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CNDJ - F50001110200020170101401ADJUNTA20221024090919-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F50001110200020170101401ADJUNTA20221024090919-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 500011102000201701014 01 Aprobado según Acta No. 080 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR Le corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 11 de septiembre de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado WILLIAM ANDRÉS MOJICA GARZÓN por incurrir en la falta disciplinaria prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, tras infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8º ibidem a título de dolo y le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de seis (6) meses. 1 Ponencia de la Magistrada María de Jesús Muñoz Villaquirán en Sala Dual con el Magistrado

Christian Eduardo Pinzón Ortiz. P á g i n a 1 | 15

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE SANCIONÓ Mediante sentencia calendada del 2 de diciembre de 2016, emitida en

el proceso disciplinario distinguido con el radicado con el No. 201500218 adelantado contra la abogada Shirley Martínez Ovalle, se ordenó compulsar copias para investigar disciplinariamente al profesional del derecho William Andrés Mojica Garzón, habida cuenta que la quejosa Gloria Inés Trujillo Ramos acudió a la oficina de los profesionales del derecho William Mojica Garzón y Shirley Martínez Ovalle, quienes además eran esposos, acordando el adelantamiento de unas diligencias contra la empresa SERGO LTDA, para lo cual la quejosa entregó la documentación necesaria para la gestión encomendada y la suma de $400.000 para gastos, sin embargo, el encargo profesional no se realizó, ni fue devuelta la documentación entregada para el adelantamiento del encargo profesional acordado.

3. DE LA CALIDAD DE DISCIPLINABLE DEL INVESTIGADO La calidad de abogado del encartado, se encuentra debidamente acreditada en el plenario, extrayéndose que el abogado William Andrés Mojica Garzón, se identifica con cédula de ciudadanía No. 17.305.695 de Villavicencio -Meta y es podador de la tarjeta profesional No. 40667 expedida por el Consejo Superior de la

Judicatura. Se certificó que el profesional del derecho William Andrés Mojica Garzón, registra una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de dos años, impuesta en sentencia calendada 15 de agosto P á g i n a 2 | 15

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN de 2018, por la falta disciplinaria prevista en el art. 35.4 de la Ley 1123 de 2007.

4. TRÁMITE PROCESAL Interpuesta la queja y acreditada la condición de abogado del disciplinable, se ordenó abrir proceso disciplinario mediante auto del 31 de enero de 2018, fijándose fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

En las sesiones del 1º de abril de 2019, 15 de julio de 2019, 13 de noviembre de 2019 y 11 de septiembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, etapa en la cual se practicaron las siguientes pruebas: • Se allegó a la presente actuación los audios de las audiencias realizadas en el proceso disciplinario radicado con el No. 201500218, adelantado contra la abogada Shirley Martínez Ovalle. • Se recepcionó la ampliación de la queja a la señora Gloria Inés Trujillo, quien manifestó que buscó los servicios profesionales del implicado William Andrés Mojica Garzón para hacer una reclamación a los almacenes SERGO por problemas que se presentaron con tres motocarros que adquirió, profesional del derecho que no pudo atender el caso, por lo que le otorgó poder a la esposa del disciplinable doctora Shirley Martínez Ovalle el 18 de febrero de 2014, el cual le fue entregado junto con los documentos donde estaban las facturas, soportes para la reclamación y la suma de $400.000 en dos contados para los gastos procesales, toda vez que se pactó honorarios en la

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN modalidad de cuota litis tasados en el 30% de lo que se recuperara.

Explicó que no guardó lo originales, porque después de varios años de no haberse sancionado por la queja inicial que presentó, se deshizo de todos los documentos que tenía. Explicó que el día que llevó todos los soportes para la reclamación el implicado Mojica Garzón le pasó la carpeta a la doctora Martínez Ovalle, diciendo que ella se encargaría del caso. Indicó que al no obtener resultados, fue a la oficina de los abogados para reclamar la devolución de los papeles, pero no lo hicieron, y finalmente, no pudo hacer la solicitud ante la Superintendencia, porque no contaba con los soportes que había entregado. Indicó que el investigado William Andrés le comentó que tenía problemas personales con la abogada Shirley Martínez Ovalle, pero que no se preocupara, y aludió que después se trasladaron del lugar donde tenían la oficina sin poder recuperar la carpeta. Manifestó que los hechos se presentaron a finales del año 2013 o principios de 2014. • Se recepcionó la declaración testimonial de Stefany Arcos, quien informó que para la época de los hechos trabajaba como dependiente judicial en la oficina de los abogados William Andrés Mojica Garzón y Shirley Martínez Ovalle, quienes eran pareja y tenían la oficina de manera conjunta para atender los

