CNDJ - F50001110200020180074502ADJUNTA20221121113904-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F50001110200020180074502ADJUNTA20221121113904-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 6172
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500011102000201800745 02
Aprobado según Acta de Sala No. 086 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el abogado de confianza del disciplinable1 en contra de la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado ERNESTO RODRÍGUEZ RIVEROS, de vulnerar el deber contenido en el artículo 28 numeral 8, e incurrir en la falta del artículo 34 literal e) de la Ley 1123 de 2007, conducta realizada a título de dolo, sancionándolo con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES. 1 Folios 1 a 6 Expediente Digital 43recurso apelación.PDF – Dr. Miguel Andrés Hurtado Zuaza. 2 Decisión proferida por los doctores MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN (ponente) Y
CRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6172
Radicado No. 500011102000201800745 02 Abogados en Apelación de Sentencia
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El presente asunto tiene su génesis en la queja que presentó el 14 de noviembre de 2018, el señor JAVIER ANTONIO GUTIÉRREZ LOZANO3, contra el abogado ERNESTO RODRÍGUEZ RIVEROS, por considerar que incurrió en conducta irregular en el ejercicio de sus funciones, al haber recibido poder para iniciar actuación en su contra, siendo aun su abogado en un proceso ejecutivo. Manifestó el quejoso que, le otorgó poder en mayo de 2013, al abogado RODRÍGUEZ RIVEROS para que ejerciera su defensa técnica dentro del proceso laboral iniciado por el señor Jaime Zamora, radicado No. 2012-0565, que se adelantaba en el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Villavicencio, pero después de surtir el proceso en el que salió victorioso el demandante, se inició el cobro ejecutivo de la sentencia, bajo el radicado No. 2016-0248, en donde se profirió mandamiento de pago el 22 de noviembre de 2016. Agregó que, el profesional del derecho continuó siendo su defensor hasta mediados del año 2018, cuando le otorgó poder a otro abogado, puesto que el doctor RODRÍGUEZ RIVEROS, siendo su apoderado en el mencionado asunto, “presentó una demanda ejecutiva en su contra, representando judicialmente a la señora Gilma Lozano de Gutiérrez.” Señaló que, además él inició proceso ejecutivo en contra de Agrícola de Servicios Aéreos Ltda., radicado número 201600118, que cursó en el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Villavicencio,
asunto en el cual el doctor RODRÍGUEZ RIVEROS contestó la demanda y propuso excepciones en su contra, y además presentó 3 Folios 1 a 6 Expediente Digital 02QUEJA.pdf P á g i n a 2 | 24
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Radicado No. 500011102000201800745 02 Abogados en Apelación de Sentencia y sustentó recurso de apelación contra la sentencia proferida a su favor, expresándose de manera ofensiva y calumniosa. 2.- El 28 de noviembre de 20184, el asunto ingresó al despacho de la doctora María de Jesús Muñoz Villaquirán, quien luego de acreditar la calidad de abogado del investigado, mediante auto del 30 de noviembre de 2018, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del profesional del derecho ERNESTO RODRÍGUEZ RIVEROS, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional5. 3.- En audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 9 de abril de 20196, el abogado de confianza del disciplinable realizó la solicitud de pruebas, siendo negadas algunas por la magistrada de conocimiento, por lo que el apoderado presentó recurso de apelación, el cual fue concedido, siendo remitido el proceso para conocimiento de la segunda instancia, el día 24 de abril de 20197, posteriormente con auto del 27 de septiembre de 20198, la magistrada de conocimiento en atención a que el adquem confirmó la decisión que negó las pruebas solicitadas en audiencia del 9 de abril de 2019, ordenó continuar con el trámite
