CNDJ - F50001110200020190060501ADJUNTA20211028160905-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F50001110200020190060501ADJUNTA20211028160905-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 500011102000201900605 01 Aprobado, según acta No. 068 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado GONZALO HERNÁNDEZ HERRERA, en su condición de disciplinable dentro del presente asunto, contra el auto interlocutorio de 13 de julio de 2020, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007; y en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la
vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura…». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 1 | 16
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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 500011102000201900605 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Seccional de la Judicatura del Meta2, mediante el cual negó la práctica de pruebas solicitadas por el profesional del Derecho investigado.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGA Mediante Oficio de 29 de agosto de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena (Meta) remitió la compulsa de copias ordenada en audiencia de 15 de agosto de 2018, dentro del proceso penal No. 2019-80067-00, seguido contra CAMILO OLARTE ALFONSO por el delito de violencia intrafamiliar en concurso con daño en bien ajeno, para que se investigara disciplinariamente a los abogados GONZALO HERNÁNDEZ y ANA BERTHA ROJAS, en su condición de defensores públicos, por cuanto a pesar de la insistencia de la Fiscalía, no comparecieron a la diligencia de la misma fecha, en donde se tenía previsto evacuar las audiencias preliminares.
3. TRÁMITE PROCESAL Presentado el informe3 y, acreditada la calidad de abogados de los investigados4, la Magistrada sustanciadora dispuso la apertura de
investigación disciplinaria mediante auto del 1 de octubre de 20195, y señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 30 de marzo de 2019. Dada la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y los diferentes acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura que suspendieron los términos judiciales, no fue posible adelantar la audiencia de pruebas y calificación en la fecha señalada, 2 Magistrada Ponente María de Jesús Muñoz Villaquirán. 3 Folios 1 a 2 del Cuaderno Original. 4 Folios 22 y 25 Ibídem. 5 Folio 21 ibídem. P á g i n a 2 | 16
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO por lo que mediante auto de 1 de julio de 20196 se fijó nueva fecha de audiencia para el 13 de julio de 2019.
El 13 de julio de 20197 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde se recibió la versión libre de los disciplinables, y se procedió con el decreto de pruebas. En primer lugar, expuso la letrada ANA BERTHA ROJAS en su versión libre que lo expuesto por el Fiscal en la audiencia de 15 de agosto de 2018 es parcialmente cierto, pues el Fiscal nunca se comunicó con ella en horas de la mañana, sólo lo hizo para mencionar que la audiencia programada dentro de otro caso no se realizaría, por lo que
recalcó que el Fiscal únicamente se comunicó con ella para hablarle del caso seguido contra el señor CAMILO OLARTE en horas de la tarde, para preguntarle si ella asistiría a la diligencia, a lo cual indicó que le puso de presente al Fiscal el trámite correspondiente, pues el caso debía ser asignado por la Coordinadora de la Defensoría, asignación sin la cual no podría intervenir en la diligencia. Concluyó su versión señalando que el Fiscal nunca presentó una solicitud a la Coordinación del Grupo 4 de la Defensoría del Pueblo, pues no existe prueba de que el Fiscal o el Juez hayan allegado dicha solicitud para realización de audiencias preliminares el 15 de agosto de 2018 a las 8:00 AM. Por su parte, el profesional del Derecho GONZALO HERNÁNDEZ HERRERA coadyuvó los argumentos expuestos por la letrada ANA BERTHA ROJAS, adicionando que el Juez que ordenó la compulsa de copias se había comportado de forma grosera en otra audiencia, manifestando su descontento con las audiencias virtuales, como quedó registrado en el audio correspondiente. Señaló que debido al bajo nivel de audiencias que se adelantaban en el municipio de La 6 Folio 29 Ibídem. 7 Folios 37 a 38 Ibídem. P á g i n a 3 | 16
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Macarena, en virtud de un acuerdo institucional se optó por que la
comparecencia de los defensores públicos a las diligencias se realizara a través de medios virtuales, por lo que le hizo saber al Juez que la realización de audiencias virtuales no era un capricho suyo, sino que correspondía a un acuerdo institucional. Concluyó que el hecho de no haber comparecido a la audiencia de 15 de agosto de 2018 no fue intencional, pues tal situación estuvo motivada porque la Fiscalía ni el Juzgado radicaron la solicitud de audiencia ni de designación de defensor.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN Luego de escuchar en versión libre a los abogados investigados, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta procedió con la solicitud probatoria, concediéndole el uso de la palabra a los abogados investigados para que solicitaran las pruebas que pretendían hacer valer en curso de la investigación.
