🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F50001110200020190048701ADJUNTA20221006081720-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F50001110200020190048701ADJUNTA20221006081720-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 500011102000201900487 01 Aprobado según Acta No. 077 de la misma fecha

1. ASUNTO POR DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado FERNANDO ACOSTA CUESTA, en su condición de apoderado de la quejosa, la señora CECILIA ESTHER MALDONADO MAYA, en contra de la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación

1 Inciso quinto del artículo 257ª de la C.P.: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”; en concordancia con el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorio 1º del Acto Legislativo 02 de 2015. “PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez

posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura …” (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 1 | 17

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 500011102000201900487 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO provisional de nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021), proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta2, que decretó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria seguida contra la abogada MAYRA ALEJANDRA MELÉNDEZ GÓMEZ.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Mediante escrito de queja de 18 de julio de 2019, la señora CECILIA ESTHER MALDONADO MAYA manifestó sus inconformidades en contra de la abogada MAYRA ALEJANDRA MELÉNDEZ GÓMEZ, indicando que la referida profesional actuó como su apoderada sustituta al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 50001333300320160043400 promovido por ella contra la E.S.E. Hospital Departamental de Villavicencio (Meta), y que se tramitó en el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio.

Expuso la quejosa que le otorgó poder inicialmente a la abogada ERIKA MARCELA MELÉNDEZ GÓMEZ para adelantar el proceso de

nulidad y restablecimiento del derecho referido, quien le sustituyó a su vez el poder a la letrada MAYRA ALEJANDRA MELÉNDEZ GÓMEZ para que lo continuara, pues había concluido la etapa probatoria sin que se recibiera el testimonio de MÓNICA PEDRAZA GONZÁLEZ, quien no asistió a la primera citación porque no se le comunicó oportunamente, y a la segunda citación su abogada llegó una hora retrasada, por lo que no se pudo recibir la declaración. En este punto, consideró la quejosa que existió falta de previsión, al pretender salir avante con un solo testigo, cuando tenía la oportunidad de haber citado a declarar a varios compañeros de trabajo. 2 Magistrado sustanciador Christian Eduardo Pinzón Ortíz. P á g i n a 2 | 17

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 500011102000201900487 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Señaló que antes de presentar los alegatos de conclusión, habló directamente con la letrada ERIKA MARCELA MELÉNDEZ, y le suministró por correo electrónico todo el material jurisprudencial para que se fundamentara en él, pues existían decisiones favorables a los demandantes en casos similares, material que no fue tenido en cuenta.

Aseveró la denunciante que desde el año 2018 no tenía comunicación con sus abogadas ERIKA y MAYRA MELÉNDEZ GÓMEZ, por lo que al enterarse que el Juzgado había fallado en su contra, pues aclaró

que siempre estuvo pendiente del proceso, les envió un mensaje de Whatsapp para que presentaran oportunamente el recurso de apelación, el cual efectivamente presentó la abogada MAYRA MELÉNDEZ, solicitando de manera equivocada la práctica del testimonio de GERMÁN SANTIAGO PARDO y el interrogatorio de MÓNICA PEDRAZA GONZÁLEZ, cuando en la demanda se solicitaron como pruebas el testimonio de esta última y el interrogatorio del primero, demostrando la falta de compromiso de las mencionadas profesionales del derecho, de lo cual se derivaron perjuicios económicos y morales. Concluyó su queja indicando que a la fecha de presentación de la queja desconocía si había sido concedido o no el recurso de apelación, lo que consideró negativo para sus intereses, afirmando que se sintió desamparada por sus apoderadas. Finalizó su escrito solicitando que la abogada MAYRA ALEJANDRA MELÉNDEZ GÓMEZ fuese vinculada como investigada al proceso disciplinario No. 50001110200020190033400 seguido al parecer en contra de la abogada ERIKA MELÉNDEZ GÓMEZ, pues resaltó que la P á g i n a 3 | 17

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 500011102000201900487 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO letrada MAYRA ALEJANDRA MELÉNDEZ fue partícipe de las irregularidades procesales que le ocasionaron graves perjuicios

económicos.

