CNDJ - F50001110200020170047701ADJUNTA20210618122321-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F50001110200020170047701ADJUNTA20210618122321-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 50001110200020170047701 Aprobado, según acta No. 33 de la fecha.
1. ASUNTO A DECIDIR Le corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conocer vía consulta de la sentencia de primera instancia del 31 de agosto de 2018, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Meta1, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado William Alonso García Parrado por la infracción al deber consagrado en el artículo 28 numeral 8º e incurrir así en la falta disciplinaria descrita en el artículo 35 numeral 6º de la Ley 1123 de 2007 y le impuso la sanción de multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
2. LAS CONDUCTAS QUE SE INVESTIGARON El comportamiento objeto del trámite de la primera instancia consistió en que el abogado desconoció el deber profesional de honradez.
Al respecto, señaló el quejoso José Arbey Peña que contrató el 14 de julio de 2016 al abogado William Alonso García Parrado para que defendiera penalmente a Jhon Jairo Lora Caro dentro del proceso distinguido con el radicado No. 2016 00009, por el delito de extorsión 1 Ponencia de la Magistrada María de Jesús Muñoz Villaquirán en Sala con el Conjuez Carlos José del Campo Machado y el Magistrado Christian Eduardo Pinzón Ortiz que salva voto parcial.
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Radicación No. 50001110200020170047701
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA agravada y concierto para delinquir, acordándose por concepto de honorarios la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.oo), sin embargo, según el quejoso este le entregó al disciplinable la suma de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000.oo), suma que se consideró desproporcionada al no realizar ninguna gestión en beneficio del representado, aprovechándose de su estado de necesidad al estar privado de la libertad. Independientemente que las sumas percibidas por el disciplinable sea un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000.oo)- como lo afirma el quejosoo setecientos cincuenta mil pesos ($750.000.oo) – como lo afirma el disciplinable-, el abogado no expidió recibos por los dineros entregados.
3. TRÁMITE PROCESAL Interpuesta la queja2 y, acreditada la condición de abogado del investigado3, quien registra un antecedente disciplinario consistente en suspensión en el ejercicio de la profesión de 2 meses comprendida entre el 28 de agosto al 27 de octubre de 20144, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante auto del 31 de julio de 20175, ordenó la apertura del proceso disciplinario6.
En las sesiones del 12 de octubre de 20177, 5 de diciembre de 20178 y
12 de junio de 20189, se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas y actuaciones: 2 Folio 7 del cuaderno principal. 3 Folio 7 ibídem. Según certificado No. 242541 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados. Con tarjeta profesional vigente. 4 Folio 5, ibídem. según certificado No. 523287 de la Secretaria Judicial de esta Corporación Judicial. 5 Folio 4, ibídem. 6 Se notificó personalmente el abogado disciplinable según acta del 8 de mayo de 2017 a folio 34, ibídem. 7 Folio 16, ibídem. Cd anexo. 8 Folio 37, ibídem. Cd anexo. 9 Folio 67, ibídem. Cd anexo. P á g i n a 2 | 17
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA -Copia de la renuncia radicada el 24 de marzo de 2017, por el abogado William Alonso García Parrado en su calidad de defensor de confianza de Jhon Jairo Lora, dentro del proceso penal No. 2016 00009 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, de la cual se extrae que “la persona que me contrató y ha venido cancelando mis honorarios de abogado, es el padrastro del señor Lora y me ha llamado a mi teléfono y me ha solicitado la renuncia expresa de mi poder como abogado del señor Jhon Jairo Lora”, indicó
que por honorarios y gastos le canceló la suma de $800.000. Explicó que al recibir el proceso penal que estaba siendo adelantado por otro profesional del derecho y al solicitar los testigos a favor de la defensa solamente le suministraron los mismos testigos de cargo y por ello les manifestó que su estrategia defensiva sería una indemnización a la denunciante, pero ellos no la aceptaron. En su escrito se lee que con el dinero entregado no puede reunir material probatorio, ni búsqueda de testigos y por consiguiente se comprometió a devolverles la suma de $400.000.oo10. -Mediante oficio No. 951 del 27 de octubre de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio remitió en calidad de préstamo el proceso penal No. 2016 00009 por el punible de Extorsión Agravada y otro11, del cual se extrae el poder especial otorgado el 14 de julio de 2016 por Jhon Jairo Lora al abogado William Alonso García Parrado, para que asumiera la defensa penal en su favor dentro del proceso penal distinguido con el radicado No. 2016 00009, así como el acta de formulación de acusación del 20 de septiembre de 2016, en la cual se observa la asistencia del abogado William Alonso García Parrado a la Audiencia de Formulación de Acusación del 20 de septiembre de 2016 y memorial del 5 de diciembre de 2016, por el cual el abogado William Alonso García Parrado señala al Juzgado Primero 10 Folios 19 y 20, ibídem. 