CNDJ - F50001110200020200013101ADJUNTA20220817104654-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F50001110200020200013101ADJUNTA20220817104654-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 5105
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 500011102000 202000131 01
Aprobado según Acta de Sala No. 059 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión del 2 de noviembre de 2021, proferido por la Comisión Seccional Disciplina Judicial del Meta1, por medio del cual se declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra la abogada MYRIAM PATRICIA
NUDELMAN ROMERO.
1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El señor CARLOS ARTURO FAJARDO CASTRO, interpuso queja disciplinaria contra la abogada MYRIAM PATRICIA NUDELMAN ROMERO2, por los siguientes hechos: 1 Decisión proferida por la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN. 2 Folio 1 a 3 - 01Queja
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Radicado No. 500011102000 202000131 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Indicó que la abogada como apoderada de la señora Dora Isabel Prieta Lozada, dentro del proceso divisorio No. 2009-00157 del Juzgado 3º Civil del Circuito de Villavicencio, interpuso recursos incidentes, oposiciones o excepciones, todos encaminados a
entorpecer el normal desarrollo del proceso y demorar su trámite, pues a pesar de que desde el año 2014 se ordenó la división del inmueble, a la fecha no se había podido secuestrar el inmueble debido a las actuaciones dilatorias de la abogada. Expuso que en diligencia de secuestro el 11 de octubre de 2017, la abogada presentó una oposición infundada; el juez de conocimiento rechazó la oposición y por tanto interpuso recursos de reposición y apelación que demoró el proceso por 2 años y 4 meses, viéndose perjudicado. Agregó que el Juez de conocimiento la requirió para que se abstuviera de continuar con dicha conducta, pero no compulsó copias en su contra, indicando que dejaba a la parte actora en libertad para presentar la queja disciplinaria. La quejosa aportó como pruebas los siguientes documentos: • Hoja de consulta de procesos de la página Web de la Rama Judicial3. • Adjunto folios contentivos del proceso No. 2009-00157 de la diligencia de secuestro iniciada el 11 de octubre de 2017 y las actuaciones derivadas de la abogada4. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 28 de febrero de 2020, 3 Folio 4 a 7 - 02Anexo Queja 4 Folio 8 a 26 - 02Anexo Queja P á g i n a 2 | 16
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Radicado No. 500011102000 202000131 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios
correspondiéndole el trámite a la magistrada MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN5. 3.- Se allegó certificado de vigencia número 163981 del 10 de marzo de 2020, emitido por la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que la abogada MYRIAM PATRICIA NUDELMAN ROMERO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 51640043 y es portadora de la tarjeta profesional No. 75745, vigente para la época de expedición del certificado y las direcciones registradas6. 4Se solicitó lo pertinente a la secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien emitió certificado número 251428, en el cual no aparece registrada sanción alguna contra la doctora MYRIAM PATRICIA NUDELMAN ROMERO 7. Igualmente a la Procuraduría General de la Nación, quien informó que no se registró sanción ni inhabilidad vigente contra la doctora MYRIAM PATRICIA NUDELMAN ROMERO8. 5.- El 21 de febrero de 2020, la magistrada ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra la doctora MYRIAM PATRICIA NUDELMAN ROMERO y fijó el 25 de agosto de 2020, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 20079, después se reprogramó para el 18 de enero de 202110. 5 Folio 27 - 03Acta Reparto 6 Folio 1 - 04Antecedentes 7 Folio 2 - 04Antecedentes
8 Folio 3 - 04Antecedentes 9 Folio 1 a 2 - 05Auto Apertura 10 Folio 11 - 06Auto Fija APC P á g i n a 3 | 16
