CNDJ - F50001110200020160027401ADJUNTA20210901170712-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F50001110200020160027401ADJUNTA20210901170712-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., primero (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 500011102000-2016-00274-01 Aprobado según Acta No. 053 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se pronunciara en grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia del 19 de diciembre de 2019, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado William Téllez Fajardo, por la comisión de las faltas previstas en el artículo 34 literal a y el artículo 35 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, y lo sancionó con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, de no ser porque se advierte que en el presente asunto ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. HECHOS Esta actuación disciplinaria se originó con la queja interpuesta el 10 de mayo de 2016, por el señor Orlando Pinzón Forero, en contra del abogado William Téllez Fajardo, porque no cumplió con lo acordado en el contrato de prestación de servicios del 15 de mayo de 2015, toda vez 1 M.P. Dra. María De Jesús Muñoz Villaquiran, en Sala dual con el Dr. Christian Eduardo Pinzón Ortiz.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N 500011102000-2016-00274-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA que se comprometió en entregar el dinero pagado por concepto de honorarios en el caso que no cumpliera con el encargo conferido, adeudándole la suma de $3.000.000.
CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado William Téllez Fajardo, identificado con la cédula de ciudadanía N° 11.298.267, es portador de la tarjeta profesional N° 72.599 del Consejo Superior de la Judicatura2. La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el abogado disciplinable no registra antecedentes disciplinarios3. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES La actuación se tramitó en primera instancia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. El 23 de mayo de 20164 se dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado William Téllez Fajardo. El 12 de septiembre de 20175 y 11 de abril de 20186, fue llevada a cabo en sesiones la audiencia de pruebas y calificación provisional. 2 Folio 5 a.v 1 del Expte.d 3 Folio 5 a.v 1 del Expte.d 4 Folio 4 a.v. 1 del Expte.d 5 Folio 34 a.v. 1 del Expte.d
6 Folio 50 a.v. 1 del Expte.d P á g i n a 2 | 10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N 500011102000-2016-00274-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Los hechos y las pruebas allegadas y recaudadas fundamentaron la formulación de los cargos contra el disciplinable. Se atribuyó la posible incursión en las faltas de que tratan los artículos 34 literal a de la Ley 1123 de 2007 y 35 numeral 1 ibídem7, a título de dolo.
Lo anterior, porque en el contrato de prestación de servicios el disciplinable expresó que la duración sería de seis (6) meses, pretendiendo que en ese corto tiempo se surta la segunda instancia con el objetivo de lograr la libertad de su cliente, situación que no era posible legalmente, por lo tanto, su actuar no fue sincero con sus contratantes, al no manifestarles verdaderamente las restricciones de libertad que la ley tiene para esta clase de delitos. Adicionalmente, se configuró un cobro excesivo de honorarios - $25.000.000-, en el segundo contrato de prestación de servicios, celebrado el 15 de mayo de 2015 mediante el cual se aprovechó del estado de necesidad de una persona privada de la libertad y de sus familiares. El 24 de octubre de 20198 se instaló la audiencia pública de juzgamiento en la que se escucharon testimonios y se escucharon los alegatos de
conclusión por parte de la defensa. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 7 “Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: a) No expresar su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado.” “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos.” 8 Folio 66 a.v. 1 del Expte.d P á g i n a 3 | 10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N 500011102000-2016-00274-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA El 19 de diciembre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Meta, dictó sentencia de primera instancia9, declarando disciplinariamente responsable al abogado William Téllez Fajardo de las normas atribuidas en la formulación de cargos.
La decisión de primera instancia se notificó a los intervinientes sin que presentaran recurso de apelación, por lo que el asunto fue remitido en grado jurisdiccional de consulta. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el día 23 de julio de 2021 efectuó el reparto del asunto al despacho del aquí Magistrado ponente10. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los 9 Folios 69 a.v. 1 del Expte.d 10 Folio 1 a.v. 2 del Expte.d P á g i n a 4 | 10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N 500011102000-2016-00274-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de
Colombia. Esta Corporación advierte que la falta imputada contra el abogado William Téllez Fajardo fácticamente radica en no expresar su franca opinión a su cliente al momento de realizar el contrato de prestación de servicios el día 15 de mayo de 2015, respecto de la duración del trámite correspondiente al recurso de apelación, garantizándole a su poderdante que en un término de seis (6) meses a partir de la suscripción del mismo, sería favorable el resultado del recurso presentado en contra de la decisión de primera instancia. A su vez, porque realizó un cobro excesivo de honorarios, con
aprovechamiento de la necesidad y la ignorancia de una persona privada de su libertad, al indicarles que la única forma de hacerse cargo de la gestión del recurso de apelación era con el pago de $25.000.000. Esta falta, igualmente tuvo lugar el 15 de mayo de 2015. Así las cosas, se acreditó que la incursión en las faltas disciplinarias por las cuales fue llamado a responder disciplinariamente se materializaron el 15 de mayo de 2015, fecha en la cual se suscribió el contrato de prestación de servicios, al interior del cual el abogado no expresó su franca opinión al cliente y realizó un cobro excesivo de honorarios. Corolario a lo anterior, esta Colegiatura encuentra que desde el último acto ejecutivo de la comisión de la falta por la cual se atribuyeron cargos, P á g i n a 5 | 10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N 500011102000-2016-00274-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA a la fecha, ya han transcurrido más de cinco (5) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 que reza: Artículo 24. “La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma.
Por consiguiente, es pertinente advertir que en el presente asunto se
está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria en virtud a lo dispuesto en el artículo 23 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007 que reza: Artículo 23. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)
2. La prescripción.
Por consiguiente, se declarará la terminación del procedimiento en favor del abogado WILLIAM TÉLLEZ FAJARDO, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, norma que preceptúa: En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales, P á g i n a 6 | 10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N 500011102000-2016-00274-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra el abogado WILLIAM TÉLLEZ FAJARDO, conforme a las consideraciones precedentes.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar,
utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos, advirtiendo que no procede recurso alguno.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente P á g i n a 7 | 10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N 500011102000-2016-00274-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 8 | 10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N 500011102000-2016-00274-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto acostumbrado me permito manifestar que ACLARO VOTO en relación con la decisión aprobada mayoritariamente por la Sala. Si bien concuerdo con la decisión adoptada en la que se decidió decretar la terminación de la actuación disciplinaria adelantada contra el abogado William Téllez Fajardo por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción; no obstante, aclaro el voto al considerar que en el presente asunto debió ordenarse la compulsa de copias a efectos de investigar la mora en que pudo haber incurrido la secretaría de la Sala Seccional de la Judicatura del Meta en remitir el expediente, teniendo en cuenta que la decisión de primera instancia se dictó el 19 de diciembre de 2019 y que la notificación de la misma se realizó el 10 de agosto de 2020; recibiéndose en el despacho del ponente hasta el 23 de junio de 2021. P á g i n a 9 | 10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N 500011102000-2016-00274-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA En consecuencia, y dado que ello pudo contribuir a la pérdida de potestad disciplinaria por parte de esta Comisión, se insiste, debió ponerse en conocimiento estas circunstancias, a efectos de verificar cualquier
irregularidad o causales exonerativas de tales omisiones. En este sentido dejo expuesta la aclaración de voto. Atentamente,
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada FECHA UT SUPRA va P á g i n a 10 | 10