CNDJ - F50001110200020170077001ADJUNTA20220428151359-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F50001110200020170077001ADJUNTA20220428151359-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 500011102000201700770 01 Aprobado según Acta No. 033 de la misma fecha
1. ASUNTO POR DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por BLADIMIR JOSÉ CABRERA SOLANO, en su condición de quejoso, en contra de la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional de dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021), proferida por
1 Inciso quinto del artículo 257ª de la C.P.: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”; en concordancia con el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorio 1º del Acto Legislativo 02 de 2015. “PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez
posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura …” (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 1 | 16 A 3981
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta2, que decretó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria seguida contra
el abogado LUIS ENRIQUE ÁNGEL VILLALBA.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Mediante escrito radicado el 29 de septiembre de 2017, el señor BLADIMIR JOSÉ CABRERA SOLANO manifestó sus inconformidades en contra del abogado LUIS ENRIQUE ÁNGEL VILLALBA, con base en los siguientes hechos: Expuso el quejoso que el día 15 de julio de 2017 fue citado por el Gerente Regional de la empresa SEGURIDAD MAGISTRAL DE COLOMBIA LTDA sucursal Villavicencio (Meta) para darle contestación de los derechos de petición que había radicado en el despacho del Gerente. Informó que asistió en compañía de su hijo menor de 7 años, para recibir la respuesta correspondiente.
Indicó que acudió a las instalaciones de la empresa, donde fue recibido por el Supervisor CÁCERES y por la directora de recursos humanos MARIELA BONILLA, quienes le indicaron que tendrían una
reunión con el Gerente General WILLIAM ENRIQUE ACOSTA DURÁN y con el abogado LUIS ENRIQUE ÁNGEL VILLALBA. Precisó que tiempo después se presentó el abogado LUIS ENRIQUE ÁNGEL como el jurídico de la empresa MAGISTRAL DE COLOMBIA LTDA, quien le informó que le haría la notificación pertinente, le entregó el documento para leerlo, y le solicitó que lo firmara. 2 Magistrado Ponente Christian Eduardo Pinzón Ortíz. P á g i n a 2 | 16 A 3981
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Alegó que el abogado fue muy irrespetuoso e intolerante, actuó de forma hostíl, y le rapó el documento de las manos, aprovechándose de su condición de discapacidad física. Señaló que ante tal situación decidió tomar unas fotos de lo sucedido y grabar un video, precisando que el abogado LUIS ENRIQUE ÁNGEL decidió salir del recinto y bajar las escaleras, pero luego volvió y lo agredió físicamente, lesionando la parte izquierda de su cara y su oído.
Aseveró el quejoso que el abogado procedió a pegarle una patada que lo hizo caer 3 escalones abajo, y luego al salir del lugar el abogado le tiró el celular al piso. Concluyó solicitando se investigue la conducta del letrado LUIS
ENRIQUE ÁNGEL VILLALBA.
3. TRÁMITE PROCESAL Presentada la queja,3 y acreditada la calidad de abogado del disciplinable4, mediante auto de 17 de noviembre de 20175 el Magistrado sustanciador dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado LUIS ENRIQUE ÁNGEL VILLALBA.
En sesiones del 7 de diciembre de 20206, y del 16 de febrero de 20217, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se escuchó en ampliación de denuncia al quejoso, se recibió la versión libre del disciplinable, y se practicaron las pruebas pertinentes 3 Expediente digital archivo 01QUEJA.PDF. 4
06CERTIFICADO Y ANTECEDENTES ABOGADO.PDF.
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05. AUTO APERTURA.pdf
6 35. ACTA DE AUDIENCIA.pdf.
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39. ACTA DE AUDIENCIA.pdf.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO de las que se destacan la declaración de MARIELA BONILLA, la valoración médico legal efectuada al quejoso dentro de la denuncia penal de radicado 500016000564201704586 por el delito de lesiones personales dolosas, y la prueba documental aportada por el abogado consistente en el oficio de 11 de septiembre de 2017 mediante el cual
fue designado como Jefe de Personal Encargado de la empresa
SEGURIDAD MAGISTRAL LTDA.