del proceso y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional. 4.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo los días 9 de abril de 20199 y 10 de noviembre de 202010; en las cuales se delimitó el objeto de investigación disciplinaria, el 4Folio 2 Expediente Digital 03ACTA DE REPARTO.pdf 5 Folios 1-2 Expediente Digital 04AUTO APERTURA.pdf 6Folio 1 Expediente Digital 07ACTA DE AUDIENCIA.pdf 7 Folio 1 Expediente Digital 08OFICIO DE ENVIO EN APELACION.pdf 8 Folio 1 Expediente Digital 19AUTO DE TRAMITE.pdf 9Folio 1 Expediente Digital 07ACTA DE AUDIENCIA.pdf 10 Folio 1 Expediente Digital 31ACTA DE AUDIENCIA.pdf. P á g i n a 3 | 24
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Radicado No. 500011102000201800745 02 Abogados en Apelación de Sentencia defensor de confianza expuso su criterio jurídico, se escuchó en versión libre al disciplinado ERNESTO RODRÍGUEZ RIVEROS11, en testimonio a Gilma Lozano de Gutiérrez12, y se decretó la práctica de unas pruebas. En la última fecha de audiencia, se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos13 contra el abogado ERNESTO RODRÍGUEZ LOZANO, así: § Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional
consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 en la modalidad dolosa, como quiera que el abogado representó simultáneamente a quienes tenían intereses contrapuestos, puesto que, actuó como contraparte del quejoso en dos procesos ejecutivos, cuando era a la vez su apoderado en un proceso ejecutivo laboral. 5.- El 22 de septiembre de 202114, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento en la cual se escuchó en ampliación de queja al señor Javier Antonio Gutiérrez Lozano15 y en testimonio a Johana Paola Lozano Carvajal16. a). Alegatos de conclusión del abogado de confianza17, el apoderado del disciplinable, manifestó que existía una motivación para la conducta reprochada, explicando que el doctor RODRÍGUEZ RIVEROS, era quien manejaba las dos (2) empresas 11 Minuto 5:30 Expediente Digital Audiencia09-04-2019 12 Minuto 5:13 a 19:00 Expediente Digital AUDIENCIA 10-11-2020 13 Minuto 26:20 a 53:33 Expediente Digital 010Audiencia20210721.mp4 14 Folio 1 Expediente Digital 40ACTA DE AUDIENCIA.pdf 15 Minuto 11:26 a 20:30 Expediente Digital AUDIENCIA 22-092021. 16 Minuto 25:20 a 38:47 Expediente Digital AUDIENCIA 22-092021. 17 Minuto 40:01 Expediente Digital AUDIENCIA 22-092021. P á g i n a 4 | 24
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Radicado No. 500011102000201800745 02
Abogados en Apelación de Sentencia de la señora Gilma Lozano de Gutiérrez, lo cual fue corroborado por la declaración del señor Javier Antonio y la señora Johanna Paola, pues como se evidenció a pesar de aparecer los dos como socios de la empresa, estos no estaban al tanto de los manejos de la misma. Agregó que, efectivamente el doctor Ernesto Rodríguez había conocido de un proceso en el que el señor Javier Antonio Gutiérrez, le otorgó poder, pero no porque le naciera sino porque la señora Gilma Lozano, le exigió otorgarle el mandato para esa actuación en particular. Señaló que, la voluntad del abogado RODRÍGUEZ RIVEROS siempre había estado encaminada a salvaguardar los intereses de la empresa y de la familia, siendo evidente la controversia entre madre e hijo, de donde surge una retaliación que está perjudicando al abogado. Por último comentó que las pruebas estaban en el proceso y que lo único que solicitaba es que se analizara la actuación de su representado, pues nunca actuó con dolo o con la voluntad de dañar a ninguna de las partes en este proceso, y si bien su actuación quizás fue equivocada, por haber recibido un poder de quien ahora lo denunció, ello ocurrió como socio de la empresa, pero nunca a título personal, como lo dijo en esta audiencia el señor Gutiérrez, pues de hecho no existía un solo pago por parte del quejoso, por concepto de honorarios para con el abogado
RODRÍGUEZ RIVEROS.
La magistrada informó que el expediente pasaba al despacho para proyectar el fallo correspondiente.
