CNDJ - F50001110200020180011101ADJUNTA20220606155015-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F50001110200020180011101ADJUNTA20220606155015-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A - 4363
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 500011102000 201800111 01 Aprobado según Acta No. 40 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procedería a conocer el recurso de apelación promovido contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2021, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, sancionó con suspensión en el ejercicio profesional por el lapso de un (1) año y multa equivalente a diez (10) SMLMV a la abogada Angela del Carmen Cruz Pinto, tras hallarla responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo2, de no ser porque se advierte una causal de extinción de la acción disciplinaria. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Las presentes diligencias advierten su génesis a través de la compulsa de copias dispuesta por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que
señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2Sala Dual integrada por Christian Eduardo Pinzón Ortiz (ponente) y María de Jesús Muñoz Villaquiran. 1
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 4363
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500011102000 201800111 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Circuito de Villavicencio contra la abogada Angela del Carmen Cruz Pinto, ante el hecho de haber efectuado una afirmación que no se compadece con la realidad procesal en un anexo de la demanda de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicada el 2 de marzo de 2017. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia certificó que la abogada Angela del Carmen Cruz Pinto identificada con cédula de ciudadanía No. 40.436.622 aparece inscrita en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura con la Tarjeta Profesional No. 211.446, vigente al momento de la consulta. El Magistrado instructor mediante auto del 16 de abril de 2018, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del proceso disciplinario. La etapa de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo el 24 de abril, 16 de septiembre de 2019 y 26 de febrero de 2021, oportunidad procesal, en la cual se decretaron, practicaron y recaudaron las pruebas
consideradas necesarias, útiles y pertinentes. Delimitado el objeto de la investigación y una vez perfeccionada la misma, se profirió pliego de cargos contra la disciplinable por la posible comisión de la falta descrita en el artículo 33 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, por infringir el deber profesional de que trata el artículo 28 numeral 5° ibidem en la modalidad de dolo, ante el hecho de haber efectuado una afirmación irreal con el propósito de impulsar una acción de nulidad y restablecimiento de derecho a favor de su representado. 2
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 4363
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500011102000 201800111 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Los días 11 y 21 de mayo de 2021, el Magistrado sustanciador llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual, luego de practicarse las pruebas decretadas en la etapa anterior, se escuchó en alegatos de conclusión a la disciplinable. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 27 de mayo de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el lapso de un (1) año y multa de diez (10) SMLMV a la abogada Angela del Carmen Cruz Pinto, tras hallarla responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007, concordante con el deber contenido en el
artículo 28 numeral 5 de la misma norma, en la modalidad de dolo. Lo anterior, porque la abogada el 2 de marzo de 2017 radicó la demanda de nulidad y restablecimiento de derecho, firmando en la copia de la constancia de trámite conciliatorio extrajudicial administrativo que le fue entregada por parte de la Procuraduría, como fecha de recibido el 2 de marzo de la anualidad en cita, sin embargo, se le informó al Juzgado a quien le correspondió el conocimiento de esa causa que la anotación que debía registrar era febrero 24 de 2017. En consecuencia, consideró la primera instancia que la abogada encausada efectuó afirmación o negación maliciosa, cita inexacta, inexistente o descontextualizada en el anexo aportado con la demanda, con lo cual incurrió en la falta imputada.
DE LA APELACIÓN
3
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 4363
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500011102000 201800111 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a los intervinientes, siendo recurrida en término por la disciplinada, quien solicitó fuera revocada la sentencia de primera instancia, ya que hubo una violación a su derecho de defensa, la presunción de inocencia, pues al momento de tomar decisión el a quo no valoro las pruebas aportadas por la misma, ni el hecho de que la demanda fue retirada sin consecuencias legales.
CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es
competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996 y 59 de la Ley 1123 de 2007. Del asunto en concreto. Seria del caso que esta Comisión procediera a conocer el recurso de apelación promovido contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2021, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, sancionó con suspensión en el ejercicio profesional por el lapso de un (1) año y multa equivalente a diez (10) SMLMV a la abogada Angela del Carmen Cruz Pinto, tras hallarla responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, de no ser porque se advierte una causal de extinción de la acción disciplinaria que deberá ser decretada. Respecto de la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado establecida en el artículo 33 numeral 10 de la Ley 1123 4
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 4363
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500011102000 201800111 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA de 2007 se torna importante señalar que se materializa en forma inmediata cuando se efectúa afirmación o negación maliciosa, cita inexacta, inexistente o descontextualizada que pueda desviar el recto
criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa. En el caso que concita la atención de la Sala, se le imputó a la investigada la falta en mención por aportar con la demanda un anexo, en el cual impuso una cita descontextualizada, toda vez que la copia de la constancia de tramite conciliatorio extrajudicial administrativo que le fue entregada por parte de la Procuraduría, inscrita con fecha de febrero 24 de 2017 y la disciplinable sobrepuso la fecha de 2 de marzo de ese mismo año, fecha en la que a su vez radicó el libelo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con lo cual premedito su actuar. Por ello, bajo este devenir procesal fáctico y legal operó el fenómeno jurídico de la prescripción, causal de extinción de la acción disciplinaria, prevista en el numeral 2 del artículo 23 concordante con el 24 de la Ley 1123 de 2007, tras haber transcurrido más de 5 años de la radicación de la aludida demanda, esto fue el 2 de marzo de 2017. En consecuencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad al artículo 103 ibidem, declarará la terminación y el consecuente archivo del presente disciplinario en favor de la abogada Angela del Carmen Cruz Pinto al estar plenamente demostrado que la actuación no puede proseguirse. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, 5
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 4363
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500011102000 201800111 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA RESUELVE PRIMERO. DECRETAR la terminación del procedimiento y el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra la doctora Angela del Carmen Cruz Pinto, de conformidad con lo discurrido en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional del
Meta.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta 6
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 4363
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500011102000 201800111 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario Judicial 7
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 4363
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500011102000 201800111 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
8