CNDJ - F50001110200020190057901ADJUNTA20221011105632-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F50001110200020190057901ADJUNTA20221011105632-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A - 5741
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 500011102000201900579 01 Aprobado según Acta de Sala No.71 de la misma fecha. ASUNTO Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conocer el recurso de apelación promovido contra la decisión del 16 de febrero de 20211, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina de Meta2, negó la práctica de pruebas solicitadas por el doctor RAFAEL
EDUARDO GUTIERREZ ALFONSO.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente investigación disciplinaria tuvo origen en compulsa de copias ordenada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, el 14 de agosto de 2019, al interior del proceso ordinario laboral 50001310500320160118400, contra el doctor RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ ALFONSO, por incumplir el encargo relacionado con su designación como curador ad litem dentro del expediente referido. El doctor RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ ALFONSO, identificado con cédula de ciudadanía Nº79059731 se encuentra inscrito como abogado en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con 1 Folio 1 a 11 del archivo virtual 01CARATULA 2 Sala Integrada por el HM Fabian Rolando Barrera Soler (ponente). 1
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. No. 50001110200020190057901
REF. Abogados - Apelación de Autos Interlocutorios tarjeta profesional Nº158652 documento vigente de acuerdo con el contenido del certificado Nº3310493; la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el abogado no registra antecedentes disciplinarios por medio de certificado Nº8585874 del 17 de septiembre de 2019. Con fundamento en la queja disciplinaria, el 24 de septiembre de 20195, el Magistrado Ponente ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el investigado, etapa dentro de la cual se practicaron las siguientes actuaciones procesales: La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó en sesión del 16 de febrero de 20216, en la cual se recibió la versión libre del investigado quien manifestó, que su designación para ser curador ad litem, se produjo al interior de un incidente de nulidad originado dentro de un proceso laboral, una vez contestado y resuelto, quedó en espera de la publicación del emplazamiento en el periódico, sin percatarse de que el mismo se efectuara y al revisar el proceso se enteró sorpresivamente que lo habían reemplazado. Añadió, que en ningún momento ha actuado de mala fe en su desempeño como curador ad litem, que siempre ha realizado las gestiones del cargo de forma eficiente, sin importar la cantidad de designaciones que tenga, sostuvo, que desconocía que le hubiesen corrido los términos para contestar la demanda, que solamente contestó el incidente de nulidad
dentro del proceso, que no contestó la demanda por estar esperando a que se surtieran la totalidad de notificaciones a los demandados, dijo que para la fecha en que se adelantó la audiencia de pruebas y calificación 3 Folio 2 del archivo virtual 05CERTIFICADO Y ANTECDENTES ABOGADO 4 Folio 1 del archivo virtual 05CERTIFICADO Y ANTECDENTES ABOGADO 5 Folio 1 a 2 del archivo virtual 04AUTO APERTURA 6 Folio 1 a 11 del archivo virtual 01CARATULA 2
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RAD. No. 50001110200020190057901
REF. Abogados - Apelación de Autos Interlocutorios provisional, contaba con 14 procesos en los cuales actuaba en calidad de curador ad litem. El a quo, indagó al inculpado respecto de si con lo manifestado en su versión libre, se realizó la confesión de la falta; ante lo cual el disciplinable manifestó que no era así. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 16 de febrero de 20217, el a quo realizó el decreto de pruebas de la siguiente manera: De oficio: - Requerir al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, a fin de que se remitieran en medio magnético copia de las diligencias adelantadas a partir del 26 de marzo de 2019, al 14 de junio del mismo año, dentro del radicado Nº5000131050032016001184, promovido por Luis Carlos Urrea Giraldo contra Humberto Botero Echeverry.
Negó la solicitud probatoria realizada por el investigado relativa a que se ordenara requerir al Juzgado Sexto Civil Municipal, Segundo Civil del Circuito, para que se determinaran el número de veces que se le designó como curador ad litem, para los años 2017 al 2018, así mismo, cuántas fueron aceptadas y como fue el desempeño del inculpado en el desarrollo de cada designación. Lo anterior por considerar que las mismas no eran pertinentes, al tener en cuenta que, lo que constituye objeto de investigación disciplinaria, era su comportamiento específico dentro del proceso ordinario laboral en el cual se le designó como curador ad litem. DE LA APELACIÓN 7 Folio 1 a 11 del archivo virtual 01CARATULA 3
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REF. Abogados - Apelación de Autos Interlocutorios Proferido el auto que resolvió sobre el decreto de pruebas, el investigado, inconforme con la decisión adoptada, solicitó a la segunda instancia revocar el pronunciamiento realizado al respecto por el a quo y en su lugar, se decreten las pruebas solicitadas, teniendo en cuenta el argumento, relativo a que, a través de las pruebas negadas, se puede determinar que ha sido un abogado aplicado, juicioso, acucioso, colaborador con la administración de justicia. Expuso, que a él se le notificó para contestar un incidente de nulidad, el cual fue debidamente contestado, con posterioridad realizó el seguimiento por la página web de consulta de procesos y en ningún momento se percató de que se
hubiese corrido el traslado para contestar la demanda, motivo por el cual, al conceder las pruebas se demostrará la idoneidad y calidad como profesional. CONSIDERACIONES Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia8, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que "Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura". Análisis del Caso. El presente asunto tuvo origen en la decisión por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, decidió negar el decreto de las pruebas solicitadas por el investigado. 8 Inciso quinto del artículo 257A CPC. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. 4
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REF. Abogados - Apelación de Autos Interlocutorios El argumento presentado en el recurso de alzada interpuesto, sostiene:
- la solicitud probatoria hace referencia a establecer su buen desempeño en el desarrollo de su participación como curador ad litem al interior de los procesos adelantados ante los juzgados de la jurisdicción ordinaria.
Frente al argumento de disenso, la Comisión determina que le asiste razón a la primera instancia en el sentido de establecer que al disciplinable se le investiga por las actuaciones específicas que pudieron tener ocurrencia al interior del proceso ordinario laboral 50001310500320160118400, así mismo, vale la pena rescatar lo dicho al respecto por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal en radicación N°46153: “Múltiples son las decisiones de esta Corte en las que se afirma que la pertinencia tiene que ver con los hechos…en cuanto señala que el elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba, deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta…9” Postura que comparte esta Corporación, en el entendido de señalar que las pruebas solicitadas no resultan pertinentes al momento de verificar si el comportamiento presuntamente realizado por el investigado quebrantó la deontología contenida en la Ley 1123 de 2007 pues, evidentemente los hechos que se investigan son distantes de las pruebas de las cuales se pretende el decreto, ya que las mismas apuntan comprobar comportamientos acaecidos al interior de procesos adelantados por otras autoridades. 9 Sala de Casación Penal, 30 de septiembre de 2015, HM Ponente Patricia Salazar Cuellar. 5
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REF. Abogados - Apelación de Autos Interlocutorios Por lo anterior, la Comisión confirmará la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional del 16 de febrero de 2021, emitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión emitida en audiencia de pruebas y calificación provisional del 16 de febrero de 2021, por medio de cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, mediante la cual se denegó la solicitud de pruebas realizada por el doctor RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ ALFONSO, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional del Meta, para que se continúe con el trámite del proceso disciplinario.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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REF. Abogados - Apelación de Autos Interlocutorios
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado 7
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REF. Abogados - Apelación de Autos Interlocutorios
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario 8