CNDJ - F47001250200020230050601

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F47001250200020230050601
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Magistrada ponente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: JORCH KEVIM BERMÚDEZ ESCORCIA (KEVIN

RAZIEL YESHURUM) Quejoso: JAIRO ALFREDO TAMARIS CONTRERAS Radicación: 47001-25-02-000-2023-00506-01

Decisión: REVOCA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá, D.C., 11 de julio de 2026 Aprobado según Acta de Comisión No. 20

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Col ombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable contra la sentencia del 6 de agosto de 2025 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena1, por medio de la cual declaró responsable disciplinaria mente a l abogado Jorch Kevim Bermúdez Escorcia, (Kevin Raziel Yeshurum), por el desconocimiento de los deberes descritos en el numeral 18° del literal A y el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la s faltas previstas en el literal A del artículo 34 y numeral 1° del artículo 37 ibidem, imponiéndole la sanción de cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

Jorch Kevim Bermúdez Escorcia (Kevin Raziel Yeshurum) , se identific a

(4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

Jorch Kevim Bermúdez Escorcia (Kevin Raziel Yeshurum) , se identific a con la cédula de ciudadanía No. 1.082.893.282 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 224.073 del Consejo Superior de la Judicatura. 2

1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Carlos Rafael Juvinao Daza y Julián Fernando Pérez Carbonell (Archivo “29Sentencia” del expediente digital) 2 Archivo “005 CertificadoVigenciaConsultaSi rna” del expediente digital.P á g i n a 2 | 43

3. SITUACIÓN FÁCTICA

El 1 de septiembre de 2023,3 Jairo Alfredo Tamaris Contreras, por intermedio de apoderado, presentó una queja en contra del abogado Jorch Kevim Bermúdez Escorcia.

Señaló que el abogado Bermúdez Escorcia ejerció la representación de l demandado Jairo Alfredo Tamaris en el proceso de cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso No. 2021-00231-00 iniciado por Yaneth Gutiérrez -excónyuge del quejoso - en el Juzgado 3° de Familia de Santa Marta.

Relató que, antes de la audiencia inicial de 1 de noviembre de 2022, el encartado no le explicó a su cliente sobre el desarrollo de dicha diligencia, pues hasta el momento en que se encontraban en la conciliación, le indicó que era viable un acuerdo para terminar el proceso en curso.

encartado no le explicó a su cliente sobre el desarrollo de dicha diligencia, pues hasta el momento en que se encontraban en la conciliación, le indicó que era viable un acuerdo para terminar el proceso en curso.

Aludió que, aunque el denunciante manifestó al abogado su interés en conciliar y le indicó que, cedería pa rte de sus bienes a la demandante a fin de terminar el proceso , el encartado no le indicó que, después del proceso de cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso , era necesario liquidar la sociedad conyugal.

Precisó que, el 1 de noviembre de 2022, ante la presión de encontrarse en la etapa de conciliación , el quejoso le expresó al abogado Bermúdez Escorcia que, con el objeto de terminar todo el trámite judicial en esa misma audiencia, ced ería el inmueble ubicado en el Condominio Cañaveral y el vehículo Hyundai de placa HQM-219.

Bajo ese contexto, el representante del quejoso refirió que , en la audiencia inicial de 1 de noviembre de 2022, en compañía del encartado, el quejoso celebró un acuerdo de conciliación . Sin embargo, el inculpado nunca le advirtió a su cliente que “el proceso de divorcio no era el escenario jurídico para debatir aspectos de liquidación de bienes, pues lo que se pretendía con la demanda

3 Archivo “001 QuejaYSoporte” del expediente digital.P á g i n a 3 | 43

presentada por la señora Yaneth Gutiérrez era causar el divorcio y poder acceder a ciertas indemnizaciones o alimentos por parte de la demandante”4.

presentada por la señora Yaneth Gutiérrez era causar el divorcio y poder acceder a ciertas indemnizaciones o alimentos por parte de la demandante”4.