Expuso el letrado investigado en su versión libre que fue designado a partir del 12 de septiembre de 2017 como director del departamento de recursos humanos de la empresa SEGURIDAD MAGISTRAL LTDA, hasta que se surtiera la selección del nuevo titular de ese departamento, de ahí se justifica su presencia en Villavicencio (Meta) el día de los hechos; afirmó que el quejoso había formulado unos derechos de petición aduciendo que estaba incapacitado, en este punto aclaró el disciplinable que el quejoso llevaba 400 días incapacitado, y que los derechos de petición tenían como objeto la exigencia de dineros para traslados a Bogotá, a comprar elementos, entre otros, razón por la cual se empezó a cuestionar por la gerente de la empresa en Villavicencio la situación, se le hizo seguimiento al quejoso, y se encontró que él falsificaba cotizaciones sobre los elementos que requería al parecer para sus curaciones junto con las constancias de sus estadías en hoteles de Bogotá, y además se evidenció que el quejoso estaba se encontraba trabajando para otra empresa de seguridad en donde también figuraba como incapacitado coincidencialmente por las mismas lesiones. Adujo el disciplinable que al constatar tal situación, se dieron cuenta que el quejoso los estaba timando y estafando, por lo que le fue encargada la labor de viajar a Villavicencio y notificarle al quejoso la P á g i n a 4 | 16 A 3981
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO desvinculación de la empresa por esas razones. Aseveró además que la empresa formuló una denuncia penal en contra del quejoso por los delitos de fraude y falsedad, lo que motivó que el quejoso realizara amenazas a la señora MARIELA BONILLA y en su contra, diciendo que era paramilitar y que sus vidas corrían peligro.
Afirmó el disciplinable que el quejoso el día de los hechos entró grabando con su celular, diciendo que él lo estaba maltratando física y moralmente, cuando él se encontraba en el escritorio sin dirigirle palabra, máxime que él es un hombre de 68 años, de la tercera edad, con problemas de columna, y que no tiene capacidad de movilidad, por lo que se retiró de la oficina pese a que el quejoso seguía grabándolo y provocándolo, y luego el denunciante se dirigió contra la señora MARIELA, quien gritó que el señor BLADIMIR la asustaba, por lo que el disciplinable indicó que se devolvió a la oficina y encontró al quejoso con el teléfono filmando la puerta, y su reacción fue golpearle la mano al denunciante para tumbarle el teléfono, y concluyó indicando que su actuar estuvo motivado por la coacción y amenazas del quejoso a la señora MARIELA BONILLA, precisando que luego de eso el quejoso se retiró y comenzó a lanzar piedras contra el inmueble, por lo que se vieron obligados a llamar a la policía. La declarante MARIELA BONILLA RODRÍGUEZ indicó que estuvo
presente el día de los hechos como Directora Administrativa de la empresa SEGURIDAD MAGISTRAL LTDA, y aclaró que el letrado investigado estuvo presente en su condición de Jefe de Personal. Precisó que el quejoso había presentado varios derechos de petición por pago de incapacidades, respecto de un accidente laboral sobre el cual aún no se ha logrado comprobar si existió o no; manifestó que el investigado intervino como jefe de personal, y adujo que desde que ingresó a la oficina el quejoso estaba grabando con su celular, P á g i n a 5 | 16 A 3981
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO indicando que ella siempre le ha tenido miedo porque él la ha amenazado y la ha intimidado, lo que justificó la presencia del Supervisor en la reunión; informó que el quejoso no se notificó, el abogado investigado se retiró de la oficina, el denunciante seguía grabándola, ella se asustó, y en cuanto pudo se devolvió a la oficina y se encerró, y como ella gritó, el abogado investigado se devolvió y le quitó el teléfono al quejoso. Afirmó además que el quejoso no asistió en compañía de su hijo, por lo que es falsa esa aseveración, sumado a que las puertas de la empresa siempre estuvieron abiertas, pese a ello el quejoso se fue insultándolos diciendo que lo tenían encerrado, y
luego agarró una piedra y la tiró hacia la oficina, momento en el cual ellos optaron por llamar a la policía. Reiteró la declarante que fueron ellos quienes llamaron al cuadrante de policía, pues la empresa está inscrita en la red de apoyo, por lo que el quejoso apenas vio que llegó la policía se retiró. Aseveró también que es falso lo dicho por el quejoso sobre las patadas o puntapiés, pues el quejoso bajó solo al primer piso sin que nadie lo empujara, y manifestó bajo gravedad de juramento que da fe que el quejoso no salió lesionado de las instalaciones de la empresa. En audiencia de pruebas y calificación provisional de 16 de febrero de 2021 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta dispuso la terminación del procedimiento disciplinario seguido contra el abogado LUIS ENRIQUE ÁNGEL VILLALBA, decisión frente a la cual el quejoso interpuso recurso de apelación en la misma diligencia.
