CNDJ - F50001110200020160073902ADJUNTA20220512105805-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F50001110200020160073902ADJUNTA20220512105805-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 50001110200020160073902 Aprobado según Acta Nro. 036 de la misma fecha ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se pronunciara sobre la remisión en grado de consulta de la sentencia proferida el 2 de marzo de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado RICARDO ANDRÉS MONZÓN ABELLO2 de incurrir en las faltas tipificadas en los artículos 34 literal D (dolo) y 37 numeral 1° (culpa) de la Ley 1123 de 2007, al inobservar los deberes contemplados en los numerales 8º y 10º del artículo 28 ibidem, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de ocho meses, de no ser porque se advierte que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. 1La Sala estuvo conformada por las magistradas Martha Alexandra Vega Roberto (Ponente) y María de Jesús Muñoz Villaquirán. 2Que se identifica con la cédula de ciudadanía número 86.074.911 y es titular de la tarjeta profesional No. 165.002 del C.S. de la J y no registra antecedentes disciplinarios.
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Radicación N° 50001110200020160073902 ABOGADO EN CONSULTA HECHOS Juan Carlos Tejada Orozco, investigado en el proceso penal con radicado No. 2016-00249, fue capturado el día 2 de febrero de 2016, razón por la cual el día 10 de febrero siguiente, otorgó poder al abogado RICARDO ANDRÉS MONZÓN ABELLO para que ejerciera su defensa técnica, sin embargo, habiéndole entregado la suma de $8.600.000,oo, no desplegó ninguna actuación. Aunado a lo anterior, le suministró información errónea acerca de su situación jurídica. ACTUACIÓN PROCESAL En auto del 18 de octubre de 2016, se dispuso la apertura de proceso disciplinario contra del abogado3, llevándose a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 21 de junio4 y 15 de septiembre de 20175, última sesión en la cual se formularon cargos por la presunta incursión a título de culpa en la falta relacionada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 20076, al dejar de hacer y descuidar las diligencias propias de la actuación profesional, en tanto recibiendo poder el 10 de febrero de 2016, su intervención se limitó a la radicación del mismo y elevar una solicitud de copias ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, omitiendo emplear los mecanismos legales encaminados a lograr la libertad de su cliente, motivo por el cual este contrató a otro
profesional del derecho el 24 de abril de 2016. 3 Documento 03 expediente digitalizado. 4 Documento 10 expediente digitalizado. 5 Documento 14 expediente digitalizado. 6 Inobservando el deber del artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007. P á g i n a 2 | 7
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Radicación N° 50001110200020160073902 ABOGADO EN CONSULTA De igual modo, imputó la posible comisión a título de dolo de la falta señalada en el artículo 34 literal d7 del Código Disciplinario del Abogado, comoquiera que no informó con veracidad a su procurado, sobre el transcurrir del proceso, las gestiones o trámites realizados ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y lo asesoró de manera errónea, al indicarle que era necesario efectuar una indemnización por daños y perjuicios, a fin de acceder a “prisión domiciliaria”. La audiencia pública de juzgamiento tuvo lugar el día 6 de febrero de 20188, oportunidad en la que la defensora de oficio del disciplinado rindió alegatos de conclusión. El 2 de marzo de 2018, se dictó sentencia de primera instancia9, sancionándolo con ocho meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, como autor de las faltas relacionadas en el pliego de cargos. Si bien el defensor contractual interpuso recurso de apelación, en auto
de 26 de febrero de 2020 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó el proveído que lo concedió para en su lugar rechazarlo por falta de sustentación10. En tal medida, fue remitido el expediente en grado de consulta, correspondiendo por reparto del 22 de marzo de 2022 al despacho de quien funge como ponente11. 7 Inobservando el deber del artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007. 8 Documento 16 expediente digitalizado. 9 Documento 17 expediente digitalizado. 10 Documento 25 expediente digitalizado. 11 Documento 01 expediente digitalizadocarpeta de segunda instancia. P á g i n a 3 | 7
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Radicación N° 50001110200020160073902 ABOGADO EN CONSULTA CONSIDERACIONES El artículo 257A de la Constitución Política de Colombia confiere a esta jurisdicción la competencia para examinar las conductas y sancionar las faltas cometidas por los abogados en el ejercicio de su profesión. Si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modificó disposiciones del Código General Disciplinario, derogó el aparte: “y la consulta” consagrado en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, lo cierto es que perdura la competencia de esta Comisión para desatar el grado jurisdiccional en comento, en atención a lo señalado en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996,
norma de rango estatutario. Conforme se anotó anteriormente, el togado fue sancionado por su comportamiento irregular como apoderado del quejoso en el proceso penal No. 2016-00249, pues pese a que recibió poder el 10 de febrero de 2016, dejó de hacer y descuidó las diligencias propias de la actuación profesional y, además, no informó con veracidad a su cliente la constante evolución del asunto encomendado, asesorándolo de manera errónea y con situaciones que no correspondían a la realidad. Revisada la documental adosada al plenario, concretamente la copia del proceso penal con radicado No. 2016-00249, aparece poder otorgado por el señor Juan Carlos Tejada Orozco al abogado RICARDO MONZÓN ABELLO el 10 de febrero de 2016, para que “ejerza mi defensa en el proceso penal relacionado”12, adjuntando una solicitud de la misma fecha, a fin de obtener traslado del expediente13. Seguidamente, milita memorial con fecha de presentación personal 25 12 F. 251 del proceso penal digitalizado. 13 F. 254 del proceso penal digitalizado. P á g i n a 4 | 7
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Radicación N° 50001110200020160073902 ABOGADO EN CONSULTA de abril de 2016, donde el quejoso revoca poder al aquí disciplinado, y en su lugar, lo confiere al abogado Ricardo Andrés Quevedo Robles. De la anterior reseña, y sin necesidad de hacer mayores
elucubraciones, se concluye que las circunstancias fácticas que motivaron la sanción impuesta al togado, solo pudieron tener ocurrencia hasta el 25 de abril de 2016, fecha para la cual dejó de actuar como apoderado del señor Juan Carlos Tejada Orozco, en virtud de la revocatoria que este mismo radicó, cesando en ese momento el cumplimiento de los deberes de diligencia y lealtad por parte del investigado, de tal manera, que habiendo transcurrido más de los cinco años de que trata el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, se está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria como lo establece el artículo 23 numeral 2º ibidem, así: “Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: … 2. La prescripción”. Por consiguiente, se declarará la terminación del procedimiento en favor del doctor RICARDO ANDRÉS MONZÓN ABELLO, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, que reza: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. P á g i n a 5 | 7
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Radicación N° 50001110200020160073902 ABOGADO EN CONSULTA Finalmente, debe dejarse sentado que para el 22 de marzo de 2022, fecha en la que se repartió el asunto a quien funge como ponente, ya había operado la prescripción de la acción disciplinaria. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra el abogado RICARDO ANDRÉS MONZÓN ABELLO, por haberse configurado la prescripción de la acción disciplinaria.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá haber recibido la comunicación, cuando el iniciador recepciones acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos, advirtiendo que no procede recurso alguno.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 6 | 7
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ABOGADO EN CONSULTA
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
UAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 7 | 7