CNDJ - F50001110200020180063901ADJUNTA20221130181448-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F50001110200020180063901ADJUNTA20221130181448-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 500011102000201800639 01 Aprobado según Acta N. 90 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión procediera a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 27 de mayo de 2022 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta1, mediante la cual resolvió SANCIONAR con CENSURA al abogado HUGO YESID GUEVARA PESCA, por incurrir a título de “culpa” en la falta contemplada en el numeral 6º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibidem, de no ser porque se advierte el acaecimiento de una causal de extinción de la acción disciplinaria QUEJA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja2 presentada por la señora Baudelina Zúñiga, quien relató que le otorgó poder al abogado Guevara Pesca para que la representara en calidad de demandada dentro del proceso divisorio radicado No. 2013-00039 seguido en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare; sin embargo, el 1 Sala dual conformada por los magistrados Christian Eduardo Pinzón (Ponente) y María de Jesús Muñoz. 2 Archivo virtual dos del cuaderno de primera instancia.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN profesional adelantó gestiones hasta el 18 de diciembre de 2017, fecha en la cual radicó memorial de renuncia al poder3.
Adicionalmente, señaló la quejosa que le pagó al letrado la suma de $8’700.000,oo. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 12 de octubre de 20184, se constató que el abogado Hugo Yesid Guevara Pesca, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17.343.276 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 145.885, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado proferido por la Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura5, en donde se constató que el implicado no registraba antecedentes disciplinarios. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 20 de septiembre de 20186, al magistrado Christian Eduardo Pinzón Ortiz de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, emitió 3 Expediente virtualArchivo 6 Folio 7. Cuaderno No. 1.
Expediente virtual 005Certificado Vigencia tarjeta profesional. C.O. 5 Expediente virtual - Folio 3 6 Expediente virtual 003Acta de Reparto. P á g i n a 2 | 17 A 6489 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN auto el 30 de octubre siguiente7, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 13 de mayo de 2019 a las 8:00 a.m., para lo cual emitió los respectivos oficios de notificación8. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
La mentada audiencia se desarrolló en tres sesiones, celebradas el 22 de octubre de 2021, 7 de marzo de 2022 y 29 del mismo mes y año. Antes de las fechas señaladas, cabe referir que se trató de cumplir con la respectiva audiencia, pero una serie de impases, conllevó a que se reprogramará en diferentes fechas, por ello, se hará un breve recuento de los momentos anteriores a la celebración de la misma. A través de auto del 31 de mayo de 2019, se requirió al disciplinable por la inasistencia a la audiencia del 13 de ese mismo mes y año; sin embargo, como no compareció, se emplazó el 22 de octubre de esa misma anualidad, se declaró persona ausente el 25 de octubre siguiente y se designó como defensora de oficio a la abogada Gleidys Paola Pedreros
Sosa. Llegado el 12 de noviembre de 2019, esta no se pudo llevar a cabo por la incomparecencia de la abogada de oficio y del investigado, por ello, mediante auto del 22 de noviembre 2019, se señaló como nueva fecha el 28 de abril de 2020 a las 4:00 pm. 7 Expediente virtual 004 Auto Apertura Proceso8 Expediente virtual 006Comunicaciones P á g i n a 3 | 17 A 6489 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Llegada la fecha y la hora antes señalada, la audiencia no se pudo realizar en razón a los diferentes acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante los cuales se suspendieron los términos judiciales, debido a la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, a efectos de controlar y prevenir la propagación del COVID-19 en todo el territorio nacional; se dispuso su reprogramación, para el 25 de noviembre de 2020.