4. DECISION OBJETO DE APELACIÓN P á g i n a 6 | 16
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta en su decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional de 16 de febrero de 2021, consideró que de la revisión del video aportado por el quejoso, se observe que la fecha del video es de 7 de mayo de 2018 a
las 2:14 PM, sin embargo, el quejoso relata que los hechos tuvieron ocurrencia el 15 de julio de 2017, pero la fecha en que interpone la queja es de 12 de octubre de 2017 y en donde aporta las fotografías y el CD que fue valorado, sin embargo, insistió en que la fecha del video en whatsapp registra como ocurrencia el 7 de mayo de 2018. Adujo el A quo que se observa una disparidad de hechos, concretamente respecto a la fecha de ocurrencia de los mismos, y aunado a tal situación, consideró el Magistrado de primera instancia que en el corto video no se aprecian situaciones de agresión por parte del abogado LUIS ENRIQUE ÁNGEL, quien simplemente le preguntó al supervisor de la empresa de seguridad si se había notificado al señor BLADIMIR, pero sin que exista ningún acto de agresión o de insulto, y refirió que lo que sí se observa es la actitud de la señora MARLEN BONILLA, quien ingresa a su oficina y cierra la puerta, manifestando expresiones de temor con respecto a las actitudes del quejoso. Consideró la primera instancia que todos estos hechos permiten colegir que se presentó una situación de carácter administrativo al interior de la empresa de seguridad en donde presta sus servicios el investigado y donde actuaba como empleado el quejoso, y que si bien el quejoso indica que la actuación del investigado ocurrió en condición de abogado, el investigado por su parte aclara que si bien ostenta su condición de profesional del derecho, su intervención en los hechos denunciados fue de orden administrativo en desempeño de su labor P á g i n a 7 | 16
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO como jefe de personal, situación que fue corroborada por la testigo
MARLEN BONILLA.
Concluyó el A quo precisando que hay hechos que constituyen una duda que es imposible resolver, si se tienen en cuenta las circunstancias presentadas, la narración de unos hechos en donde el mismo quejoso no tiene claridad con respecto a la fecha de ocurrencia de los mismos, la actuación del investigado en una situación de orden administrativo, y en donde se aporta un video con fecha de 7 de mayo de 2018, por lo que ante la duda optó la primera instancia por proceder con el archivo de las diligencias.
5. RECURSO DE APELACION Estando presente en la misma audiencia, el quejoso interpuso recurso de apelación, insistiendo en que los hechos que narró ocurrieron el día 15 de julio de 2017, lo que se comprueba con la denuncia que reposa en la fiscalía, el dictamen de medicina legal que comprueba que hubo una lesión, y aclaró que la queja la radicó el 29 de septiembre de 2017, es decir, dos meses después, producto del análisis correspondiente.