11 Folio 27, ibídem y anexo 1.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Penal Especializado de Villavicencio - Meta que en asocio con su defendido buscaban una indemnización integral con la denunciante, a fin de lograr un preacuerdo. -Testimonio de Jesús Antonio García quien afirmó que es el padre del abogado encartado y en relación a los hechos manifestó conocer al quejoso desde hacía muchos años, pues llevaba los carros al taller de mecánica de este. Comentó que cuando el señor José Arbey Peña realizó el acuerdo de pago para la gestión, le entregó a él la suma de $400.000.oo para que se los llevara a su hijo y después éste le manifestó que recibía insultos de parte del quejoso, porque no lograba sacar de la cárcel a Jhon Jairo y finalmente le comentó que había renunciado al poder. Adujo no recordar cuánto fue la suma acordada por honorarios para la gestión penal. -Versión libre de apremio del abogado William Alonso García Parrado, quien expuso que los honorarios se pactaron por la suma de $1.500.000.oo, de los cuales el quejoso le entregó por intermedio de su señor padre –Jesús Antonio Garcíala suma de $400.000.oo, después directamente a él le dieron $100.000.oo, luego $50.000.oo, posteriormente $100.000.oo, y los últimos $100.000.oo se los dio la
esposa del procesado penal, para un en total $750.000.oo Manifestó que fue a la cárcel a recibir el poder y la segunda vez que regresó a la cárcel, su cliente le entregó el nombre de varios testigos, pero cuando la Fiscalía le corrió el traslado de las pruebas en audiencia ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, advirtió que eran los mismos testigos de cargo que tenía la Fiscalía. Señaló que fue en cuatro oportunidades a la cárcel y le contó de esa situación al señor Lora aconsejándole que lo mejor era indemnizar a la víctima y realizar un pre acuerdo. Comentó el abogado William Alonso García Parrado que antes que le otorgaran poder, el acusado tenía otro abogado, y asumió la defensa P á g i n a 4 | 17
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA a partir de la audiencia preparatoria, diligencia respecto de la cual los abogados solicitaron aplazamiento en dos oportunidades, posteriormente él se enfermó.
Adujo que el quejoso le dijo que solicitara la libertad por vencimiento de términos y fue cuando hubo una discusión con el señor José Arbey Peña y pasó su renuncia como apoderado y lo único que le dijo era que fuera ahorrando para indemnizar a la víctima y él le pasó $500.000.oo para devolver parte de los honorarios, pero el señor Peña no los recibió. -Testimonio de María Magnolia Cortés, quien afirma que trabaja en la
oficina con el disciplinable William Alonso García Parrado, y que el quejoso José Arbey Peña le dio al abogado $400.000.oo, luego $100.000.oo, posteriormente $50.000.oo y por un giro de $100.000.oo, para un total según ella de $650.000.oo -Ampliación de queja bajo la gravedad del juramento de José Arbey Peña, quien expuso que los honorarios pactados con el abogado William Alonso García Parrado fue de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.oo), pero que le había entregado más de esa suma pues siempre que éste le solicitaba dinero él le daba. Afirmó que la suma entregada fue de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000.oo), así: $400.000.oo al padre del abogado William Alonso García Parrado, y la suma de $1.400.000.oo directamente a él en abonos de $400.000.oo, $500.000.oo y después $300.000.oo pero que no contaba con recibos, a pesar que insiste le entregó más de ese dinero y por eso llegó a un acuerdo para que le devolviera la mitad del dinero entregado y que el abogado William Alonso García Parrado se comprometió en dejar en libertad a Jhon Jairo Lora Caro pero no cumplió con ello. P á g i n a 5 | 17
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En la sesión del 12 de junio de 201812 de la Audiencia de Pruebas y
Calificación Provisional se elevó cargos disciplinarios contra el disciplinable William Alonso García Parrado y como imputación fáctica se atribuyó que el disciplinable exigió y obtuvo de su cliente remuneración desproporcionada, por cuanto la suma percibida así sea superior a un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.oo), tal como lo dice el quejoso, u ochocientos mil pesos ($800.000.oo), como lo advierte el profesional del derecho; no corresponde a la labor desplegada, aunado a que se aprovechó de la necesidad de su cliente y la familia, debido a que el hijo del quejoso estaba privado de la libertad; conducta que le fue atribuida a título de dolo. Adicional se indicó, que el disciplinable William Alonso García Parrado no expidió recibos donde constara los pagos de honorarios y gastos, lo cual generó discordia entre el abogado y su cliente; conducta se le atribuyó a título de dolo. Por las conductas endilgadas, se le imputó jurídicamente la posible incursión en las faltas consagradas en los artículos 35 numerales 1º y 6º de la Ley 1123 de 2007, respectivamente, que señalan lo siguiente:
1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de terceros remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos.