El letrado GONZALO HERNÁNDEZ HERRERA solicitó como pruebas el testimonio de LUZ VIANEY CRUZ, Coordinadora del grupo 4 de la Defensoría del Pueblo y encargada de la asignación de los casos; el testimonio de LEONARDO RAMÍREZ, quien fungió como defensor público en la localidad de La Macarena por más de 5 años; solicitó que se allegara el acta 06 del 24 de julio de 2019 de la Defensoría del Pueblo con su respectivo adendo, en donde se relacionan los procesos asignados por competencia a los defensores públicos en La Macarena; se oficiara al centro de servicios judiciales para que expidiera copia del audio en donde quedaron registradas las
audiencias preliminares de 13 de agosto de 2019 dentro del CUI 201600123, para corroborar la conducta irrespetuosa del Juez Promiscuo Municipal de La Macarena al exigir la presencia de defensores públicos en ese municipio; el formato del acta de audiencia, que se P á g i n a 4 | 16
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO encuentra en el expediente disciplinario a folio 14 del cuaderno original; oficiar a la oficina de sistemas para que informara si existió una solicitud de audiencia virtual para el 15 de agosto de 2018; solicitó también el testimonio de CARLOS GARCÍA, quien es el ingeniero encargado de manejar los sistemas del palacio de justicia, y que podría dar fe de su presencia a las diferentes audiencias virtuales en todo tipo de procesos.
Por su parte, la letrada ANA BERTHA ROJAS insistió en las pruebas solicitadas por el disciplinable GONZALO HERNÁNDEZ, y adicionalmente se comprometió a aportar como prueba el acta de audiencia de 15 de agosto de 2018 en donde asistió a una audiencia de formulación de acusación en otro proceso, así como certificación de asistencia a una audiencia de aprobación de preacuerdo de la misma fecha dentro de otro radicado. Finalizada la solicitud probatoria de los disciplinables, la primera instancia procedió a negar la prueba consistente en el testimonio de
LEONARDO RAMÍREZ, quien fue defensor público en La Macarena, pues tal prueba no es pertinente ni útil, al alejarse del tema de prueba, el cual consiste en determinar si los abogados investigados incurrieron en falta disciplinaria por no asistir a las audiencias preliminares, por lo que el dicho del defensor público LEONARDO RAMÍREZ nada puede dilucidar acerca de lo que ocurrió en las audiencias preliminares de 15 de agosto de 2018 y que motivaron la compulsa de copias dentro del presente asunto; la primera instancia negó también la prueba consistente en el audio de la diligencia en la cual el Juez Promiscuo Municipal de La Macarena exigió la presencia física de los defensores públicos, pues esta prueba no va a demostrar ningún hecho constitutivo de la compulsa de copias, ya que si al Juez o al Fiscal les gusta o no que los defensores públicos estén presentes de forma presencial, puede ser objeto de alguna investigación en contra de ellos porque no utilizan la virtualidad, sin embargo, en el asunto bajo estudio P á g i n a 5 | 16
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO no interesa probar tal circunstancia, únicamente si los investigados tenían conocimiento o autorización para intervenir como defensores públicos dentro del asunto en cuestión; Sobre el testimonio de CARLOS GARCÍA, ingeniero que puede dar fe de la presencia del disciplinable GONZALO HERNÁNDEZ en las audiencias virtuales,
consideró el A quo que tampoco hace parte del tema de prueba dentro de la presente investigación, pues el letrado investigado pudo haber comparecido a otras diligencias, pero ello lo fue sólo para esas audiencias, sin embargo, ello no guarda relación con la audiencia por la cual se efectuó la compulsa de copias en este asunto. Por lo demás, la Magistrada de primera instancia decretó las otras pruebas solicitadas por los investigados, aunado a que algunas ya figuraban dentro del expediente. Dicho esto, y ante la negativa de las pruebas solicitadas por los disciplinables, el A quo otorgó el uso de la palabra a los investigados para que, de ser el caso, interpusieran el recurso de apelación correspondiente.