Aludió que el inculpado omitió señalar en la audiencia de conciliación que el inmueble ubicado en la urbanización Villa Mónica debía quedar en cabeza del quejoso y, por ende, Yaneth Gutiérrez debía renunciar a dichos gananciales, por cuanto el denunciante había cedido el inmueble del Condominio Cañaveral y el vehículo.

Relató que, en el mes de enero de 2023, al acudir a la notaría para cumplir el acuerdo conciliatorio, el notario le comentó al quejoso que no podía llevar a cabo la venta de l inmueble ubicado en el barrio Villa Mónica, porque aún se encontraba inscrita la medida cautelar impuesta en el proceso de familia y se encontraba pendiente el proceso de liquidación de sociedad conyugal.

Anotó que, Yaneth Gutiérrez le indicó a su prohijado que el inmueble de Villa Mónica no había sido objeto de conciliación y, por ese motivo, el quejoso preguntó al disciplinable sobre su “situación jurídica ”, obteniendo como respuesta del abogado investi gado lo siguiente: “váyase tranquilo que ya todo está terminado y si la señora Yaneth Gutiérrez no firma, el juzgado debe dar la orden”5.

Sumado a lo anterior, aseguró que , a través de WhatsApp, el encartado le manifestó al quejoso que “todo lo acordado y requerido había quedado plasmado en el acuerdo incluyendo lo referente a la casa ubicada en el Lote 3 Manzana C Urbanización Villa Mónica”.

manifestó al quejoso que “todo lo acordado y requerido había quedado plasmado en el acuerdo incluyendo lo referente a la casa ubicada en el Lote 3 Manzana C Urbanización Villa Mónica”.

A su vez, expuso que, en el año 2023, Yaneth Gutiérrez inició el proceso de liquidación de sociedad conyugal en el cual solicitó su parte de l bien ubicado en Villa Mónica, situación que tomó por sorpresa al quejoso, pues desconocía que debía adelantarse ese tr ámite en el cual se incluía el inmueble antes mencionado.

Así las cosas, el apoderado del quejoso expresó que el abogado Bermúdez Escorcia, al parecer, faltó a sus deberes profesionales, al haber ocultado “la realidad jurídica sobre el inmueble ubicado en el Lote 3 Manzana C Urbanización Villa

4 Archivo “QUEJA DISCIPLINARIA - JAIRO TAMARIS” del expediente digital. 5 Archivo “QUEJA DISCIPLINARIA - JAIRO TAMARIS” del expediente digital.P á g i n a 4 | 43

Mónica, pues diferente a lo expresado por el abogado, el mismo nunc a fue incluido en el acuerdo realizado por las partes”6.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

A través de auto del 19 de diciembre de 2023,7 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Magdalena , luego de acreditar la condición de abogado de Bermúdez Escorc ia, ordenó la apertura del proceso disciplinario y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Durante los días 21 de mayo,8 4 de septiembre,9 25 de noviembre10 de 2024

disciplinario y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Durante los días 21 de mayo,8 4 de septiembre,9 25 de noviembre10 de 2024 y 17 de febrero 11 de 2025 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.

En la diligencia, el magistrado leyó la queja, escuchó en versión libre al investigado y en ampliación de queja a Jairo Alfredo Tamaris Contreras.

Igualmente, el juez disciplinario decretó y practic ó pruebas, par a luego realizar la calificación jurídica de la actuación.

-Versión libre: indicó su calidad de asesor jurídico de la Secretaría de Educación del Distrito de Santa Marta y docente universitario . A su vez, informó que se desempeñaba como abogado litigante.

Manifestó haber buscado insistentemente que el investigado le pagara sus honorarios. Precisó que, en ningún momento, dejó de asesorar o brindar explicaciones al quejoso. Aseguró que, luego de la audiencia de conciliación, el cliente no volvió a contesta r sus llamadas. No obstante, remitió información importante al quejoso a través de correo electrónico y WhatsApp. Anotó que, Jairo Alfredo Tamaris Contreras, sin previo aviso, le revocó el poder al interior del proceso de cesación de los efectos civiles de l matrimonio religioso No. 2021-00231-00.