(…)
6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos” Se señaló en los cargos, que la conducta infringía presuntamente el deber contenido en el artículo 28 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007,
que a su letra dice: […] 12 Folio 67, ibídem. Cd anexo. P á g i n a 6 | 17
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales.
De los cargos, se corrió traslado al disciplinable quien no solicitó la práctica de pruebas en la etapa de Juzgamiento. La Audiencia de Juzgamiento se llevó a cabo el 13 de agosto de 2018, con la presencia del agente del Ministerio Público y del abogado disciplinable. El procurador 87 Judicial II Penal alegó respecto al primer cargo elevado al abogado encartado, esto es, el de exigir u obtener beneficio desproporcionado a su trabajo valiéndose de la necesidad de su cliente, que no existía certeza sobre su comisión conforme a las pruebas recaudadas, puesto que no había claridad frente al pago de honorarios, debido a que el quejoso fue incisivo en indicar que le había entregado por dicho concepto la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.oo), en tanto que el abogado implicado señaló que este dinero no fue entregado en su totalidad. Refirió que $400.000.oo le fue entregado a su padre y en diferentes giros la suma de $250.000.oo, y $100.000.oo se los entregó a su compañera sentimental, para recibir en total la suma de $750.000.oo. Indicó que las sumas percibidas por el disciplinable, sea de
$1.500.000.oo o $750.000.oo, no se podían considerar como un valor desproporcionado al trabajo realizado por el profesional del derecho, quien asistió a la Audiencia de Acusación del 20 de septiembre de 2016 y visitó en varias oportunidades la cárcel para hablar con su defendido. En consecuencia, solicitó la absolución del disciplinable William Alonso García Parrado por el cargo en comento, sin embargo, solicitó que se le sancionara por la falta del artículo 35 numeral 6º de la Ley 1123 de 2007, en consideración a que cada vez que un profesional del derecho recibe dineros por cualquier concepto debe expedir recibos. P á g i n a 7 | 17
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA De otra parte, el abogado implicado alegó de conclusión, y afirmó que por concepto de honorarios recibió la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000.oo) y en desarrollo de su gestión profesional habló con los testigos, fue a la cárcel y concurrió a la Audiencia de Formulación de Acusación de acuerdo con el poder que recibió desde el 14 de julio de 2016 y respecto a la no expedición de recibos por los dineros percibidos asumía su responsabilidad por no tener la precaución de extenderlos.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Meta profirió sentencia el 31 de agosto de 201813, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado William Alonso García Parrado por la
falta descrita en el artículo 35 numeral 6º de la Ley 1123 de 2007 y le impuso sanción de multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente. Vencido el término de ley para apelar la decisión sancionatoria, los intervinientes no interpusieron recurso de apelación contra ésta y por ello se remitió el proceso en consulta.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE CONSULTA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Meta declaró la responsabilidad disciplinaria del investigado William Alonso García Parrado, por la falta descrita en el artículo 35 numeral 6º de la Ley 1123 de 2007, porque el abogado no le expidió recibos del dinero entregado por cuenta del encargo profesional, omisión que lo hace incurso en la falta mencionada, conducta que si bien en el pliego de cargos se le endilgó a título de dolo se degradó a culpa, al no vislumbrarse intención para perjudicar a su cliente.
La primera instancia absolvió al disciplinable William Alonso García Parrado respecto del cargo de honorarios desproporcionados, tras 13 Folios 75 a 86, ibídem. P á g i n a 8 | 17
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA considerar que bien sea la suma de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000.oo), o la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000.oo), la cuantía no resultan excesiva para la gestión
desarrollada, porque si bien renunció al encargo aduciendo no pago de honorarios y falta de entendimientos frente a la estrategia defensiva, lo cierto es que los honorarios fueron convenidos de común acuerdo entre el abogado y su poderdantes, y dentro de las diligencias no obra prueba que permitan demostrar el ingrediente subjetivo del tipo disciplinario, esto es, que el profesional del derecho se hubiese aprovechado de la necesidad o inexperiencia del cliente. La absolución del disciplinable por este cargo se sustentó además, porque el abogado William Alonso García Parrado en cumplimiento del compromiso profesional concurrió en cuatro ocasiones a reunirse con su representado en la cárcel para acordar la estrategia de defensa planteando indemnizar a la víctima y realizar un preacuerdo, y la renuncia obedeció a la discusión por la insinuación del poderdante a peticionar la libertad por vencimiento de términos. Po lo anterior, la primera instancia consideró que el monto bien sea de $1.800.000.oo, o de $750.000.oo, no resulta desproporcionado frente a la gestión desarrollada, porque además del tiempo para atender los requerimientos del cliente y de la justicia, debe tenerse en cuenta el tiempo que le demandó el estudio de las diligencias penales, para a partir de ahí idear la estrategia defensiva. Conforme a lo anterior y en atención a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia le impuso al disciplinable la sanción de multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente, al considerar que la conducta del disciplinable William Alonso García Parrado es de trascendencia social, puesto que se vulneró con su
comportamiento el deber como la honradez.
5. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA P á g i n a 9 | 17
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Las diligencias correspondieron por reparto el 21 de noviembre de 2018, a la magistrada María Lourdes Hernández Mindiola de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura14. Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021, efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto15
6. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
6.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política y disposiciones jurídicas complementarias16 es competente para conocer vía de consulta de la providencia de primera instancia. 6.1. Concepto. 14 Folio 3 del cuaderno de segunda instancia. 15 Folio 5 del cuaderno de segunda instancia. 16 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la
encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 10 | 17
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA La consulta es una institución que tiene por objeto garantizar los derechos de las personas involucradas en un proceso. El artículo 31 de la Constitución Política la prevé como una de las manifestaciones de la doble instancia, y por tanto puede decirse que ésta establece un vínculo especial con el debido proceso y el derecho de defensa.
El grado de consulta está instituido en el derecho disciplinario con el fin de proteger el interés público, el ordenamiento jurídico, los derechos y garantías fundamentales, y para garantizar la igualdad, transparencia,
imparcialidad y eficiencia de la función de administración de justicia. Con la consulta, el superior funcional de la autoridad disciplinaria que adopta la decisión en primera instancia, verifica que la actuación y la decisión que se revisa, corresponda a los presupuestos fácticos y jurídicos de la investigación disciplinaria. La consulta no es un recurso, sino que, por el contrario, es un grado de jurisdicción creado por la Ley para revisar las decisiones de primera instancia y constatar si adolecen de yerros que deben ser corregidos, tal como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C-153 de 1995 en la que precisó la naturaleza jurídica de esta figura: "La consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. (…)". En este orden de ideas, en el grado jurisdiccional de consulta, se verifican dos aspectos básicos, como lo son: i) la protección de los derechos fundamentales del abogado sancionado y, ii) la importancia de una pronta y eficaz administración de justicia, por cuanto, en esta instancia, el funcionario está facultado para estudiar no solo los P á g i n a 11 | 17
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA aspectos formales de la sentencia, sino que, además, puede y debe, verificar los temas sustanciales de la sentencia contra el abogado encartado, pues naturalmente le son desfavorables. 6.2. Verificación de la protección de derechos fundamentales del abogado sancionado.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial se circunscribirá a verificar la protección a derechos fundamentales del disciplinable William Alonso García Parrado, como debido proceso, defensa y contracción dentro del trámite disciplinario. Cabe resaltar que esta Comsión verificó que no existió irregularidad alguna respecto al trámite y conocimiento de este proceso disciplinario contra el disciplinable William Alonso García Parrado, puesto que se advierte su asistencia a las sesiones de la Audiencia de Pruebas de Calificación Provisional del 12 de octubre, 5 de diciembre de 2017 y 12 de junio de 2018, fecha última en la cual se le profirió cargos, de los cuales se defendió en la Audiencia de Juzgamiento en la presentación de alegatos de conclusión, oportunidad en la cual respecto a la no expedición de recibos por los dineros percibidos asumía su responsabilidad por no tener la precaución de extenderlos. 6.2.2. Verificación de aspectos sustanciales de la decisión de fondo. Se tiene que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Meta sancionó al abogado William Alonso García Parrado por la conducta
disciplinaria descrita en el artículo 35 numeral 6º de la Ley 1123 de 2007 que atentó contra el deber de honradez, puesto que respecto a la falta contenida en el artículo 35 numeral 1º de la misma norma, y por la cual se le formuló pliego de cargos, por la Seccional fue absuelto, lo cual al ser favorable al disciplinable, respecto de ella no se pronunciara esta Superioridad. P á g i n a 12 | 17
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Respecto a la conducta disciplinaria descrita en el artículo 35 numeral 6º de la Ley 1123 de 2007, es decir, no expedir recibos por dineros recibidos, esta se hace evidente con la queja, su ampliación y el mismo dicho del abogado William Alonso García Parrado, quien en sus alegatos de conclusión afirmó haber omitido expedir los recibos referidos al dinero que percibió por cuenta del encargo deferido, comportamiento omisivo, que originó las discrepancias entre lo manifestado por el quejoso y el profesional del derecho referente a lo recibido por concepto de honorarios, lo que lo hace estar incurso en la falta descrita en el artículo 35 numeral 6º de la Ley 1123 de 2007.