Con auto de esta última calenda, el magistrado instructor señaló que llegado el día y la hora de la diligencia, no se pudo llevar a cabo en razón al permiso otorgado, por ello, estableció como nueva fecha para realizar la diligencia el 23 de abril de 2021. En auto del 7 de mayo de 2021, el magistrado instructor reprogramó la fecha de la diligencia para el 21 de julio siguiente, al tener en cuenta que
para el 23 de abril de 2021, se encontraba incapacitado; posteriormente, en auto del 26 de julio de la pasada anualidad, el magistrado instructor reprogramó la fecha y la estableció para el 22 de octubre de 2021, al tener en cuenta que ese día se encontraba en permiso. Llegada la fecha y la hora, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional con presencia del investigado y el representante del Ministerio Público; no hizo presencia la abogada de oficio. El magistrado hizo un breve relato de la queja, el disciplinado rindió versión libre y el despacho ordenó que se escuchara en declaración a los señores Camilo Sogamoso, Alexander Camacho, así como copia del proceso seguido en el Juzgado Promiscuo de San José del Guaviare, en donde el disciplinable fungió como apoderado de la quejosa. P á g i n a 4 | 17 A 6489 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN En cumplimiento de lo anterior, se recibieron las siguientes pruebas documentales: copia digital del proceso divisorio bajo el radicado 950013189001 2013 00039-00, seguido en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, donde fungió como demandante el señor Luis Alfredo Vargas Mejía y como demandada Baudelina Zúñiga.
De dicho proceso divisorio, se resaltan las siguientes piezas procesales:
- Poder de Baudelina Zúñiga al abogado Hugo Yesid Guevara Pesca, con el objetivo de que este continuara y llevara hasta su terminación el proceso divisorio9. • Auto del 12 de junio de 2015, donde se le reconoció personería al abogado Guevara Pesca10. • Solicitud de incidente de nulidad de lo actuado, al no haberse escuchado unos testimonios11. • Mediante auto del 28 de septiembre de 2015, el juzgado resolvió no declarar la invalidez planteada por el apoderado de la parte demandada12. • Renuncia irrevocable del poder otorgado por la señora Baudelina Zúñiga del 18 de diciembre de 201713.
Testimonio del señor Camilo Alfonso Sogamoso García, quien manifestó ser abogado y sostener una relación de amistad íntima con el inculpado desde hace muchos años. Respecto a los hechos materia de investigación, indicó no haber conocido a la inconforme, pero sí haber escuchado por parte del abogado inculpado que la representaba en un proceso divisorio y 9 Expediente digitalArchivo 4. Folio 10. C.O. 10 Expediente virtual Folio 13. 11 Expediente virtual Folio 14. 12 Expediente virtual. Folio 21 al 24. Archivo 4. C.O. 13 Expediente virtual. Folio 7 carpeta 6. P á g i n a 5 | 17 A 6489 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN que le incumplió con los honorarios pactados, sin tener en cuenta los costos que generaron los desplazamientos hasta el municipio de San José del Guaviare.
Refirió haber acompañado al investigado en cinco ocasiones, desconociendo con exactitud la suma entregada a su amigo para el adelantamiento de la gestión, indicando que, al parecer, había sido aproximadamente de $1’800.000,oo o $2’000.000,oo, suma que debe encontrarse acreditada documentalmente en recibo que para el efecto tuvo que haberle expedido el abogado encartado, pues es de conocimiento público que cuando se entrega un dinero a un profesional del derecho, lo más lógico es que se otorgue el recibo donde conste el pago. Aclaró en el transcurso de la diligencia que para ser abogado, únicamente le faltan los requisitos legales, pues hizo 14 semestres en una reconocida universidad. Por último, refirió haber acompañado al inculpado a varios municipios a realizar diligencias judiciales, entre estos, Yopal, Cumaral, San José del Guaviare, Acacias, Granada, y que por su compañía él le reconocía entre $200.000 y $300.000. Relató que en San José del Guaviare, únicamente estuvieron en los juzgados civiles, hacían los trámites y se devolvían. Se escuchó en versión libre al investigado:14 relató que asumió un proceso de la señora Baudelina Zúñiga, quien ya había iniciado ese juicio divisorio con otro abogado, señaló que se pactó un plan de pagos respecto a los viáticos, definiendo que cada vez que el tuviera que viajar, ella
correría con esos gastos de desplazamientos, teniendo en cuenta que el domicilio de él era en la ciudad de Villavicencio. 14 Expediente virtual Acta de audiencia Pruebas y Calificación Provisional024 y video Audiencia 22-10-2021. P á g i n a 6 | 17 A 6489 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Señaló que se desplazó en tres ocasiones a San José del Guaviare a revisar el proceso, y que en dos oportunidades la quejosa le informó que una vez llegara al citado municipio, ella la reponía el dinero por los gastos de viáticos, pero eso nunca sucedió, por lo que lo llevó a definirle que bajo esas condiciones, el no podía seguir ejerciendo la defensa de sus intereses y por ello le iba a renunciar al poder como finalmente lo hizo.
