, 6 de septiembre12 y 12 de diciembre de 201813, se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia del disciplinable, y en la cual se recibió la versión libre del abogado investigado, se escuchó en ampliación y ratificación de la queja al señor JORGE MANUEL JIMÉNEZ RINCONES, y se decretaron y practicaron las pruebas pertinentes.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE

IMPUGNACIÓN

8 Folios 13 a 15 Ibídem. 9 Folio 16 Ibídem. 10 Folios 47 a 49 ibídem. 11 Folios 51 a 52 Ibídem. 12 Folios 63 a 64 Ibídem.

13 Folios 95 a 97 ibídem. P á g i n a 4 | 14

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de 12 de diciembre de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena procedió a calificar la actuación disciplinaria, disponiendo la terminación del proceso disciplinario seguido en contra del abogado DANI DANIEL FANDIÑO SERPA en relación con el desarrollo de la gestión profesional que le encomendó el señor JORGE MANUEL JIMÉNEZ RINCONES, y respecto de la conducta del disciplinable por haber actuado en calidad de Secretario Administrativo del Municipio de Ciénaga (Magdalena), al dar respuesta a un derecho de petición presentado por el quejoso el 9 de marzo de 2016 como agotamiento de la reclamación administrativa, la Sala Seccional declaró la falta de competencia en razón a que esta actuación fue adelantada por el abogado DANI DANIEL FANDIÑO SERPA en calidad de Funcionario Público, por lo que dispuso la compulsa de copias ante la

Procuraduría Seccional del Magdalena. Expuso el A quo, que el hecho de que un servidor público tenga la calidad de abogado, no lo hace destinatario del régimen disciplinario judicial previsto para los abogados en ejercicio de la profesión, por lo que cualquier falta disciplinaria que hubiera cometido el abogado

FANDIÑO SERPA por haber contestado una reclamación de vía gubernativa similar a la que él, como apoderado del quejoso, había instaurado previamente, debe ser conocida por la Procuraduría General de la Nación. Respecto de la otra conducta acusada, relacionada con el desarrollo de la gestión profesional encomendada al disciplinable, evidenció el fallador de primera instancia que el abogado DANI DANIEL FANDIÑO SERPA recibió poder de JORGE MANUEL JIMÉNEZ RINCONES, ante la Alcaldía del Municipio de Ciénaga (Magdalena), con fecha de presentación personal de 29 de febrero de 2012, para que el abogado P á g i n a 5 | 14

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Radicación No. 47001110200020160043001

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN investigado adelantara todas las actuaciones pertinentes para el agotamiento de la vía gubernativa, gestiones que se surten ante la administración y, en caso de obtenerse una respuesta negativa, se adelanta luego la conciliación prejudicial para, posteriormente, acudir a la jurisdicción, etapa para la cual se requiere poder expreso, que en el caso bajo estudio no existió.

Concluyó así el A quo, que el abogado FANDIÑO SERPA cumplió con la gestión para la cual se le contrató, pues agotó la vía gubernativa el 13 de abril de 2012, ante la cual operó el silencio administrativo negativo, y al no tener derecho de postulación, el disciplinable no tenía

la posibilidad de presentar la demanda ante los Jueces de la República. En relación con la falta de expedición del paz y salvo, aclaró que este cobra efectos para verificar el pago de honorarios, o para habilitar la designación de un nuevo apoderado judicial, pero que no ata indefinidamente a las partes, pues la relación dependerá de lo dispuesto en un mandato o contrato de prestación de servicios. Finalmente, precisó que aún si se admitiera que el abogado DANI DANIEL FANDIÑO SERPA incurrió en falta disciplinaria por no haber rendido cuentas al terminar la gestión que le fue encomendada, lo que no está demostrado dentro del proceso, tampoco prosperaría la acción disciplinaria, pues ésta se encuentra prescrita, como quiera que desde el 13 de junio de 2012, momento en que operó el silencio administrativo negativo, culminando la labor para la cual le fue otorgado poder al abogado, a la fecha de la decisión ya transcurrieron más de cinco años, término establecido en la ley 1123 de 2007 para la prescripción de la acción disciplinaria. P á g i n a 6 | 14

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN En consecuencia, ordenó la terminación del proceso disciplinario en relación con el desarrollo de la gestión profesional, y ordenó la expedición de copias a la Procuraduría Regional del Magdalena, para que se investigara la conducta del abogado FANDIÑO SERPA en su

condición de Funcionario Público.

