CNDJ - F50001110200020190011601ADJUNTA20221111130453-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F50001110200020190011601ADJUNTA20221111130453-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 500011102000201900116 01 Aprobado según Acta No. 086 de la misma fecha
1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra el auto interlocutorio de primera instancia del 13 de marzo de 2020, proferida por la Magistrada María de Jesús Muñoz Villaquirán de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante el cual terminó el proceso disciplinario en favor del abogado FABIO EDGAR CASTRO
SANDOVAL.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE TERMINÓ EL PROCESO DISCIPLINARIO Adujo el quejoso Rafael Moreno Suárez que “llegaron a un acuerdo” con el abogado implicado FABIO EDGAR CASTRO SANDOVAL para P á g i n a 1 | 13
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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 500011102000201900116 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO que fuese su apoderado dentro del proceso laboral No. 2014-00366, fijándose fecha para la audiencia en el proceso laboral en cita el 22
de enero de 2019. Adujo que para dicha diligencia el abogado le cobró $2.000.000, suma dineraria que le fue cancelada en efectivo el 19 de septiembre de 2018, sin que le expidiera recibo alguno. Refirió que el implicado no volvió a contestar el teléfono.
3. DE LA CALIDAD DE DISCIPLINABLE Mediante certificado No. 112872 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se constató que el abogado FABIO EDGAR CASTRO SANDOVAL, se encuentra inscrito como abogado titular de la Tarjeta Profesional número 263129, documento que a la fecha se encuentra vigente.
4. TRÁMITE PROCESAL Mediante auto del 12 de marzo de 2019, se ordenó abrir proceso disciplinario y se fijó audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se desarrolló en las sesiones del 19 de junio de 2019, en la cual se recepcionó versión libre del disciplinado, 17 de septiembre de 2019, 16 de enero de 2020 y 13 de marzo de 2020, etapa procesal en la cual se evacuaron las siguientes pruebas: - Se recibió ampliación de la queja, en la que el señor Rafael adujo que el abogado solo expidió recibo por el valor de $1.000.000 cuando en realidad eran $2.000.000 y que manifestó que se había equivocado y que luego enmendaría el error1. El abogado no hizo nada a su favor. -Con la queja se allegó copia del poder, otorgado por el señor Rafael Moreno Suárez al abogado encartado con fecha de presentación 1 Minuto 23:35 audiencia a folio 45
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO personal del 28 de septiembre de 2018, para que lo representara dentro del proceso ordinario laboral No. 2014 -00366 dirigido al Juez Primero Civil Municipal de Villavicencio -Meta. -Copia del poder otorgado por el señor Rafael Moreno Suárez al abogado implicado FABIO EDGAR CASTRO SANDOVAL de fecha 2 de enero de 2019, dirigido al Juez Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio -Meta. -Copia de paz y salvo del 14 de febrero de 2019, en el cual se indicó que el señor Rafael Moreno Suárez se encuentra a paz y salvo, por la prestación de servicios profesionales dentro del proceso ordinario laboral No. 2014-00366. -Copia del proceso ordinario laboral No. 2014 -00366
5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN Mediante providencia del 13 de marzo de 2020, la Magistrada de primera instancia procedió a calificar provisionalmente la actuación disciplinaria, decidiendo terminar el proceso disciplinario en favor del abogado FABIO EDGAR CASTRO SANDOVAL al existir una duda que no es posible superar en lo que respecta a la cantidad de dinero entregada al abogado, al observar que no se encuentra demostrado que el quejoso le haya entregado al abogado la suma de dos (2) millones de pesos como honorarios. Se destacó así mismo, que el
quejoso le revocó el poder al abogado investigado, con lo cual se puede inferir que no se halla demostrada ningún tipo de conducta contraria a la ética profesional por parte del abogado disciplinable. P á g i n a 3 | 13
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6. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso facultado para apelar de acuerdo a lo consagrado en el parágrafo del artículo 662 y el artículo 813 de la Ley 1123 de 2007, indicó simplemente que el abogado era un mentiroso.
7. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto el 5 de noviembre de 2020
al Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Le correspondió por reparto al Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el 5 de febrero de 2021. 2 ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para:
1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.
