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CNDJ - F50001110200020180019001ADJUNTA20220914154248-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F50001110200020180019001ADJUNTA20220914154248-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 50001110200020180019001 Aprobado según Acta No. 71 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a resolver el recurso de apelación presentado por el abogado RUBÉN DARÍO MONCADA, contra la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, la cual lo sancionó con seis (6) meses de suspensión del ejercicio de la profesión, al encontrarlo responsable de incurrir en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se advierte la existencia de una causal de extinción de la acción disciplinaria. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE La presente actuación tiene origen en la compulsa de copias ordenada el 26 de enero de 20181, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin, Meta, contra el doctor RUBÉN DARÍO MONCADA, porque actuando como defensor al interior del proceso penal radicado 20161 Archivo virtual “02COMPULSA” 80005-00, dejó de asistir a las diligencias programadas los días 15 de noviembre de 2016, 25 de enero, 13 de septiembre 2017 y 23 de

enero de 2018. Surtido el trámite descrito en los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007, en sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 21 de agosto de 20192 se calificó jurídicamente la actuación, formulando cargos contra el abogado, por la inobservancia del deber profesional descrito en el artículo 28 numeral 10º de la Ley 1123 de 2007, y con ello la incursión en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º ibidem, a título de culpa. El día 12 de agosto de 20203 se realizó audiencia de juzgamiento. Finalmente, el 4 de septiembre de 20204, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, bajo el mismos marco fáctico y jurídico atribuido en la formulación de cargos5, dictó sentencia contra el investigado, imponiendo suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses. Inconforme con la decisión, el togado presentó recurso de apelación. Arribado el expediente a esta Corporación6, correspondió en reparto del 7 de junio de 20227, a quien en esta providencia funge como ponente. Posteriormente, se tuvo conocimiento al interior de las presentes diligencias del deceso del disciplinado, por tanto, se procedió a consultar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del abogado RUBÉN DARÍO MONCADA, constatándose que se encuentra

2 Archivo virtual “18ACTA DE AUDIENCIA” 3 Archivo virtual “23ACTA DE AUDIENCIA” 4 Archivo virtual “25SENTENCIA” 5 Inobservancia del deber profesional descrito en el artículo 28 numeral 10º de la Ley 1123 de 2007, y con ello la incursión en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º ibidem, a título de culpa. 6 07 de junio de 2022 7 Archivo virtual “01 ACTA 50001110200020180019001” P á g i n a 2 | 5 CANCELADA POR MUERTE desde el 30 de agosto de 2021, prueba documental incorporada al expediente8. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en armonía con los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. Tal y como se indicó ab initio en el presente asunto se está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, toda vez que en el curso de las diligencias se encuentra debidamente acreditado el deceso del doctor RUBÉN DARÍO MONCADA, razón por la cual se procederá a decretar la terminación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 numeral 1º y 103 de la Ley 1123 de 2007, normas que dictan lo siguiente: “Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)

1. La muerte del disciplinable.

Artículo 103. Terminación anticipada. En cualquier etapa de la

actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión 8 Archivo virtual “05 Certificado estado cedula 13249033” P á g i n a 3 | 5 motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento.” La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO seguido contra el abogado RUBÉN DARÍO MONCADA, por la ocurrencia de la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos y copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que se ha recibido la comunicación, cuando el iniciador acuse recibo.

En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Regresar las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 4 | 5

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 5 | 5

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