5. RECURSO DE APELACIÓN Escuchada la decisión de terminación del procedimiento disciplinario seguido en contra del abogado DANI DANIEL FANDIÑO SERPA, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena en audiencia de 12 de diciembre de 2018, una vez se le corrió traslado de la misma, el quejoso impugnó la decisión, argumentando por un lado, que el abogado FANDIÑO SERPA nunca se comunicó con él para hacerle saber el estado del proceso, y, por otro, alegando que no ha obtenido respuesta de la petición que él presentó ante la alcaldía del municipio de Ciénaga (Magdalena).

6. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN El problema jurídico que debe resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es: ¿Incurrió el abogado DANI DANIEL FANDIÑO SERPA en las faltas disciplinarias referidas por el recurrente, de omitir la rendición de informes sobre el estado del proceso, abandonar la gestión encomendada, sumado a que el abogado investigado no ha dado respuesta a sus peticiones en su calidad de Secretario P á g i n a 7 | 14

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Administrativo del Municipio de Ciénaga (Magdalena)? En ese sentido, ¿es acertada la decisión de primera instancia, al terminar y archivar el proceso disciplinario a favor del abogado DANI

DANIEL FANDIÑO SERPA?

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: la decisión de terminación y archivo en favor del abogado investigado debe confirmarse. Para respaldar dicha afirmación, se abordarán los siguientes temas: - La conducta del disciplinable en cumplimiento del mandato conferido. - La falta de competencia para investigar al abogado DANI DANIEL FANDIÑO SERPA como Secretario Administrativo del Municipio de Ciénaga (Magdalena). - Resolución del caso en concreto. 6.1. De la conducta del disciplinable en cumplimiento del mandato Expuso el recurrente que el disciplinable en ningún momento lo busco, ni lo llamó, sumado a que no le informó sobre el estado de la gestión desplegada ante la alcaldía, siendo vulnerado su derecho como ciudadano. Sobre el particular, está demostrado en este asunto que el 29 de febrero de 2012, el señor JORGE MANUEL JIMÉNEZ RINCONES le otorgó poder al abogado DANI DANIEL FANDIÑO SERPA, para que en su nombre y representación adelantara ante la Alcaldía del municipio de Ciénaga (Magdalena), las diligencias necesarias para obtener su reintegro al cargo que venía desempeñando, y el reconocimiento y pago P á g i n a 8 | 14

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de salarios y prestaciones sociales a las que aseguró tener derecho, para agotar el trámite de vía gubernativa. Está probado además, que en cumplimiento del mandato conferido, el letrado FANDIÑO SERPA elaboró y radicó el 13 de abril de 2012 una solicitud de reintegro, reconocimiento y pago de salarios, presentada ante el Alcalde del municipio de Ciénaga (Magdalena), cumpliendo así con la única gestión para la cual le fue otorgado el poder, sin embargo, la solicitud no fue contestada por parte de la alcaldía. Que atendiendo a lo establecido por el artículo 40 del Código Contencioso Administrativo, vigente para la época de los hechos, el 13 de julio de 2012 operó el silencio administrativo negativo, pues transcurrieron 3 meses contados a partir de la presentación de la solicitud, sin que se hubiese notificado una decisión que la resolviera, entendiéndose entonces que ésta fue respondida de forma negativa. Dicho esto, es claro entonces que el 13 de julio de 2012 culminó la actuación para la cual le fue otorgado poder al abogado FANDIÑO SERPA, pues no le fue otorgado poder para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, y por ende no se encontraba facultado por el quejoso para adelantar la conciliación prejudicial ni para presentar una demanda. Lo anterior, permite inferir que frente a cualquier reproche efectuado al disciplinable por la gestión encomendada, relacionada con el agotamiento de la vía gubernativa ante la alcaldía municipal de Ciénaga (Magdalena), la acción disciplinaria, a la fecha, se encuentra prescrita,

tal como lo declaró el A quo, pues han transcurrido más de 5 años desde el momento en que el abogado investigado culminó la actuación profesional. P á g i n a 9 | 14