3. TRÁMITE PROCESAL Presentada la queja,3 y acreditada la calidad de abogada de la disciplinable4, mediante auto de 21 de agosto de 20195 el Magistrado sustanciador dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la abogada MAYRA ALEJANDRA MELÉNDEZ GÓMEZ. Ante la incomparecencia de la letrada investigada a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 9 de marzo de 2020, mediante auto de 6 de noviembre de 20206 se le declaró como persona ausente, y se designó como su defensor de oficio al abogado

CARLOS ANDRÉS GÓMEZ GARCÍA.

En sesiones de 25 de enero7 y de 9 de julio de 20218, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, etapa en la que se escuchó en ampliación de denuncia a la quejosa, y se decretaron y practicaron las pruebas pertinentes, de las que se destacan las copias del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 500013333003201600434 adelantado por la quejosa contra la E.S.E. Hospital Departamental de Villavicencio (Meta), tramitado en el Juzgado Tercero Administrativo de Villavicencio. 3

Expediente digital: Archivo 02QUEJA.pdf.

4

04CERTIFICACIÓN DE ABOGADO.pdf.

5

05AUTO APERTURA.pdf. 6 10AUTO FIJA FECHA.pdf. 7 14ACTA DE AUDIENCIA.pdf. 8 20ACTA DE AUDIENCIA.pdf.

P á g i n a 4 | 17

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 500011102000201900487 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En su ampliación de denuncia, la señora CECILIA ESTHER MALDONADO MAYA expuso en primer lugar, que conoció inicialmente a la abogada ERIKA MARCELA MELÉNDEZ GÓMEZ, y posteriormente conoció a la letrada MAYRA ALEJANDRA MELÉNDEZ GÓMEZ, quien era hermana de la primera y también era abogada.

Indicó que no otorgó poder a la abogada MAYRA ALEJANDRA MELÉNDEZ, pues recalcó que fue con la abogada ERIKA MARCELA MELÉNDEZ con quien inició el proceso, y adujo que las dos hermanas tenían una oficina. Insistió la quejosa en que no le firmó ningún poder o contrato a la abogada MAYRA ALEJANDRA MELÉNDEZ GÓMEZ, y afirmó que se enteró de la sustitución del poder, pues al verificar el estado del proceso dada la ausencia de información, solicitó unas copias de la actuación, y evidenció que estaba siendo representada por la abogada MAYRA ALEJANDRA, sin que la letrada ERIKA MARCELA le hubiese informado sobre la sustitución. Concluyó su intervención, resaltando que presentó la queja porque las abogadas ERIKA MARCELA y MAYRA ALEJANDRA MELÉNDEZ GÓMEZ no le informaron del estado del proceso ni que se había

perdido, por lo que considera que hubo negligencia por parte de ellas. Luego de la intervención de la quejosa, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta decretó la terminación del procedimiento disciplinario seguido contra la abogada MAYRA ALEJANDRA MELÉNDEZ GÓMEZ, determinación frente a la cual, una vez notificada la decisión en estrados, la quejosa a través de su apoderado interpuso recurso de apelación en la misma diligencia. P á g i n a 5 | 17

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 500011102000201900487 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO

4. DECISION OBJETO DE APELACIÓN La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta en su decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional de 9 de julio de 2021, consideró a partir de la inspección judicial practicada al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 50001333300320160043400 promovido por la señora CECILIA ESTHER MALDONADO MAYA contra la E.S.E. Hospital Departamental de Villavicencio (Meta), y que se tramitó en el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, y de la ampliación de denuncia rendida por la quejosa, que las inconformidades de la denunciante estaban dirigidas contra la letrada MAYRA ALEJANDRA MELÉNDEZ, sin embargo, la quejosa reconoció

que la apoderada de ella fue únicamente la abogada ERIKA MARCELA MELÉNDEZ, y recalcó la quejosa que siempre existió una relación directa con dicha abogada, de ahí que se sorprendió cuando se enteró de la sustitución del poder para presentar el recurso de apelación. Refirió el A quo que, de la revisión del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, se evidencia que el poder fue conferido por la quejosa a la abogada ERIKA MARCELA MELÉNDEZ, que no existió sustitución del poder por parte de la letrada ERIKA MARCELA, y que tampoco se dio un reconocimiento de personería a la abogada MAYRA ALEJANDRA MELÉNDEZ GÓMEZ. No obstante, precisó el magistrado de primera instancia que la letrada investigada radicó un recurso de apelación sin contar con el reconocimiento de personería, y que, si bien la quejosa habla de una sustitución de poder, ello no sucedió porque no existe en el expediente el documento que así lo acredite, ni el reconocimiento de personería. P á g i n a 6 | 17