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Radicado No. 500011102000 202000131 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 6.- El 18 enero de 202111, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la disciplinable y el quejoso, se surtieron las siguientes actuaciones: 6.1.- Se escuchó en versión libre a la abogada MYRIAM PATRICIA NUDELMAN ROMERO, quien indicó que la queja se dio en razón a que el quejoso como rematador profesional compraba pleitos y litigios para hacerse parte de ellos, era conocedor cómo funcionaban los remates judiciales, mencionó que las acciones realizadas por ella como abogada era propender la defensa de su representada, como consecuencia del poder otorgado para representarla en el proceso divisorio. Agregó que el quejoso dentro de las audiencias del proceso divisorio era el que dilataba el proceso al no aceptar las propuestas de su poderdante. Afirmó actuar en derecho y lealtad con su cliente y cumpliendo los deberes que la ley le impone. 6.2. La magistrada de instancia decretó pruebas y suspendió la audiencia y se fijó como fecha para la continuación el 21 de junio de 2021. 7.- Mediante oficio No. 189 del 1 de junio de 2021, el Juzgado 3º Civil del Circuito de Villavicencio, allegó el proceso No. 2009-00157
en físico ya que no se encontraba digitalizado12. 8.- El 2 de noviembre de 202113, luego de un aplazamiento, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la disciplinable, el quejoso y la testigo, 11 Folio 1 - 08ActaAudiencia2021-01-18 y audiencia 09AudioAudiencia20210118 12 Folio 1 - 11ProcesoEjecutivoMixto2009-157 y 11AProceso2009-157 13 Folio 1 - 18ActaAudiencia20211102 y audiencia 17Audiencia20211102 P á g i n a 4 | 16
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Radicado No. 500011102000 202000131 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios se surtieron las siguientes diligencias: 8.1.- Se escuchó el testimonio de la señora Dora Isabel Prieto, quien indicó que el proceso se encontraba en su curso normal, atendiendo los requerimientos del juzgado, y que la diligencia de embargo y el secuestro no se había realizado para la fecha. Mencionó que la abogada actuó conforme a derecho, agregando que la profesional le propuso en varias ocasiones al quejoso llegar a un acuerdo y este no quiso, por lo que a su juicio el comportamiento de la letrada siempre fue profesional e idóneo. 8.2.- Se escuchó en ampliación de queja al señor CARLOS ARTURO FAJARDO CASTRO, quien manifestó que el 20 de octubre de 2021, hicieron una diligencia donde la abogada NUDELMAN ROMERO y la demandada no se presentaron, siendo
la cuarta vez que se hacía la diligencia, es decir, obstaculizó la justicia y posteriormente inició otro proceso de pertenencia, cuando llevaba más de tres años intentando hacer esa diligencia de secuestro que era lo único que faltaba. 8.3. Calificación provisional: Luego de realizar un resumen de los hechos y de evaluar los documentales probatorios allegados al plenario, la magistrada de instancia resolvió decretar la terminación de la investigación adelantada contra la doctora MYRIAM PATRICIA NUDELMAN ROMERO, en razón a que ejerció la defensa de su patrocinada, sin el ánimo de dilatar el proceso, pues tanto en la oposición del secuestro del inmueble como en la solicitud de nulidad sustentó tales solicitudes. P á g i n a 5 | 16
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Radicado No. 500011102000 202000131 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios DE LA DECISIÓN APELADA El 2 de noviembre de 202114, en la audiencia de pruebas y calificación realizada en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, la magistrada de instancia ordenó la terminación a favor de la doctora MYRIAM PATRICIA NUDELMAN ROMERO, bajo los siguientes argumentos: Señaló que una vez revisado el proceso divisorio No. 2009-00157 que cursó en el Juzgado 3º Civil del Circuito de Villavicencio, donde actuó la abogada NUDELMAN ROMERO, se evidenció que la profesional contestó la demanda en nombre y representación de la
señora Dora Isabel Prieto Lozada, que interpuso recurso contra el auto que negó dar trámite a las excepciones, el despacho aceptó el error y repuso la decisión, luego la letrada interpuso recurso de reposición y apelación por la negativa de una inspección judicial solicitada y el despacho la repuso parcialmente. El 4 de mayo de 2010, renunció al encargo profesional y se confirió poder a otro abogado, en octubre de 2010, volvió a asumir la defensa de la demandada y en relación al avalúo realizó solicitudes de aclaraciones, las cuales se declararon imprósperas negando el reconocimiento de mejoras. En diligencia de secuestro de inmueble del 11 de noviembre de 2017, hizo oposición en razón a que su cliente estaba poseyendo el inmueble, el 30 de enero de 2018, se negó la oposición, luego interpuso recurso de reposición y apelación y propuso nulidad, posteriormente se negó la solicitud planteada por la abogada y se condenó en constas a esa parte en $500.000. 14 Folio 1 - 18ActaAudiencia20211102 y audiencia 17Audiencia20211102 P á g i n a 6 | 16
