🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F50001110200020170025902ADJUNTA20220331133351-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F50001110200020170025902ADJUNTA20220331133351-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 500011102000201700259 02 Aprobado según Acta No. 026 de la misma fecha.

1. ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a resolver el recurso de queja promovido por el abogado GERMÁN EDUARDO MUÑOZ TENORIO en contra del auto proferido por la doctora María de Jesús Villaquirán, Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, con el cual negó el recurso de apelación formulado en contra de la providencia del 23 de febrero de 2022, mediante la cual resolvió negar el recurso de apelación, de no ser porque es improcedente.

2. ANTECEDENTES El señor CAMILO ENRIQUE GARCÍA ROSSI, mediante escrito del 22 de marzo de 2017, presentó queja disciplinaria en contra del abogado P á g i n a 1 | 8

A 3669

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 500011102000201700259 02

Referencia: ABOGADO RECURSO DE QUEJA GERMÁN EDUARDO MUÑOZ TENORIO, al considerar que incurrió en el incumplimiento de sus deberes como abogado y consolidó una falta a la recta y leal administración de la justicia, por hechos relativos

a la posesión de inmuebles en el municipio de Puerto Gaitán Meta. El reparto correspondió al despacho de la Magistrada María de Jesús Villaquirán, quien una vez verificó la condición de abogado del denunciado, mediante auto del 9 de marzo de 2018 abrió proceso disciplinario. Adelantado el trámite procesal correspondiente el 23 de febrero de 2022 se llevó a cabo audiencia de continuación de audiencia de juzgamiento, dentro de la cual el Dr. GERMÁN EDUARDO MUÑOZ TENORIO, solicitó que se insistiera en el recaudo del testimonio del señor Germán Quintero Laverde, al ser imprescindible para probar condiciones procesales, indicando además que dicha prueba fue solicitada por el Ministerio Público y decretada en audiencia precedente. Adicional a lo anterior, el señor GERMÁN EDUARDO MUÑOZ TENORIO, allegó a esta Comisión vía correo electrónico memorial en el que manifiesta sustentar el recurso de queja que propuso en la audiencia del 23 de febrero de 2022, solicitando se ordene la práctica de la prueba no recaudada procesalmente.

3. LA DECISIÓN RECURRIDA En auto emitido en audiencia de juzgamiento del 23 de febrero de 2022, la Magistrada María de Jesús Villaquirán, no repuso la decisión adoptada y decidió negar por improcedente el recurso de apelación, manifestando que la solicitud probatoria era extemporánea, porque P á g i n a 2 | 8

A 3669

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 500011102000201700259 02

Referencia: ABOGADO RECURSO DE QUEJA debió insistirse en ella de manera oportuna y no en la audiencia de juzgamiento, momento para el cual se encontraba agotado el trámite probatorio y que en los momentos procesales, ya que ante la inasistencia a las audiencias del testigo referido quién fuere notificado de la citación de manera adecuada no se presentó, se decidió prescindir de la prueba y proceder a la calificación jurídica de la actuación judicial, sin que el abogado hubiese referido oposición alguna en el momento en que se le otorgó el traslado correspondiente.

Igualmente, le manifestó al recurrente la improcedencia del recurso, porque la prueba no fue solicitada por este, sino por el Ministerio Público, entidad que se encontró conforme con el trámite procesal, de tal manera que la apelación propuesta no podía otorgarse. Por último, hizo referencia a que lo que pretendía probar, ya había sido incorporado al proceso, mediante el testimonio del señor Diego Cuéllar. En consecuencia decidió negar por improcedente el recurso de apelación propuesto y ordenó continuar con el trámite procesal.