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 500011102000201900487 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Ante tal situación, consideró el A quo que debía ordenarse el archivo de las diligencias, pues se evidenció que no existió una relación contractual ni compromiso judicial que tuviera relación directa con la quejosa, pues no existió poder o contrato firmado a nombre de la

disciplinable, sumado a que bajo gravedad de juramento la quejosa ratificó que no existió ese nexo, por lo que el Juzgado Administrativo hizo bien en rechazar el recurso de apelación, pues estaba suscrito por una abogada que no era la apoderada de la quejosa, por lo que a juicio del A quo no existió una conducta reprochable a la investigada, pues esta nunca tuvo poder para actuar ni por vía directa ni por sustitución.

5. RECURSO DE APELACION Adoptada la decisión de terminación del procedimiento en audiencia de pruebas y calificación provisional de 9 de julio de 2021, y estando presente la quejosa y su apoderado, esta manifestó su inconformidad con la decisión, e interpuso recurso de apelación a través de su abogado.

Señaló el recurrente que si bien existe otra investigación disciplinaria seguida contra la abogada ERIKA MARCELA MELÉNDEZ GÓMEZ, bajo otro número de radicado, también es cierto que la letrada MAYRA ALEJANDRA MELÉNDEZ presentó el recurso de apelación dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho seguido en el Juzgado Tercero Administrativo de Villavicencio, pretendiéndose hacer reconocer personería jurídica a nombre de la quejosa, o por lo menos, haciendo valer un derecho de su representada sin tener poder ni contrato, provocando que el recurso de apelación fuese declarado fracasado en razón a que la oportunidad procesal era esa, y el recurso P á g i n a 7 | 17

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 500011102000201900487 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO debía estar suscrito por la letrada ERIKA MELÉNDEZ GÓMEZ y no por la abogada MAYRA ALEJANDRA MELÉNDEZ GÓMEZ, situación que generó una confusión al punto que se perdió el proceso por parte de la letrada ERIKA MARCELA, y de igual forma la abogada MAYRA ALEJANDRA presentó escritos con el conocimiento de que no podía hacerlo, pues no contaba con poder ni con sustitución del mismo, provocando un daño y un perjuicio al cercenarle la oportunidad a la quejosa de acudir a la segunda instancia.

Solicitó entonces el apelante que se revocara la decisión de terminación, para que se continuara con el curso del proceso. Del recurso se corrió traslado al representante del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la decisión adoptada. Por su parte, el defensor de oficio de la disciplinable insistió en la ausencia de un vínculo contractual, por lo que consideró que no existían elementos para proceder con la investigación disciplinaria ni tampoco para sancionar. Ante tal exposición, el Magistrado de primera instancia concedió el recurso de apelación.

6. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del

Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. P á g i n a 8 | 17

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 500011102000201900487 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, repartió esta actuación el 24 de mayo de 2022 al Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7.1. Competencia De conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 numeral 1 del de la Ley 1123 de 2007, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en segunda instancia los recursos de apelación contra las decisiones que profieran las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial o la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la

Judicatura. 7.2. Consideraciones En primer lugar, cabe señalar que la Comisión abordará el estudio del recurso puesto a su consideración, únicamente frente a los argumentos expuestos por el apelante. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del

operador de segunda instancia se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas que impidan continuar con la acción disciplinaria o evidencia de nulidad de lo actuado que deban decretarse de oficio. P á g i n a 9 | 17

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 500011102000201900487 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En el marco de la competencia descrita y en estricta observancia de los límites del recurso de apelación9, corresponde a la Comisión pronunciarse únicamente sobre los puntos que fueron objeto de impugnación, por lo que bajo estos parámetros se abordaran los argumentos del recurrente.

