CNDJ - F50001110200020190074001ADJUNTA20220811083629-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F50001110200020190074001ADJUNTA20220811083629-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C. diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 500011102000201900740 01 Aprobado según Acta No. 061 de la misma fecha
1. ASUNTO POR DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión interlocutoria del diecinueve (19) de mayo de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta2, mediante la 1 Inciso quinto del artículo 257ª de la C.P.: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”; en concordancia con el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
Adicional en armonía con el parágrafo transitorio 1º del Acto Legislativo 02 de 2015. “PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos
disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura …” (Negrilla y subrayado fuera de texto). 2 Magistrada ponente doctora María de Jesús Muñoz Villaquirán. P á g i n a 1 | 22
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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 500011102000201900740 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO cual resolvió terminar la investigación adelantada contra la abogada Carmen Lorena Leal Ruíz, con ocasión de la queja formulada por la
señora Sara Inés Novoa Amaya.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ La presente actuación disciplinaria se originó en la queja3 presentada por la señora Sara Inés Novoa Amaya, con fundamento en los siguientes hechos: Señaló que desde mayo de 2010 celebró, con el señor Jesús Díaz Zambrano, contrato de arrendamiento de local comercial, el cual se encontraba ubicado al interior de la estación de servicios que a su vez arrendaba el señor Díaz Zambrano. Manifestó que el arrendador le indicó que el propietario de la estación de servicio le había solicitado la devolución del bien, por lo que requería que le devolviera el local, pese a que el contrato se encontraba vigente.
Manifestó que el señor Díaz Zambrano le suspendió los servicios sanitarios y de energía eléctrica, razón por la cual acudió a la profesional del derecho, a efectos de presentar derechos de petición ante la electrificadora del Meta, para lo cual, la abogada le cobró la
suma ochenta mil pesos ($80.000). Asimismo, indicó que como resultado de dicha consulta, esta le informó que el señor Díaz Zambrano debía pagarle indemnización por daños y perjuicios por solicitar la devolución del bien arrendado, estando vigente el contrato. Manifestó que celebró contrato de prestación de servicios profesionales con la abogada Leal Ruíz, a efectos de que la representara en el proceso de incumplimiento contractual, en el que 3 Folios 2 a 7 del documento 01ExpedienteDigitalizado41001110200020180069100, de la carpeta de primera instancia del expediente digital. P á g i n a 2 | 22
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO acordaron como honorarios la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) de los cuales le canceló, como anticipo, la suma de un millón de pesos ($1.000.000), quedando un saldo pendiente de dos millones de pesos ($2.000.000).
Señaló que a los pocos días la abogada se comunicó con ella y le planteó la posibilidad de solucionar las desavenencias con el señor Díaz Zambrano a través de una conciliación ante un juez de paz, a lo que ella, ante su ignorancia, accedió. Sostuvo que en la audiencia de conciliación pactó con el arrendador el pago de una indemnización equivalente a seis millones de pesos ($6.000.000), acordando el pago
de cuatro millones de pesos ($4.000.000) para el veintisiete (27) de agosto de 2019 y el saldo pendiente, esto es dos millones de pesos ($2.000.000) a los dos meses, esto es, en el mes de octubre de 2019. Indicó que en el mes de octubre llamó al señor Díaz Zambrano para solicitarle el pago de los dos millones de pesos ($2.000.000) que había quedado como saldo, y éste le informó que ya se lo había realizado a la abogada Leal Ruíz, quien le había expedido el correspondiente paz y salvo. Manifestó que, ante esta información, se comunicó con la abogada, quien le indicó que la suma recibida correspondía a su pago del saldo de honorarios pendientes que, de acuerdo con el contrato firmado, era de dos millones de pesos ($2.000.000). Finalizó diciendo que la abogada no la había representado judicialmente en ningún proceso, tal como lo había acordado, y por ende exigía que la abogada le devolviera los tres millones de pesos ($3.000.000). P á g i n a 3 | 22
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Aportó con la queja: (i) copia del contrato de prestación de servicios profesionales con abogado celebrado con la doctora Leal Ruíz, en el cual consta diligencia de presentación personal; (ii) recibo de caja menor del doce (12) de agosto de 2019 por valor de ciento treinta mil
pesos ($130.000) por concepto de dos derechos de petición y una carta al arrendador; (iii) recibo de caja menor del doce (12) de agosto de 2019 por valor de un millón de pesos ($1.000.000) por concepto de proceso civil contra Jesús Hernández y (iv) acta de entrega del local comercial arrendado firmada por la señora Sara Inés Novoa Amaya y Jesús Enrique Díaz Zambrano.
