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CNDJ - F50001110200020190001201ADJUNTA20220518153801-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F50001110200020190001201ADJUNTA20220518153801-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado: 50001110200020190001201 Aprobado según Acta No. 038 de la misma fecha ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a desatar el recurso de apelación instaurado contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 10 de marzo de 2021, a través de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta1 denegó parcialmente la solicitud probatoria elevada por el abogado JOSÉ ALBERTO LEGUÍZAMO VELÁSQUEZ, después de la formulación de cargos. HECHOS INVESTIGADOS La presente actuación disciplinaria se originó en la queja impetrada por la señora María Magdalena Arboleda Ramírez, donde manifestó que en noviembre de 2018, la Fiscalía 30 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá llevó a cabo diligencia de embargo y secuestro en un establecimiento de comercio cedido en arrendamiento a su hija1 Decisión adoptada por el magistrado instructor Christian Eduardo Pinzón Ortiz.

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Radicado No. 500011102000201900012-01 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Angie Carolina Taborda-, ubicado en La Macarena, entablando comunicación con el disciplinado, quien replicó que debía conseguir la

suma de $30.000.000,oo, para asumir la defensa de la persona en mención, o de lo contrario iría a la cárcel, pactando finalmente $10.000.000,oo, los cuales consignó el 28 de noviembre de 2018. Refirió que pasados tres días sin que el letrado desplegara actuaciones y estando enterada que su hija no sería detenida, desistió de la contratación, pidiéndole la devolución del dinero, a lo cual se negó bajo el pretexto de haber iniciado “actividades de investigación”. ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 10 de marzo de 20212, se formuló pliego de cargos contra el encartado, por la posible comisión de las faltas señaladas en los artículos 30 numeral 7°3 y 35 numeral 1° de la Ley 1123 de 20074, y la vulneración de los deberes tipificados en el artículo 28 numerales 5 y 85 ibidem, respectivamente, las dos calificadas en la modalidad dolosa. La imputación fáctica se delimitó de la siguiente forma: 2 Contó con la asistencia del quejoso, disciplinado y representante del Ministerio Público. 3 Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…) 7. Obtener clientes aprovechándose de una situación de calamidad que afecte gravemente la libertad de elección. 4 Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la

inexperiencia de aquellos. 5 Artículo 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…) 5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. (…) P á g i n a 2 | 10

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Radicado No. 500011102000201900012-01 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Respecto de la falta a la dignidad de la profesión (Art. 30.7), por cuanto la quejosa acudió al abogado para exponer las circunstancias que atravesaba su hija con ocasión a la diligencia ordenada por la Fiscalía 30 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá en noviembre de 2018, y este magnificó la situación haciéndole creer que “iría presa”, generando desespero en la quejosa y ocasionando la contratación del profesional del derecho a fin de evitar un escenario procesal desfavorable, en tal sentido, posiblemente obtuvo el mandato aprovechándose del estado de calamidad de la cliente6. En lo concerniente a la falta de honradez (Art. 35.1), toda vez que el implicado presuntamente exigió y obtuvo remuneración desproporcionada a su trabajo, pues el 28 de noviembre de 2018 recibió la suma de $10.000.000,oo, aprovechándose de la situación de

necesidad manifestada por su cliente a raíz del procedimiento ordenado por la fiscalía, sin acreditarse el adelantamiento de gestión alguna7. Notificado de la imputación, el disciplinado solicitó la práctica de las siguientes pruebas: • Copia de la diligencia realizada por la Fiscalía 30 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, el 26 de noviembre de 2018, en La Macarena, Meta. • Recopilar las “Tarifas de honorarios profesionales”, aduciendo que “su trabajo requería de muchos costos y muchos gastos”8. 6 (récord 1:55:45 - 1:59:40 – grabación aud. p. y c. 10 de marzo de 2021). 7 (récord 2:01:20 - 2:03:35 – grabación aud. p. y c. 10 de marzo de 2021). 8 (récord 2:08:17 - 2:08:21 – grabación aud. p. y c. 10 de marzo de 2021). P á g i n a 3 | 10

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Radicado No. 500011102000201900012-01 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO • Escuchar en testimonio al abogado Marcos Arcila, a quien la quejosa supuestamente encomendó posteriormente la gestión, a fin de determinar “cuándo le dieron el poder, qué contrato hicieron”9. • Recepcionar la ampliación de queja de la señora María

Magdalena Arboleda. Sobre estas solicitudes probatorias, el magistrado instructor no accedió a lo tocante con las “tarifas de honorarios expedidas por el Colegio Nacional de Abogados”, aduciendo que no tendrían incidencia en la investigación y era una prueba “inútil”, porque no se discutía el valor acordado, sino la posible obtención de honorarios aprovechándose de las condiciones de necesidad, que a la postre, podrían resultar desproporcionados, ya que al parecer no prestó ningún servicio. Igualmente, negó el testimonio de Marcos Arcila, por “innecesario” y no prestar utilidad, en tanto la discusión se centraba en la conducta del abogado LEGUÍZAMO VELÁSQUEZ y no del declarante, quien al parecer asumió posteriormente la representación de los intereses de la quejosa en el trámite de extinción de dominio, ante la nula actuación del implicado. Finalmente, accedió a obtener copia de la diligencia realizada el 26 de noviembre de 201810 y a escuchar en ampliación de queja a la señora María Magdalena Arboleda. 9 (récord 2:14:26 - 2:14:30 – grabación aud. p. y c. 10 de marzo de 2021). 10 Se llevó a cabo en La Macarena, Meta, por la Fiscalía 30 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá. P á g i n a 4 | 10