5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el letrado GONZALO HERNÁNDEZ HERRERA interpuso recurso de apelación, el cual sustentó de la siguiente forma: Expuso el disciplinable que la prueba consistente en el CD de la audiencia que se realizó el 13 de agosto de 2018, y en la cual el Juez de manera irrespetuosa hacia él, dispuso no estar de acuerdo con la realización de las audiencias virtuales, valiéndose de un tono atrevido y grosero, constituye la columna vertebral de su defensa. De igual forma, señaló que es relevante el testimonio del abogado LEONARDO RAMÍREZ, quien venía actuando como defensor público en La Macarena, y quien puede dar fe de que sólo se realizaban dos o tres audiencias en un mes, lo que motivó que las diligencias se P á g i n a 6 | 16
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO adelantaran de forma virtual, dando así fe de la carga procesal del Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena (Meta), para que la Magistrada de primera instancia logre un convencimiento en derecho.
Insistió el disciplinable que para la audiencia de 15 de agosto de 2018 no estaban notificados, razón por la cual no asistieron, al punto de que él no asistió además porque para ese día se encontraba en otra diligencia en el Juzgado 4 Penal del Circuito. Concluyó su recurso manifestando que, si bien se puede descartar el testimonio del ingeniero CARLOS GARCÍA, para él sí es importante, pues a pesar de que tenían un correo electrónico, el Juez y el Fiscal debieron comunicarles a través de ese medio de notificación sobre la diligencia, cosa que no sucedió, por lo que nunca fueron notificados en debida forma. Por último, solicitó que se revocara la decisión adoptada por la primera instancia, para que en su lugar se decretaran las pruebas que fueron denegadas. Por su parte, si bien la letrada ANA BERTHA ROJAS formuló recurso de apelación inicialmente, luego manifestó su interés de desistir del mismo. Del recurso de apelación se le corrió traslado al Ministerio Público, quien solicitó se confirme la decisión de negar las pruebas pretendidas por el disciplinable, señalando que no se ajustan al tema de prueba, pues no se trata de que habiéndoles sido asignado el caso a los
Defensores Públicos, el Juez les hubiese impedido la intervención en la diligencia por no haber comparecido presencialmente, pues al unísono los investigados señalaron que a ellos no les fue asignado el proceso y por ende no fueron citados como corresponde, por ende el tema de prueba se circunscribe al procedimiento interno de la Defensoría del Pueblo para la designación de los defensores, y que como no se hizo la asignación, pues no asistieron los investigados a la P á g i n a 7 | 16
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO diligencia. Dicho esto, adujo que no tiene por qué agregarse nuevos ingredientes que no corresponden al asunto materia de investigación, máxime que en el acta de la diligencia se señala claramente que no fueron citados los defensores.
6. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 6.1. Competencia De conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59, numeral 1, del de la Ley 1123 de 2007, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en segunda instancia los recursos de apelación contra las decisiones que profieran las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial o la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la
Judicatura. 6.2. Problema Jurídico Es menester aclarar en primer lugar, que del análisis del recurso de
apelación interpuesto por el letrado GONZALO HERNÁNDEZ HERRERA, se infiere claramente que el mismo únicamente estuvo orientado a controvertir la negativa de las pruebas consistentes en las declaraciones de LEONARDO RAMÍREZ y CARLOS GARCÍA, y la grabación de audiencia de 13 de agosto de 2018 en la cual al parecer el Juez Promiscuo Municipal de La Macarena faltó al respeto al letrado investigado, requiriendo la presencia física de los defensores públicos y rechazando la virtualidad en las audiencias. Dicho esto, el problema jurídico planteado ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es el siguiente: P á g i n a 8 | 16
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ¿Cumplen con el principio de utilidad, las pruebas solicitadas por el profesional del Derecho investigado, consistentes en las declaraciones de LEONARDO RAMÍREZ y CARLOS GARCÍA, y la grabación de audiencia de 13 de agosto de 2018 en la cual al parecer el Juez Promiscuo Municipal de La Macarena faltó al respeto al letrado investigado por requerir la presencia física de la defensoría pública?