4. EL RECURSO DE QUEJA El Dr. GERMÁN EDUARDO MUÑOZ TENORIO, en la misma audiencia, inconforme con la decisión de negar el recurso de apelación, presentó recurso súplica, siendo corregido por la Magistrada al indicarle que lo propio era el recurso de queja, que era el procedente ante el auto que negaba la apelación el cual le fue

concedido. P á g i n a 3 | 8 A 3669

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 500011102000201700259 02

Referencia: ABOGADO RECURSO DE QUEJA Para sustentar la queja, manifestó que esas decisiones de negar la reposición y apelación eran arbitrarias, pues la Magistrada sabe que el testimonio del señor Laverde es fundamental para consolidar el material probatorio a fin de que se produzca un fallo, basado además en que cuando fue interrogado el señor Cuéllar se hizo de manera superficial, no se le puso de presente el documento denominado transferencia y cesión de derechos de posesión, el simplemente dijo que si lo firmó debería ser así, en ese momento el pidió la palabra y se advirtió que si seguía insistiendo se le cerraría el micrófono, indicando además que considerarse perseguido por el despacho.

Igualmente, el recurrente señor GERMÁN EDUARDO MUÑOZ TENORIO, allegó mediante correo electrónico del 23 de marzo de 2022, comunicación refiriendo que estando dentro del término legal sustenta el recurso de queja que propuso y sustentó en audiencia del 23 de febrero de 2022, refiriendo que el testimonio del señor Germán Quintero Laverde debe ser evacuado, por la importancia que tiene para los efectos que pretende demostrar.

5. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias arribaron a segunda instancia y le correspondió por reparto del 9 de marzo de 2022 al despacho de quien aquí funge como

ponente. Igualmente fue adosado al expediente memorial remitido por el señor GERMÁN EDUARDO MUÑOZ TENORIO mediante constancia secretarial del 23 de marzo de 2023.

6. CONSIDERACIONES P á g i n a 4 | 8

A 3669

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 500011102000201700259 02

Referencia: ABOGADO RECURSO DE QUEJA Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del presente asunto en aplicación a lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.1

Debe referirse esta colegiatura sobre la procedencia del recurso de queja, puesto que, supeditados al principio de taxatividad procesal, solamente proceden los recursos contenidos específicamente en la norma aplicable, por lo que no puede la primera instancia, conceder recursos por vía de integración normativa, cuando no fueron explícitamente contemplados por el legislador. De esta manera en atención a lo normado en la Ley 1123 de 2007, como norma específica que rige el procedimiento disciplinario para los abogados, dispone en su artículo 79 que: “Clases de recursos. Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición y apelación de acuerdo con lo previsto en esta codificación.” En este sentido los artículos 80 y 81 del mismo cuerpo normativo consagran como recursos en el trámite disciplinario de los abogados los recursos de reposición y apelación, sin que se haya contemplado el de queja. Ahora bien, en este caso particular, tanto el disciplinable como el aquo consideraron que el recurso de queja se compaginaba con el proceso disciplinario de los abogados, con fundamento en el principio de integración normativa, contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, a lo cual es importante precisar, que la aplicación de tal 1 Inciso quinto del artículo 257 A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. P á g i n a 5 | 8 A 3669

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 500011102000201700259 02

Referencia: ABOGADO RECURSO DE QUEJA principio se activa únicamente respecto de, “...lo no previsto en este código”, literalidad que no admite alcance o entendimiento distinto, y que confrontado con el artículo 79 ibídem, conduce a la inexorable conclusión de que el recurso de queja deviene en improcedente.2

En consecuencia, al no estar previsto el recurso de queja en el proceso disciplinario de la Ley 1123 de 2007, se impone el rechazo por improcedente. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de queja interpuesto por el abogado GERMÁN EDUARDO MUÑOZ TENORIO contra la providencia del 23 de febrero de 2022 proferida por la

doctora María de Jesús Villaquirán, Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que se registren en el proceso del implicado, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.

Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra ella no 2 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia 15001110200020170075701 del 1 de septiembre de 2021 M.P. Carlos Arturo Ramírez P á g i n a 6 | 8 A 3669

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 500011102000201700259 02

Referencia: ABOGADO RECURSO DE QUEJA procede recurso alguno.

TERCERO: Regresen las diligencias al Seccional de instancia, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA P á g i n a 7 | 8 A 3669

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 500011102000201700259 02

Referencia: ABOGADO RECURSO DE QUEJA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 8 | 8

Consultar sobre este documento ...