3. TRÁMITE PROCESAL Las diligencias fueron tramitadas en primera instancia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Mata, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, donde, luego de acreditar la calidad de abogada de la disciplinable4 y sus antecedentes disciplinarios5, mediante providencia del veintiséis (26) de noviembre de 2019 se ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra,6 y señaló, como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día veintiuno (21) de mayo de 2020, la cual fue aplazada con ocasión de las medidas adoptadas a raíz de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada para prevenir y controlar la propagación del COVID 19, fijándose el veintiocho (28) de septiembre de 2020 como nueva fecha para llevar a cabo la mencionada audiencia.7 4 Documento 04 CERTIFICACION ABOGADO, de la carpeta de primera instancia del expediente digital. 5 Documento 06 CERTIFICACION Y ANTECEDENTES DE ABOGADO, de la carpeta de primera instancia del expediente digital. 6 Documento 05 AUTO APERTURA, de la carpeta de primera instancia del expediente digital.
7 Documento 08 AUTO FIJA FECHA, de la carpeta de primera instancia del expediente digital. P á g i n a 4 | 22
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En la fecha señalada se dio inicio la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia de la abogada y del agente del Ministerio Público, no así de la quejosa. Se escuchó en versión libre a la disciplinada, quien manifestó que conoció a la quejosa en su oficina, pues acudió solicitando su ayuda en la elaboración de unos derechos de petición puesto que la Alcaldía de Villavicencio le había sellado el establecimiento que tenía en la estación de servicio, por no cumplir con unos requerimientos.
Indicó que estando en la oficina, le comentó la situación que se presentaba con el arriendo del local, en la medida en que el arrendador le estaba pidiendo su devolución. Señaló que le informó a la quejosa que para ello le tenían que dar un preaviso o en su defecto debía iniciar un proceso por incumplimiento del contrato. Señaló que acordaron que la representaría en el proceso, para lo cual le cobró como anticipo de honorarios la suma de un millón de pesos ($1.000.000). Manifestó que luego de unos días, y al hacer indagaciones sobre el caso consultado, encontró que la señora Novoa Amaya no le había informado de toda la situación, evidenciando que su cliente, frente al
contrato de arrendamiento, había incumplido con sus obligaciones, principalmente el pago de los cánones, razón por la cual le propuso que conciliara con el señor Díaz Zambrano, para lo cual acudieron al juez de paz, debido a la falta de recursos expresada por su cliente. Indicó que acudieron a la audiencia de conciliación, en la que todo el tiempo acompañó a la quejosa y acordaron que se le devolvería al arrendador el local y este le entregaría como indemnización la suma de seis millones de pesos ($6.000.000), los cuales se pagarían en dos P á g i n a 5 | 22
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO contados así: cuatro millones de pesos ($4.000.000) a la entrega del local y el saldo de dos millones de pesos ($2.000.000) en el mes de octubre.
