CNDJ - F50001110200020170098702ADJUNTA20221021100608-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F50001110200020170098702ADJUNTA20221021100608-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado: 50001110200020170098702 Aprobado según Acta No. 080 de la misma fecha ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a desatar el recurso de apelación instaurado por la quejosa contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 8 de julio de 2022, a través de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta1, ordenó la terminación anticipada de la actuación seguida al abogado NESTOR JAVIER CASTRO ROMERO2. HECHOS La señora Clara María Vargas Llanos, denunció3 que contrató al letrado el 26 de agosto de 2017, para adelantar la defensa de su hermano Ronald Stiven dentro de un proceso penal, gestión por la cual pagó $2.000.000,oo, pero renunció al encargo sin informar las razones de su determinación, enterándose de tal situación en la audiencia preparatoria citada para el 17 de noviembre de esa anualidad, a la que tampoco asistió. 1 Decisión adoptada por la magistrada María de Jesús Muñoz Villaquirán 2 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 79.741.948, es portador de la tarjeta profesional Nro.274.920 y no ostenta antecedentes disciplinarios. Archivo digital 005CERTIFICADO VIGENCIA TARJETA PROFESIONAL 3 Archivo digital 002QUEJA
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Radicado No. 50001110200020170098702 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO ACTUACIONES PROCESALES En proveído del 31 de enero de 20184, se ordenó la apertura de proceso disciplinario. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar los días 9 de mayo5, 19 de julio6 y 17 de agosto de 20187, oportunidades en las que el disciplinable rindió versión libre8, indicando que fue contratado para defender al hermano de la quejosa ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio en el radicado Nro. 2015-00144 seguido por los punibles de hurto calificado, porte ilegal de armas y tentativa de homicidio, proceso que se acumuló al consecutivo Nro. 2014-07250 del Juzgado Segundo Penal del mismo circuito, donde se investigaba a Cristian Alexander Murcia Romero, quien participó en los mismos hechos por los cuales era acusado Ronald Stiven Vargas Llanos. Manifiesta que, elevó distintas solicitudes a la Policía Nacional, la Secretaría de Gobierno y de Movilidad de la ciudad, a fin de obtener videos de los hechos ocurridos en vía pública, y en ese sentido, pidió el aplazamiento de la primera audiencia. Posteriormente, los familiares de Ronald Stiven indicaron que su madre Marleny Llanos -quien presuntamente recibió las citaciones para su comparecencia y no le informó-, era una paciente psiquiátrica, argumento que pretendió
emplear para deprecar el cambio de la medida de aseguramiento, pero antes de iniciar la audiencia, la señora Clara María informó que los padecimientos de su progenitora eran normales para la edad, y no tenía historia clínica de psiquiatría. 4 Archivo digital 004AUTO APERTURA PROCESO
5 Archivo digital 008ACTA AUDIENCIA PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL
6 Archivo digital 020ACTA AUDIENCIA PRUEBAS Y CALIFICACION 7 Archivo digital 023ACTA AUDIENCIA PRUEBAS Y CALIFICACION 8 Récord 5:45 a 33:41 del registro videográfico AUDIENCIA 09-05-2018 P á g i n a 2 | 14
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Radicado No. 50001110200020170098702 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Concluida la diligencia con la negativa del juez, la señora Marleny insultó al fiscal, el juez, y a él le dijo que era un inepto y algunas groserías. Posteriormente, recibió amenazas de Clara María Vargas Llanos, quien le dijo que se “cuidara porque no sabía con qué familia se había metido”9. Continuó siendo blanco de intimidaciones, y por eso acudió a la cárcel donde informó a Ronald Stiven que renunciaría a la defensa, por los maltratos y agravios propinados por su familia. Este último exigió la devolución del dinero, amenazó con “joder” a sus hijos
y se negó a firmar la renuncia, radicada ante el despacho el 9 de noviembre de 2017. Afirmó que las amenazas se incrementaron para abril de 2018, exigiendo la devolución de los $2.000.000,oo de honorarios, y como la familia Vargas Llanos no aceptó el pago de la mitad, presentó una denuncia contra Ronald Stiven y Clara María por el delito de Amenazas y constreñimiento ilegal. En esta etapa fue recibida la ratificación y ampliación de queja, así como los testimonios de: i. Ronald Stiven Vargas Llanos; ii. Marleny Llanos Cruz; iii. Víctor Alejandro Guataquira -esposo de la quejosa-; iv. Julio César Parra, Fiscal 21 Seccional de la Unidad de Vida, quien estuvo a cargo del proceso penal, y afirmó que en efecto, la familia del señor Ronald Stiven fue grosera con el abogado durante las audiencias, y este último le comentó de los problemas presentados. También se inspeccionó el expediente Nro. 2014-07250, remitido en préstamo el 18 de julio de 2018. 9 Récord 23:49del registro videográfico AUDIENCIA 09-05-2018 P á g i n a 3 | 14
