CNDJ - F50001110200020190058601ADJUNTA20220310085430-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F50001110200020190058601ADJUNTA20220310085430-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C, nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 500011102000201900586 01 Aprobado según Acta No. 019 de la misma fecha
1. ASUNTO POR DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor WILLIAM OREJUELA ORTÍZ en su condición de quejoso, en contra de la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional de quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020), proferida por la
1 Inciso quinto del artículo 257ª de la C.P.: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”; en concordancia con el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorio 1º del Acto Legislativo 02 de 2015. “PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez
posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura …” (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 1 | 15
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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 500011102000201900586 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO
INTERLOCUTORIO Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta2, que decretó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria seguida contra el abogado CAMILO
ESTEBAN ZULETA ARDILA.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Mediante escrito radicado el 29 de agosto de 2019, el señor WILLIAM OREJUELA ORTÍZ manifestó sus inconformidades en contra del letrado CAMILO ESTEBAN ZULETA ARDILA, con base en los siguientes hechos: Expuso el quejoso que el 9 de septiembre de 2018 fue capturado en flagrancia por los delitos de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes, o Municiones, en concurso heterogéneo y sucesivo con el de Hurto Calificado y en concurso con el de Uso de Documento Falso, y fue conducido a la estación de policía de Acacías (Meta), y al día siguiente, 10 de septiembre de 2018, se reunió con el abogado CAMILO ESTEBAN ZULETA ARDILA, adscrito a la Defensoría del Pueblo, quien se identificó como el
abogado que le había sido asignado por parte de la Defensoría, y le requirió su firma para formalizar el poder. Señaló que ese mismo día 10 de septiembre de 2018 fue conducido al palacio de justicia ante un Juez de Control de Garantías, el cual no le realizó la audiencia de imputación de cargos y legalización de captura por dos razones: la sala de audiencia no contaba con los recursos suficientes para grabar las diligencias, y el Fiscal del caso en su noticia criminal no pudo identificar plenamente su identidad, pues 2 Magistrada Ponente María de Jesús Muñóz Villaquirán. P á g i n a 2 | 15
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO indicó que por ser fin de semana no contestaban los teléfonos y no pudo corroborar su identidad.
Indicó que ante tal situación, el Juez de Control de Garantías no pudo adelantar la audiencia de imputación de cargos y de legalización de captura, y programó una nueva fecha para el día 11 de septiembre de 2018 en horas de la mañana. Adujo que llegado el día de la audiencia, estando a la espera de que iniciara la misma, escuchó a su abogado mientras hablaba con los policías que lo custodiaban, diciéndoles que él dejaba condenar a los ladrones y hablando atrocidades de las personas que cometían errores. Refirió que antes de la diligencia, le comentó al abogado ZULETA
ARDILA que ya habían transcurrido las 36 horas de privación de libertad, y que por ende los términos se encontraban vencidos, sin embargo, señaló que el abogado ZULETA ARDILA se limitó a decirle que eso ya no era posible, que el trámite que se estaba surtiendo era legal, pese a que de forma insistente le solicitó que se pronunciara sobre el vencimiento de términos. Manifestó que el letrado investigado también le argumentó que aceptara los cargos que le imputaban, pues la pena era de 14 años, sin que ejerciera una defensa técnica adecuada. Concluyó su queja afirmando que el letrado ZULETA ARDILA actuó de mala fe, faltando a su ética profesional, sumado a que en la cárcel en que se encuentra otros internos le han informado que el investigado no ha hecho lo más mínimo por defenderlos.
3. TRÁMITE PROCESAL P á g i n a 3 | 15
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Presentada la queja,3 y acreditada la calidad de abogado del disciplinable4, mediante auto de 24 de septiembre de 20195 la Magistrada sustanciadora dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado CAMILO ESTEBAN ZULETA ARDILA, y señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 12 de marzo de 2020.