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Radicado No. 500011102000 202000131 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios La magistrada refirió que la señora Dora Isabel Prieto indicó que la abogada MYRIAM PATRICIA NUDELMAN ROMERO solamente ha defendido sus derechos e intereses, y del trámite se observó
que este inició desde el 2009, sin embargo, el despacho se ocupara solamente de estudiar la presunta dilación, respecto de las actuaciones realizadas desde el año 2016, en razón a la prescripción de la acción disciplinaria. Entonces, las actuaciones relevantes fueron a partir del 11 de octubre de 2017, que fue cuando se intentó realizar la diligencia de secuestro y la abogada NUDELMAN ROMERO, presentó oposición a la diligencia, dentro de la cual no se observó actuación indebida pues era lógico que la letrada tenía el deber de oponerse a dicha diligencia de secuestro habida cuenta que existía una posesión de la señora Prieto sobre ese inmueble, es decir, era su deber hacerlo y de no haberlo hecho, tal vez habría sido su cliente quien la denunciara disciplinariamente. Una vez regresó el proceso de segunda instancia se fijó audiencia para el 28 de enero de 2020, la abogada propuso una nulidad; y si bien, era entendible que el quejoso quisiera tramitar rápidamente el proceso para recuperar la ganancia de la compra del litigio, ello no implicaba que se pudieran pasar por alto los trámites y derechos que tenía la contraparte en ello, ni callarla. Señaló que al interponer la nulidad, la abogada no tenía intención de dilatar la diligencia, por lo que no se observó un ánimo deliberado, tendencioso, doloso por parte de la abogada en demorar el trámite de esa diligencia, pues ejerció los mecanismos defensivos que el legislador puso en los procedimientos para defender los derechos de su patrocinada,
razón por la que ordenó la terminación del proceso a favor de la abogada NUDELMAN ROMERO. P á g i n a 7 | 16
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Radicado No. 500011102000 202000131 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios DEL RECURSO DE APELACIÓN El 13 de enero de 2022, el quejoso interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación de la acción disciplinaria proferida en favor de la doctora MYRIAM PATRICIA NUDELMAN ROMERO, argumentando en síntesis lo siguiente: El apelante indicó no estar de acuerdo con la decisión ya que la abogada no asistió a las audiencias y sabía que ella seguiría haciendo oposición para la diligencia de secuestro porque esa actuación favorecía a su representada, pero al él le causaba perjuicio. Pese a los escasos argumentos presentados por el apelante, la magistrada de instancia concedió el recurso de apelación. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 12 de mayo de 202215. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura 15 Folio 1 - 01 50001110200020200013101 acta P á g i n a 8 | 16
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Radicado No. 500011102000 202000131 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones16. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante
Sentencia C-373/1617.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201618 y C-112/1719, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 16 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y
acciones de tutela. 17 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 18 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 19 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 9 | 16
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Radicado No. 500011102000 202000131 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 2.- De la calidad de la disciplinable. La calidad de disciplinable de la abogada fue acreditada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, quien acreditó que
la abogada MYRIAM PATRICIA NUDELMAN ROMERO se identifica con la cédula de ciudadanía No. 51640043, y es portadora de la tarjeta profesional No. 75745 del C.S.J.