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Radicado No. 50001110200020170098702 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Durante la última sesión se terminó anticipadamente la actuación, en
atención a que el acervo probatorio no acreditaba conducta indiligente del implicado, y la renuncia al mandato ocurrió en virtud a las amenazas y malos tratos recibidos por parte de la familia de su representado. La decisión fue recurrida durante la audiencia, y adicionalmente la quejosa radicó un memorial el 23 de agosto de 201810, donde aseguró que la supuesta denuncia en su contra no existía, allegando copia de un oficio de la Fiscalía General de la Nación, que da cuenta de dos procesos donde ella figura como denunciante. El 21 de octubre de 202011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó la terminación, y ordenó continuar la investigación para determinar si en efecto existieron las amenazas que conllevaron a la renuncia, y si sobre esta se informó oportunamente. Retomada la investigación en primera instancia, se realizaron tres sesiones de audiencia de pruebas y calificación adicionales, los días 16 de junio12, 27 de octubre de 202113, 18 de marzo14 y 8 de julio de 202215, donde se practicó: • Declaración de Jahir Wilches Pérez16, quien manifestó ser amigo del implicado. También adujo saber que fue amenazado en varias oportunidades y en 2017 una señora con al parecer problemas 10 Archivo digital 024MEMORIAL QUEJOSO 11 Folios 5 al 20 del archivo digital 044SEGUNDA INSTANCIA
12 Archivo digital 029ACTA AUDIENCIA PRUEBAS Y CALIFICACION
13 Archivo digital 031ACTA AUDIENCIA PRUEBAS Y CALIFICACION
14 Archivo digital 038ACTA AUDIENCIA PRUEBAS Y CALIFICACION 15 Archivo digital 042ACTA AUDIENCIA TERMINA PROCESO 16 Récord 39:35 a 1:02:50 del registro videográfico AUDIENCIA 18-03-2022 P á g i n a 4 | 14
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Radicado No. 50001110200020170098702 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO mentales, lo increpó por un proceso de su colega, situación que puso en conocimiento, y él le comentó sobre algunos agravios y la renuncia al poder en un caso, pero no recordaba si era el de la familia Vargas Llanos. • Ampliación del testimonio de Ronald Stiven Vargas Llanos17, quien ante pregunta de la magistrada, informó que CASTRO ROMERO había ido a la cárcel a decirle que no seguiría con la defensa porque su hermana lo tenía amenazado, pero no concretó cuáles eran las amenazas. Sobre esa situación habló con su familia, pues eran su “fuente de ayuda”18. • Segunda ampliación de queja19, donde Clara María Vargas Llanos argumentó que en su calidad de contratante jamás le informaron de la renuncia del poder, y que a su hermano probablemente lo mal interpretaron, pues nunca declaró diciendo que él le había comentado esa novedad. Aseguró jamás haber proferido amenazas contra el togado y aclaró que las actuaciones de su mamá se
debieron a la frustración de no ver a su hijo en libertad. LA DECISIÓN APELADA Seguidamente, en audiencia la instructora calificó la actuación con terminación anticipada, que sustentó de la siguiente manera: 17 Récord 1:11:30 a 1:16:00 del registro videográfico AUDIENCIA 18-03-2022 18 Récord 1:15:06 a 1:15:28 del registro videográfico AUDIENCIA 18-03-2022 19 Récord 3:30 a 43:35 del registro videográfico AUDIENCIA 08-07-2022 P á g i n a 5 | 14
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Radicado No. 50001110200020170098702 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En primera medida, analizó20 una posible renuncia al poder de manera intempestiva y sin avisar a su mandante por parte del abogado, conducta descartada a partir de la declaración del señor Ronald Stiven Vargas Llanos, quien en contradicción a los dichos de su hermana, declaró que el letrado informó de la renuncia y las amenazas, afirmación que guarda coherencia con los argumentos de la versión libre, pues aseguró haber intentado incluso, obtener la firma de su prohijado en la renuncia. En segunda medida, respecto de la existencia o no de las amenazas sustento para la renuncia, y atendiendo al documento aportado por la quejosa donde la Fiscalía en junio de 2018 no encontró
investigaciones en su contra, adujo21 el a quo que probablemente se debió a un error del funcionario a cargo de la certificación, pues la misma entidad remitió copia de la denuncia incoada por el punible de amenazas el 12 de mayo de esa anualidad22, en contra de los hermanos Vargas Llanos, en la que figura como querellante NESTOR JAVIER CASTRO ROMERO, documento que narra hechos desde julio de 2017 hasta abril de 2018, relacionados con los insultos e improperios en su contra. Aunado a ello, el mismo fiscal del caso, quien era un tercero neutral, afirmó en su declaración que la familia de Ronald Stiven, fue grosera con el abogado en la audiencia. LA APELACIÓN 20 Récord 48:10 a 55:50 del registro videográfico AUDIENCIA 08-07-2022 21 Récord 55:55 a 1:10:30 del registro videográfico AUDIENCIA 08-07-2022 22 Archivo digital 039RESPUESTA FISCALIA P á g i n a 6 | 14