En sesiones del 12 de marzo6 y 15 de octubre de 20207, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se recibió la versión libre del disciplinado, y se decretaron y practicaron las pruebas pertinentes, de las que se destacan las copias del proceso penal 2017-0209 seguido en el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), así como las audiencias preliminares adelantadas ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Castilla (Meta). En audiencia de pruebas y calificación de 12 de marzo de 2020 el letrado investigado rindió su versión libre, en la cual indicó que es cierto que representó al quejoso como defensor público, estando totalmente convencido que no existió un vencimiento de términos, y si lo que hubo fue una suspensión de la audiencia de legalización o de imputación, iniciada la audiencia se interrumpe el término. De otra parte, respecto de la plena identificación, precisó que la norma es clara sobre el hecho de que es la Fiscalía la que debe adelantar la individualización o la identificación del procesado. Adujo también el disciplinable que el quejoso presentó un preacuerdo el 2 de noviembre de 2017, en donde acepta los cargos imputados, 3 Folios 1 a 9 del Cuaderno Original. 4 Folio 14 Ibídem. 5 Folios 15 a 16 Ibiídem. 6 Folio 29 Ibídem. 7 Folio 41 Ibídem. P á g i n a 4 | 15
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO contrario a lo que él manifiesta, pues en la audiencia que refiere en la denuncia no se aceptaron los cargos, no obstante a que esa era la voluntad de este, y señaló además que la aceptación de cargos del quejoso no fue bajo su asesoría, pues en ella el quejoso estuvo representado por el abogado GABRIEL ALFONSO PEÑA como abogado de confianza, recalcando en el hecho de que al haber presentado un defensor de confianza, él perdió cualquier competencia al respecto.
Finalizó su intervención aclarando que le asiste parcialmente razón al quejoso, pues en algunas oportunidades las audiencias no se han podido realizar por dificultades con los elementos técnicos, siendo necesario aplazar las audiencias. Posteriormente, en audiencia de pruebas y calificación provisional de 15 de octubre de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta dispuso la terminación de la investigación disciplinaria seguida en contra del abogado CAMILO ESTEBAN ZULETA ARDILA, decisión frente a la cual el quejoso interpuso el recurso de apelación.
4. DECISION OBJETO DE APELACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta en su decisión de terminación de la investigación disciplinaria, adoptad en audiencia de pruebas y calificación provisional de 15 de octubre de 2020, informó que del análisis de las audiencias preliminares adelantadas dentro del proceso penal
relacionado con los hechos de queja, pudo constatar que el señor WILLIAM OREJUELA fue detenido el día 9 de septiembre del año 2017, y que contrario a lo manifestado por el quejoso, que señaló que P á g i n a 5 | 15
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO la audiencia de legalización de captura sólo se realizó el 11 de septiembre de 2017, es decir, 36 horas después de su captura, lo cierto se que dicha audiencia de legalización de captura se llevó a cabo el día 10 de septiembre de 2017 a las 8:15 PM como obra en el proceso penal, y terminó a las 9:33 PM, indicando que en la referida diligencia participó el indiciado y el abogado aquí investigado como defensor.
Afirmó el A quo, que la audiencia de legalización de captura se adelantó en Acacías (Meta), y en la misma se declaró que el procedimiento de captura del indiciado se encontraba ajustado a derecho, y se dejó constancia de que por inconvenientes de tipo técnico no se pudieron adelantar las demás audiencias concentradas, por lo que legalizada la captura y al no existir premura de la audiencia, se reprogramaron las diligencias de formulación de imputación y de imposición de medida de aseguramiento, por lo que la captura estuvo legalizada y esta se hizo dentro de las 36 horas.
Precisó que el 11 de septiembre de 2017 a las 10:15 AM se dio inicio a la audiencia de formulación de imputación, y a las 11:10 AM se continuó con el decreto de la medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. Dicho esto, consideró la Magistrada de primera instancia que la primera inconformidad del denunciante se caía de su peso, pues la prueba documental obrante en el expediente decía todo lo contrario, pues si el quejoso alegó que se habían pasado las 36 horas desde su detención y le solicitó al disciplinable que alegara el vencimiento de términos, es lógico que el letrado investigado no le hubiese hecho caso, porque eso no era cierto, sumado a que si se hubiese vencido el P á g i n a 6 | 15
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO término de 36 horas el Juez de Control de Garantías hubiese sido el primero en declarar tal situación.
