CNDJ - F50001110200020180064801ADJUNTA20211213123446-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F50001110200020180064801ADJUNTA20211213123446-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 500011102000201800648 01 Aprobado, según acta No. 076 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a conocer el recurso de apelación interpuesto 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo.
Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de
texto). Página 1 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 500011102000201800648 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO por la quejosa contra la decisión proferida el 8 de octubre del 2020 por la magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, doctora María De Jesús Muñoz Villaquirán, que ordenó la terminación y archivo de la acción disciplinaria seguida contra el abogado CARLOS ANDRÉS
HORMECHEA MARRERO.
2. HECHOS El vocativo de la referencia tuvo origen en la queja presentada por la señora Nubia Yolanda Caicedo Flórez contra el abogado CARLOS ANDRÉS HORMECHEA MARRERO en la que manifestó que el profesional del derecho presentó una demanda de pertenencia en el que solicitó se declarara a favor de su poderdante, señor Misael Pérez Amaya, la prescripción adquisitiva del dominio sobre un bien inmueble de su propiedad con el conocimiento previo que ya se había iniciado en contra de su poderdante un proceso abreviado posesorio por despojo, por lo que consideró que el abogado había actuado de manera fraudulenta.
Igualmente refirió que el abogado utilizó las pruebas aportadas dentro del proceso abreviado posesorio por despojo para presentar la demanda declarativa de pertenencia.
3. ACTUACIONES PROCESALES Mediante certificado N° 237943 del 12 de octubre de 2018, la Unidad
de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó P á g i n a 2 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 500011102000201800648 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO la calidad de abogado del señor CARLOS ANDRÉS HORMECHEA MARRERO, portador de la T.P. 248904 del C. S. J2.
En auto del 30 de octubre de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta ordenó la apertura del proceso disciplinario y dispuso como fecha para celebrar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional 2 de abril del 20193. El 16 de julio de 2019 se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la presencia del investigado a quien se le dio el traslado de rigor. En la misma diligencia se decretaron, entre otras, las siguientes pruebas: Copia del proceso abreviado posesorio por despojo con radicado 2016-549. Copia del proceso declarativo de pertenencia. Debido a la emergencia sanitaria derivada del COVID 19, el 8 de octubre de 2020 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en la que se resolvió terminar anticipadamente el proceso.
4. DECISIÓN APELADA La magistrada ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, durante la Audiencia de
Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 8 de octubre de 2020, 2 Fl 6 Archivo digital “18-648 escaneado hasta folio 47” 3 Fl 7 Archivo digital “18-648 escaneado hasta folio 47” P á g i n a 3 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 500011102000201800648 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO decidió terminar y archivar la actuación al considerar que la conducta del investigado no constituía falta disciplinaria.
Adujo el a quo que en la versión libre el investigado manifestó que había recibido poder del señor Misael Pérez Amaya para que lo defendiera como poseedor del inmueble objeto de debate y en ejercicio de ese mandato, por un lado, ejerció la defensa de su prohijado dentro del proceso posesorio por despojo y, por el otro, inició el proceso de declaración de pertenencia dado que existía merito para reclamar esas pretensiones, ello en procura de la defensa de los intereses de su mandante y en ejecución del poder conferido. Bajo esa comprensión, explicó la primera instancia que “si el señor Misael tenía la posesión y no el título, la acción que debía interponer el investigado era el proceso de pertenencia, como en efecto lo hizo, el abogado no podía demandar en reconvención porque la naturaleza del proceso de despojo no lo permitía, ni tampoco la cuantía. En ese sentido, el despacho considera que no le asiste razón a la quejosa respecto a su inconformidad en cuanto a que el abogado hubiese
iniciado simultáneamente otro proceso en su contra de manera temeraria porque, como se explicó, el abogado actuó en defensa de los intereses de su cliente y si tenía mérito para iniciar el proceso de pertenencia”. En cuanto a la inconformidad alegada por la quejosa respecto de las pruebas, indicó la primera instancia que el investigado allegó copia de la escritura del bien inmueble, la cual es documento público y cualquier ciudadano pueda tener acceso a esa información por lo que no se le puede reprochar disciplinariamente nada al respecto. En consideración a eso, ordenó la terminación y archivo de las P á g i n a 4 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 500011102000201800648 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO actuaciones por considerar que la conducta del abogado no constituía ninguna irregularidad, ni la comisión de alguna falta contra la ética profesional, máximo cuando el profesional realizó su labor de forma legal y puso todo su interés y conocimiento al servicio de su cliente.
5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, la quejosa presentó recurso de apelación en el que alegó nuevos hechos inherentes al proceso de pertenencia iniciado por el investigado, relacionados con lo siguiente: “Cuando yo empecé el problema con el señor Misael, él decía que el señor era cuidador del lote y cuando el abogado entró a defenderlo empezó a alegar la posesión del lote por pertenencia.
Sin embargo, el lote estaba totalmente vacío, ahí no había nada,
no se entonces cual era el sentido de pertenencia”. “El abogado debió decirle a su cliente que no tenía ningún documento para iniciar ese proceso. Por eso creo que el abogado afecto mi vida y mis bienes”.