6 Archivo “QUEJA DISCIPLINARIA - JAIRO TAMARIS” del expedie nte digital. 7 Archivo “007 Auto de Apertura Abogado 2023 -506” del expediente digital.

matrimonio religioso No. 2021-00231-00.

6 Archivo “QUEJA DISCIPLINARIA - JAIRO TAMARIS” del expedie nte digital. 7 Archivo “007 Auto de Apertura Abogado 2023 -506” del expediente digital. 8 Archivo “018AUDIENCIADEPRUEBASYCALIFICACIÓN ” del expediente digital. 9 Archivo “028AudienciaPruebasCalificacion” del expediente digital. 10 Archivo “035AudienciaNoviembre25De2024” del expediente digital. 11 Archivo “14QuintaAudienciaFormulacionCargos21112024” del expediente digital.P á g i n a 5 | 43

Adujo que, el despacho de familia brindó la oportunidad para que las partes llegaran a un acuerdo , tal como ocurrió . Agregó que el quejoso “no era ajeno a actuaciones judiciales”, por cuanto ocupó varios cargos d irectivos que hacían que se relacionara constantemente con profesionales del derecho y “circunstancias legales”.

Esgrimió que, en todo momento, acompañó a su cliente y presentó excepciones previas y de mérito. Aseveró que, de no haberse conciliado, no podía asegurar el éxito de la gestión. Manifestó que, en vista de que los hijos del quejoso iban a declarar en contra del cliente y otras circunstancias, al denunciante le llamó la atención realizar un acuerdo conciliatorio.

Aseguró que la estrategia del qu ejoso era utilizar a la administración de justicia para no pagar los honorarios que se ganó con su labor. Además, indicó que no existió a fectación al quejoso, quien aceptó el acuerdo de conciliación.

Expuso que la juez de familia ejerció el control sobre la audiencia de

justicia para no pagar los honorarios que se ganó con su labor. Además, indicó que no existió a fectación al quejoso, quien aceptó el acuerdo de conciliación.

Expuso que la juez de familia ejerció el control sobre la audiencia de conciliación y garantizó los derechos de las partes. Asimismo, destacó el rol de asesoría de los abogados en la etapa de conciliación, en tanto no tenía la facultad para conciliar.

-Ampliación de queja: informó su calidad de empleado del Sena y expresó ratificarse en los hechos expuestos en la queja.

Relató que contrató al abogado para que ejerciera su representación en el proceso de cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso No. 202100231-00. Concretó que el inculpado no planeó la estrategia jurídica y omitió suministrar asesoría. Manifestó que, a raíz de la carente asesoría del investigado, se encontraba desprotegido, pues quedó sin bienes.

Mencionó que el abogado Bermúdez Escorcia , en aras de “salir del proceso”, le planteó realizar un acuerdo conciliatorio, pero no le advirtió de las etapas y consecuencias de un proceso de divorcio.P á g i n a 6 | 43

Subrayó que era el primer proceso que enfrentaba de esa naturaleza ; que no era abogado; y desconocía el proceso anotado. Anotó que “se dio una repartición” que pensó que “llegaba hasta allí”, pero lo cierto es que no, porque después había un proceso de liquidación consistente “en una serie de cosas” que a él lo tomaron por sorpresa.

repartición” que pensó que “llegaba hasta allí”, pero lo cierto es que no, porque después había un proceso de liquidación consistente “en una serie de cosas” que a él lo tomaron por sorpresa.

Reiteró que, en vista de lo anterior, solicitó explicació n al inculpado, quien, al parecer, tampoco conocía mucho del asunto , pues i nsistió que, “con la cita del divorcio” hasta allí llegaba el proceso.

Adujo que el abogado Bermúdez Escorcia nunca le ilustró sobre las diferentes posibilidades o circunstancias que podrían acaecer durante el proceso ni mucho menos las consecuencias.

De ese modo, manifestó el perjuicio ocasionado por la conducta del investigado, en tanto se encontraba “desamparado” de los bienes por los cuales trabajó toda su vida. Expresó que n o se sintió respaldado por el profesional del derecho.