Respecto a la afirmación del quejoso, de haber escuchado al abogado investigado hablando con los policías antes de la audiencia de legalización de captura, diciendo que él dejaba condenar a los ladrones, precisó que la audiencia de legalización de captura se realizó el 10 de septiembre de 2017, y que en la misma se precisó que esta inició, y que luego de unos minutos se hizo presente el indiciado conducido por la autoridad, por lo que no era posible que el quejoso
estuviese en la sala de audiencias una hora antes de la realización de la audiencia de legalización de captura. De igual forma, indicó la primera instancia que si el quejoso se refiere a la audiencia de formulación de imputación de 11 de septiembre de 2017, sobre el particular el letrado investigado negó rotundamente esa situación, manifestando justamente que en su condición de defensor siempre tiene que actuar en defensa de los intereses de sus clientes, desestimando las afirmaciones del quejoso. Sobre la afirmación del denunciante, relacionada con el hecho de que el abogado investigado le sugirió que lo mejor aceptara cargos, consideró la magistrada de primera instancia que justamente eso hace parte de la asesoría defensiva, pues cuando el abogado se da cuenta que la persona fue capturada en flagrancia, y que los elementos materiales probatorios incriminan y comprometen la responsabilidad de su cliente, no puede actuar en contra de la evidencia y someter a su representado a un juicio para que finalmente sea condenado, cuando puede optar por acogerse a las diferentes prerrogativas establecidas por el legislador para obtener una rebaja de pena. De igual forma, expuso que no era posible efectuar un reproche al abogado investigado por sugerirle al quejoso que se allanara a cargos, P á g i n a 7 | 15
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO cuando justamente eso fue lo que hizo el denunciante de forma
posterior bajo la asesoría de su defensor de confianza, pues realizó un preacuerdo y fue condenado. Consideró entonces la Sala Disciplinaria Seccional del Meta que las afirmaciones del quejoso en su denuncia no estaban llamadas a prosperar, y por ende declaró la terminación de la investigación disciplinaria.
5. RECURSO DE APELACION Estando presente en la audiencia de pruebas y calificación provisional de 15 de octubre de 2020, el señor WILLIAM OREJUELA ORTÍZ interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de terminación y archivo de la investigación disciplinaria, argumentando lo siguiente: Precisó el recurrente que existen muchos errores en lo dicho por la Magistrada de primera instancia, pues alegó que el día que lo llevaron a Acacías (Meta) a la audiencia, esta nunca se realizó, por ende no se puede afirmar que se haya adelantado la legalización de captura, pues no estuvo identificado.
Manifestó el quejoso que el día en que fue llevado a Acacías a las 8 de la noche, la audiencia no se realizó porque el Juez indicó que no era posible adelantar la legalización de la captura, si no se contaba con la identidad plena del indiciado, sumado a que la sala de audiencias presentaba inconvenientes técnicos, razón por la cual la audiencia quedó aplazada para realizarse en Castilla (Meta). Así las cosas, consideró el quejoso que no es cierto que se haya realizado la audiencia de legalización de captura dentro de las 36 horas P á g i n a 8 | 15
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO posteriores a su captura, y además no se podía legalizar su captura pues no tenían su plena identidad.
Escuchada la intervención del quejoso, la Magistrada de primera instancia concedió el recurso de apelación.
6. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, repartió esta actuación el 5 de febrero de 2021 al magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7.1. Competencia De conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59, numeral 1, del de la Ley 1123 de 2007, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en segunda instancia los recursos de apelación contra las decisiones que profieran las Comisiones Seccionales de Disciplina P á g i n a 9 | 15
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Judicial o la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 7.2. Consideraciones En primer lugar, cabe señalar que la Comisión abordará el estudio del recurso puesto a su consideración, únicamente frente a los argumentos expuestos por el apelante. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del Juez de segunda instancia se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas que impidan continuar con la acción disciplinaria o evidencia de nulidad de lo actuado que deban decretarse de oficio.
En el marco de la competencia descrita y en estricta observancia de los límites del recurso de apelación8, se abordarán los argumentos del recurrente: Expuso el apelante que el fallo de primera instancia incurre en imprecisiones, pues alegó que el día 10 de septiembre de 2017 nunca se realizó la audiencia de legalización de captura en Acacías (Meta), pues el Juez afirmó que no se contaba con la identificación plena del indiciado, y además se presentaban inconvenientes técnicos, razón por la cual la audiencia quedó aplazada. Por lo que no es cierto que se haya realizado la audiencia de legalización de captura dentro de las 36
horas posteriores a su captura, y además no se podía legalizar su captura pues no tenían su plena identidad. 8 Parágrafo del Artículo 171 de la Ley 734 de 2002: TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA (…) PARÁGRAFO. El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación. P á g i n a 10 | 15
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Pues bien, al respecto basta con señalar que de la revisión de la carpeta digital denominada “1702 1. Preliminares.pdf”, en donde reposan las copias del proceso penal CUI 500066000558201700209, se colige que en la página 9 del documento, correspondiente al folio 4 de la carpeta física, reposa el acta de la audiencia preliminar de 10 de septiembre de 2017 adelantada en Acacías (Meta) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Castilla la Nueva (Meta).