Manifestó el quejoso que presentó el material probatorio necesario, que el video es claro en donde se observan los malos tratos hacia él, que él no se tornó agresivo, pues simplemente estaba en esas condiciones porque el investigado y los demás si estaban siendo
agresivos con él. Argumentó además que solicita que se tengan en cuenta las pruebas que reposan en el expediente, concretamente que los hechos ocurrieron el 15 de julio de 2017, la queja se interpuso el 29 de P á g i n a 8 | 16 A 3981
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO septiembre de 2017, presentó con antelación la denuncia ante la fiscalía, y el dictamen de medicina legal, e insistió en que el abogado le pegó, pues si se devolvió no fue a quitarle el teléfono sino a pegarle.
Escuchada la intervención del quejoso, el Magistrado de primera instancia concedió el recurso de apelación.
6. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, repartió esta actuación el 16 de marzo de 2022 al magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla de la Comisión Nacional de Disciplina
Judicial
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7.1. Competencia De conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59, numeral 1, del de la Ley 1123 de 2007, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en segunda instancia los recursos de apelación contra las P á g i n a 9 | 16
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO decisiones que profieran las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial o la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 7.2. Consideraciones En primer lugar, cabe señalar que la Comisión abordará el estudio del recurso puesto a su consideración, únicamente frente a los argumentos expuestos por el apelante. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del operador de segunda instancia se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas que impidan continuar con la acción disciplinaria o evidencia de nulidad de lo actuado que deban decretarse de oficio.
En el marco de la competencia descrita y en estricta observancia de los límites del recurso de apelación8, se abordarán los argumentos
del recurrente: Expuso el apelante que los hechos que narró ocurrieron el día 15 de julio de 2017, lo que se comprueba con la denuncia que reposa en la fiscalía, el dictamen de medicina legal que comprueba que hubo una lesión, y aclaró que la queja la radicó el 29 de septiembre de 2017, es decir, dos meses después, producto del análisis correspondiente. Al respecto, basta con señalar que para la primera instancia la duda suscitada corresponde a la disparidad existente entre las fechas mencionadas por el denunciante tanto en la queja, en donde precisó 8 Artículo 234 de la ley 1952 de 2019: TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA.(…) El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación. P á g i n a 10 | 16 A 3981
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO que los hechos ocurrieron el 15 de julio de 2017, en la denuncia penal señala que estos ocurrieron el 15 de junio de 2017, y en la grabación aportada por el quejoso se observa que la fecha del video, o por lo menos la fecha del documento extraído de whatsapp es de 7 de mayo de 2018, lo que genera inconsistencias en el relato de los hechos. Sin
embargo, lo cierto es que tanto el quejoso, como el disciplinable y la declarante MARIELA BONILLA, coincidieron en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en donde se presentaron los hechos, de allí que la fecha de ocurrencia de los mismos no haya sido el factor determinante en la decisión de la primera instancia para terminar la investigación disciplinaria seguida contra el letrado LUIS ENRIQUE ÁNGEL VILLALBA, pues todo parece indicar que los hechos ocurrieron el 15 de junio de 2017. Ahora bien, señaló el apelante que el material probatorio es claro, concretamente el video, en donde se observan los malos tratos hacia él, y que él no se tornó agresivo, sin embargo, es esta la prueba que generó más dudas para la primera instancia, y que también genera dudas para esta Comisión. Lo anterior, pues como lo indicó la primera instancia, la fecha del video extraído de whatsapp es de 7 de mayo de 2018 cuando los hechos ocurrieron el 15 de junio de 2017; de igual forma, pese a que la declarante MARIELA BONILLA y el disciplinable coincidieron en afirmar que el quejoso estuvo grabando con su celular en todo momento, el video referido sólo tiene una duración de 49 segundos, lo que genera dudas acerca de si el mismo fue editado o alterado; respecto al contenido del video, quien se encuentra alterado es el quejoso, refiriendo que le están haciendo un mal procedimiento, que el disciplinable lo ha maltratado y lo ha agredido física, verbal y psicológicamente, mientras que se observa al abogado en un escritorio firmando un documento, sin efectuar irrespetos o agresiones
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO al quejoso. Luego la señora MARIELA BONILLA se encierra en la oficina, mientras le dice al quejoso que él la asusta y le da miedo porque la tiene traumada psicológicamente, y luego de eso se observan movimientos de la cámara, y la grabación se corta. Frente a esta situación, el disciplinable reconoció que se devolvió al escuchar los gritos de la señora MARIELA BONILLA, y reconoció que le quitó de la mano el celular al quejoso, circunstancia que fue corroborada por la señora MARIELA BONILLA, sin embargo, del video no es posible determinar con total certeza que haya existido una agresión física al quejoso, pues lo que se observa es un movimiento del celular.