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Radicado No. 500011102000201800745 02 Abogados en Apelación de Sentencia 6.- El acervo probatorio se constituyó por los siguientes documentales: • Consulta de Proceso 2016-118, de fecha 14 de noviembre de 201818. • Consulta de Proceso 2016-217, de fecha 13 de noviembre de 201819. • Consulta de Proceso 2012-565, de fecha 13 de noviembre de 201820. • Consulta de Proceso 2016-248, de fecha 13 de noviembre de 201821. • Contestación Proceso Ejecutivo 2016-217, por parte del doctor Ernesto Rodríguez Riveros siendo demandante Javier Antonio Gutiérrez Lozano en contra de Agrícola de Servicios Aéreos del Meta ASAM Ltda., con fecha 8 de junio de 201722. • Poder otorgado por Fabio Serrano Leyva (Gerente – Agrícola de Servicios Aéreos del Meta Ltda.) al abogado Ernesto Rodríguez Riveros, para actuar dentro del proceso 2016-217, con fecha 30 de mayo de 201723. • Auto de fecha 12 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio dentro del expediente No. 2016-21724. • Auto de fecha 17 de abril de 2017, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito - Villavicencio dentro del expediente No. 2016-24825. • Poder otorgado por la señora Gilma Lozano de Gutiérrez al 18 Folios 7 a 9 Expediente Digital 02QUEJA.pdf
19 Folios 10 a 16 Expediente Digital 02QUEJA.pdf 20 Folios 17 a 19 Expediente Digital 02QUEJA.pdf 21 Folios 20 a 22 Expediente Digital 02QUEJA.pdf 22 Folios 23 a 34 Expediente Digital 02QUEJA.pdf 23 Folios 35 a 37 Expediente Digital 02QUEJA.pdf 24 Folio 38 Expediente Digital 02QUEJA.pdf 25 Folio 39 Expediente Digital 02QUEJA.pdf P á g i n a 6 | 24
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Radicado No. 500011102000201800745 02 Abogados en Apelación de Sentencia abogado Ernesto Rodríguez Riveros, para que iniciara y llevara hasta su terminación Acción Ejecutiva Singular de Mayor Cuantía en contra de Javier Antonio Gutiérrez Lozano26. • Demanda Ejecutiva Singular de Mayor Cuantía presentada por el abogado Ernesto Rodríguez Riveros en calidad de apoderado judicial de la señora Gilma Lozano de Gutiérrez en contra de Javier Antonio Gutiérrez Lozano27. • Acta individual de reparto de fecha 2 de junio de 201628. • Auto de mandamiento de pago, de fecha 17 de junio de 2016, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito, en contra del señor Javier Antonio Gutiérrez Lozano29. • Oficio de fecha 20 de febrero de 2018, presentado por el abogado Ernesto Rodríguez Riveros dentro del proceso Ejecutivo Singular de Mayor Cuantía No. 2016-11830. • La calidad de disciplinable del doctor ERNESTO RODRÍGUEZ RIVEROS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.323.343, fue acreditada por la Unidad de
Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, mediante certificado emitido el 11 de febrero de 2019, donde se estableció que era portador de la tarjeta profesional N.º 138.67731. • Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 8 de febrero de 2019, en el que se evidenció que el abogado no registraba sanción alguna32. • Pruebas allegadas por parte del señor JAVIER ANTONIO 26 Folio 40 Expediente Digital 02QUEJA.pdf 27 Folios 41 a 43 Expediente Digital 02QUEJA.pdf 28 Folio 44 Expediente Digital 02QUEJA.pdf 29 Folio 45 Expediente Digital 02QUEJA.pdf 30 Folios 46-47 Expediente Digital 02QUEJA.pdf 31 Folio 1 Expediente Digital 05CERTIIFCACION Y ANTECEDENTES DE ABOGADO.pdf. 32 Folio 4 Expediente Digital 05CERTIIFCACION Y ANTECEDENTES DE ABOGADO.pdf. P á g i n a 7 | 24
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Radicado No. 500011102000201800745 02 Abogados en Apelación de Sentencia GUTIÉRREZ LOZANO, con fecha 24 de abril de 201933. • Declaración extrajuicio presentada por la señora Gila Lozano de Rodríguez, de fecha 11 de febrero de 202034. • Copia del proceso Ejecutivo Singular No. 500013103001201600118-00, en donde la demandante es la señora Gilma Lozano de Gutiérrez (representada por el doctor ERNESTO RODRÍGUEZ RIVEROS), y el demandando es el señor Javier Antonio Gutiérrez Lozano35.