Cuestionó el apelante la decisión de terminación y archivo adoptada por la primera instancia, alegando que si bien está en curso una investigación disciplinaria en contra de la letrada ERIKA MARCELA MELÉNDEZ GÓMEZ, la letrada MAYRA ALEJANDRA MELÉNDEZ GÓMEZ también provocó un daño y un perjuicio a la quejosa, y por ende, la investigación disciplinaria debía proseguirse, pues señaló que la profesional del derecho investigada presentó un recurso de apelación al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 50001333300320160043400 promovido por la señora CECILIA ESTHER MALDONADO MAYA contra la E.S.E. Hospital Departamental de Villavicencio (Meta), y que se tramitó en el

Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, pretendiéndose hacer reconocer personería jurídica a nombre de la quejosa, o haciendo valer un derecho de la señora MALDONADO MAYA sin tener un poder o un contrato de prestación de servicios, situación que generó confusión, pues ello conllevó a que el recurso de apelación fuese rechazado, lo que provocó una afectación a la quejosa al cercenarle la oportunidad a la quejosa de acudir a la segunda instancia. 9 Artículo 234 de la ley 1952 de 2019: TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA. (…) El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación. P á g i n a 10 | 17

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 500011102000201900487 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Pues bien, considera esta Comisión que le asiste razón al recurrente, toda vez que la primera instancia centró la argumentación de la decisión de terminación y archivo de las diligencias únicamente en la ausencia de poder otorgado directamente por la quejosa, o de una sustitución del mandato, sin embargo, no tuvo en cuenta el A quo que independientemente de la investigación disciplinaria que estaba en curso en contra de la letrada ERIKA MARCELA MELÉNDEZ GÓMEZ,

en el presente asunto debía esclarecerse la participación de la letrada MAYRA ALEJANDRA MELÉNDEZ GÓMEZ al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, pues su intervención fue determinante en la confusión generada al interior de dicha actuación, que conllevó a que la quejosa perdiera la oportunidad de recurrir un fallo desfavorable a sus intereses. Así las cosas, si bien en la inspección judicial practicada al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 50001333300320160043400 promovido por la señora CECILIA ESTHER MALDONADO MAYA contra la E.S.E. Hospital Departamental de Villavicencio (Meta) que cursó en el Juzgado Tercero Administrativo de Villavicencio, no se evidenció la existencia de un poder otorgado directamente por la quejosa, circunstancia que fue corroborada igualmente por la denunciante en su ampliación de queja al señalar que sólo suscribió un poder a la abogada ERIKA MARCELA MELÉNDEZ, y tampoco se comprobó la existencia de un memorial en el cual la referida abogada ERIKA MARCELA MELÉNDEZ le sustituyera el poder a su hermana, la abogada MAYRA ALEJANDRA MELÉNDEZ GÓMEZ, sí se evidencia de la revisión del expediente que mediante correo electrónico de 13 de noviembre de 2018 la letrada ERIKA MARCELA MELÉNDEZ remitió los alegatos de conclusión, los cuales si bien fueron suscritos por ella, en el P á g i n a 11 | 17

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 500011102000201900487 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO encabezado del memorial se indica el nombre y la tarjeta profesional de la letrada MAYRA ALEJANDRA MELÉNDEZ.

Así mismo, mediante correo electrónico de 24 de mayo de 2019, la letrada MAYRA ALEJANDRA MELÉNDEZ GÓMEZ allegó el recurso de apelación en contra de la sentencia de 17 de mayo de 2019 que negó las pretensiones de la demanda, y en donde se identificó como apoderada reconocida de la quejosa CECILIA ESTHER MALDONADO MAYA, lo que conllevó a que mediante auto de 9 de octubre de 2019 el Juzgado Tercero Administrativo de Villavicencio rechazara el recurso de apelación, pues la letrada aquí investigada no contaba con poder para actuar. De otra parte, no tuvo en cuenta la primera instancia el hecho de que la letrada ERIKA MARCELA MELÉNDEZ y la letrada MAYRA ALEJANDRA MELÉNDEZ GÓMEZ son hermanas, y según el dicho de la quejosa tienen una oficina juntas, por lo que justamente ha debido el A quo indagar acerca de la existencia de una sustitución de poder, y en todo caso, de las razones que llevaron a la profesional del derecho MAYRA ALEJANDRA MELÉNDEZ GÓMEZ a intervenir en un proceso para el cual no contaba con poder o sustitución del mismo, y en el cual

no le había sido reconocida personería, y del cual, al parecer, tuvo acceso al expediente, como se colige de la argumentación del recurso de apelación. Lo anterior, pues justamente por el comportamiento de la letrada investigada, esto es, el haber presentado un recurso de apelación suscrito y elaborado por ella sin contar con poder o reconocimiento de personería, se le cercenó a la quejosa la posibilidad de recurrir en apelación una sentencia desfavorable a sus intereses, circunstancia P á g i n a 12 | 17

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 500011102000201900487 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO que como se insiste merece un mayor análisis por parte del A quo, en aras de esclarecer si existió o no una sustitución del poder, si la disciplinable estaba facultada para intervenir, y en caso de que no, determinar cuáles fueron las razones que llevaron a la letrada MAYRA ALEJANDRA MELÉNEZ GÓMEZ a hacerse pasar como apoderada de la quejosa, comportamiento que fue determinante en el rechazo del recurso de apelación.