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Radicado No. 50001110200020170098702 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En la misma diligencia, la quejosa interpuso recurso de apelación. Manifestó23 que se estaba cometiendo una injusticia, pues su propósito al apelar la primera terminación, fue poder demostrar su inocencia respecto de las presuntas amenazas lanzadas en contra del abogado,
pero la seccional no investigó ese asunto y así, resultó perjudicada. Reprochó que existía una contradicción no analizada, atinente a la fecha de la denuncia interpuesta por el profesional del derecho -12 de mayo de 2018-, porque las supuestas amenazas que lo llevaron a renunciar a la gestión databan del año 2017, misma calenda en la cual ella averiguó en fiscalía y respondieron que no tenía ninguna investigación en curso. Acto seguido, el defensor de confianza descorrió traslado del recurso, solicitando confirmar la decisión de terminación24. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer el presente asunto asignado por reparto al magistrado que funge como ponente el 30 de agosto de 202225, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. La apelante considera que fue afectada por la falta de investigación del a quo sobre las amenazas que según el abogado implicado, lanzó 23 Récord 1:11:00 a 1:15:00 del registro videográfico AUDIENCIA 08-07-2022 24 Récord 1:16:46 a 1:28:58 del registro videográfico AUDIENCIA 08-07-2022 25 Archivo digital 01 ACTA 50001110200020170098702 P á g i n a 7 | 14
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ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO contra su integridad y vida. No obstante, este reproche responde a la intención de probar su “inocencia” sobre esta acusación, y no ataca la decisión de terminación anticipada. En ese sentido, esta Corporación precisa a la señora Clara María Vargas Llanos, que tal y como indicó la magistrada de primera instancia con posterioridad a la sustentación del recurso26, a esta jurisdicción no compete establecer si ella cometió o no el punible de amenazas contemplado en el artículo 347 del Código Penal, pues para eso precisamente la Fiscalía Primera Seccional de Villavicencio conoce de la noticia criminal Nro. 500016000567201801558 impetrada en su contra, escenario donde podrá desplegar los ejercicios defensivos que a bien considere. En lo relativo a la presunta contradicción no advertida en primera instancia sobre la fecha de presentación de la denuncia, conviene efectuar las siguientes precisiones: Verificada la información remitida por la Fiscalía General de la Nación – Coordinación de Mesa de Control mediante oficio SAUITA-MC-Of. 0060 del 17 de mayo de 202227, se estableció que la noticia criminal en la que figuran como indiciados los señores Clara María y Ronald Stiven Vargas Llanos, fue interpuesta por el disciplinable el 12 de mayo de 2018, calenda que lejos de generar contradicción -ya que la renuncia del poder tuvo lugar en noviembre de 2017-, guarda coherencia con las manifestaciones efectuadas por el togado, quien durante su versión libre informó que con posterioridad a dejar la 26 Récord 1:15:03 del registro videográfico AUDIENCIA 08-07-2022
27 Folio 1 archivo digital 039RESPUESTA FISCALIA P á g i n a 8 | 14
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Radicado No. 50001110200020170098702 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO defensa, las amenazas incrementaron hasta cuando en abril de 2018, por miedo decidió denunciar28. Nótese que si bien es cierto la noticia criminal refiere como fecha de comisión de los hechos el 16 de abril de 2018, oportunidad en la que según él togado debió huir del Palacio de Justicia porque la progenitora de los denunciados informó de su presencia a unos sujetos que lo siguieron por el corredor del tercer piso, también lo es que relató lo sucedido desde julio del año 2017. Inició con la forma en la cual se perfeccionó la relación clienteabogado, y pasó por los actos de defensa materializados en curso del proceso penal, hasta llegar a los sucesos que dieron lugar a la renuncia, así: “…Al salir del palacio de justicia estaba la señora CLARA VARGAS, quien me manifestó que yo era la “hp cagada”, que yo no servía “pa nada” y “mi plata me la devuelve” (…) el señor RONALD STIVEN VARGAS LLANOS, me llama y me dice: “se embaló conmigo, usted sabe que yo soy un bandido y no nos vamos a dejar robar” y luego de que me trata de coger la camisa por medio de las rejas, me dice