La divergencia entre lo percibido por el abogado se demostró en todo el proceso disciplinario, toda vez que el quejoso José Arbey Peña expuso que el valor de los honorarios pactados fue de un millón quinientos mil
pesos ($1.500. 000.oo), pero que le entregó trescientos mil pesos más, porque cada vez que el abogado le decía que se iba a trasladar a la Vereda Pompeya le daba dinero. Solo de la suma de $400.000.oo da cuenta el padre del disciplinable -Jesús Antonio Garcíaen su testimonio, pero de las otras sumas por valor de cuatrocientos mil pesos ($400.000.oo), quinientos mil pesos ($500.000.oo) y trescientos mil pesos ($300.000.oo), las cuales fueron entregadas de manera personal, no se cuenta con recibos. De otro lado, el abogado William Alonso García Parrado afirmó que solamente el quejoso le entregó setecientos cincuenta mil pesos ($750.000.oo), de los cuales cuatrocientos mil pesos ($400.000.oo) le fueron entregados por su padre, después le entregaron directamente a él cien mil pesos ($100.000.oo), posteriormente cincuenta mil pesos ($50.000.oo) y finalmente cien mil pesos ($100.000.oo) se los dio la esposa del detenido, pero como lo advirtió en sus alegatos de conclusión, omitió extender los recibos correspondiente, por ende, se encuentra constatada la conducta descrita en el artículo 35 numeral 6º de la Ley 1123 de 2007. P á g i n a 13 | 17
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Ahora bien, para que una conducta típica merezca reproche, es preciso
que vulnere un deber profesional de los consagrados en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pues en la misma normatividad el artículo 4º indica que “Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente Código”. De cara a la infracción al deber de honradez de los abogados, que fue el atribuido al aquí disciplinable, esta Comisión debe determinar si con lo obrante en el expediente surge causal que justifique la conducta típica, o si, por el contrario, en ausencia de esta, se impone confirmar la responsabilidad del abogado implicado. La primera instancia consideró que la conducta del encartado quebrantó el deber profesional consagrado en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que es obligación del profesional del derecho ser honrado, y cuando recibe dinero cualquiera que sea su concepto extender el respectivo recibo y así evitar situaciones de confusión y discordia como la que se presentó en este caso y conforme a lo constatado, no existe justificación alguna del comportamiento del investigado puesto que el profesional del derecho investigado infringió dicho deber, como lo reconoció en los alegatos de conclusión. Ahora bien, frente a la forma de realización del comportamiento y la modalidad de la conducta, resulta acertada la imputación fáctica y jurídica que endilgó la primera instancia en grado de omisión a título de culpa, al no advertirse dolo en su actuar por parte del abogado investigado. De la sanción. En consideración a que se ha demostrado la responsabilidad
disciplinaria del abogado implicado en este caso, ello amerita la P á g i n a 14 | 17
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Radicación No. 50001110200020170047701
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA confirmar también de la sanción impuesta al investigado, en consideración a la transparencia que se debe observar en las relaciones cliente abogado sobre todo en materia de la tasación y recibo de honorarios, aunado a la modalidad de la conducta, cumpliéndose así con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad de la sanción impuesta.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia del treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018), proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Meta mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado William Alonso García Parrado de la falta disciplinaria descrita en el artículo 35 numeral 6º de la Ley 1123 de 2007, por infracción al deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8º de la Ley en cita y le impuso la sanción de multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente, conforme a lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia
notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Remítase la actuación al despacho de origen, para que lo de su competencia.
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO A
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