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CNDJ - F50001110200020160033601ADJUNTA20210909173246-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F50001110200020160033601ADJUNTA20210909173246-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 50001110200020160033601 Aprobado, según acta No. 055 de la fecha

1. ASUNTO POR TRATAR Sería del caso que en virtud de la atribución conferida por el artículo

257A de la Constitución Política de Colombia1, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinado OMAR VEGA HERNÁNDEZ en contra de la Sentencia proferida el 6 de diciembre de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Meta2 con ponencia de la Magistrada María de Jesús Muñoz Villaquirán3, a través de la cual decidió sancionar al abogado OMAR VEGA HERNÁNDEZ, de no ser porque se encuentra acreditada la causal de extinción de la acción disciplinaria contenida en el numeral 1º del artículo 29 de la Ley 734 de 2002.4 (muerte del disciplinable).

2. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 El Inciso quinto del artículo 257 A C.P., dispone: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”.

2 Sala conformada por los H.M., María de Jesúsu Muñoz Villaquirán y Christian Eduardo Pinzón Ortiz 3 La sentencia recurrida obra a folios 121 y ss del expediente. 4 “ARTÍCULO 29. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo derogado a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: 1. La muerte del investigado.” P á g i n a 1 | 10

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 50001110200020160033601

Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN APELACIÓN La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en el traslado de oficio efectuado por el Juzgado segundo Civil del Circuito de Villaviciencio mediante auto del 8 de abril de 20165, en el que ordenó compulsar copias en contra del auxiliar de la justicia OMAR VEGA HERNÁNDEZ, por no haber dado cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2 del auto del 18 de diciembre de 2015, en el sentido de rendir cuentas debidamente comprobadas de su gestión, como secuestre de un bien inmueble, dentro del proceso ejecutivo hipotecario adelantado bajo el radicado No. 2013-0005400.

3. ACTUACIÓN PROCESAL El proceso se recibió por reparto en fecha 7 de junio de 2016 en el despacho de la Magistrada María de Jesús Muñoz Villaquirán de la

Sala del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta 6. Mediante auto del 14 de junio de 20167, se dispuso iniciar Indagación Preliminar y se ordenó oficiar a la Oficina de Apoyo Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de administración de Judicial Villavicencio, a fin de certificar y remitir la resolución de la lista acredite como auxiliar de la justicia en calidad de secuestre al investigado; además se ordenó oirlo en version libre y espontánea. Evacuadas las pruebas ordenadas en el auto de apertura de indagación preliminar, con auto del 14 de julio de 20178, el despacho dispuso abrir investigación disciplinaria, en atención a lo dispuesto en los artículos 1529 y 15410 de la Ley 734 de 2002. 5 Folios 2 y 3 6 Folio 4. 7 Folio 4. 8Folios 31, 32 9 ARTÍCULO 152. PROCEDENCIA DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. Cuando, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación preliminar, se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el funcionario iniciará la investigación disciplinaria. 10 ARTÍCULO 154. CONTENIDO DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. La decisión que ordena abrir investigación disciplinaria deberá contener:

1. La identidad del posible autor o autores.

2. La relación de pruebas cuya práctica se ordena.

3. La orden de incorporar a la actuación los antecedentes disciplinarios del investigado, una certificación de la

entidad a la cual el servidor público esté o hubiere estado vinculado, una constancia sobre el sueldo devengado para la época de la realización de la conducta y su última dirección conocida.

4. La orden de informar y de comunicar esta decisión, de conformidad con lo señalado en este código.

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Radicación No. 50001110200020160033601

Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN APELACIÓN Con proveido del del 30 de abril de 201811, la Magistrada de conocimiento ordenó las declaraciones de diferentes personas a solicitud del investigado.