También, aseguró que le manifestó al inculpado que necesitaba que la casa del Barrio Villa Mónica estuviera “a salvo”, toda vez que necesitaba vivir allí. En ese sentido, anotó que el investigado no realizó lo posible por garantizar que el inmueble quedara para él. Mencionó que cedió demasiado ante su excónyuge, porque pensó que la casa de Villa Mónica quedaba para él. Narró que el profesional le comentó sobre la conciliación como un mecanismo para ag ilizar, sin embargo , no le informó sobre la etapa de liquidación de los bienes de la sociedad conyugal. Anotó que, pensó que “en la instancia del divorcio” se distribuían los bienes.

mecanismo para ag ilizar, sin embargo , no le informó sobre la etapa de liquidación de los bienes de la sociedad conyugal. Anotó que, pensó que “en la instancia del divorcio” se distribuían los bienes.

Señaló que, al acudir a la notaría a fin de realizar el “traspaso” de los bienes a favor de su excónyuge, le informaron que necesitaba el acta de liquidación de la sociedad conyugal para ese fin. Añadió que, al consultar al investigado, lo sintió confundido sobre el asunto de la liquidación y, por tanto, revocó el poder.P á g i n a 7 | 43

-Formulación de cargos: en audiencia de 17 de febrero12 2025, el magistrado formuló cargos a l abogado Jorch Kevim Bermúdez Escorcia , por el posible incumplimiento de los deberes del numeral 18° del literal A y el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en las faltas previstas en el literal A del artículo 34 y en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, en la modalidad dolosa y culposa, respectivamente.

Primer cargo

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo”.

“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo”.

“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las di ligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.

El magistrado estimó que, presuntamente, el abogado Jorch Kevim Bermúdez Escorcia dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, porque en la a udiencia de 1 de noviembre de 2022, pese a las manifestaciones de s u cliente en el sentido de ceder a la demandante la casa del Condominio Cañaveral, y el vehículo marca Hyundai, bajo la condición de que el inmueble ubicado en la Urbanización Villa Mónica quedara a su favor; en el acta de conciliación, solo se plasmó que una vez se concretara el acuerdo, se procedería al levantamiento de la medida cautelar que reposaba sobre el inmueble de Villa Mónica.

La primera instancia enfatizó en que era deber del ab ogado Bermúdez Escorcia dejar constancia de la voluntad de l quejoso frente a la casa de Villa Mónica en el acuerdo alcanzado en la audiencia de 1° de noviembre de 2022, sin embargo, el profesional no lo hizo.

Indicó que, al parecer, el disciplinable no ad elantó una defensa adecuada del quejoso, lo que causó que se frustraran las pretensiones del cliente,

12 Archivo “14QuintaAudienciaFormulacionCa rgos21112024” del expediente digital.P á g i n a 8 | 43

del quejoso, lo que causó que se frustraran las pretensiones del cliente,

12 Archivo “14QuintaAudienciaFormulacionCa rgos21112024” del expediente digital.P á g i n a 8 | 43

quien cedió dos bienes en un acuerdo de conciliación con la condición de que le quedara el tercer bien, pero su voluntad no quedó plasmada en tal acuerdo llevado a cabo en la audiencia inicial del divorcio.

Segundo cargo

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones:

a) Las posibilidades de la gestión , sin crear falsas expectativas, magnificar las dificultades ni asegurar un resultado favorable”

“Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente:

A) No expresar su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado”.

La Seccional estimó que, al parecer, el profesional no expresó su franca y completa opinión acerca del asunto encomendado, porque, después de la audiencia conciliación realizada el 1 de noviembre de 2022 , el quejoso le preguntó en reiteradas oportunidades acerca de la situación jurídica de l inmueble de Villa Mónica y sobre la liquidación de la sociedad conyugal, ante lo cual, el disciplinable le contest ó al cliente que el tema de la repartición de bienes había quedado definid o, pues todo quedó pactado en la conciliación.

El magistrado enfatizó en que en la audiencia inicial de 1° de noviembre de 2022, las partes no renunciaron a los gananciales del bien inmueble ubicado

la conciliación.