2. Interponer los recursos de ley.
3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y
4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado.
PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva. 3 ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia. P á g i n a 4 | 13
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8. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
8.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias4 es competente para conocer vía de apelación de la providencia de primera instancia.
8.2. Caso concreto En consideración a los medios de convicción recaudados y valorados según el sistema de la sana crítica, en especial de la copia del proceso ordinario laboral No. 2014 -00366, se advierte que en efecto entre el abogado y quejoso existió una relación cliente-abogado para que el profesional del derecho lo representara dentro del proceso ordinario laboral No. 2014-00366 desde el 28 de septiembre de 2018. También se observa que se fijó para la celebración de la audiencia el 21 de enero de 2019, la cual no se realizó porque el Juzgado de conocimiento, esto es, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio -Meta, decidió decretar la nulidad de oficio porque existía incongruencia en cuanto a las personas naturales y jurídicas que integraban la parte demandada, hecho que para el Juzgado de 4 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 5 | 13
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO conocimiento, generaba la invalidez de la actuación a partir de mayo de 2016.
Fuera de lo anterior, se acreditó que no le fue reconocido personería jurídica para actuar al abogado implicado Fabio Edgar Castro Sandoval, como apoderado de la parte demandante en razón a que el poder no estaba dirigido al Juzgado Laboral. Finalmente el quejoso le revocó el poder al abogado implicado según el paz y salvo emitido en febrero de 2019. Adicionalmente, concuerda esta Corporación con el argumento del Seccional en el sentido de que existe duda respecto de la cantidad de dinero que se entregó al quejoso, pues lo único que se encuentra probado es que hubo un pago de parte del quejoso al abogado; no obstante no se pudo establecer el valor, en tanto que el abogado afirma emitió recibo de caja por el valor de un millón ( pues ese era el acuerdo para iniciar) pero el quejoso aduce que fueron dos. Por tanto, existiendo duda la misma debe resolverse a favor del abogado y no es
posible atribuirle responsabilidad disciplinaria por este hecho. Aunado a lo anterior, si bien podría pensarse en una irregularidad del abogado por no indicar claramente el juzgado a quién se le dirigía el poder, ello fue subsanado posteriormente por el investigado el 21 de enero de 2019, sin embargo, días después le fue revocado el poder por su cliente, por ende en relación con lo anterior tampoco existe irregularidad disciplinaria que enrostrarle al togado implicado. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE P á g i n a 6 | 13
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio de primera instancia del trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), proferida por la Magistrada María de Jesús Muñoz Villaquirán de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante el cual terminó el proceso disciplinario en favor del abogado FABIO EDGAR CASTRO SANDOVAL, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione
acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación al despacho de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión. DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidente P á g i n a 7 | 13
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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 8 | 13
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JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
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Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 500011102000201900116 01 Aprobado según Acta No. 86 de la misma fecha. SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL Con mi acostumbrado respeto, me permito exponer las razones por las cuales suscribí la providencia de la referencia con salvamento de voto parcial. P á g i n a 9 | 13
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO En el presunto asunto, la Comisión decidió confirmar de forma integral la decisión de terminación anticipada adoptada el 13 de marzo de 2020, por la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta en favor del abogado Fabio Edgar Castro Sandoval al considerar que la profesional no incurrió en falta disciplinaria que reprochar; no obstante, si bien, respecto a la presunta falta de diligencia del letrado, comparto la decisión de terminación proferida por el a quo, al demostrarse que el abogado actuó en debida forma en el proceso laboral que le encomendó el quejoso y subsanó la demanda