- Copias del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía No. 2016-21736. • Contestación demanda proceso ejecutivo singular de mayor cuantía No. 2016-21737. • Solicitud de medidas cautelares dentro del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía No. 2016-21738. • Solicitud del abogado Adel Alfredo González Guzmán al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio dentro del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía No. 2016-21739. • Denuncia penal instaurada por el señor Ernesto Rodríguez Riveros en contra del señor Antonio Gutiérrez Lozano, por amenazas40. • Copias del Proceso Ordinario Laboral No. 2012-56541. • Copias del proceso ejecutivo laboral No. 2016-248, dentro de las que se encuentran la revocatoria del poder al doctor Ernesto Rodríguez Riveros, hecha por el señor Javier Antonio Gutiérrez Lozano42. 33 Folios 1 a 26 Expediente Digital 10MEMORIAL QUEJOSO.pdf. 34 Folios 2 a 4 Expediente Digital 24MEMORIAL DISCIPLINADO.pdf. 35 Expediente Digital 29COPIAS PROCESO 2016-118 – ANEXO 1.pdf. 36 Expediente Digital 01 PRIMERA INSTANCIA48ANEXOS – Folios 1-66 ANEXO 1pdf 37 Expediente Digital 01 PRIMERA INSTANCIA48ANEXOS – Folios 1-6 ANEXO 2pdf 38 Expediente Digital 01 PRIMERA INSTANCIA48ANEXOS – Folios 1-10 ANEXO 3pdf 39 Expediente Digital 01 PRIMERA INSTANCIA48ANEXOS – Folios 1-7 ANEXO 4pdf
40 Expediente Digital 01 PRIMERA INSTANCIA48ANEXOS – Folios 1-7 ANEXO 5pdf 41 Expediente Digital 01 PRIMERA INSTANCIA48ANEXOS – Folios 1-5 ANEXO 6pdf 42 Expediente Digital 01 PRIMERA INSTANCIA48ANEXOS – Folios 1-14 ANEXO 7pdf P á g i n a 8 | 24
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Radicado No. 500011102000201800745 02 Abogados en Apelación de Sentencia • Copias del proceso ejecutivo singular No. 2016-11843. • Segunda Instancia apelación de pruebas, en audiencia de pruebas y calificación provisional del 9 de abril de 201944. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, en sentencia proferida el 5 de noviembre de 2021, sancionó al abogado ERNESTO RODRÍGUEZ RIVEROS, con DOS (2) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión, por vulnerar el deber del artículo 28 numeral 8 e incurrir en la falta del artículo 34 literal e) de la Ley 1123 de 2007, conducta realizada a título de dolo. La Sala de instancia hizo un recuento del material probatorio obrante en el asunto disciplinario, y manifestó que, se había demostrado que el abogado no había obrado con lealtad con el cliente, pues si bien era cierto lo manifestado por la señora Gilma Lozano, acerca de que su hijo – Javier Antonio Gutiérrez Lozanohabía sido representante legal de la Empresa y que de su bolsillo no sacó ningún peso para pagar los honorarios al abogado,
haciéndolo la empresa y ella como propietaria, se estableció que indistintamente de quien pagó honorarios, el abogado representó los intereses de la empresa, pero también como dice el poder, lo hizo frente al señor Javier Antonio, pues le fue reconocida personería en el proceso laboral y en el ejecutivo adelantado a continuación, como su abogado, luego no podía ejercer ninguna actuación en su contra de manera simultánea. 43 Expediente Digital 01 PRIMERA INSTANCIA48ANEXOS – Folios 1-24 ANEXO 8pdf 44 Folios 1 a 20 Expediente Digital 47ANEXO SEGUNDA INSTANCIA DE FECHA 06-062019.pdf. P á g i n a 9 | 24
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Radicado No. 500011102000201800745 02 Abogados en Apelación de Sentencia Señaló que la conducta del abogado se atribuía a título de dolo, pues con el conocimiento de que aún actuaba en el proceso ejecutivo laboral45 defendiendo los intereses del señor Javier Antonio Gutiérrez, presentó una demanda ejecutiva contra este mismo46, y además, contestó una demanda y presentó un recurso de apelación en un asunto donde el señor Gutiérrez era el demandante47, litigando contra su poderdante, desvirtuándose lo afirmado por la defensa en sus alegaciones, de que el disciplinable hubiera actuado con culpa, toda vez que para el doctor Rodríguez no le era desconocido que se estaban tramitando unos procesos, en donde en uno actuaba favoreciendo los intereses del señor
Gutiérrez, en tanto que en los otros dos lo hacía en su contra. Precisó que, aunque el disciplinable no tiene antecedentes disciplinarios, este violó el deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, en este caso, al defraudarse dicho deber, se deslegitima la profesión y genera un malestar en la sociedad y en contra de las partes, por lo mismo, la forma de culpabilidad que se le endilgó fue de naturaleza dolosa, pues su actuación fue voluntaria e intencional, la cual determinó un mayor juicio de reproche, razones por las que consideró que la sanción disciplinaria a imponer, era la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES. 45 Proceso ejecutivo iniciado a continuación de proceso ordinario laboral de Jaime Zamora contra Johana Paola Lozano Carvajal, Javier Antonio Gutiérrez Lozano y el Representante Legal de la Sociedad Agrícola de Servicios Aéreos -ASAMLtda., apoderados por el doctor Ernesto Rodríguez Riveros, radicado 201600248, Juzgado 1º Laboral del Circuito de Villavicencio. 46 Proceso ejecutivo singular de Gilma Lozano Gutiérrez (representada por el abogado Ernesto Rodríguez Riveros), contra Javier Antonio Gutiérrez Lozano, radicado 201600118, Juzgado 1º Laboral del Circuito de Villavicencio. 47 Proceso ejecutivo singular de Javier Antonio Gutiérrez Lozano contra la Sociedad Agrícola de Servicios Aéreos -ASAM- (representada por el abogado Ernesto Rodríguez Riveros),