Finalizó indicando que firmó con la quejosa contrato de prestación de servicios en el que se pactó un pago de honorarios por tres millones de pesos ($3.000.000), con un pago inicial por un millón de pesos ($1.000.000) y el saldo de dos millones de pesos ($2.000.000) si prosperaba la conciliación. Posteriormente, el agente del Ministerio Público elevó solicitud probatoria, en la que requirió se ordenara la ampliación de la queja por parte de la señora Novoa Amaya, oficiar al Juzgado de Paz No. 2 del barrio La Esmeralda para que arrimara las copias del proceso de
conciliación surtido entre los señores Sara Inés Novoa y Jesús Enrique Díaz Zambrano y finalmente recibir el testimonio del señor Díaz Zambrano. Por su parte, la disciplinada aporto una serie de documentos los cuales se allegaron al expediente y acogió las pruebas solicitadas por el Ministerio Público. Finalmente, la magistrada instructora decretó el testimonio de la señora María Cleofe Beltrán, Juez de Paz No. 2 del Barrio La Esmeralda. En ese punto se suspendió la audiencia y cito a nueva sesión para el veintitrés (23) de marzo de 2021. En la fecha prevista se realizó la diligencia en la que se recibió el testimonio del señor Jesús Enrique Díaz Zambrano, quien manifestó que conocía a la señora Novoa Amaya, en la medida en que le tenía arrendado un quiosco en la estación de servicio que el arrendaba. Indicó que los dueños de la estación de servicio le solicitaron regresar el inmueble, razón por la cual él le pidió a la señora Novoa Amaya la devolución del quiosco. P á g i n a 6 | 22
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Manifestó que lo citaron a una audiencia de conciliación ante el Juez de Paz, a la cual asistió y en la que se encontró con la quejosa y su abogada, la doctora Leal Ruíz. Indicó que llegaron a un acuerdo, en el
que él ofreció la suma de seis millones de pesos ($6.000.000) con la condición de que le devolviera lo más pronto posible el local. Indicó que el día de la entrega del local (el veintisiete (27) de agosto de 2019) le pago la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000), la cual se la entregó a la abogada y que el saldo, esto es los dos millones de pesos ($2.000.000) los entregó el veintitrés (23) de octubre siguiente a la abogada Leal Ruíz, y esta le expidió el paz y salvo. Posteriormente se escuchó el testimonio de la señora María Cleofe Beltrán, quien señaló que la disciplinable fue quien solicitó la audiencia de conciliación, que en la segunda sesión acordaron que se le entregaría al señor Díaz Zambrano el local y que este le entregaría una suma de dinero a la señora Novoa Amaya. Indicó que la abogada acompañó a la quejosa en la audiencia, sin embargo, no intervino en la decisión al ser la conciliación voluntaria. Con el fin de proseguir con el trámite del proceso, se estableció la continuación de la audiencia virtual de pruebas y calificación provisional para el diecinueve (19) de mayo de 2021 a la cual asistieron la disciplinable y la quejosa. En la sesión la magistrada instructora declaró la terminación de la actuación disciplinaria a favor de la abogada investigada.
4. DECISION OBJETO DE APELACIÓN La magistrada instructora de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta ordenó la terminación de la investigación a favor de
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO la abogada investigada con fundamento en las siguientes consideraciones: Luego de hacer un recuento de la situación fáctica puesta de presente tanto por la quejosa como por la investigada, indicó que analizados los medios probatorios allegado al expediente, en especial el contrato de prestación de servicios aportado por la quejosa, se tenía claro que su objeto era el de asesorar y representar a la señora Novoa Amaya en el proceso de incumplimiento de contrato de arrendamiento y perturbación al arrendatario. Para desarrollar dicho objeto se pactaron como honorarios la suma de tres millones de pesos ($3.000.000), pagaderos en dos contados, uno de un millón de pesos ($1.000.000), para empezar, y el saldo, esto es, dos millones de pesos ($2.000.000) en la etapa de conciliación, los cuales se pagarían inmediatamente se logrará un acuerdo. Asimismo, en el contrato se especificó que si no se llegaba a conciliación se procedería con el proceso de incumplimiento de contrato de arrendamiento, acordando que se le pagaría un 30% del valor que se obtuviera por la indemnización.