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Ahora bien, en lo que se refiere al argumento concreto del recurrente, esto es, a la omisión por parte del disciplinable de informar sobre el estado de la gestión, es claro que de igual forma operó el fenómeno jurídico liberador de la prescripción, pues como se insiste, el abogado FANDIÑO SERPA cumplió con el objeto del mandato conferido al elaborar y radicar la solicitud de reintegro el 13 de abril de 2012 ante la alcaldía municipal de Ciénaga, entidad que guardó silencio, por lo que el 13 de julio de 2012 operó el silencio administrativo negativo, y se tuvo por agotada la vía gubernativa. Así las cosas, desde ese momento el disciplinable debió rendir al quejoso un informe de la culminación de su gestión, cosa que no sucedió, sin embargo, se reitera que a la fecha, han transcurrido más de 5 años desde el momento en que el disciplinable culminó con su gestión profesional.

Por lo expuesto, esta Comisión confirmará la decisión del A quo, pues está probado que en lo que se refiere al cumplimiento de la gestión encomendada, y a los informes de la gestión, la acción disciplinaria se

encuentra prescrita, situación que fue declarada en primera instancia. En todo caso, cabe aclarar que el quejoso JORGE MANUEL JIMÉNEZ RINCONES otorgó poder a otro abogado en el año 2016, a través del cual instauró un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del municipio de Ciénaga (Magdalena), la cual cursa bajo el radicado No. 2016-2111 en el Juzgado 4 Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta. 6.2. De la falta de competencia respecto del segundo motivo de inconformidad Es claro para esta Comisión, que el señor JORGE MANUEL JIMÉNEZ RINCONES alegó en su recurso de apelación no evidenciar una P á g i n a 10 | 14

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN respuesta al derecho de petición instaurado ante la alcaldía del municipio de Ciénaga (Magdalena), circunstancia que igualmente fue resuelta por el A quo, al indicar que las actuaciones del abogado DANI DANIEL FANDIÑO SERPA, como Secretario Administrativo del municipio de Ciénaga (Magdalena), y en todo caso, el proceder de cualquier otro funcionario público de dicha entidad territorial, no corresponden al ámbito de aplicación de la ley 1123 de 2007, por cuanto la investigación de las actuaciones de funcionarios públicos de entes municipales en el cumplimiento de sus labores, corresponden a las

Procuradurías Seccionales. Dicho esto, de igual forma procederá la Comisión a confirmar lo resuelto en primera instancia por el A quo, habida cuenta de que las inconformidades del recurrente no guardan relación con actuaciones adelantadas por el abogado DANI DANIEL FANDIÑO SERPA en el ejercicio de su profesión de abogado, según lo establecido por el artículo 19 de la ley 1123 de 2007. 6.3. Resolución del caso en concreto Atendiendo a lo expuesto, La Comisión Nacional de Disciplina Judicial CONFIRMA la decisión de primera instancia de terminación del procedimiento disciplinario adelantado en contra del abogado DANI DANIEL FANDIÑO SERPA, proferida en audiencia de 12 de diciembre de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Magdalena. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, P á g i n a 11 | 14

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio del doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Magdalena, mediante el cual terminó y archivó el proceso disciplinario a favor del abogado DANI DANIEL FANDIÑO SERPA, por las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y de respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: Remítase la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.

Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente P á g i n a 12 | 14

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 13 | 14

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Radicación No. 47001110200020160043001

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 14 | 14

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