El magistrado enfatizó en que en la audiencia inicial de 1° de noviembre de 2022, las partes no renunciaron a los gananciales del bien inmueble ubicado en la urbanización de Villa Mónica y, por ende , se debía realizar la liquidación de la sociedad conyugal en la cual entraba este inmueble . En ese sentido, señaló que el abogado prefirió guardar silencio frente a lo anterior a sabiendas de la notoria intranquilidad e inquietud del quejoso por ese bien inmueble en particular.

El magistrado señaló que el inculpado pudo expresarle al quejoso, su franca y completa opinión acerca del asunto , esto es, que al no renunciar ninguna de las partes de los derechos gananciales del inmueble de Villa Mónica , aquel entraba en la sociedad conyugal y sería objeto de liq uidación, no obstante, le dijo al quejoso que el tema de la repartición de los bienes había quedado definido.P á g i n a 9 | 43

El juez disciplinario calificó de dolosa la conducta del encartado, pues “el profesional del derecho siendo conocedor del deber de informar con v eracidad a su cliente sobre las posibilidades de la gestión, al interior del proceso de cesación de efectos de matrimonio católico No. 2021-00231-00, inobservó su deber de lealtad con su cliente, no expresando su franca y completa opinión acerca del asunto encomendado”13.

-Audiencia de Juzgamiento: el 15 de mayo de 2025 14, se adelantó la audiencia de juzgamiento, en la cual el abogado Jorch Kevim Bermúdez

-Audiencia de Juzgamiento: el 15 de mayo de 2025 14, se adelantó la audiencia de juzgamiento, en la cual el abogado Jorch Kevim Bermúdez Escorcia -quien cambió su nombre a Kevin Raziel Yeshurum - rindió los alegatos de conclusión en los que reiteró los argumentos expuestos en la versión libre.

Frente a la falta contra la diligencia, e xpuso que consideró pertinente realizar un acuerdo de conciliación, en vista de que la demandante citó como testigos a los hijos en común con el quejoso. Anotó que, en la demanda, la excónyuge del quejoso alegó maltrato físico y psicológico.

Bajo ese contexto, a firmó que aconsejó a su cliente que conciliara, por cuanto existía la probabilidad de que el proceso de divorcio fuera adverso a sus intereses.

Adujo q ue, el quejoso tenía la capacidad de analizar los hechos y las pretensiones para deducir todo lo que podría representar para él “ese proceso”, más aún cuando fungía como director del Instituto Colombiano Agropecuario, regional Magdalena.

Alegó que, en la etapa de conciliación, el abogado no tiene injerencia en los acuerdos pactados por las partes. De ese modo, esgrimió que las partes conciliaron y la jueza de familia aprobó el acuerdo . Agregó que actuó de manera diligente, porque propuso excepciones previa s y de mérito, así como demandó en reconvención.

13 Minuto 1:17:43. Archivo “043Audiencia17deFebrerode2025” del expediente digital.

manera diligente, porque propuso excepciones previa s y de mérito, así como demandó en reconvención.

13 Minuto 1:17:43. Archivo “043Audiencia17deFebrerode2025” del expediente digital. 14 Archivo “052Audiencia14deMayodel2025 ” del expediente digital.P á g i n a 10 | 43

Argumentó que el mandato otorgado por Jairo Alfredo Tamaris Contreras culminó con la terminación del proceso de divorcio. Por esa razón, aseveró que carecía de facultades para llevar a cabo cualquier actuac ión posterior a la conciliación, especialmente, la liquidación de la sociedad conyugal.

Mencionó que, a partir de las pretensiones formuladas en la demanda de divorcio, quien más cedió en la conciliación fue la excónyuge del quejoso, quien, en principio, solicitó el pago de $500.000.000, por perjuicios. Añadió que las conversaciones de WhatsApp valoradas por la Seccional ocurrieron mucho tiempo después de la conciliación.

Subrayó que, en relación con la falta a la lealtad, aseveró que, si bien el magistrado censuró que no hubiese expresado su franca y completa opinión; lo cierto es que la advertencia carecía de objeto, por cuanto hacía referencia a un hecho c onsumado, como lo fue la conciliación que pactó libremente el denunciante con su excónyuge. Añadió que, en su opinión, lo procedente era presentar un proceso ejecutivo.