Indicó la magistrada que, en el presente asunto, el proceso terminó con la audiencia de conciliación celebrada ante el juez de paz, en la que las partes, de común acuerdo, estipularon devolver el bien a cambio del pago de una suma de dinero. Señaló que en la medida en
que el proceso terminó con la referida audiencia, de conformidad con lo pactado en el contrato de prestación de servicios, los honorarios causados a favor de la abogada eran de tres millones de pesos ($3.000.000). Adujo que se encontraba acreditado en el expediente el pago por concepto de honorarios de un millón de pesos ($1.000.000) y que P á g i n a 8 | 22
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO quedó un saldo por pagar de dos millones de pesos ($2.000.000), los cuales se causaron al momento de la conciliación y, por ende, la suma entregada a la disciplinable el veintitrés (23) de octubre de 2019, cubrían dicho saldo.
Finalizó indicando que la queja presentada por la señora Novoa Amaya no estaba llamada a prosperar, pues tanto las pruebas testimoniales como las documentales aportadas, contradecían lo dicho por esta en la queja y por lo tanto no existía mérito probatorio para endilgar cargos en contra de la abogada.
5. RECURSO DE APELACION En curso de la audiencia, la quejosa interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de terminación y archivo proferida, bajo los siguientes argumentos: Manifestó no compartir la decisión adoptada por el Seccional, pues la abogada se comprometió a llevar un proceso judicial y no lo hizo.
Asimismo, estimó que la abogada nunca le informó que acudirían a un
juez de paz y señaló que la abogada la presionó para firmar la conciliación. Finalmente, indicó que la abogada nunca le informó que el señor Díaz Zambrano había cancelado el saldo de la indemnización.
6. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Consta en el expediente digital que mediante correo electrónico del diecinueve (19) de abril de 20228 las actuaciones fueron remitidas a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, correspondiéndole el 8 Documento 04 500011102000 201900740 01 CORRECO SECCIONAL META, de la carpeta de segunda instancia del expediente digital.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO conocimiento del asunto al despacho del suscrito magistrado ponente Julio Andrés Sampedro Arrubla, conforme al reparto efectuado por el sistema de gestión Siglo XXI, el dieciocho (18) de mayo de 20229.
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7.1. Competencia La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el quejoso a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa a examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de la profesión. De este modo, a partir del
13 de enero de 2021, fecha de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial, debe entenderse que aquellas referencias dispuestas en la Ley 270 de 1996 y en la Ley 1123 de 2007 a la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura están referidas a la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Esta facultad encuentra desarrollo legal en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que establece, entre otras, la función de conocer sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios a cargo de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. 9 Documento 01 500011102000 201900740 01 acta, de la carpeta de segunda instancia del expediente digital. P á g i n a 10 | 22
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Así las cosas, en el marco de la competencia descrita y en estricta observancia de los límites del recurso de apelación10 el problema jurídico que debe resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es el siguiente: ¿Desconoció la abogada Leal Ruíz sus deberes e incurrió en falta disciplinaria alguna en las actuaciones desarrolladas con ocasión del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con la quejosa?
Para resolver dicho problema jurídico esta Corporación en primer lugar hará referencia a la pretensión procesal en los recursos de