Ante las preguntas del agente del Ministerio Público, manifestó que durante el tiempo que el ejerció como abogado no se había realizado una inspección judicial y recalcó que se desplazó en cinco oportunidades a la ciudad de San José del Guaviare, y respecto a los de dineros percibidos por concepto de honorarios, dijo que había recibido $2’000.000,oo de los $8’700.000,oo que se habían pactado, pero que no expidió recibos porque todo se hizo de forma verbal, tal como sucedió con el contrato de mandato. Por último, se realizó la calificación jurídica provisional de la
actuación15, en contra del disciplinable, por incurrir de manera presunta, a título de “culpa” en la falta contemplada en el numeral 6º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibidem, pues se observó que el abogado aceptó haber recibido una suma de $2’000.000,oo, razón a un anticipo del pago de honorarios y tal como él lo señaló, no expidió los recibos correspondientes a los gastos de viajes y honorarios, porque como el mandato se hizo verbal, los demás actos derivados de estos, debían seguir bajo esa modalidad. 15 Expediente virtual Folio 181 al 182 anverso y reverso y cd obrante a folio 180.. P á g i n a 7 | 17 A 6489 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 3.- Etapa de juzgamiento.
La referida audiencia se surtió en sesión del 4 de mayo de 202216. En el trámite de esta, se escuchó al señor Alexander Camacho Londoño, quien adujo tener una amistad íntima con el investigado desde hace aproximadamente 15 años. Respecto de los hechos materia de investigación indicó no conocer a la quejosa, pero que en una oportunidad acompañó al abogado GUEVARA PESCA al municipio de Granada, a hablar personalmente con la señora, quien lo esperó en el automotor en el
que se habían desplazado; sin embargo, al ingresar al vehículo el profesional del derecho investigado le manifestó: "...hombre, no me dieron lo pactado en los honorarios, solamente 2 millones, pero voy a tomar el poder, voy a colaborarle a la señora, me toca desplazarme a San José del Guaviare...”. (Se resalta). También indicó, que el abogado disciplinado acordó telefónicamente con la inconforme que se desplazaría a San José del Guaviare a representarla en un proceso, indicándole que asumiría los gastos de desplazamiento y estadía, incluso en una oportunidad, lo llamó y le pidió prestado dinero porque no le había alcanzado la suma que había llevado y no tenía como devolverse para Villavicencio, por lo que le consignó la suma de $400.000. Posteriormente, se escuchó en alegatos de conclusión, el apoderado del investigado, quien manifestó que en relación con la diligencia y acuciosidad de su representado fue acertado respecto al procedimiento que se sigue en esa clase de procesos adelantados en la especialidad civil. 16 Expediente virtual “034ACTA AUDIENCIA JUZGAMIENTO”. P á g i n a 8 | 17 A 6489 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Enfatizó que la conducta enrostrada a su mandante no tenía el carácter de antijuridica, pues no se demostró el daño causado a la mandante, al
tenerse en cuenta que fue decretado el desistimiento tácito de la acción, por consiguiente, la actuación no continuó. Aunado a ello, precisó que si bien no fueron expedidos recibos a la inconforme por parte de su representado, en relación con los dineros que por concepto de honorarios y viáticos se le cancelaban, también es cierto que siendo la costumbre la fuente principal del derecho, ante determinada circunstancia en la que se genere duda sobre la entrega de un emolumento o situación similar, por simple olvido de expedir el recibo o en su defecto, por haberse perdido la prueba, esta se podía preconstituir por medio de un interrogatorio de parte como se solicitó para que la quejosa compareciera y de allí que naciera una nueva obligación o un contrato; sin embargo, a pesar de haberse intentado recaudar el testimonio de la señora Zúñiga, no fue posible que asistiera. Precisó que de no acogerse por parte de la instancia los argumentos planteados, se aplique la mínima sanción. DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 27 de mayo de 202217, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta resolvió SANCIONAR al abogado HUGO YESID GUEVARA PESCA con CENSURA, por incurrir a título de 17 Expediente virtual. 035 Sentencia de primera instancia. P á g i n a 9 | 17 A 6489 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN culpa en la falta contemplada en el numeral 6º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibidem, por la no expedición de recibos.