Así mismo, de lo expuesto por la declarante MARIELA BONILLA bajo gravedad de juramento, se infiere que el letrado investigado en ningún momento agredió al quejoso, pues la testigo reconoció que el abogado al escuchar sus gritos se devolvió y le quitó el celular al denunciante para que no siguiera grabando, pero negó rotundamente las agresiones referidas por el denunciante, los golpes o los puntapiés que al parecer le dio el abogado, y además afirmó que fue el quejoso
quien bajó las escaleras, que la oficina estaba abierta, y que el señor BLADIMIR JOSÉ CABRERA se puso agresivo, y lanzó piedras en contra del inmueble, viéndose obligados a llamar a la policía. En este sentido, de las pruebas aportadas por el quejoso no es factible colegir responsabilidad disciplinaria alguna por parte del letrado LUIS ENRIQUE ÁNGEL VILLALBA, mucho menos que las lesiones referidas en el dictamen de medicina legal hayan sido producidas por el abogado investigado, pues se insiste en que la testigo MARIELA BONILLA dio fe bajo gravedad de juramento de que el letrado investigado no agredió físicamente al quejoso, y afirmó que el quejoso se retiró de la oficina sin ningún tipo de lesión. P á g i n a 12 | 16 A 3981
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Aunado a lo expuesto, es necesario precisar que si bien la primera instancia señaló que la intervención del letrado LUIS ENRIQUE ÁNGEL VILLALBA el día de los hechos, lo fue en su condición de Director de Recursos Humanos de la empresa SEGURIDAD MAGISTRAL LTDA, y no como abogado en ejercicio de su profesión, pues no estaba cumpliendo labores de asesoría, patrocinio o asistencia de personas naturales o jurídicas, sino que se encontraba en cumplimiento de un vínculo laboral con la empresa referida y en
ejercicio de un cargo administrativo para el cual no se requiere ser abogado, en virtud del cual estaba notificándole al quejoso las razones de su desvinculación a la empresa, lo cierto es que en criterio de esta Comisión, el letrado investigado sí intervino en ejercicio de la profesión de abogado, pues en su condición de Director de Recursos Humanos colaboró en el desenvolvimiento de una situación jurídica de la empresa, como lo era la notificación al quejoso de su desvinculación laboral, por lo que sí es sujeto disciplinable en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19 de la ley 1123 de 2007, sin embargo, como se indicó en precedencia, de las pruebas obrantes en el expediente no es factible colegir responsabilidad disciplinaria alguna. En síntesis, al no prosperar ninguno de los argumentos referidos por el apelante, se procederá a confirmar la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional de dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021), proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, que decretó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria seguida contra el abogado LUIS
ENRIQUE ÁNGEL VILLALBA.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, P á g i n a 13 | 16 A 3981
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INTERLOCUTORIO RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional de dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021), proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, que decretó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria seguida contra el abogado LUIS ENRIQUE
ÁNGEL VILLALBA.
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SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.
Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. n este caso se dejará constancia de ello en el expediente y se adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial remítase la actuación al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión. P á g i n a 14 | 16 A 3981
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO
INTERLOCUTORIO
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 15 | 16 A 3981
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INTERLOCUTORIO
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 16 | 16