radicado 201600217, Juzgado 3º Laboral del Circuito de Villavicencio. P á g i n a 10 | 24
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Radicado No. 500011102000201800745 02 Abogados en Apelación de Sentencia DE LA APELACIÓN El abogado de confianza del disciplinado interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior, argumentando, en síntesis, que, frente al proceso ejecutivo No. 50001310300120160011800, dentro del cual es demandante la señora Gilma Lozano de Gutiérrez y demandado el señor Javier Antonio Gutiérrez Lozano, en donde el abogado Rodríguez Riveros instauró la demanda el día 2 de junio de 2016, por lo cual desde la fecha en que se consumó la presunta falta disciplinaria, el Estado contaba con 5 años para investigar y sancionar el comportamiento si a ello hubiere lugar. De igual manera se refirió a los hechos relativos al proceso No. 50001310300320160021700, se trataba de una acumulación de procesos y en efecto el día 8 de junio de 2017, el abogado actuando en nombre de la señora Gilma Lozano de Gutiérrez presentó contestación de la demanda. Argumentó que, para el día 8 de junio de 2017, cuando el abogado realizó dicha actuación, aún era el apoderado judicial del señor Javier Antonio Gutiérrez Lozano como persona natural dentro del proceso laboral, poder que se le revocó en diciembre de 2017, siendo esta última fecha la que conserva la posibilidad de no estar
prescrita. Alegó que no compartía la sanción impuesta y el grado de culpabilidad otorgado (dolo), puesto que este debía probarse, pues bastaba el mero conocimiento de la ilicitud del comportamiento, para que se pudiera predicar con absoluta certeza la existencia del dolo. P á g i n a 11 | 24
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Radicado No. 500011102000201800745 02 Abogados en Apelación de Sentencia Insistió en que, el señor Javier Antonio no le canceló ningún pago por concepto de honorarios profesionales al abogado, sino que por el contrario, la persona que siempre sufragó esos costos fue la señora Gilma Lozano de Gutiérrez, o directamente la Empresa para la que trabajaba. De igual manera señaló que, se había demostrado que el abogado en ningún momento había actuado con la intención de causarle daño al señor Javier Antonio, por el contrario, todas las actuaciones siempre estuvieron direccionadas a procurar el bienestar de la empresa, de la cual es socio el quejoso. Mediante auto del 14 de enero de 2022, la magistrada sustanciadora concedió el recurso de apelación y remitió las diligencias ante esta Comisión para lo correspondiente48. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El asunto ingresó al despacho del magistrado ponente el 6 de junio de 202249. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura 48 Folio 1 Expediente Digital 45AUTO CONCEDE RECURSO.pdf.
49 Folio 1 Expediente Digital 02 SEGUNDA INSTANCIA - 01 500011102000 201800745 02 acta.pdf. P á g i n a 12 | 24
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Radicado No. 500011102000201800745 02 Abogados en Apelación de Sentencia como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se remplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones50. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante
Sentencia C-373/1651.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201652 y C-112/1753, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos
Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para 50 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 51 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 52 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 53 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 13 | 24
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conocer del recurso de apelación presentado. 2.- Del disciplinable. La calidad de disciplinable del doctor ERNESTO RODRÍGUEZ RIVEROS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.323.343, fue acreditada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, mediante certificado emitido el 11 de febrero de 2019, donde se estableció que era portador de la tarjeta profesional N.º 138.67754. 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 22 de septiembre de 2021, se formularon cargos contra el abogado ERNESTO RODRÍGUEZ RIVEROS, porque pudo incurrir en la falta del literal e del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, al haber desatendido el deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 ibídem, en la modalidad dolosa, por cuanto representó simultáneamente a quienes tenían intereses contrapuestos, pues asumió poder para defender al señor Javier Antonio Gutiérrez Lozano en un proceso ejecutivo laboral y posteriormente inició un proceso ejecutivo contra el señor Gutiérrez Lozano, y contestó una demanda interpuesta en su contra, aun cuando lo seguía representando en el ejecutivo laboral. Por su parte, en la sentencia de primera instancia sancionó al abogado ERNESTO RODRÍGUEZ RIVEROS, por el mismo deber, falta y hechos, en consecuencia, esta Comisión encuentra 54 Folio 1 Expediente Digital 05CERTIIFCACION Y ANTECEDENTES DE ABOGADO.pdf.