apelación, posteriormente hará referencia al deber de lealtad y honestidad que se exige a los abogados en sus actuaciones y finalmente analizará el caso concreto. 7.2. La pretensión procesal en el recurso de apelación. De conformidad con lo sostenido por Jaime Guasp,11 el término procesal de «recursos» hace referencia a los procesos de impugnación, entendidos como aquellos trámites especiales adelantados ante la autoridad judicial, destinados a controvertir los resultados procesales obtenidos en un proceso principal. Conforme a lo anterior, el recurso de apelación se convierte en un proceso independiente de impugnación, el cual se fundamenta en una pretensión procesal distinta. El objeto o pretensión de este nuevo proceso es el de depurar las conclusiones procesales definidas en la sentencia de primera instancia, corrigiendo los yerros que se 10 ARTÍCULO 234 DE LA LEY 1952 DE 2019. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA (…) El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación. 11 Guasp, Jaime. Derecho Procesal Civil, Tomo II. Cuarta Edición, Civitas 1998 P á g i n a 11 | 22
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO evidencian en esta. En definitiva, la pretensión en el recurso de
apelación, constituye el objeto de privar de eficacia jurídica a la resolución judicial adoptada en la primera instancia y sustituirla por otra. Entendiendo la pretensión como una declaración de voluntad por medio de la cual se le solicita una actuación al juez12, es claro que al que le incumbe fijar la pretensión es quien interpone el recurso de apelación y para ello debe solicitar al juez de alzada la revisión o depuración de la decisión adoptada por el juez de primera instancia, exponiendo los argumentos que a su juicio exigen se estudie tal decisión, esto es, exteriorizando los yerros que se estiman cometidos por el fallador de primera instancia y solicitando se sustituya dicha decisión. En consecuencia, y a efectos de que el superior estudie un recurso de apelación, este debe estar debidamente sustentado. Al respecto la Corte Constitucional en la sentencia SU-418 de 2019, estableció el deber de sustentar el recurso de apelación en la media en que se debe acudir al uso de dicho recurso «solo en aquellos casos en que existan elementos sólidos que den cuenta de que el juzgador de primera instancia incurrió en una equivocación». 7.3. La lealtad y honestidad en el ejercicio de la profesión del derecho. La profesión de abogado y el ejercicio del derecho cumple una función social en la medida en que a través de este se materializa la realización de la justicia, se promueve la convivencia pacífica y permite, a través de su gestión, que los ciudadanos logren acceder 12 Guasp, Jaime. Derecho Procesal Civil, Tomo I. Cuarta Edición, Civitas 1998, pág. 206.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO efectivamente a la administración de justicia13. El ejercicio de la profesión, si bien es una actividad personal que encarna un interés particular, como puede ser el de representar los intereses de su cliente o brindar asesoría en materia jurídica, conlleva indefectiblemente una función social, que como se dijo se ve reflejada en la búsqueda y materialización efectiva de la justicia.
Por esta función social que cumple el abogado en el ejercicio de la profesión, es necesario que la misma se ejerza en consonancia con los principios y reglas éticas que exige de los abogados actuar con dignidad y probidad, no solamente frente a sus clientes sino también frente a sus colegas y frente a la misma administración de justicia. Así las cosas, hoy en día, a los abogados se les exige actuar más allá de la técnica jurídica y deben guiar su actuación acorde con su función social tendiente a promover la cohesión social. Esta exigencia de la excelencia o ética de los máximos14 que se predica de la profesión jurídica conlleva a que los abogados actúen, entre otras formas con dignidad, decoro, rectitud, honradez, lealtad, prudencia y diligencia, virtudes todas estas que propugna el Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007) y afianzan el carácter
ético-jurídico del proceso disciplinario. Respecto a la lealtad, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la define como: 13 Al respecto ver las sentencias de la Corte Constitucional C-328 de 2015, C-138 de 2019 y C-542 de 2019. 14 Así lo expone Adela Cortina, citada por Serrano Saldaña, Javier “La deontología jurídica: una asignatura pendiente para los abogados”, en Ética profesional del abogado: principios generales y comentarios al nuevo Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Chile; Sebastián Contreras, Alejandro Miranda, editores. Cuadernos de Extensión Jurídica (U. de los Andes) No. 24, 2013, pp. 29-55. P á g i n a 13 | 22
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1. Cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad y las del honor y hombría de bien.