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Radicado No. 500011102000201900012-01 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO LA APELACIÓN En la misma diligencia11, el abogado interpuso recurso de apelación en los siguientes términos: “El abogado que es el que sirvió en este proceso finalmente, él es el que tiene un cliente aprovechándose de la necesidad, él si obtiene un cliente aprovechándose de la necesidad porque él viendo la oportunidad, le cobra más económico, no sé cómo habrán negociado, sabiendo la hija y la mamá que ya habían hecho un contrato conmigo, es que a mí es el que me están quedando mal… y quién mandó a la señora a que me consignaran si yo no le puse un arma, ella me consignó totalmente convencida de que me había escogido a mí. La hija a la mamá, deduzco de lo que dijo hoy, dijo: “aquí hay un hombre que nos cobra muy poquito y entonces él es el que está obteniendo el cliente, aprovechando la urgencia y la necesidad. Ahora, el tema de las tarifas igualmente, dice el doctor que la tarifa que yo estoy cobrando por mi asesoría o las consultas que resolví en los 9 días, que es desproporcionado, doctor quién mide la desproporción, o dígame usted honorable magistrado cuánto vale que la señora me hubiera embolatado 9 días a mí y a las personas que trabajan conmigo en la oficina y entonces cuadramos la cuenta, pero por Dios doctor las pruebas hay que practicarlas, porque yo no puedo el día de mañana, el día de los alegatos hablar de la proporción o desproporción de obtener el cliente, cuando ni siquiera soy capaz de

acceder a las pruebas porque me las están negando. La señora y la hija han magnificado los hechos y esa denuncia disciplinaria que propusieron es mentirosa, porque primero jamás yo les dije que iban a coger esa niña presa, yo soy un abogado especializado, experto y conocedor y a quién se le ocurre decirle a una señora que le van a coger una hija presa si no me contrata, eso es muy traído de los cabellos. La señora igualmente dijo muchas mentiras en la queja, no dijo jamás, que por eso la voy a interrogar…porque yo pensé que esto que es una cosa muy sencilla, parece que se le quiere poner digamos el interés inadecuado que veo que se le está poniendo, entonces presento mi recurso de reposición porque son pruebas necesarias y oportunas, y obviamente presentó el recurso de apelación honorable magistrado”. (récord 2:20:55 - 2:23:52 – grabación audiencia de 10 de marzo de 2021). 11 Del 10 de marzo de 2021. P á g i n a 5 | 10

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Radicado No. 500011102000201900012-01 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Acto seguido, el representante del Ministerio Público descorrió traslado del recurso, solicitando confirmar la decisión recurrida, dado que se expresaron razones válidas para negar la petición probatoria, y los argumentos invocados por el togado hacían parte de la fase de

juzgamiento. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia12. La secretaría judicial de esta Corporación repartió el expediente al despacho de quien hoy funge como ponente, según acta del 14 de octubre de 202113. Delimitado el marco fáctico reseñado, el apelante considera necesario practicar el testimonio del doctor Marcos Arcila, quien terminó representando a la quejosa y a su hija, porque fue la persona que obtuvo el mandato supuestamente “aprovechándose de la urgencia y necesidad del cliente”, al cobrar una suma más baja de honorarios, afirmación corroborada con el testimonio de Angie Carolina Taborda, al señalar: “aquí hay un hombre que nos cobra más poquito”. Al respecto, y tal como quedó sentado en la primera instancia, esta prueba está encaminada a demostrar la presunta responsabilidad del abogado que asumió posteriormente la gestión, contra quien insístase, no se dirige esta investigación ni tampoco se han formulado cargos, por lo tanto, resulta impertinente, inútil e innecesario establecer las 12 ARTICULO 257A. <Adicionado por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) 13 Documento 01 de la carpeta digital de segunda instancia. P á g i n a 6 | 10

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Radicado No. 500011102000201900012-01 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO condiciones referentes a su contratación con la quejosa o si lo hizo aprovechándose de una situación de necesidad, pues en nada se vincula con la imputación de cargos contra el investigado. En lo relativo a “recopilar las tarifas de honorarios”, olvida el recurrente que el debate fáctico y probatorio no se centra en establecer si la suma acordada con el cliente -$10.000.000,oo-, fue excesiva o diverge de los rangos consignados en las tablas de honorarios contenidas en referentes del colegio, máxime cuando dichos lineamientos constituyen una guía de apoyo y su fijación queda al libre albedrío de los profesionales del derecho, lo cual es de la esencia del contrato de mandato, recordándose que el análisis del a-quo para formular cargos, se ciñó a la proporción o no, entre el referido monto y el trabajo ejecutado. Entonces, incorporar una tabla general e ilustrativa de tarifas de honorarios, ninguna utilidad brinda al tema de prueba, como tampoco resulta procedente en esta sede que por limitación se ocupa exclusivamente a la negativa probatoria, proponer argumentos defensivos a manera de descargos, ya que ni siquiera se ha desarrollado la audiencia de juzgamiento, y será en la Comisión de primera instancia, donde se definirá lo tocante a la responsabilidad del encartado. Por lo anteriormente expuesto, esta Colegiatura no avizora elementos

que conlleven a adoptar decisión distinta a confirmar la determinación recurrida. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, P á g i n a 7 | 10

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Radicado No. 500011102000201900012-01 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta en audiencia de pruebas y calificación provisional efectuada el 10 de marzo de 2021, en la que denegó parcialmente la práctica de pruebas solicitadas por el abogado

JOSÉ ALBERTO LEGUÍZAMO VELÁSQUEZ.

SEGUNDO: Efectuar los trámites de notificación a que haya lugar por secretaría judicial de esta corporación, señalando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes, remitiendo copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 8 | 10

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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado P á g i n a 9 | 10

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PAULA CATALINA LEAL ÁLVAREZ Secretaria (E) P á g i n a 10 | 10

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