6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto 27 de octubre del 2020 el expediente fue asignado a la magistrada del Consejo Superior de la
Judicatura, doctora Magda Victoria Acosta Walteros. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del presente asunto, P á g i n a 5 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 500011102000201800648 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO correspondiendo su conocimiento al magistrado JULIO ANDRÉS
SAMPEDRO ARRUBLA.
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7.1. Competencia De conformidad artículo 257 A inciso 5 de la Constitución Política de Colombia4, en concordancia con el artículo 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59, numeral 1, del de la Ley 1123 de 2007, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en segunda instancia los recursos de apelación contra las decisiones que profieran las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial o la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la
Judicatura.
7.2 De la apelación El artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 señala que el recurso de apelación procede, entre otras decisiones, contra la decisión de archivo. Por su parte, de acuerdo con los artículos 16 de la Ley 1123 de 2007 y 171 de la Ley 734 de 2004, corresponde a la Sala pronunciarse únicamente sobre los puntos que fueron objeto de impugnación, así como de aquellos que resulten inescindiblemente vinculados a su objeto. 4 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. P á g i n a 6 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 500011102000201800648 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En tal sentido, procede la Sala a abordar, uno a uno, los argumentos de la alzada, en el mismo orden en que fueron reseñados. 7.3 Caso en concreto Señaló la apelante que el abogado CARLOS ANDRÉS HORMECHEA MARRERO actuó de manera equivocada porque no le informó a su cliente que no tenía mérito para reclamar la posesión del bien debido a que no tenía ningún documento que lo sustentara y, por esa razón, al iniciar el proceso de declaración de pertenencia en su contra le había
afectado su vida y sus bienes. Al respecto cabe señalar que, entre las pruebas recaudadas se encuentra 2 poderes otorgados por el señor Misael Pérez Amaya al investigado para que este adelantara dos gestiones: el primer poder otorgado el 18 de mayo del 20165 para iniciar y llevar hasta su terminación proceso verbal de declaración de pertenencia en contra de la quejosa; y el segundo poder, suscrito el 22 de septiembre del 20166, para contestar la demanda de despojo instaurada por la señora Nubia Yolanda Caicedo y para que defendiera sus intereses. Y en virtud de esos mandatos el abogado desplegó una serie de actuaciones de las que hoy se duele la quejosa. Pues bien, sobre este aspecto la Comisión considera que la conducta del abogado investigado no merece ningún tipo de reproche disciplinario si se tiene en cuenta que actuó de forma diligente en procura de la defensa de los interés de su poderdante, quien le confió el inicio de un proceso de declaración de pertenencia sobre un bien inmueble sobre el que tenía la posesión, pero no un justo título, y el 5 Fl. 1 Archivo digital “Anexo 1” 6 Fl. 139 Archivo digital “Anexo 3” P á g i n a 7 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 500011102000201800648 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO respectivo acompañamiento jurídico durante todo el trámite procesal, por lo tanto, el abogado realizó la gestión para la que fue contratado.
Aunado a lo anterior, el ordenamiento jurídico no prohíbe que un abogado pueda iniciar un proceso judicial, incluso la ley contempla figuras parecidas como es el caso de la demanda de reconvención que, aunque no fue lo que ocurrió en este caso, sirve de ejemplo para demostrar que iniciar un proceso judicial no merece, en principio, ningún tipo de reproche disciplinario. No puede perderse de vista que el ejercicio de la abogacía responde a una actividad de medios, y no de resultados. Por tal razón, el hecho de que la quejosa estime que la pretensión perseguida por el investigado en sede judicial carece de vocación de prosperidad es apenas una opinión que debe ser ponderada en el trámite del respectivo proceso ordinario, y que corresponde definir al juez natural de la causa; de ahí que mucho menos pueda hablarse de la existencia del daño antijurídico que predica la censora, pues el mismo derecho que a ella le asiste a demandar reclamar el cumplimiento de determinado derecho u obligación, es el que análogamente le concierne a su contraparte. Siendo así, estima la Comisión que no le asiste razón al apelante, pues como bien lo explicó la primera instancia, el abogado puso todo su conocimiento y empeño en ejecutar los mandatos conferidos. Bajo ese prisma, no se encuentran acreditados los elementos necesarios para formular una pretensión disciplinaria que le permita a la autoridad judicial imponer una sanción, toda vez que, como se explicó, no se avizora la comisión de alguna falta por parte del abogado CARLOS
ANDRÉS HORMECHEA MARRERO.
P á g i n a 8 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 500011102000201800648 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Así las cosas, esta Colegiatura considera que los argumentos de la alzada carecen de total vocación de prosperidad y, en tal sentido, se impone confirmar la decisión apelada.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de primera instancia del 8 de octubre de 2020 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila que ordenó la terminación y archivo de las diligencias adelantadas contra el abogado
CARLOS ANDRÉS HORMECHEA MARRERO.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.
Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Remítase la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE P á g i n a 9 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 500011102000201800648 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 10 | 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 500011102000201800648 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO
INTERLOCUTORIO
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 11 | 11