3. De la legitimidad del apelante.
En este caso particular, considera la Comisión a tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar la decisión. Al respecto la norma citada establece: “Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. (Subrayado 4.- De la apelación Inicialmente observa esta Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 2 de noviembre de 2021, y la misma fue notificada a los intervinientes en audiencia por lo que el recurso se consideró presentado de manera oportuna. P á g i n a 10 | 16
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Radicado No. 500011102000 202000131 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga
competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200720. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 5.- Del caso concreto. El origen a la presente investigación fue la queja disciplinaria instaurada por el señor Carlos Arturo Fajardo Castro, contra la abogada MYRIAM PATRICIA NUDELMAN ROMERO, en la cual afirmó que ésta actuando como apoderada de la señora Dora Isabel Prieta Lozada, en el proceso divisorio No. 2009-00157, del Juzgado 3º Civil del Circuito de Villavicencio, adelantó recursos, oposiciones e incidentes con el fin de demorar el trámite normal del proceso. A su turno, la Comisión al estudiar el caso de la abogada MYRIAM PATRICIA NUDELMAN ROMERO, mediante decisión del 2 de noviembre de 2021, ordenó la terminación de las diligencias a su favor, toda vez que consideró que la profesional ejerció la defensa de su cliente, sin ánimo de dilatar el proceso, ya que sustentó tales 20 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario
Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 11 | 16
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Radicado No. 500011102000 202000131 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios solicitudes. Por su parte, el apelante manifestó su inconformidad con la decisión, indicando que la abogada no asistió a las audiencias y que él sabía que ella seguiría haciendo oposición para la diligencia de secuestro porque ellos se beneficiaban, pero a él lo perjudicaban. Sobre el recurso interpuesto, observa la Comisión que el apelante de manera breve hace referencia a nuevos hechos, como lo concerniente a la inasistencia a las audiencias de la disciplinable por no formar parte de la queja inicial, los cuales no serán analizados en la presente decisión, por cuanto vulnerarían el derecho de defensa y el debido proceso del aquí investigado; sin embargo y atendiendo a que el quejoso no es abogado, se estudiará la decisión apelada con el fin de salvaguardar el derecho que le asiste frente al derecho de impugnación. Al revisar el expediente se observó que el Juzgado 3º Civil del Circuito de Villavicencio, allegó el proceso No. 2009-0015721. Del material probatorio allegado al plenario se advierte que la abogada MYRIAM PATRICIA NUDELMAN ROMERO, actuó como apoderada de la señora Dora Isabel Prieto Lozada, dentro del proceso divisorio No. 2009-00157, donde se observa que dentro
del encargo profesional encomendado a la profesional del derecho según el poder conferido el 18 de junio de 2009, quedó facultada para transigir, conciliar, sustituir, reasumir, recibir las contenidas en el artículo 70 del Código general del proceso y en el mismo sentido, en el poder conferido el 30 de agosto de 2010, con facultades para 21 Folio 1 - 11ProcesoEjecutivoMixto2009-157 y 11AProceso2009-157 P á g i n a 12 | 16
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Radicado No. 500011102000 202000131 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios asistir a la diligencia de inspección, 11 de octubre de 2010, para recepción de testimonios22. Atendiendo a que los hechos reportados en los que posiblemente pudo haber incurrido en falta disciplinaria la abogada MYRIAM PATRICIA NUDELMAN ROMERO, algunos datan de hace más de 5 años, esta Corporación estudiará las situaciones relacionadas con el actuar de la disciplinada desde el año 2017, pues como lo afirmó la primera instancia, las conductas anteriores en caso de haberse cometido se encuentran prescritas. Así las cosas, observa esta Comisión que el 11 de octubre de 2017, al realizar la diligencia de secuestro, la abogada aquí disciplinada presentó oposición, que fue negada por el Juez de conocimiento mediante auto del 30 de enero de 2018 y por tanto interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Observa igualmente la Comisión, que el recurso de reposición confirmó el auto recurrido