El a quo estableció que de acuerdo con las pruebas obrantes en el plenario, se determinó que efectivamente el disciplinado ejerció la representación de la inconforme en el proceso divisorio en el que fungía como demandada, precisando que pese a haber efectuado un acuerdo verbal por concepto de honorarios y gastos procesales, este fue incumplido por su poderdante, por lo que no le fue posible continuar con la representación, renunciando al poder conferido ante el despacho judicial de conocimiento, habiéndole cancelado únicamente la suma de $2.000.000, de los $8.700.000 en que se habían pactado los honorarios profesionales. Determinó la instancia que el disciplinado admitió haber recibido únicamente $2.000.000, como contraprestación de sus servicios profesionales, sin que ninguna de las partes aclarara como se había pactado el tema de los gastos procesales y viáticos que demandaba el ejercicio de la labor encomendada. Admitió el investigado no haber expedido recibo de los dineros que le fueron cancelados, pues la contratación y demás situaciones inherentes a esta, se llevaron a cabo de manera verbal. Respecto a la dosificación de la sanción, la Seccional consideró, en atención a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad,
con el perjuicio causado a la inconforme bajo los criterios generales definidos en los numerales 1, 2 y 3, y en atención a que la conducta analizada y ejecutada por el abogado Hugo Yesid Guevara Pesca se P á g i n a 10 | 17 A 6489 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN circunscribe a título de CULPA; la Comisión estimó aplicable la imposición de sanción disciplinaria consistente en CENSURA como producto de los hechos denunciados, investigados y comprobados por esa instancia.
LA APELACIÓN En la alzada18, el investigado sostuvo que ante la ausencia de un documento, existían otras formas de demostrar que se había recibido un dinero y que en razón al incumplimiento de la poderdante este dio por terminado su actividad judicial. Añadió que acepta haber recibido un dinero por parte de la quejosa y que nunca lo ha negado, por ello, era su deseo que la quejosa compareciera al proceso disciplinario para que se sometiera a un interrogatorio de parte y así verificar el pago. Estimó que el fallador se distrajo con los aspectos ajenos de los testimonios y de la queja, esto es, que los declarantes si lo acompañaron o no a diligencias a san José del Guaviare, si fueron testigos de los pagos y de la vigilancia del proceso, etc., pero se ignoró el hecho material que debía ser la conclusión obligada de la investigación: no solo sí se expidió el
recibo, sino cuales fueron las consecuencias de esa omisión, las cuales sin habrían sido objeto de este proceso, pero de las cuales afirmó, que esa omisión no produjo ningún daño a la inconforme ni al proceso. Al respecto definió lo siguiente: 18 Expediente virtual. 037 Respuesta Externa. C.O. P á g i n a 11 | 17 A 6489 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN “Esta actuación tendría una finalidad más cercana a lo que se inspira la filosofía de este instituto, en relación con la pulcritud en las actuaciones del Abogado, si se hubiera negado por mi parte que se recibió el dinero, lo que insisto no se niega, y de otra parte, que se si se hubieran generado perjuicios para la cliente, tendría que aceptar sin más discusiones que esta acción se justifica, pero con todo respeto debo manifestar que si nada de eso se cumple, solamente se me estaría juzgando y sancionando por una actividad material, sin revisar en ningún momento, que esta omisión no produjo ninguna consecuencia diferente al descontento de la quejosa, lo cual se ve reforzado por el hecho de que esta jamás se presentó a declarar, por lo que allí se hubiera podido aclarar lo que en el fallo recurrido resulta no ser contundente”.