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: la decisión de negar la práctica de dicha prueba debe confirmarse. Para respaldar la decisión, se abordarán los siguientes temas: - Principios que rigen la admisibilidad de las pruebas en la ley
1123 de 2007. - Resolución del caso en concreto. 6.3. Principios que rigen la admisibilidad de las pruebas en la ley 1123 de 2007 El artículo 87 de la Ley 1123 de 2007 refiere sobre la libertad probatoria en el trámite del proceso disciplinario, por ende, la falta y la responsabilidad del investigado podrán demostrarse con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos. Lo anterior, no implica per se un ejercicio absoluto e irrestricto de dicha libertad, pues es deber del operador judicial analizar cada petición probatoria y limitar su admisibilidad, atendiendo a los principios de pertinencia, conducencia y utilidad. De ahí que el artículo 88 de la ley 1123 de 2007 oriente a los intervinientes sobre el ejercicio del derecho a aportar y solicitar pruebas, y faculte, a su vez, al Magistrado instructor del proceso disciplinario para rechazar aquellas P á g i n a 9 | 16
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO pruebas que sean inconducentes, impertinentes, inútiles o superfluas, y aquellas que sean ilícitas: “Artículo 88. Petición y rechazo de pruebas. Los intervinientes pueden aportar y solicitar la práctica de las pruebas que estimen conducentes y pertinentes. Serán rechazadas las inconducentes, las impertinentes, las manifiestamente superfluas y las ilícitas.”
En tal sentido, esa libertad probatoria establecida en el artículo 87 ejusdem está condicionada al criterio del funcionario de primera instancia. En lo atinente al análisis de conducencia, pertinencia, y utilidad, ha establecido esta Comisión lo siguiente: “Frente a la conducencia, es claro que el objeto de la prueba son los hechos materia de investigación, en consideración a la naturaleza de los mismos y el fin perseguido con el proceso, en consecuencia, deberá emplearse el medio probatorio idóneo de acuerdo con la preclasificación que la ley ha efectuado de algunos de ellos, motivo por el cual existen ciertos medios de convicción que son los aptos para probar una determinada circunstancia fáctica. En atención a la inconducencia el juez puede rechazar de plano las pruebas legalmente prohibidas o ineficaces cuando no constituye un medio apto para efectos de mostrar ciertos hechos. Frente a la pertinencia, en la misma norma en cita, se explica que de acuerdo con el respectivo caso, las pruebas, así sean conducentes, esto es, que el medio probatorio es apto para demostrar el hecho a establecer, deben estar referidas al objeto del proceso y versar sobre la situación fáctica que concierne al debate, porque si no guardan relación con el mismo entran en el campo de la impertinencia. La Ley faculta al Juez para rechazar de plano las pruebas inconducentes e impertinentes. Finalmente, sobre la utilidad de la prueba y su superfluidad, se entiende como el aporte que puede llevar a la certeza del funcionario judicial frente al proceso y los hechos, en otros términos, el poder enriquecedor al convencimiento del Juez. En
este evento se parte del presupuesto que la utilidad de la prueba es la suma de la conducencia y la pertinencia.”8 8 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Radicado 20001110200020170067201, decisión de 30 de junio de 2021, M.P.: Julio Andrés Sampedro Arrubla. P á g i n a 10 | 16
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Dicho esto, es palmario que el Magistrado instructor está obligado, en garantía del derecho de defensa y del debido proceso, así como en aras de establecer la verdad material, a decretar las pruebas que sean solicitadas por los intervinientes, pero también a rechazar aquellas que no cumplan con los principios de pertinencia, conducencia y utilidad, evitando el desgaste de la administración de justicia con dilaciones innecesarias. 6.4. Del caso en concreto Como se indicó anteriormente, la presente investigación disciplinaria se originó por la compulsa de copias efectuada por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena (Meta) en audiencia de 15 de agosto de 2018, dentro del proceso penal No. 2019-80067-00, seguido contra CAMILO OLARTE ALFONSO por el delito de violencia intrafamiliar en concurso con daño en bien ajeno, para que se investigara disciplinariamente a los abogados GONZALO HERNÁNDEZ y ANA BERTHA ROJAS, en su condición de defensores
públicos, por cuanto a pesar de la insistencia de la Fiscalía, no comparecieron a la diligencia de la misma fecha, en donde se tenía previsto evacuar las audiencias preliminares. Lo anterior, pues el Fiscal del caso mencionó que a pesar de que la Coordinadora de la Defensoría Pública designó a los letrados investigados para el municipio de La Macarena (Meta), para dicha audiencia de 15 de agosto de 2018 se comunicó telefónicamente con la letrada ANA BERTHA ROJAS, quien le comentó que el caso aún no le había sido asignado, y pese a que se intentó comunicar con la Coordinadora de la Defensoría Pública LUZ VIANEY y con el Director Seccional de Fiscalías, el doctor FERNANDO AYA, a quien logró contactar y le comentó lo sucedido, ningún defensor público asistió a la audiencia en mención. P á g i n a 11 | 16
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Establecido lo anterior, considera esta Comisión que es evidente que las pruebas pretendidas por el letrado investigado carecen de relevancia para esclarecer los hechos materia de investigación, pues como a bien lo tuvo en señalar el A quo, las pruebas solicitadas por el letrado GONZALO HERNÁNDEZ HERRERA no guardan relación con el tema de prueba.