y concedió el recurso de apelación ante el inmediato superior. Frente a otras solicitudes efectuadas por la abogada una fue procedente y otra fue negada. Frente al recurso de apelación interpuesto por la disciplinable, éste fue resuelto desfavorablemente, por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, confirmando el auto del 30 de enero de 2018, del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio. El 28 de enero de 2020, en la diligencia de secuestro del bien inmueble objeto del proceso divisorio, la abogada solícito la nulidad de la diligencia, por cuanto el demandante no denunció el bien a secuestrar como propiedad o titularidad de la demandada, por lo 22 Folio 68 – Cuaderno 1 y folio 355 y 364 – Cuaderno 2 - 11AProceso2009-157 P á g i n a 13 | 16
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Radicado No. 500011102000 202000131 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios que el 6 de febrero el Juzgado de conocimiento resolvió la nulidad planteada negando la solicitud y se le condenó en costas. Las últimas actuaciones corresponden a solicitudes de la parte demandante del 21 de octubre de 2020, mediante correo electrónico dirigido al Juzgado 3 Civil del Circuito de Meta, en el que se solicitó nuevamente fecha para continuar con diligencia de secuestro y el 7 de abril del 2021, el mismo Juzgado emitió auto donde informó que no podría fijar nueva fecha hasta que fuera
autorizada por la autoridad competente, no obstante, se ordenó el desglose del despacho comisorio y fue remitido nuevamente a la Inspección de Policía 7ª de Villavicencio; el 1 de junio de 2021 el Juzgado certificó que realizó desglose del despacho comisorio y entregó 23 folios al doctor Marco Antonio Beltrán, quien fue autorizado para ello. Así las cosas, encuentra esta Corporación que las actuaciones adelantadas por la abogada, tales como la oposición en la diligencia de secuestro, la interposición de recursos y el incidente de nulidad no corresponden a conductas encaminada a entorpecer, dilatar, o a un abuso de las vías de derecho, ya que cada una de ellos contó con argumentos jurídicos que soportaban sus actuaciones y por consiguiente responden al normal desarrollo de las actividades que un abogado en ejercicio de la defensa de los intereses de su cliente puede realizar, utilizando los mecanismos que la ley procesal pone a su disposición. Es lógico que en desarrollo de los mecanismos utilizados por la disciplinada pueda generarse demora en la solución definitiva del proceso, por cuanto el ejercicio del derecho de impugnación implica que el juez superior conozca del asunto, y dada la congestión en P á g i n a 14 | 16
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Radicado No. 500011102000 202000131 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios los despachos judiciales, ello imprime un mayor tiempo que el esperado; sin embargo, el ejercer el derecho de contradicción y de
impugnación, no implica que la abogada pretenda dilatar el proceso, pues de no hacerlo, podría incluso estar atendando contra una debida defensa técnica de su poderdante. Teniendo en cuenta el marco fáctico y conceptual del caso, esta Comisión procederá a CONFIRMAR la decisión del 2 de noviembre de 2021, proferido por la Comisión Seccional Disciplina Judicial del Meta, mediante el cual se ordenó la terminación de la actuación adelantada en contra de la doctora MYRIAM PATRICIA NUDELMAN ROMERO, por cuanto los argumentos fueron desvirtuados. En mérito de lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. – CONFIRMAR la decisión del 2 de noviembre de 2021, proferido por la Comisión Seccional Disciplina Judicial del Meta, mediante el cual se ordenó la terminación de la actuación adelantada en contra de la doctora MYRIAM PATRICIA NUDELMAN ROMERO, conforme a las motivaciones expuestas con anterioridad. SEGUNDO. EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se P á g i n a 15 | 16
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Radicado No. 500011102000 202000131 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará
constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial. TERCERO. DEVOLVER el expediente a la Comisión Seccional de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ
Magistrado TAMAYO Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario Judicial (Continuación hoja de firmas radicado No. 500011102000 202000131 01) P á g i n a 16 | 16