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Radicado No. 500011102000201800745 02 Abogados en Apelación de Sentencia congruencia entre estas dos actuaciones. 4.- Del trámite de la apelación En primer lugar, observa la Sala que la decisión adoptada el 5 de noviembre de 2021, fue notificada mediante correo electrónico al agente del Ministerio Público, al disciplinado y al defensor de confianza el día 19 de noviembre de 202155; siendo presentado el recurso de apelación el 24 de noviembre de 202156 por el abogado de confianza del disciplinado, de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200757. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida. 6.- Del caso en concreto La presente investigación disciplinaria se inició por la queja presentada por el señor JAVIER ANTONIO GUTIÉRREZ LOZANO en contra del doctor ERNESTO RODRÍGUEZ RIVEROS, 55 Folios 1 a 4 Expediente Digital 42NOTIFICACION FALLO
56 Folios 1 a 6 Expediente Digital 43RECURSO APELACION.pdf. 57 “Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario”. P á g i n a 15 | 24
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Radicado No. 500011102000201800745 02 Abogados en Apelación de Sentencia afirmando que cometió una irregularidad en el ejercicio de sus funciones, puesto que en mayo de 2013 le otorgó poder al profesional del derecho para que lo representara en una demanda laboral, siendo vencidos, por lo que la contraparte inició proceso ejecutivo laboral y se dictó mandamiento de pago el 22 de noviembre de 2016, a su vez, siendo su abogado, presentó demanda ejecutiva en su contra como apoderado de la señora Gilma Lozano de Gutiérrez, aunado al hecho de que el quejoso inició en proceso ejecutivo en contra de Agrícola de Servicios Aéreos Ltda., y la demanda fue contestada por el abogado Rodríguez Riveros, proponiendo excepciones en su contra, luego de lo cual presentó recurso de apelación, en el que realizó afirmaciones ajenas a la realidad.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, en decisión proferida el 5 de noviembre de 2021, sancionó al abogado ERNESTO RODRÍGUEZ RIVEROS, con DOS (2) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión, por encontrar probado que representó de manera simultánea a quienes tenían intereses contrapuestos. Por su parte, el abogado de confianza del disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, con fundamento en los argumentos que se resumen a continuación: (i) Prescripción de la Acción Disciplinaria. Señaló el recurrente que, las actuaciones realizadas por el abogado ERNESTO RODRÍGUEZ RIVEROS dentro de los procesos Nos. 50001310300120160011800 y 500013103000320160021700, les operaba el fenómeno jurídico de P á g i n a 16 | 24
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Radicado No. 500011102000201800745 02 Abogados en Apelación de Sentencia la prescripción, puesto que en el primero la actuación realizada fue el 2 de junio de 2016 y en el segundo fue el 8 de junio de 2017. En atención a lo anterior, esta Comisión entrara a revisar en su totalidad el acervo probatorio allegado dentro del proceso disciplinario que nos ocupa, especialmente lo concerniente con los procesos que tienen relación entre el señor Javier Antonio Gutiérrez Lozano y el doctor Ernesto Rodríguez Riveros. De entrada, se partirá del 14 de diciembre de 201758, fecha en la que el señor Javier Antonio Gutiérrez Lozano le revocó el poder al
abogado ERNESTO RODRÍGUEZ RIVEROS dentro del Proceso Ejecutivo Laboral No. 2016-248. PROCESO PARTES ACTUACIONES Y FECHA LABORAL Demandante: 1.El 27 de noviembre de 2012, se presentó la ORDINARIO Jaime Zamora demanda contra la Empresa y los socios. No. 2012-565 Cerón. 2.El 21 de mayo de 2013, se le otorgó poder Juzgado Demandados: al abogado ERNESTO RODRÍGUEZ RIVEROS Adjunto al ASAM LTDA, para que representara a la Empresa ASAM Primero Javier Antonio LTDA, a Javier Antonio Gutiérrez Lozano. Laboral de Gutiérrez Lozano y Villavicencio Johanna Pao
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