Sobre el testimonio de LEONARDO RAMÍREZ, quien fuera defensor público en el municipio de La Macarena (Meta), prueba con la cual el
disciplinable pretendió demostrar la carga laboral de dicho defensor, para con ello justificar la realización de las audiencias a través de medios virtuales, dado el bajo número de casos, basta con señalar que en el sub iúdice no se está cuestionando la pertinencia o no de adelantar las audiencias a través de medios virtuales, tampoco se busca establecer si el Juez Promiscuo Municipal de La Macarena tiene razón al exigir la presencia física de los defensores públicos, de ahí que la declaración de quien fuera defensor público en la zona de La Macarena (Meta) en nada guarde relación con el tema de prueba, pues el hecho de que en dicho circuito se adelantaran dos, tres, o cuatro audiencias con defensor público por mes, no permite esclarecer si los letrados investigados fueron citados en debida forma a la diligencia, si les fue asignado el caso conforme a los procedimientos internos de la Defensoría del Pueblo, y menos aún, si teniendo conocimiento de tal asignación, deliberadamente optaron por no comparecer a las audiencias preliminares programadas para el 15 de agosto de 2018, de ahí que la negativa de la práctica de esta prueba deba confirmarse. Sobre la declaración del ingeniero CARLOS GARCÍA, prueba con la cual el disciplinable pretendió demostrar su asistencia a otras audiencias virtuales adelantadas con el Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena (Meta), coincide la Comisión con los argumentos esgrimidos por el A quo al momento de negar la prueba, pues tal como P á g i n a 12 | 16
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO lo señaló, en el presente asunto no se busca establecer si el letrado GONZALO HERNÁNDEZ ha asistido o no a las audiencias virtuales, tampoco si ha asistido a diligencias en otro tipo de procesos, pues como se reitera, el tema de prueba se circunscribe a determinar si a los abogados investigados en su condición de defensores públicos les fue asignado el proceso seguido contra CAMILO OLARTE ALFONSO, y si fueron debidamente notificados y citados de la realización de las audiencias preliminares para el 15 de agosto de 2018. Es por esto que la declaración del ingeniero encargado de la sala de sistemas del palacio de justicia de Villavicencio (Meta), carezca de pertinencia para la presente investigación, pues el hecho de que informe que el abogado GONZALO HERNÁNDEZ asistía a las diligencias virtuales en otros procesos, no sirve para desvirtuar los hechos denunciados, por lo que se confirmará la negativa de esta prueba.
Por último, sobre la grabación de la audiencia de 13 de agosto de 2018 y las actuaciones en otro proceso penal, en el cual el Juez Promiscuo Municipal de La Macarena al parecer faltó al respeto al letrado GONZALO HERNÁNDEZ, al requerir la presencia física de los defensores públicos para las audiencias, manifestando su desacuerdo con la realización de audiencias virtuales, basta con señalar, como lo hizo el Ministerio Público, que en el sub iúdice no se está indagando el hecho de que, habiéndole sido asignado el caso a un defensor público,
el Juez informante restringió la intervención de este por estar en desacuerdo con una audiencia virtual, o por requerir la presencia física de los defensores, circunstancia bastante alejada del tema de prueba dentro del presente asunto, pues como se insiste, el ámbito de la presente investigación disciplinaria se circunscribe a establecer si a los abogados investigados les fue asignado el caso para intervenir como defensores públicos en defensa de CAMILO OLARTE ALFONSO conforme a los lineamientos internos establecidos por la Defensoría del pueblo, y si los profesionales del Derecho en mención fueron debidamente notificados y citados a la audiencia de 15 de agosto de P á g i n a 13 | 16
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO 2018, por lo que de igual forma deberá confirmarse la negativa de esta prueba.
Así las cosas, considera esta Comisión que le asiste razón al A quo al negar la práctica de las pruebas referidas, pues como se insiste, se advierte la impertinencia e inutilidad de las mismas, por lo que habrá de confirmarse la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la providencia emitida en audiencia de 13 de julio de 2020, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Meta, mediante el cual negó la práctica de las
pruebas solicitadas por la disciplinable GONZALO HERNÁNDEZ HERRERA, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y de respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
TERCERO: Remítase la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 15 | 16
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 16 | 16