“cuídese que usted tiene dos hijos””. (Folio 4 archivo digital 039RESPUESTA FISCALIA; sic a lo transcrito) Por otra parte, el hecho de que la Fiscalía haya respondido el 20 de junio de 2018 al derecho de petición de la quejosa en el sentido de informar si en su contra existía alguna denuncia, entidad que indicó que solo figuraba como denunciante en dos actuaciones500016000563201802066 y 500016000563200780803-29, probablemente correspondió a un error del funcionario que signó el 28 Tal y como se advierte en el récord 30:15 a 33:40 del registro videográfico AUDIENCIA 09-05-2018 29 Se precisa que la información remitida por la Fiscalía fue en su calidad de denunciante y no denunciada como lo peticionó. P á g i n a 9 | 14
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Radicado No. 50001110200020170098702 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO oficio Nro. 20340-03-OSAC-12630, pues claramente para esa fecha, ya se había instaurado la denuncia por el punible de amenazas, y en todo caso, esa situación en nada incide en la determinación del a quo. Por lo anteriormente expuesto, esta Colegiatura no avizora elementos que conlleven a adoptar decisión distinta a confirmar la decisión recurrida. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por la Comisión
Seccional de Disciplina Judicial del Meta en audiencia de pruebas y calificación provisional efectuada el 8 de julio de 2022, en la que ordenó la terminación anticipada de la actuación seguida al abogado
NESTOR JAVIER CASTRO ROMERO.
SEGUNDO: Efectuar los trámites de notificación a que haya lugar por secretaría judicial de esta corporación, señalando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. 30 Folio 11 archivo digital 024MEMORIAL QUEJOSO P á g i n a 10 | 14
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Radicado No. 50001110200020170098702 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 11 | 14
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MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario
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RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Bogotá, veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 500011102000201700987 02
Aprobado según Acta No. 80 de la misma fecha ACLARACIÓN DE VOTO P á g i n a 12 | 14
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Radicado No. 50001110200020170098702 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO No obstante compartir la decisión adoptada en el presente asunto, en el sentido de "CONFIRMAR la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta en audiencia de pruebas y calificación provisional efectuada el 8 de julio de 2022, en la que ordenó la terminación anticipada de la actuación seguida al abogado
NESTOR JAVIER CASTRO ROMERO".
Mi aclaración de voto va encaminada a advertir que, en mi condición de magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, participé en la decisión del 21 de octubre de 2020, en la cual, en su momento se “revocó la terminación, y ordenó continuar la investigación para determinar si en efecto existieron las amenazas que conllevaron a la renuncia, y si sobre esta se informó oportunamente”. No obstante, en casos similares, en que he puesto en consideración de mis compañeros la causal de impedimento “haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación”, la Sala Mayoritaria me ha negado tal pedimento31, en el sentido de que “no toda opinión sobre el objeto del proceso conlleva esa solución, sino sólo aquella que se produce extraprocesalmente", aunado a que la causal no se configura cuando se expresa el criterio “en ejercicio de sus funciones, pues ello entrañaría el absurdo de que la facultad que la ley le otorga al juez para cumplir su actividad judicial a la vez lo inhabilita para intervenir en otros asuntos de su competencia” (CSJ AP, 11 oct. 2017, rad. 51374)32. Por lo tanto, tal actuación no me impedía participar dentro del asunto que hoy fue resuelto por la Comisión. 31 En radicados tales como: 410011102000201600291-02, 110010102000201600463-00, 110010102000201603289-00 y 110010102000201700892-00 32 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, AP2163-2020 del 7 de septiembre de 2020.
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Radicado No. 50001110200020170098702 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En este sentido, reitero que independientemente de haber participado en la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ello no me impedía decidir sobre el recurso de apelación instaurado por la quejosa contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 8 de julio de 2022, a través de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, ordenó la terminación anticipada de la actuación seguida al abogado NESTOR JAVIER CASTRO ROMERO, que hoy se resuelve. En este sentido, dejo expuesta la aclaración de voto. Cordialmente,
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada