CNDJ - F50001110200020150054002ADJUNTA20220610094303-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F50001110200020150054002ADJUNTA20220610094303-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 500011102000201500540-02 Aprobado según Acta No. 043 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que en virtud de la atribución conferida por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se pronunciara en grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia suscrita el 3 de abril de 2018, en la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, sancionó al abogado PEDRO MANUEL PÉREZ MENDOZA con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se advierte la existencia de una causal de extinción de la acción disciplinaria. CALIDAD DE ABOGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado PEDRO MANUEL PÉREZ MENDOZA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.450.952, es portador de 1Magistrada Martha Alexandra Vega Roberto (ponente) y la Magistrada María de Jesús Muñoz Villaquirán. A 4477
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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 50001110200020150054002
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA la tarjeta profesional de abogado 46.444 del Consejo Superior de la
Judicatura2. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Dio origen a la presente investigación, la queja interpuesta por el señor Diego Fernando Fonseca Espitia, contra el abogado PEDRO MANUEL PÉREZ MENDOZA, manifestando que no cumplió con el encargo profesional encomendado, pues el 21 de abril de 2015 le confirió poder y entregó dinero para que formulara demanda laboral contra la Empresa de Vigilancia Seguridad Estelar Ltda., pero no adelantó ninguna gestión. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, por auto del 11 de septiembre de 2015 dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el jurista3. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en sesiones del 7 de mayo4 y 28 de julio de 20175 fecha en la que se calificó jurídicamente la actuación, formulando cargos contra el abogado por la posible incursión en la falta establecida en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. El 13 de marzo de 20186 se realizó la audiencia de juzgamiento, en la cual el disciplinado expuso sus alegatos de conclusión y el 3 de abril de 2 Folio 13 c.o. 3 Folio 11 c.o.
4 Folio 78 a 80 c.o. 5 Folio 100 c.o. 6 Folio 133 a 134 c.o. P á g i n a 2 | 6 A 4477
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Radicado No. 50001110200020150054002
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 20187 el Seccional dictó sentencia, imponiendo suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlo responsable de la comisión de la falta imputada.
Notificada la decisión, y al no ser recurrida, se remitió el proceso para surtirse el grado jurisdiccional de consulta ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria el Consejo Superior de la Judicatura, correspondiendo por reparto a la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros. En proveído del 23 de julio de 2020, dicha Corporación declaró la nulidad de lo actuado “a partir de la notificación de la sentencia”. Una vez se rehízo la actuación nulitada, y ante la no presentación de alzada, el 10 de diciembre de 2021 se envió a esta Colegiatura el asunto para surtir el grado jurisdiccional de consulta y por reparto del 24 de febrero de 2022, fue asignado a quien en esta providencia funge como ponente8. Posteriormente, se tuvo conocimiento al interior de las presentes diligencias del deceso del disciplinado, por tanto, se consultó en la
página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del abogado PEDRO MANUEL PÉREZ MENDOZA, constatándose que se encuentra CANCELADA POR MUERTE desde el 12 de enero de 2016, prueba documental incorporada al expediente9. 7 Folio 135 a 143 c.o. 8 002 ActaComision. 9005 005 CertificadoVigenciaCedula. P á g i n a 3 | 6 A 4477
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en la instancia que señale la ley, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de
Colombia. Tal y como se indicó en precedencia, en el presente asunto se está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, toda vez que en el curso de las diligencias fue acreditado el deceso del doctor PEDRO MANUEL PÉREZ MENDOZA, razón por la cual se procederá a decretar la terminación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 numeral 1º y 103 de la Ley 1123 de 2007, normas que preceptúan: “Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción
disciplinaria las siguientes: (…)
1. La muerte del disciplinable.
Artículo 103. Terminación anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará loa terminación del procedimiento.” P á g i n a 4 | 6 A 4477
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones
Constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO seguido contra el abogado PEDRO MANUEL PÉREZ MENDOZA, por la ocurrencia de la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007.
SEGUNDO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 5 | 6 A 4477
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 6 | 6