diferentes asuntos de acuerdo a sus -especialidades, y declaró que la quejosa Gloria Inés Trujillo fue en varias oportunidades a la oficina a reclamar los documentos que había dejado, pero no los entregó por no estar autorizada por ninguno de los abogados. P á g i n a 4 | 15

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN En la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 11 de septiembre de 2019, se formularon cargos contra el abogado William Andrés Mojica Garzón, por presuntamente incurrir en la falta disciplinaria prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, tras infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8º ibidem a título de dolo, en consideración a que la quejosa Gloria Inés Trujillo Ramos le entregó al profesional del derecho en cita una carpeta que tenía los documentos soportes de su reclamación; sin embargo, pasado el tiempo sin haber realizado la gestión encomendada reclamó la documentación entregada sin que fueran devueltos, razón por la cual perdió la oportunidad de formalizar una reclamación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, toda vez que le exigían dichos documentos. Así mismo, no devolvió los dineros entregados para gastos que no se causaron, conducta endilgada a título de dolo.

La audiencia de juzgamiento se desarrolló en la sesión del 25 de

agosto de 2020, con la presencia de la defensora de oficio quien alegó que debía tenerse en cuenta que los abogados Mojica Garzón y Martínez Ovalle como pareja que eran tenían una oficina donde atendían sus asuntos profesionales, pero al romperse esa unión cerraron la oficina y varios documentos quedaron en cajas y por este motivo no se pudieron devolver, porque la administradora no los entregaba, situación que se debía tener en cuenta en el momento de resolver el proceso disciplinario.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE

APELACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, declaró la responsabilidad disciplinaria contra el P á g i n a 5 | 15

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN abogado William Andrés Mojica Garzón, pues de las pruebas obrantes en el expediente se comprobó que la quejosa Gloria Inés le entregó al profesional del derecho una carpeta que tenía todos los documentos soportes de su reclamación, sin embargo, pasado el tiempo y al no haberse realizado la gestión encomendada reclamó al profesional del derecho los mencionados documentos, pero no se aprestó a devolverlos pues en la oficina nadie se los entregó, perdiendo la oportunidad de reclamar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, toda vez que le exigían dichos documentos. Así mismo, no devolvió los dineros entregados para gastos que no se

causaron, conducta endilgada a título de dolo. Conforme a lo anterior y en atención a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia le impuso al disciplinable la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por 6 meses y, en atención a la modalidad de la conducta, las circunstancias en que se cometió el comportamiento investigado, así como la presencia de antecedentes disciplinarios.

6. RECURSO DE APELACIÓN Mediante escrito el abogado encartado solicitó ser exonerado de responsabilidad disciplinaria, toda vez que a quien se le confirió el poder fue a la abogada Shirley Martínez Ovalle, y por ende quien tenía la obligación profesional de realizar la gestión y el deber de custodiar la documentación.

Adujo que el 2 de septiembre de 2020 le confirió poder a una abogada de confianza pero la Sala de primera instancia no lo tuvo en cuenta para reconocerle personería jurídica. P á g i n a 6 | 15

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

7. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto el 26 de julio de 2021 a quien cumple la función de Ponente.

Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión

Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

8. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

7.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias2 es competente para conocer del recurso de apelación de la providencia de primera instancia. La órbita de competencia del Juez de Segunda Instancia se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el legislador que aquellos tópicos que no son objeto de la impugnación no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso del recurso de apelación. Es por ello que, respecto de la 2 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996. Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 7 | 15

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN competencia de esta Corporación, se reitera el criterio jurisprudencial conforme al cual el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, toda vez que no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada, a partir de evacuar los argumentos presentados por el recurrente.3 7.2. De la falta establecida en el numeral 4º del artículo 35 de la ley 1123 de 2007.

El artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, indica que constituye falta a la honradez, no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. La expresión, en virtud de la gestión encomendada, abarca tanto el escenario procesal como el extraprocesal; los dineros, bienes y documentos obtenidos como consecuencia de la intervención del abogado y también aquellos que le entrega el cliente al abogado para que desarrolle el mandato o una tarea conexa con este, pues se entiende que la gestión profesional puede ser en relación con el cliente o con un tercero. De conformidad con el artículo 775 del Código Civil,

el abogado es un mero tenedor de los bienes que le han sido entregados, bien sean muebles o inmuebles, fungibles o no, toda vez que tiene una cosa reconociendo que no es su dueño. Así, bajo el entendido de que no es el legítimo propietario de los bienes entregados o confiados, lo más natural, en virtud del deber de honradez, es que se entregue a quien le corresponde o retorne a 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129. P á g i n a 8 | 15

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN quien le pertenece a la mayor brevedad posible; de lo contrario se convertirá en un retenedor4.

En un criterio unificador que fijó la posición de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a través de providencia del 27 de octubre de 20215, se precisó que la expresión “en virtud de la gestión profesional”, señalada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, hace referencia a todos los dineros, bienes o documentos que recibe un profesional del derecho:

1. Desde que se perfecciona el mandato, esto es, para iniciar la gestión, como es el caso de los dineros que se reciben para cubrir los gastos iniciales de la gestión y no los entrega a quien corresponde6 o de los documentos que se reciben para asesorar o realizar el estudio de la gestión y no los

devuelve a su cliente7.

2. Durante el desarrollo de la gestión: cuando recibe dinero para cubrir gastos o expensas reales del proceso, para realizar tareas conexas al mandato, para el pago de conciliaciones o transacciones, pagos ordenados por autoridades judiciales o administrativas, documentos que recibe del cliente o de un tercero que le permitan realizar la gestión encomendada y no los regresa a quien corresponde, entre otros.

3. Como producto de la gestión: Los dineros que se 4 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, providencia del 13 de octubre de 2021, M.P.

Julio Andrés Sampedro Arrubla, Radicación No. 250001102000201102433 01. 5 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, providencia del 27 de octubre de 2021, M.P. Juan Carlos Granados Becerra, Radicación No. 110011102000 201803960 01. 6 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 28 de mayo de 2021, radicado No.110011102000201701520 01, M.P. Alfonso Cajiao Cabrera; Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 30 de junio de 2021, radicado No.110011102000 201705577 01, M.P. Juan Carlos Granados Becerra; Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 12 de mayo de 2021, radicado No.110011102000201702189 01, M.P. Alfonso Cajiao Cabrera. 7 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 10 de febrero de 2021, radicado No.230011102000-2016-00282-01, M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN reciben a título de pago de conciliaciones, transacciones, cumplimiento de obligaciones dinerarias, bienes en dación en pago etc.

Sin perjuicio de lo anterior, la actual tesis contempla una serie de excepciones, como es el caso de: i.) los dineros que se entregan por concepto de pago de honorarios, pues se entiende que los mismos entran a ser propiedad del abogado y en caso de no realizar la gestión la conducta debe enmarcarse dentro de la falta a la debida diligencia o si lo que se pretende es el reintegro de los mismos se deberá acudir a la jurisdicción correspondiente8, ii.) los pagos que recibe el abogado de terceros por concepto de costas, agencias en derecho u honorarios, caso en el cual se deberá validar en el contrato de prestación de servicios a quién corresponden, pues existen casos en los que los honorarios ya han sido definidos y los referidos conceptos corresponden al cliente. 7.3 Caso concreto Al disciplinable el a quo, le enrostró la falta contra la honradez, al encontrar demostrado con grado de certeza que no devolvió, a la menor brevedad posible a la quejosa los documentos recibidos en virtud de una gestión profesional encomendada, ni el dinero entregado para gastos del proceso. Valorada la presente actuación disciplinaria en su conjunto, la

declaratoria de responsabilidad disciplinaria y la sanción impuesta al 8 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 24 de febrero de 2021, radicado No. 050011102000201601608 01, M.P. Magda Victoria Acosta Walteros; Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 28 de julio de 2021, radicado No. 050011102000201700356 01, M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez; Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del trece (13) de octubre de 2021, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, Radicación núm. 660011102000 2016 00553 01. COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, providencia del 13 de octubre de 2021, M.P. Julio Andrés Sampedro Arrubla, Radicación No. 250001102000201102433 01. P á g i n a 10 | 15