Agotado el trámite probatorio, con auto del 8 de junio de 2018 la Magistrada Muñoz Villaquirán en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 160A de la Ley 734 de 200212, declaró cerrada la investigación. El despacho de conocimiento a través de auto del 21 de septiembre de 2018, formuló Pliego de Cargos al auxiliar de la justicia Omar Vega Hernández, por violación al deber previsto en el numeral 3º del artículo 29 del acuerdo 1518 de 200213, por no haber cumplido con eficacia sus funciones e incursión en la falta disciplinaria prevista en el numeral 10 del artículo 55 de la Ley 734 de 200214. El imputado con documento del 28 de septiembre de 2021, estando dentro del término legal, presentó documento de descargos15 en el que hizo un recuento de hechos en el que requirió ser exonerado de los

cargos, ya que en su parecer no había cometido falta alguna frente a sus obligaciones como auxiliar de la justicia en calidad de secuestre del bien inmueble que le fue entregado. 11 Folio 51. 12 ARTÍCULO 160-A. DECISIÓN DE CIERRE DE INVESTIGACIÓN. <Artículo derogado a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 53 de la Ley 1474 de

2011. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustanciación notificable y que sólo admitirá el recurso de reposición, declarará cerrada la investigación.

En firme la providencia anterior, la evaluación de la investigación disciplinaria se verificará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. 13 Artículo 29. Derechos y deberes. Además de los establecidos en la ley, son derechos y deberes del auxiliar de la justicia: 3. Cumplir con imparcialidad, idoneidad, transparencia y eficacia sus funciones. 14 ARTÍCULO 55. SUJETOS Y FALTAS GRAVÍSIMAS. Los sujetos disciplinables por este título sólo responderán de las faltas gravísimas aquí descritas. Son faltas gravísimas las siguientes conductas: 10. Abusar de los derechos o extralimitarse en las funciones. 15 Folios 71 y 72 P á g i n a 3 | 10

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Radicación No. 50001110200020160033601

Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN APELACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Villavicencio, en aplicación del artículo 168 de la Ley 734 de 2002, dispuso la práctica de pruebas en auto del 12 de octubre de 201816.

Evacuado el trámite procesal correspondiente, el 11 de octubre de 2019, la magistrada de conocimiento emitió auto basado en lo ordenado en el artículo 169 de la Ley 734 de 2002 y en consecuencia corrió traslado de diez (10) días a las partes para alegar de conclusión. En documento radicado el 7 de noviembre de 2019, el defensor de oficio del investigado Dr. Francisco Parrado Morales, presentó sus alegatos de conclusión, en el que como premisa estructural indicó que “al disciplinado, le fue humanamente imposible entregar el bien en arrendamiento, pues, así como lo hace ver en sus informes, existían factores que se lo impedían, entre ellos, el valor tan costoso del canon de arrendamiento, el valor de la administración del conjunto, aunado a ello, lo costoso de los públicos.” (Sic a lo transcrito), por tanto, en su sentir, luego de hacer un análisis de las condiciones personales y profesionales, concluye que su representado, no incumplió deber alguno y solicitó al despacho fuera absuelto de los cargos imputados. Por su parte el Ministerio Público a través del doctor Edwin Javier Murillo Suárez, en documento radicado el 7 de noviembre de 2019, emitió concepto en el que hizo un análisis sobre la tipicidad de la

conducta, antijuridicidad y culpabilidad, concluyendo que el sujeto efectivamente cometió una falta disciplinaria, pero abogó porque la misma fuera “tan drástica, porque a pesar de que su conducta puede ser considerada como grave, finalmente fue producto de la negligencia, amén de que la dificultad actual con el predio ha obedecido por el relevo del secuestre, problemática que escapa al 16 Folio 74 P á g i n a 4 | 10

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Radicación No. 50001110200020160033601

Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN APELACIÓN disciplinable, quien es cierto, no es una persona proclive a ese tipo de faltas disciplinarias.”17

4. DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN Mediante providencia del 6 de noviembre de 2019 el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, resolvió declarar disciplinariamente responsable al auxiliar de la justicia OMAR VEGA HERNÁNDEZ, por desatender el deber previsto en el numeral 3º del acuerdo 1518 de 2002, porque abusó de sus derechos o se extralimitó en sus funciones, falta calificada a título de dolo conforme a lo indicado en el artículo 55 de la Ley 734 de 2002, dado que contrarió normas legales que estaba obligado a observar en razón de su función como auxiliar de la justicia, además de causar detrimento patrimonial al demandado dentro del proceso ejecutivo,

porque no puso a rentar el inmueble secuestrado para ir mitigando el crédito y en consecuencia impuso una sanción de multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y lo inhabilitó para ejercer empleo, función pública, prestar servicios a cargo del estado o contratar con este por el término de 10 años. Contra la anterior decisión, el apoderado del señor OMAR VEGA HERNÁNDEZ, presentó recurso de apelación.

5. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado del disciplinable estando dentro del término legal presentó recurso de apelación contra la sentencia del 6 de diciembre del año 2009.

Fundamentó su recurso indicando que su prohijado cumplió el encargo de secuestre que le fue encomendado dentro de las posibilidades 17 Folios 114 - 120 P á g i n a 5 | 10

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Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN APELACIÓN económicas con las que contaba, entendiendo que el inmueble fue entregado en avanzado estado de deterioro y con los servicios públicos cortados por falta de pago. De esta manera la primera actividad que tuvo que desplegar fue valerse de recursos económicos en calidad de préstamo, con el fin de cancelar los servicios públicos atrasados y tener el bien en una condición mejorada para lograr arrendarlo; todos hechos y actividades que constan en los diez (10) informes de gestión presentados durante los dieciséis (16) meses que

estuvo en el cargo de secuestre, demostrando claro cumplimiento de sus funciones. Además, como fundamento para la revocatoria del fallo sancionatorio, el apoderado invocó la prescripción, indicando que habían transcurrido más de cinco (5) años desde que el secuestre había sido nombrado en el cargo.

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto del 10 de noviembre de 2020, al Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 25 de marzo de 2021 repartió el presente asunto al Despacho del

Dr. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO.

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Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN APELACIÓN La Registraduría Nacional del Estado Civil remitió copia del Registro

Civil de Defunción No. 10107302, en el que consta que el señor OMAR VEGA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.316.414, FALLECIÓ el 22 de noviembre 2020, prueba documental incorporada al expediente.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionará las faltas de los auxiliares de la Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 41 de la Ley 1474 de 2011. 7.2. Asunto a tratar: Aunque en principio correspondería a esta Comisión pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del auxiliar de la justicia al proveído con fecha 6 de noviembre de 2019, a través del cual fue declarado disciplinariamente responsable el señor OMAR VEGA HERNÁNDEZ, teniendo en cuenta que en el curso de las presentes diligencias se demostró el deceso del disciplinado, procederá entonces esta Comisión a estudiar la posibilidad de declarar extinguida la acción disciplinaria a su favor, con fundamento en el artículo 29 numeral 1º de la Ley 734 de 2002.

Al respecto, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley 734 de 2002, dispone que es causal de extinción de la acción disciplinaria: “La muerte del investigado”. Por consiguiente, debido a que se encuentra acreditada la muerte del señor OMAR VEGA HERNÁNDEZ, disciplinable en esta actuación, se

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Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN APELACIÓN estructura en el asunto la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 29 de la Ley 734 de 2007, lo que impide que esta Comisión adopte una decisión de fondo en segunda instancia, razón por la cual se procederá a declarar extinguida la acción disciplinaria por muerte del disciplinable.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: Declarar extinguida la acción disciplinaria por muerte del señor OMAR VEGA HERNÁNDEZ, tal como se explicó en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.

Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: En firme, ARCHÍVENSE las diligencias y realícese la devolución del proceso a la Comisión Seccional de origen

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión. P á g i n a 8 | 10

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Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN APELACIÓN

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 9 | 10

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Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN APELACIÓN

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 10 | 10

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