2. (…)
3. Legalidad, verdad, realidad Para la catedrática española Ángela Aparisi Miralles la lealtad es “una virtud humana y, asimismo, un principio general de la deontología profesional. Presupone la capacidad de las personas de asumir compromisos, de responder a la palabra dada, de saber mantener, en el futuro las promesas vertidas en el pasado” y en el ámbito de la profesión jurídica, “la lealtad incide, especialmente, en el modo de
articular las relaciones de este profesional con los destinatarios de su trabajo, con los miembros de su colectivo, con los integrantes de la administración de justicia, y con el resto de las personas con las que se relaciona por motivos laborales”15. De acuerdo a lo sostenido por la catedrática Aparisi, actuar en contra de la lealtad no significa desconocer una norma legal, sino que implica un actuar contrario a los estándares esperados en el ejercicio de la profesión, los cuales brindan confianza y estabilidad, y que a la postre contribuyen con la función social que se predica del ejercicio de la profesión. La lealtad implica una relación subjetiva de una persona con otra, que bien puede ser una persona individualmente considerada o un colectivo. Así entendida la lealtad, hace referencia a lo que una persona o institución espera de otro, por lo que al hablar de lealtad se vincula al concepto de confianza. 15 Aparisi Miralles, Ángela. “El principio de lealtad profesional en la praxis de la abogacía: el conflicto de intereses” en Ética profesional del abogado: principios generales y comentarios al nuevo Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Chile; Sebastián Contreras, Alejandro Miranda, editores. Cuadernos de Extensión Jurídica (U. de los Andes) No. 24, 2013, pp. 57-71. P á g i n a 14 | 22
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La honestidad, entendida como la cualidad de honesto, alude a varias virtudes como son la decencia, el recato, lo justo, probo, recto y honrado16. Así lo define Gonzalo Letelier Widow en su escrito “Honestidad y lealtad, virtudes del abogado” en el que señala que “el uso común del término `honestó viene a designar sobre todo una serie de cualidades relativas a la virtud de la veracidad: es honesto, en primer lugar, aquel que no miente, engaña en modo alguno, sino que actúa con rectitud, es decir, con plena concordancia entre los fines objetivos propios de su actividad concreta y sus intenciones subjetivas, no necesariamente porque se identifiquen, sino porque son compatibles, en cuanto pertenecen al mismo orden de bienes sociales”.17 Conforme a lo anterior, la honestidad, como máximo ético del abogado, implica que en sus relaciones profesionales con los clientes, colegas y la administración de justicia, siempre actúe con sinceridad, sin engaños ni falsedades, alejado del fraude, argucia, artificio. Estos deberes que se predican de los abogados, en especial la lealtad y la honradez, suponen que en sus relaciones profesionales, estos fijen sus honorarios de forma equitativa, justificada y proporcional al servicio prestado y de igual forma deben acordar con claridad los términos del mandato, incluyendo entre otras el objeto, los costos, la contraprestación y la forma de pago. De igual forma, los profesionales del derecho deben expedir recibos cada vez que perciba dineros fruto de la gestión encomendada.
16 Esto según la definición de la Real Academia de honesto. 17 Letelier Widow, Gonzalo. “Honestidad y Lealtad, virtudes del abogado” en Ética profesional del abogado: principios generales y comentarios al nuevo Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Chile; Sebastián Contreras, Alejandro Miranda, editores. Cuadernos de Extensión Jurídica (U. de los Andes) No. 24, 2013, pp 73-86. P á g i n a 15 | 22
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Finalmente, en atención a la función social que se predica de la profesión del derecho, los abogados en aras de lograr la cohesión social, deberán prevenir aquellos litigios innecesarios y facilitar los mecanismo de solución alternativa de los conflictos. 7.4. El caso concreto.
De conformidad con los antecedentes presentados y el análisis realizado, esta Comisión considera que en el presente caso la quejosa, en su recurso de apelación, no presentó las razones de disenso respecto de la providencia adoptada por el a quo en la audiencia de pruebas y calificación provisional del diecinueve (19) de mayo de 2021 a través de la cual ordenó la terminación y archivo de las diligencias. En efecto, de los audios de la audiencia se pudo determinar que la inconformidad alegada por el recurrente no controvierte las razones que fundamentaron la decisión del primera instancia, y simplemente se
limita a indicar que la disciplinada (i) no cumplió con el compromiso de llevar un proceso judicial; (ii) no le informó que acudirían ante un juez de paz; (iii) la obligó a firmar el acuerdo de conciliación y (iv) no le informó que el señor Díaz Zambrano había cancelado el saldo de la indemnización. De tal manera, para esta Corporación el recurso de alzada carece de una pretensión estructurada que permita establecer el curso de la Litis, o que siquiera controvierta en algún punto los argumento
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