De la revisión del acta de audiencia preliminar de 10 de septiembre de 2017 (se aclara en este punto que el denunciante por error mencionó en su queja que las audiencias correspondían al año 2018), se observa claramente que la misma inició a las 8:15 PM y finalizó a las 9:33 PM, y que en esta se dejó constancia de lo siguiente:
“Luego de unos minutos, se presenta a la cita procesal el señor indiciado quien es conducido por la autoridad que le diera captura. No hay disponible ninguna impresora para plasmar lo que corresponda en derecho y tampoco se encuentra dotada la sala de audiencias para llevar a cabo esta cita procesal en turno de disponibilidad. (…) Se deja constancia que el indiciado al momento de la captura se presentó con otro nombre.” Más adelante, se deja constancia que la Fiscalía realizó la individualización e identificación del indiciado, informó el arraigo e individualización, relató las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos materia de investigación, e indicó el procedimiento y tratamiento dado al indiciado desde el momento de su captura en flagrancia. Al momento de intervenir el disciplinable este manifestó que el procedimiento se encontraba ajustado a la ley y que la captura en flagrancia cumplía con las formalidades establecidas, por lo que el Juez al considerar que el procedimiento se adelantó en debida forma, P á g i n a 11 | 15
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO procedió a legalizar la captura del señor WILLIAM OREJUELA ORTÍZ, decisión frente a la cual no se presentaron recursos, y manifestó que ante los inconvenientes presentados se aplazarían las demás audiencias concentradas para el día 11 de septiembre de 2017 a las
10:00 AM.
Dicho esto, al cotejar la fecha y hora de la realización de la audiencia de legalización de captura (10 de septiembre de 2017 a las 8:15 PM), con la fecha y hora de la captura en flagrancia (9 de septiembre de 2017 a las 11:02 PM), es palmario que, contrario a lo afirmado por el quejoso, la misma se realizó dentro de las 36 horas posteriores a su aprehensión, de ahí que no sea dable afirmar que por parte de la primera instancia se incurrió en imprecisiones al momento de adoptar la decisión de terminación del procedimiento. De otra parte, respecto a la imposibilidad de legalizar la captura por no tener su plena identificación, como se indicó anteriormente, es claro que en audiencia de 10 de septiembre de 2017 la Fiscalía efectuó la individualización e identificación del señor OREJUELA ORTÍZ, la cual fue rectificada en audiencia de formulación de imputación de 11 de septiembre de 2017, como se infiere de la revisión del acta de la mencionada audiencia. Pues bien, como está demostrado que el único motivo de inconformidad del quejoso en su recurso de apelación estuvo orientado a cuestionar la decisión de primera instancia, por la existencia de supuestas irregularidades o imprecisiones con relación a la audiencia de legalización de captura, lo cierto es que tal argumento no es de recibo, pues se insiste en que de la revisión del acta de la diligencia de 10 de septiembre de 2017, se colige claramente que tal y como lo expuso el A quo, la audiencia de legalización de captura se P á g i n a 12 | 15
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO realizó dentro de las 36 horas posteriores a la captura, que luego de dicha audiencia y ya legalizada la captura se aplazaron las demás audiencias concentradas para el día siguiente, esto es el 11 de septiembre de 2017, y que la Fiscalía adelantó la identificación e individualización del señor WILLIAM OREJUELA ORTÍZ, circunstancia de la cual se dejó constancia en actas, razones más que suficientes para confirmar la decisión recurrida, pues es palmario que el argumento central del apelante no está llamado a prosperar.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional de quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020), proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, que decretó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria seguida contra
el abogado CAMILO ESTEBAN ZULETA ARDILA.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.
Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando
el iniciador acuse recibo. n este caso se dejará constancia de ello en el expediente y se adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. P á g i n a 13 | 15
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial remítase la actuación al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 14 | 15
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INTERLOCUTORIO
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 15 | 15