Pruebas: En el proceso disciplinario se decretaron y practicaron, entre

otras, las siguientes pruebas:

  1. Copia del proceso de cesación de los efectos civiles de matrimonio

procedente era presentar un proceso ejecutivo.

Pruebas: En el proceso disciplinario se decretaron y practicaron, entre

otras, las siguientes pruebas:

  1. Copia del proceso de cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso No. 2021-00231-00 in iciado en contra de Jairo Alfredo Tamaris Contreras a cargo del Juzgado 3° de Familia de Santa Marta.
  1. Grabación de la audiencia de 1 de noviembre de 2022 realizada en el proceso de cesación de los efectos civiles de matrimonio re ligioso No. 202100231-00.
  1. Conversaciones y a udios de WhatsApp del 14 de enero y 5 de junio de 2023 entre el abogado Bermúdez Escorcia y Jairo Alfredo Tamaris

Contreras.

5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIAP á g i n a 11 | 43

Mediante providencia de 6 de agosto de 2025 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena declaró la responsabilidad disciplinaria de l abogado Jorch Kevim Bermúdez Escorcia (Kevin Raziel Yeshurum) , por el desconocimiento de los deberes descritos en el numeral 18° del literal A y el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en las faltas previstas en el literal A del artículo 34 y numeral 1° del artículo 37 ibidem, imponiéndole la sanción de cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

En relación c on la incursión en la falta del numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, la Seccional de instancia encontró que el abogado

de la profesión.

En relación c on la incursión en la falta del numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, la Seccional de instancia encontró que el abogado Bermúdez Escorcia dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, dado que en la audiencia de 1 de noviembre de 2022, pese a que su cliente le indicó que aceptaba ceder a la demandante, la casa ubicada en el Condominio Cañaveral y el vehículo marca Hyundai, bajo la condición de conservar el inmueble ubicado en la Urbanización Villa Mónica y que este quedara fuera del pleito; sobre ese inmueble solo se dejó constancia en el acta de conciliación que, una vez se concretara el acuerdo celebrado por las partes, se procedería al levantamiento de la medida cautelar que pesaba sobre dicho inmueble.

Destacó que, a pesar de las instrucciones que le dio el quejoso al inculpado, el profesional omitió dejar por sentado que el inmueble ubicado en el barrio Villa Mónica debía quedar en cabeza de l demandado y, por ello, Yanet Gutiérrez debía renunciar a los gananciales sobre ese bien, dada la cesión del quejoso de los otros dos bienes, “lo que condujo a que ésta última, a través de apoderado, presentara demanda de liquidación de la sociedad conyugal en su contra, por el único activo a liquidar, cual es el inmueb le urbano antes referido”15.

La primera instancia no aceptó los argumentos del abogado Bermúdez Escorcia relacionados con que el quejoso no era ajeno a las actuaciones judiciales, dados los distintos cargos directivos que ocupó.

urbano antes referido”15.

La primera instancia no aceptó los argumentos del abogado Bermúdez Escorcia relacionados con que el quejoso no era ajeno a las actuaciones judiciales, dados los distintos cargos directivos que ocupó.

15 Folio 15. Archivo “054SentenciaPrimeraInstancia” del expediente digita l.P á g i n a 12 | 43

En esa medida, a juicio d e la seccional, Jairo Alfredo Tamaris Contreras acudió al inculpado, dado su experticia jurídica. Por ello, consideró inadmisible que el encartado pretendiera trasladar su responsabilidad a su cliente, quien justamente por carecer de conocimientos jurídico s, buscó su asesoría y representación.

La Seccional consideró que, el inculpado incurrió en la falta del numeral 1 del artículo 37 a título de culpa, porque obró de manera descuidada, negligente e incuriosa , lo que condujo a frustrar las pretensiones de s u cliente, quien cedió dos bienes en un acuerdo de conciliación con la condición de que conservar el tercer bien en disputa, sin embargo, tal voluntad no quedó plasmada en el acuerdo conciliatorio.

