CNDJ - F50001110200020170094001ADJUNTA20221003080553-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F50001110200020170094001ADJUNTA20221003080553-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., tres (03) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 500011102000201700940 01 Aprobado, según acta No. 076 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a conocer el recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra la decisión proferida el 29 de enero de 2019 por el magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, doctor Christian Eduardo 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los
Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 1 | 9
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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 500011102000201700940 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Pinzón Ortíz, que ordenó la terminación y archivo de la acción disciplinaria seguida contra el abogado JAIRO GABRIEL CRUZ
VIVEROS.
2. HECHOS El vocativo de la referencia tuvo origen en la queja presentada por la señora Nohora Patricia Rubiano González contra de los abogados JAIRO GABRIEL CRUZ VIVEROS y RAMIRO CABANZO FRADE porque actuado en calidad de apoderados de la parte demandada, dentro del proceso penal por perturbación de la posesión, no asistieron a la audiencia programada para el día 5 de octubre del 2017 en el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio en la que se llevaría a cabo unos interrogatorios a los testigos propuestos por la parte demandante.
3. ACTUACIONES PROCESALES Mediante certificado N° 35276 del 25 de enero del 2018, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó la
calidad de abogado del señor JAIRO GABRIEL CRUZ VIVEROS portador de la T.P. 184245 del C. S. J. A su turno, a través de certificado número 35273 de la misma fecha la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó la calidad de abogado del señor RAMIRO CABANZO FRADE portador de la T.P. 70416 del C.S.J. En auto del 7 de febrero del 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta ordenó la apertura del P á g i n a 2 | 9
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO proceso disciplinario y fijó fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional.
El 10 de julio del 2018 se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia de la quejosa y con la presencia del investigado JAIRO GABRIEL CRUZ VIVEROS, a quien se le dio el traslado de rigor y se decretaron unas pruebas de oficio. En esa oportunidad el disciplinable rindió versión libre en la que manifestó el abogado RAMIRO CABANZO FRADE es el abogado principal en el proceso penal objeto de la queja y que, si bien fue designado en una oportunidad como abogado suplente para la lectura del fallo el 15 de noviembre del 2017, el abogado CABANZO no le sustituyó el poder
para que pudiera asistir a la diligencia programada para el 5 de octubre del 2017 por esa razón no es cierto que de manera injustificada se haya dejado de asistir a esa audiencia toda vez que no se encontraba habilitado para actuar en esa diligencia. Obran como pruebas dentro del expediente disciplinario: • Copia del proceso reivindicatorio con radicado 201600471 promovido por la quejosa. • Copia de la excusa radicada por los investigados al juzgado al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio en la que justifican su inasistencia a la audiencia programada para el 5 de octubre de 2017. • Copia del proceso declarativo de pertenencia con radicado 201700823
4. DECISIÓN APELADA P á g i n a 3 | 9
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Mediante decisión del 29 de enero de 2019, el magistrado ponente de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta dispuso la ruptura de la unidad procesal a efectos de que se investigue por un número de radicado diferente los hechos denunciados en contra del abogado RAMIRO CABANZO FRADE, y, en consecuencia, ordenó la compulsa de las copias de los folios 1 al 8 del expediente disciplinario, teniendo en cuenta que este profesional era el apoderado en la causa penal.
De otro lado, dispuso terminar y archivar la actuación seguida contra el abogado JAIRO GABRIEL CRUZ VIVEROS al considerar que la conducta de la investigada no constituía falta disciplinaria. Para arribar a esa decisión señaló que, luego revisado el proceso civil de pertenencia con radicado 201700823 y el proceso civil reivindicatorio con radicado 201600471, estimó que el abogado obró conforme a la ley toda vez que su participación en los procesos se circunscribió a la presentación de unos hechos y de unas pruebas, de elevar una solicitud a la justicia unos derechos en representación de su mandante.
5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, la quejosa presentó recurso de apelación en el que manifestó el abogado no asistió a la audiencia programada para el 5 de octubre de 2017 dentro del proceso penal de perturbación de la posesión.
6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA P á g i n a 4 | 9
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Mediante acta individual de reparto del 3 de abril del 2019 el expediente fue asignado al entonces magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctor Alejandro Meza Cardales Según constancia secretarial del 8 de febrero del 20201 el presente asunto fue asignado al magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO
ARRUBLA.
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7.1. Competencia De conformidad artículo 257 A inciso 5 de la Constitución Política de Colombia2, en concordancia con el artículo 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59, numeral 1, del de la Ley 1123 de 2007, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en segunda instancia los recursos de apelación contra las decisiones que profieran las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial o la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 7.2 De la apelación El artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 señala que el recurso de apelación procede, entre otras decisiones, contra la decisión de archivo. Por su parte, de acuerdo con los artículos 16 de la Ley 1123 de 2007 y 234 de la Ley 1952 de 2019, corresponde a la segunda 2 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO instancia pronunciarse únicamente sobre los puntos que fueron objeto de impugnación, así como de aquellos que resulten inescindiblemente
vinculados a su objeto. En tal sentido, procede la Sala a abordar el argumento de la alzada. 7.3 Caso en concreto Señaló la apelante que el abogado JAIRO GABRIEL CRUZ VIVEROS no había asistido a la audiencia programada para el 5 de octubre dentro del proceso penal. Sobre este punto, cabe aclarar que, luego de revisadas las pruebas recaudadas por la primera instancia, se pudo establecer que existen distintos procesos iniciados por la señora quejosa en contra del señor Harold Giovanny Rodríguez, unos civiles y otro penal. Así mismo, teniendo en cuenta el testimonio del señor Harold Giovanny Rodríguez y la versión libre del disciplinable CRUZ VIVEROS, así como las copias de los procesos, se pudo establecer que el apoderado de la parte demandada en el proceso penal era el
señor RAMIRO CABANZO FRADE.
Así las cosas y teniendo en cuenta que la queja se circunscribió a la inasistencia del abogado de la parte demandada al proceso penal a la audiencia programada para el 5 de octubre del 2017, le asiste razón a la primera instancia cuando decide terminar la actuación disciplinaria respecto al señor JAIRO GABRIEL CRUZ VIVEROS pues este no era el abogado en la causa penal y por tanto no tenía la personería jurídica para actuar en esa diligencia. Así las cosas, esta Colegiatura considera que los argumentos de la alzada carecen de total vocación de prosperidad y, en tal sentido, se impone confirmar la decisión apelada. P á g i n a 6 | 9
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de primera instancia del 29 de enero del 2019 proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, que ordenó la terminación y archivo de la acción disciplinaria seguida contra el abogado JAIRO GABRIEL CRUZ VIVEROS.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.
Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Remítase la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión. DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidente P á g i n a 7 | 9
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INTERLOCUTORIO
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 8 | 9
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INTERLOCUTORIO
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Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 9 | 9