en tiempo, mi disentimiento deviene de la postura asumida por la Comisión en relación con la presunta incursión en falta disciplinaria del disciplinable por no suscribir recibos. En mi criterio, en el caso sub lite, se debieron recaudar pruebas suficientes que condujeran a la certeza de si existió o no falta disciplinaria. Al respecto, debe recordarse que la queja, si bien es el escrito genitor de la investigación, aquella no se torna en un marco rígido que le impida al juez disciplinario ampliar el espectro de los hechos que afloren como relevantes, por cuanto, la potestad investigativa reside en el Estado y es a aquél, al que corresponde determinar el panorama fáctico que represente o pueda representar una trasgresión al Código Ético de los Abogados. Baste para ello recodar que en materia disciplinaria el desistimiento de la queja no enerva la posibilidad de continuar con la investigación, pues, hasta tanto no se formule pliego de cargos, el instructor puede recabar y desentrañar los hechos que se encuentren comprometidos en una posible o presunta trasgresión al Estatuto Disciplinario. Así las cosas, la primera instancia cuenta con distintas herramientas para investigar, entre ellas, citar a testimonios a las personas que P á g i n a 10 | 13
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO pudieron presenciaron los hechos e insistir en su consecución;
además de allegar pruebas documentales que lleven a determinar de forma cierta si existió o no falta disciplinaria que reprochar. Lo anterior con el fin de esclarecer las situaciones fácticas que se señalaron en el escrito de queja, y adelantarse una investigación integral, en los términos del artículo 85 de la Ley 1123 de 2007, que señala lo siguiente: “ARTÍCULO 85. INVESTIGACIÓN INTEGRAL. El funcionario buscará la verdad material. Para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. Para tal efecto, el funcionario podrá decretar pruebas de oficio. (Negrilla fuera del texto original). Por ser así, estima esta Magistrada que para despejar las dudas que aún persistían, lo adecuado era continuar con la investigación para que se valorara de forma minuciosa cada uno de los hechos, pues sabido es que la queja es el insumo inicial con el que se activa la potestad disciplinaria del Estado, pero no es un marco inamovible para quien instruye el dossier disciplinario. El operador disciplinario no puede soslayar que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo y la búsqueda de la verdad material y por lo mismo, debe realizar todos los esfuerzos necesarios para arrimar aquellos medios de convicción que conduzcan a establecer esa realidad. La primera instancia pudo haber establecido la ocurrencia de lo afirmado en la queja, a través del desarrollo integro de un proceso disciplinario, y ahí
sí, determinar si la conducta del togado, tenía o no marco típico en las faltas descritas en el Código Disciplinario. P á g i n a 11 | 13
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Recuérdese que la duda es un estadio al que se llega cuando, recabadas las pruebas suficientes, no es posible inferir de aquellas con certeza una decisión de fondo. En otras palabras, la duda no se equipará a un déficit de investigación o falta de recaudo de pruebas por parte del operador judicial, sino que, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional, ocurre cuando: “(…) a pesar de los esfuerzos demostrados durante el desarrollo del procedimiento y en desarrollo del deber de instrucción integral, el Estado no cumplió la carga probatoria que le incumbía y, por lo tanto, no logró recaudar o aportar pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia”. “(…) Las dudas que implican la decisión de archivo del asunto o que conducen a proferir un fallo absolutorio, son las razonables u objetivas, es decir, aquellas que luego del desarrollo de la instrucción, surgen de un análisis conjunto de las pruebas obrantes en el expediente, presidido por la sana crítica y la experiencia. La duda razonable resulta cuando del examen probatorio no es posible tener convicción racional respecto de los elementos de la responsabilidad y, por lo tanto, no se cuenta con las pruebas
requeridas para proferir una decisión, que desvirtúe plenamente la presunción de inocencia5”. (Negrilla fuera del texto original). Por esa razón, y teniendo en cuenta que para los estadios de duda fue creada la etapa de investigación y calificación, considera esta Magistrada que en el caso concreto, y tal como lo ha hecho esta Comisión en asuntos semejantes6, se debió revocar la decisión proferida por el a quo; para en su lugar; ordenar al Seccional de instancia continuar con la investigación, practicar las pruebas que llevaran al conocimiento certero de lo ocurrido, y ahí sí, una vez recaudado el material probatorio suficiente, decidir si existió o no falta disciplinaria que reprochar. 5 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-495 del 22 de octubre de 2019. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo.
Expediente: D-13121. 6 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Providencia aprobada en Sala No. 15 del 23 de febrero de 2022.
Magistrada Ponente: Magda Victoria Acosta Walteros. Expediente: 13001-11-02-000-2019-00500-01.
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado mi salvamento parcial de voto.
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada mar P á g i n a 13 | 13