Así las cosas, considera esta Comisión que los argumentos del recurrente están llamados a prosperar, por lo que dispondrá la revocatoria de la decisión de primera instancia adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional de nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021), proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, que decretó la terminación anticipada de la

investigación disciplinaria seguida contra la abogada MAYRA ALEJANDRA MELÉNDEZ GÓMEZ, para que en su lugar se continúe con la investigación, en aras de esclarecer los hechos denunciados, pues no se puede limitar el análisis a la existencia de un poder otorgado a la disciplinable, o de un memorial de sustitución del mandato, cuando existen irregularidades que llaman la atención, e indicios acerca de la confusión generada por las abogadas ERIKA MARCELA y MAYRA ALEJANDRA MELÉNDEZ GÓMEZ, y que conllevaron a que la quejosa perdiera la oportunidad de recurrir una decisión desfavorable a sus intereses. Finalmente, advierte esta Comisión de la revisión de la actuación procesal del presente asunto, que en la audiencia de pruebas y calificación que se realizó el 9 de julio de 2021 el magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta no hizo uso de la toga en el ejercicio de su función al momento de presidir la audiencia P á g i n a 13 | 17

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 500011102000201900487 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO oral, sin que por lo menos argumentara o justificara las razones de dicha omisión, por lo que efectuará un llamado de atención al respecto, pues se evidencia que en las demás diligencias el magistrado de primera instancia sí usó la toga como correspondía.

Como decía CARNELUTTI, en su libro Las miserias del Proceso

Penal, el Juez en el proceso se encuentra en lo más alto de la escala, no existe un oficio más alto que el suyo ni una dignidad más imponente, y ante él están las partes, por lo que los juristas hablan de que el Juez está super partes10. Por lo anterior, la imagen del Juez frente a los intervinientes del proceso deriva en respeto y autoridad, pues en el aula de la justicia se ejercita, por excelencia, la autoridad, y se comprende que los que la ejercitan hayan de distinguirse de aquellos sobre los cuales se ejercita, de ahí que la toga, pueda comprenderse a su vez como emblema del derecho, similar a las esposas, o a la espada y la balanza, pues justamente es la toga la que une y desune, separando al Juez de las partes, pero uniéndolo a su vez con los demás Jueces, lo que la hace todavía más solemne11. Esta solemnidad que da a los Jueces la toga puede resultar oscurecida por la negligencia de los propios magistrados que no respetan como deberían la disciplina, lo que redunda en menoscabo de la civilidad, pues a la solemnidad de los jueces se contrapone el “hombre en la jaula”12. Lo anterior, quiere decir que en casos como el que aquí nos ocupa, la solemnidad de la toga entendida como la autoridad del Juez que administra justicia, trasladada al escenario de una audiencia virtual, demanda del fallador una especial disciplina y 10 CARNELUTTI, FRANCESCO, “Las miserias del proceso penal”, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1959, pág. 49. 11 Op. Cit, Págs. 22-25.

12 Ibídem Pág. 25 y 31. P á g i n a 14 | 17

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 500011102000201900487 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO diligencia, por lo que no es admisible que en curso de una audiencia virtual el Juez, situado supra partes, no haga uso de la toga.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la decisión de primera instancia adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional de nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021), proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, que decretó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria seguida contra la abogada MAYRA ALEJANDRA MELÉNDEZ GÓMEZ, para que en su lugar se continúe con la investigación, por las razones expuestas.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.

Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. n este caso se dejará constancia de ello en el expediente y se adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial remítase la actuación al despacho de origen.

P á g i n a 15 | 17

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 500011102000201900487 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 16 | 17

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 500011102000201900487 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 17 | 17

Consultar sobre este documento ...