CNDJ - F50001110200020160074101ADJUNTA20210901170422-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F50001110200020160074101ADJUNTA20210901170422-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., primero (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 500011102000201600741-01 Aprobado según Acta No. 053 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decidiera el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia emanada el 6 de febrero de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, mediante la cual sancionó a la abogada DORA PATRICIA MORENO REYES con censura en el ejercicio de la profesión, al hallarla disciplinariamente responsable por la violación del deber contenido en el artículo 28 numeral 10 y la comisión de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, de no ser porque se advierte una causal objetiva de improseguibilidad, que impone decretar la terminación del procedimiento. CALIDAD DE LA ABOGADA DE LA INVESTIGADA Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que la abogada DORA PATRICIA MORENO REYES se identifica con la cédula de ciudadanía No. 40.428.891, y es portadora 1 M.P. Dr. Christian Eduardo Pinzón Ortiz
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Radicación 50001110200020160074101 Abogados en Consulta de la tarjeta profesional de abogada No. 114.884 del Consejo Superior de la Judicatura2. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial certificó que la abogada DORA PATRICIA MORENO REYES no registra antecedentes disciplinarios.3 SITUACIÓN FÁCTICA El señor Jhon Fredy Lara López presentó queja disciplinaria el 30 de septiembre de 2016 contra la abogada DORA PATRICIA MORENO REYES, indicando que le otorgó poder el 26 de agosto de 2014 para que lo representara en el proceso ejecutivo de alimentos con radicado No. 2014-00213 en el Juzgado Promiscuo de Familia de Acacias. Sostuvo que la abogada actuó de forma negligente y descuidó el encargo profesional. Situación que afectó su patrimonio económico al prosperar las pretensiones invocadas por la parte demandante, teniendo que pagar valores ya cancelados con anterioridad en el proceso ejecutivo, aunado a que fue condenado en costas. ACTUACIONES PROCESALES El 18 de octubre de 2016 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta dispuso la apertura de proceso 2 Folio 127 c.o. Exp. Digital. 3Folio 41 c.o. Exp. Digital. Pági na 2 | 10
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Abogados en Consulta
disciplinario4, en las sesiones de fechas 6 de diciembre de 20185, y 21 de junio de 2019 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en esta última se calificaron jurídicamente las actuaciones de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Se formularon cargos en contra de la abogada DORA PATRICIA MORENO REYES por la presunta violación del deber de diligencia profesional contenido en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, y la posible incursión en la falta de que trata el artículo 37 numeral 1 de la misma norma jurídica, en la modalidad de conducta culposa, porque abandonó sus obligaciones desde el 20 de noviembre de 2014, reapareciendo al proceso el 30 de diciembre de 2015, cuando sustituyó el poder a un nuevo abogado Seguidamente, el 30 de octubre de 20196 se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento, en la cual, el apoderado de confianza de la disciplinable presentó alegatos de conclusión. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta decidió mediante providencia del 14 de febrero de 2020 imponer sanción de censura a la doctora DORA PATRICIA MORENO REYES, tras hallarla responsable de las normas atribuidas en la formulación de los cargos. 4 Folio 40 c.o. Exp. Digital. 5 Folio115 a 117 c.o. Exp. Digital. 6 Folio 202 c.o. Exp. Digital. Pági na 3 | 10
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Abogados en Consulta A juicio del a-quo, la abogada abandonó el proceso ejecutivo de alimentos en el cual fungía como apoderada de la parte demandada, pues teniendo el deber de estar atenta en cada una de las diligencias, abandonó sus obligaciones desde el 20 de noviembre de 2014, reapareciendo al proceso el 30 de diciembre de 2015, cuando sustituyó el poder a un nuevo abogado. Esta actitud pasiva ocasionó que se estuvieran desprotegidos los intereses del quejoso, situación que para el fallador de primera instancia se enmarcó en la falta de diligencia profesional al abandonar la gestión encomendada. La decisión de primera instancia se notificó a la disciplinada y a su defensor de confianza el 12 de agosto de 20207 sin que presentaran recurso de apelación, por lo que el asunto fue remitido en grado jurisdiccional de consulta. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el 25 de mayo de 2021 efectuó el reparto del presente asunto a quien hoy funge como ponente.8 7 Folio 47 archivo digital 07 8 Archivo digital Caratula y constancias
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Abogados en Consulta CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Esta Corporación advierte que la falta imputada contra la abogada DORA PATRICIA MORENO REYES radica en que abandonó el encargo profesional conferido por el señor Jhon Fredy Lara López. Al respecto, con la documental allegada al plenario se encuentra probado que la disciplinada representó judicialmente al señor Jhon Fredy Lara López al interior del proceso ejecutivo de alimentos No. 2014-00213 que se adelantó ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Acacias9 y que desde el día 20 de noviembre de 2014 al 30 de diciembre de 2015 abandonó sus obligaciones, inobservando su deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales.10 Corolario a lo anterior, esta Colegiatura encuentra que desde el último acto ejecutivo de la comisión de la falta por la cual se atribuyeron cargos, a la fecha, ya han transcurrido más de cinco (5) años, razón por la cual ha operado la prescripción, siendo esta una causal objetiva de extinción 9 Folio 14 10 Folio 28 Pági na 5 | 10
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Abogados en Consulta de la acción disciplinaria como lo establece el artículo 23 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, así: “Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: … 2. La prescripción”. Por consiguiente, se declarará la terminación del procedimiento en favor de la abogada DORA PATRICIA MORENO REYES, conforme a lo dispuesto el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, norma que preceptúa: «En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento». La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra la abogada DORA PATRICIA MORENO REYES conforme a las consideraciones precedentes.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato Pági na 6 | 10
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Abogados en Consulta PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que no procede recurso alguno.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Pági na 7 | 10
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Abogados en Consulta Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado Pági na 8 | 10
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Abogados en Consulta
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria CLARACIÓN DE VOTO Con el respeto acostumbrado me permito manifestar que ACLARO VOTO en relación con la decisión aprobada mayoritariamente por la Sala. Si bien comparto la decisión adoptada en la que se decidió decretar la terminación de la actuación disciplinaria adelantada contra la abogada Dora Patricia Moreno Reyes por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción; no obstante, aclaro el voto al considerar que en el presente asunto debió ordenarse la compulsa de copias a efectos de investigar la mora en que pudo haber incurrido la secretaría de la Sala Seccional de la Judicatura del Meta en remitir el expediente, teniendo en cuenta que la decisión de primera instancia se dictó el 14 de febrero de 2020 y que la notificación de la misma fue el 12 de agosto de la misma anualidad; recibiéndose en el despacho del ponente hasta el 25 de mayo de 2021. En consecuencia, y dado que ello pudo contribuir a la pérdida de potestad disciplinaria por parte de esta Comisión, se insiste, debió ponerse en conocimiento estas circunstancias, a efectos de verificar cualquier irregularidad o causales exonerativas de tales omisiones. Pági na 9 | 10
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Radicación 50001110200020160074101 Abogados en Consulta En este sentido dejo expuesta la aclaración de voto. Atentamente,
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
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