TRÁMITE DEL RECURSO Siendo el recurso presentado, el magistrado sustanciador de primera
instancia, a través de auto del 5 de octubre de 202219, lo concedió y ordenó el envío a esta Comisión. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto de data 26 de octubre de 202220, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a la magistrada quien hoy funge como ponente. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el 19 Expediente virtual043 Auto Resuelve Apelación 20 Expediente virtual Cuaderno principal de segunda instanciaActa P á g i n a 12 | 17 A 6489 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. 2.- De la prescripción. Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Comisión, se observa que el abogado fue declarado responsable
disciplinariamente por incurrir en la falta consagrada en el numeral 6° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, consistente en “no expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos”. Al punto, debe decirse que la acción disciplinaria se encuentra prescrita, por lo siguiente: En la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 19 de marzo de 2022, la primera instancia formuló el reseñado cargo, porque: “(…) el despacho advierte que posiblemente se pudo haber transgredido este ordenamiento por parte del doctor Hugo Yesid Guevara Pesca, pues en el relato que hace la señora quejosa manifiesta no haber entregado dos millones de pesos, sino la totalidad del dinero $8.700.000, empero ante la imposibilidad de haber localizado a la quejosa a efectos de clarificar esos aspectos, partimos de los supuestos que nos brindan las declaraciones y versión libre escuchada en el presente instructivo y encontramos que habiendo recibido el doctor Guevara Pesca la suma de dos millones P á g i n a 13 | 17 A 6489 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de pesos aproximadamente por efecto de la gestión encomendada bien fuera por viáticos o abono a honorarios, no muestra los recibos que debió haber expedido a la señora poderdante donde conste estos pagos realizados, por esa razón, el despacho profiere pliego de cargos en contra del
inculpado, advirtiendo que esta conducta se pudo haber configurado en la modalidad de la culpa en razón a que el hecho de no haber expedido los recibos pudo haberse producido bajo una razón circunstancial tal vez desprovisto de la intención de desconocer esos pagos realizados porque de haber sido de manera contraria, el abogado se hubiese negado a recibir los dineros, pero de la versión libre señala que aceptó recibir unos pagos pero esta no se hizo con el juramento de rigor”. (Sic). (Se resalta). Por lo anterior, se tiene que si como sostuvo la primera instancia en la imputación fáctica, la que en cierta medida fundó en el relato de Alexander Camacho Londoño, en el sentido de que el encartado ciertamente pudo haber dejado de expedir el correspondiente recibo por $2’000.000,oo, lo cierto es que de esa puntual declaración, se deduce que aquel le escuchó al disciplinable señalar: "...hombre, no me dieron lo pactado en los honorarios, solamente 2 millones, pero voy a tomar el poder, voy a colaborarle a la señora, me toca desplazarme a San José del Guaviare...”. (Se resalta). Y si en este asunto fue pacífico que al abogado Guevara Pesca le fue otorgado el mentado poder por la señora Baudelina Zúñiga el 13 de marzo de 2015 con el objetivo que este continuara y llevara hasta su terminación P á g i n a 14 | 17 A 6489 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN el proceso divisorio No. 201300039-0021, es claro que a estas alturas transcurrieron mucho más de los cinco (5) años a que alude el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, lo que impone la terminación anticipada de la investigación,.
En efecto, con miramiento en la redacción del numeral 8° del artículo 28, ídem, según el cual “Son deberes del abogado: (…)” suscribir “recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto”, esta Comisión ha considerado que “surge evidente que la expedición del recibo sigue en el tiempo, en forma inmediata, a la entrega del dinero y, en consecuencia, estamos ante una conducta de carácter instantáneo”22. (Se resalta). En consecuencia, en razón al artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, es procedente ordenar la terminación del proceso disciplinario a favor del abogado investigado, debiendo precisarse que el reseñado fenómeno extintivo acaeció antes del reparto al despacho de quien funge como ponente, esto es, casi dos años y medio atrás. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra el abogado HUGO 21 Expediente virtual - Archivo 4. Folio 10. C.O. 22 Proveído de 2 de junio de 2021, Exp. No. 730011102000 2017 00358 01. M.P., Dr. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN YESID GUEVARA PESCA, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.
CUARTO: Una vez realizada la notificación, remítase la actuación a la Comisión Seccional de origen, para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA P á g i n a 16 | 17
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
Vicepresidenta Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 17 | 17