Por otra parte, en cuanto a la falta del literal A del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 , al analizar las pruebas, en especial, las conversaciones de WhatsApp, la Seccional avizoró que, en varias oportunidades, el quejoso manifestó al abogado sus dudas respecto a la situación del inmueble de Villa Mónica y la liquidación de la sociedad conyugal.

El juez disciplinario encontró que para el momento en que el cliente expresó sus dudas, “ya se había surtido la audiencia de conciliación y, como quiera que la

Villa Mónica y la liquidación de la sociedad conyugal.

El juez disciplinario encontró que para el momento en que el cliente expresó sus dudas, “ya se había surtido la audiencia de conciliación y, como quiera que la demandante no renunció a los gananciales respecto del bien que quería conservar el quejoso, el mismo, legalmente podía entrar a ser parte de la liquidación de la sociedad conyugal como en efecto sucedió, sin que tal situación fuera explicada debidamente al señor Jairo Tamaris por su abogado”16.

Concluyó que el a bogado no informó debidamente a su cliente sobre las consecuencias del acuerdo conciliatorio, “lo que condujo a que se abriera paso a la posibilidad para la demandante, de reclamar el 50% sobre el valor de dicho bien y por otra parte, siendo el deber del a bogado, el dejar constancia de la voluntad de su cliente frente a la pretensión de conservar para sí la propiedad sobre esa casa, no obró el abogado de conformidad con ello”17.

Enfatizó en que, posterior a la audiencia inicial, el quejoso preguntó al profesional sobre la situación jurídica del bien inmueble de Villa Mónica y

16 Folio 18. Archivo “054SentenciaPrimeraInstancia” del expedidiente digital. 17 Folio 19. Archivo “054SentenciaPrimeraInstancia” del expedidiente digital.P á g i n a 13 | 43

requirió explicaciones sobre la liquidación de la sociedad conyugal, pero el encartado se limitó a responder que “el tema de la repartición de bienes había quedado definido y que todo quedó pactado en la conciliación, cuando lo cierto fue que en esa audiencia celebrada el 1° de noviembre de 2022, las partes no renunciaron a los

quedado definido y que todo quedó pactado en la conciliación, cuando lo cierto fue que en esa audiencia celebrada el 1° de noviembre de 2022, las partes no renunciaron a los gananciales respecto de ese bien inmueble, lo que abría paso a la liquidación de la sociedad conyugal en la cua l entraba dicho bien, pero el abogado optó por guardar silencio, no explicar debidamente lo ocurrido y responder de manera evasiva, atribuyendo a la demandante el incumplimiento del acuerdo, cuando lo cierto es que al no haber expuesto de manera completa a su cliente, las consecuencias de lo acontecido, éste se vio enfrentado al juicio liquidatorio, cuya procedencia desconocía y por tanto debió contratar los servicios de otro profesional del derecho a fin de ejercer la defensa de sus intereses”.

El a quo destacó que, el inculpado conocía de la intranquilidad e inquietud del quejoso, pues entendió que la repartición de bienes había finiquitado según sus intereses en la audiencia conciliación, desconociendo que más adelante debía responder dentro de la liquidación de la sociedad conyugal.

De ahí que, la primera instancia no aceptara los argumentos del disciplinable, puesto que tenía el deber de explicar a su cliente las consecuencias jurídicas de lo pactado en la audiencia inicial, de la situación en la que se encontraba el inmueble, así como del trámite subsiguiente en cuanto a que iba a ser afectado en la sociedad conyugal y que al no renunciar ninguna de las partes de los derechos gananciales del inmueble de Villa Mónica, aquel entraba en la sociedad conyu gal y sería objeto de liquidación.

A su turno, el a quo determinó que el abogado Jorch Kevin Bermúdez

renunciar ninguna de las partes de los derechos gananciales del inmueble de Villa Mónica, aquel entraba en la sociedad conyu gal y sería objeto de liquidación.

A su turno, el a quo determinó que el abogado Jorch Kevin Bermúdez (Jorch Kevim Bermúdez Escorcia ) actuó con dolo, pues conocía del deber de informar c

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