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN implicado William Andrés Mojica Garzón se revoca, pues contrario a lo expuesto por la primera instancia, su comportamiento no encuadra en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

La decisión puesta de presente, se sustenta en propia queja que fuera objeto de compulsa de copias en proceso disciplinario adelantado contra la profesional de derecho Shirley Martínez Ovalle, documentos en los cuales claramente se establece que el disciplinable William Andrés Mojica Garzón limitó su comportamiento

a excusarse de asumir el encargo profesional requerido por la quejosa Gloria Inés Trujillo Ramos, no obstante, recibió el dinero para asumir los gastos del encargo profesional y los documentos respectivos, los que le fueron entregados a su esposa Shirley Martínez Ovalle con quien compartía la oficina. Fue así como la profesional del derecho Martínez Ovalle aceptó el poder conferido por la quejosa, se hizo cargo de sacar adelante el encargo profesional, y por ende fue la persona encargada de asegurar la tenencia responsable de los documentos entregados, de hacer uso de adecuado de los dineros entregados para gastos procesales, y naturalmente la profesional con quien se concretó la relación cliente abogado, y por ende la persona obligada a asegurar la eventual devolución de lo recibido a su mandante. La circunstancia fáctica puesta de presente incluso se destaca en la parte motiva de la sentencia apelada, al expresar en uno de sus apartes que “ En la ampliación de la queja la señora Gloria Inés Trujillo manifiesta que ella buscó los servicios profesionales del abogado Mojica Garzón para hacer una reclamación a los almacenes ARGOS, por los problemas que se presentaron con tres motos carros que adquirió, pero este le dijo que como tenía un problema, el poder se P á g i n a 11 | 15

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN realizaba a nombre de su esposa Shirley Martínez Ovalle y así se

hizo y el 18 de febrero de 2014 firmó el mandato …” ( Negrilla fuera de texto). Se destaca entonces, como el implicado William Andrés Mojica Garzón, se limitó a recibir los dineros de la quejosa para gastos procesales y abonos de honorarios profesionales como consta en los recibos de caja menor que solo con su firma y cédula, más no con tarjeta profesional, recurso dinerario que le fue entregado a la profesional del derecho Shirley Martínez Ovalle con quien compartía oficina y era su esposa, y quien fuera la abogada se reitera que formalizó el poder otorgado por la quejosa. La declaración testimonial rendida por el auxiliar de oficina de los profesionales del derecho William Andrés Mojica Garzón y Shirley Martínez Ovalle, ciudadana Estefany Arcos, es claro en precisar que los dos profesionales compartían la oficina, sin embargo, puso de presente, que cada abogado manejaba sus propios procesos. Así las cosas, lo constatado en la presente actuación disciplinaria, es que quien asumió el encargo profesional materia de análisis por haber aceptado el poder conferido por la quejosa Gloria Inés Trujillo Ramos, fue la profesional del derecho Shirley Martínez Ovalle, no el abogado implicado; por ende, era ella la profesional responsable de la tenencia y administración de la documentación entregada para la gestión encomendada, y al no realizarla, la abogada responsable de devolverla, no el aquí implicado William Andrés Mojica Garzón . De esta forma, se desvirtúa la falta disciplinaria contra la honradez prevista en el numeral 4 del artículo 35 del Estatuto Deontológico del

Abogado, imputada al disciplinable William Andrés Mojica Garzón por P á g i n a 12 | 15

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN no ser autor de falta alguna, razón por la cual se revoca la responsabilidad disciplinaria y la sanción impuesta en su contra por la primera instancia.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la sentencia de primera instancia del once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020), proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado WILLIAM MOJICA GARZÓN, por incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, tras infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8º ibidem a título de dolo y le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de seis (6) meses, para en su lugar ABSOLVERLO de responsabilidad disciplinaria declarada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia

notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. P á g i n a 13 | 15

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN TERCERO: Remítase la actuación al despacho de origen, para que imparta el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 14 | 15

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 15 | 15

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