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CNDJ - F50001110200020170075201ADJUNTA20220610090818-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F50001110200020170075201ADJUNTA20220610090818-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 500011102000-2017-00752-01 Aprobado según Acta No. 043 de la misma fecha ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se pronunciara respecto del recurso de apelación formulado por el defensor de oficio del abogado OTONIEL GONZÁLEZ ESPINOSA, contra la decisión proferida el 9 de agosto de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta1, mediante la cual negó la práctica del testimonio del señor Guillermo Espejo Zamora, de no ser porque se advierte que en el presente asunto ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. HECHOS La señora Flor Marina Ramos Alfonso, el 19 de septiembre de 2017 presentó queja contra el togado OTONIEL GONZÁLEZ ESPINOSA, debido a que el 14 de octubre de 2016 otorgó poder para que la representara en el proceso ejecutivo que se adelantaba en el Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio e interpusiera demanda de prescripción extraordinaria de dominio sobre un lote ubicado en la misma ciudad, pero se tomó atribuciones para las cuales no estaba 1Magistrado Ponente Christian Eduardo Pinzón Ortiz.

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Radicación N 500011102000-2017-00752-01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO facultado -arrendar y vender el 25% del inmueble-. Además, el 15 de octubre de 20142 aconsejó elaborar un contrato de arrendamiento con el señor Guillermo Espejo Zamora, con la finalidad de demostrar su condición de poseedora, pero 5 días después3 -20 de octubre de 2014realizó un "documento privado” en el que aclaraban que no prestaba mérito ejecutivo, al ser parte de una estrategia de defensa.

ACTUACIONES PROCESALES En auto del 17 de noviembre de 2017, el magistrado instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el abogado. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en sesiones del 8 de abril4, 18 de septiembre de 20195, 25 de mayo6 y 9 de agosto de 20217, última fecha en la que se profirió pliego de cargos por la presunta incursión en la falta prevista en el articulo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 20078, a título de dolo, toda vez que: “(…) fue este profesional del derecho quien aconsejó e intervino en la creación del documento correspondiente del contrato de arrendamiento suscrito el 15 de octubre de 2014 y el contrato que denominaron documento privado suscrito el 20 de octubre del mismo año 2014. Esta situación describe perfectamente el 2 Folio 8 a 10 del AV. “01 QUEJA”.

3 Folio 11 del AV. “01 QUEJA”. 4 Folio 48 a 50 AV. “13 Acta Audiencia 04-04-2019”. 5 Folio 75 a 77 AV. “17 Acta Audiencia 18-09-2019”. 6 Folio 149 a 148 AV. “33 Acta Audiencia 25-05-2021”. 7 Folio 162 del av. “36 Acta Audiencia 25-05-2021”. 8 ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: Numeral 9°: Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. P á g i n a 2 | 6

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Radicación N 500011102000-2017-00752-01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO comportamiento antiético que censura el código disciplinario de los abogados, pues el verbo rector que identifica esta norma refiere al hecho que el abogado aconseje, patrocine o intervenga en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos. Se evidencia la participación del abogado Otoniel González Espinoza al haber aconsejado a la señora Flor Marina Ramos Alfonso elaborar ese documento de ese contrato de arrendamiento para efectos de demostrar la condición de tenedora-poseedora de este bien y la de también encausar sus actos como dueña o reputada dueña del

mismo, ejercitando acciones de dominio como lo es el contrato de arrendamiento. (…) La quejosa manifiesta haber recibido consejo del profesional del derecho y el profesional del derecho admite haber elaborado este documento lo que efectivamente encuadra su comportamiento en la acción de haber aconsejado y haber intervenido, o sea que confluyen estos dos verbos frente a la conducta que le censura la instancia disciplinaria al doctor González Espinosa (…)”. (Folio 162 del archivo: 36 Acta Audiencia 25-052021; sic a lo transcrito). Notificada la decisión, el defensor de oficio solicitó como prueba la declaración del señor Guillermo Espejo Zamora, pero ante la denegatoria del a quo, presentó recurso de apelación. Concedida la alzada, en reparto del 14 de marzo de 20229 correspondió a quien en esta providencia funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. 9 Av. Segunda Instancia “01 50001110200020170075201 acta”. P á g i n a 3 | 6

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Radicación N 500011102000-2017-00752-01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO

En virtud del principio de congruencia, el marco fáctico que sustentó la falta endilgada recae en que el abogado aconsejó e intervino en la creación de los contratos de arrendamiento -15 de octubre de 2014y el denominado “documento privado” -20 de octubre del 2014-, con el fin de demostrar fraudulentamente la condición de su cliente como poseedora del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 230-108437 y encausar actos de dueña. Así las cosas, esta Colegiatura evidencia que en el presente asunto se está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007; pues desde el último acto ejecutivo de la presunta comisión de la falta -15 y 20 de octubre de 2014-, a la fecha, ya han transcurrido más de cinco (5) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la norma en cita que reza: Artículo 24. “La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. En consecuencia, se declarará la terminación del procedimiento a favor del doctor OTONIEL GONZÁLEZ ESPINOSA, en aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, norma que preceptúa: En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el

disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento. P á g i n a 4 | 6

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Radicación N 500011102000-2017-00752-01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO Por último, valga precisar que incluso para la fecha en que se calificó jurídicamente las actuaciones -9 de agosto de 2021-, de acuerdo al marco fáctico imputado, ya había operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra el abogado OTONIEL GONZÁLEZ ESPINOSA, conforme a las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidenta P á g i n a 5 | 6

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Radicación N 500011102000-2017-00752-01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 6 | 6

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