CNDJ - F50001110200020200027101
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F50001110200020200027101
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500011102000202000271 01 Aprobado según Acta de Sala No. 017 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable 1, en contra de la sentencia proferida el 23 de agosto de 2024 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta2, m ediante la cual declaró al abogado HERNEY ARNULFO LIZARAZO, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, sancionándolo con CENSURA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El origen de este proceso tiene como fundamento la co mpulsa de copias ordenada el 28 de agosto de 2020 por el Juzgado Cuarto de
1 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 79RecursodeReposicionyApelacion 2 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 77Sentencia Decisión proferida por el doctor MARCO JAVIER CORTES CASALLAS (Ponente) y la doctora María De Jesús Muñoz Villaquiran.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500011102000202000271 01 Abogados en Apelación
Villaquiran.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500011102000202000271 01 Abogados en Apelación
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Familia del Circuito de Villavicencio radicada el 4 septiembre de 20203, por cuanto el profesional del derecho HERNEY ARNULFO LIZARAZO fue designado como curadorad-litem de los herederos indeterminados del señor Ferley Antonio Sánchez Aguilar, dentro del proceso de investigación de paternidad No. 500013110004 -2019-00135-00, sin que c ompareciera al Juzgado para asumir de inmediato el cargo asignado, ni acreditó estar actuando en más de cinco procesos como defensor de oficio, pese a que conforme lo ordena el artículo 48 numeral 7 del Código General del Proceso, la aceptación del cargo era forzosa.
2.- El asunto correspondió por reparto el 10 de septiembre de 2020 4, al magistrado CRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ, quien mediante certificado No. 442589 del 13 de octubre de 2020 5, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxi liares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado HERNEY ARNULFO LIZARAZO , identificado con cédula de ciudadanía No. 86085248 y tarjeta profesional No. 223789, vigente para la época de expedición. Adicionalmente s e arrimó al plenario certificado de antecedentes disciplinarios No. 688564 del abogado HERNEY ARNULFO LIZARAZO con fecha 13 de octubre de 20206, en
para la época de expedición. Adicionalmente s e arrimó al plenario certificado de antecedentes disciplinarios No. 688564 del abogado HERNEY ARNULFO LIZARAZO con fecha 13 de octubre de 20206, en el cual se verificó la carencia de sanciones.
3.- Por medio de auto proferido el 14 de octubre de 2020 7, el magistrado de Instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado HERNEY ARNULFO LIZARAZO.
4.- Comoquiera que el disciplinable, pese a que fue notificado, no
3 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 01Compulsa Copias 4 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 02Acta Reparto 5 Folio 3 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 03Antecedentes Disciplinarios 6 Folio 2 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 03Antecedentes Disciplinarios 7 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 04AutoAperturaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500011102000202000271 01 Abogados en Apelación
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asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 20 de mayo de 2021 se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se fijó edicto emplazatorio por el término de 3 días hábiles. Mediante auto de fecha 26 de julio de 20218, se declaró persona ausente y se le designó defensora de oficio.
5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional , se llevó a
3 días hábiles. Mediante auto de fecha 26 de julio de 20218, se declaró persona ausente y se le designó defensora de oficio.
5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional , se llevó a cabo el 2 de septiembre de 2021 9 y el 13 de marzo de 2024 10 fechas en la cuales se realizaron las siguientes diligencias:
5.1.- En la primera sesión se realizó la solicitud probatoria por parte de la defensora de oficio.
5.2.- El 13 de marzo de 2024 se escuchó en versión libre al abogado HERNEY ARNULFO LIZARAZO quien manifestó que era necesario recordar que para la época en la cual ocurrieron los hechos referenciados se levantaron las restricciones por la pandemia, y los cambios de los medios para notificar fueron abruptos sin tener el conocimiento suficiente de cómo funcionaba el correo electrónico. Indicó que lo allegado por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio no incluyó prueba de que la notificación hubiese sido recibida el 4 de agosto de 2020 al correo electrónico, pretendiendo el despacho que inmediatamente se tuviese conocimiento de las nuevas formas establecidas en el decreto 806 del 2020. Teniendo la posibilidad la autoridad judicial de remitir la notificación a su domicilio laboral o de residencia.
Se realizó la calificación de la conducta y se formularon cargos contra el abogado HERNEY ARNULFO LIZARAZO , porque
8 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 10AutoDecide 9 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 12Audiencia
contra el abogado HERNEY ARNULFO LIZARAZO , porque
8 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 10AutoDecide 9 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 12Audiencia 10 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 49Audiencia20240313M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500011102000202000271 01 Abogados en Apelación
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presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa.
Lo anterior, porque al parecer el abogado HERNEY ARNULFO LIZARAZO, habiendo sido designado como curador ad-litem de los herederos indeterminados dentro del proceso de investigación de paternidad radicado 500013110004 -2019-00135-00 del Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio mediante auto del 24 de julio de 2020 y notificado al correo electrón ico herneylizarazoabogado@hotmail.com el 4 de agosto de 2020, no compareció al proceso para asumir el cargo ni justificó su imposibilidad para efectuarlo si era el caso, dejando de hacer oportunamente las actuaciones propias del encargo profesional.
6.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el 9 de mayo de 202411 y el 30 de julio de 202412.
6.1.- En la primera sesión se verificaron las pruebas allegadas y se reiteraron las pendientes.
6.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el 9 de mayo de 202411 y el 30 de julio de 202412.
6.1.- En la primera sesión se verificaron las pruebas allegadas y se reiteraron las pendientes.
6.2.- El 30 de julio de 2024 se escuchó el testimonio del ingeniero Héctor Manuel Daza, quien manifestó que realizaba trabajos para el abogado HERNEY ARNULFO LIZARAZO los cuales consistían en el mantenimiento de los equipos de cómputo y la ampliación de la memoria de los mismos, recordando que para septiembre u octubre del 2020 debió asesorar al letrado para que ampliara la capacidad de su correo electrónico de Hotmail, pues debido a que ya no se tenía memoria los mensajes no podían ingresar, explicando que lo s correos
11 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 57Audiencia20240509 / 58Audiencia20240509 12 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 74Audiencia20240730M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500011102000202000271 01 Abogados en Apelación
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que no se recibieron por no tener capacidad se perdían.
Se escucharon los alegatos de conclusión del investigado, quien aseveró que siempre ha sido un profesional en derecho respetuoso de sus obligaciones y en esa medida asumió con responsabili dad las asignaciones que se le habían hecho para obrar como curador adlitem, incluyendo las realizadas por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio, sin embargo, solicitaba que se revisara si la
asignaciones que se le habían hecho para obrar como curador adlitem, incluyendo las realizadas por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio, sin embargo, solicitaba que se revisara si la notificación hecha se realizó en debida fo rma pues lo único que se tenía era una hoja en donde aparecía que el mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: herneylizarazoabogado@hotmail.com, pero no figuraba el contenido del correo electrónico y si efectivamente se había adjuntado la respectiva notificación, sin tener la intención de desmeritar lo informado por el despacho judicial, pese a lo anterior cualquiera podía cometer ese error de no adjuntar el respectivo archivo.
Adicionalmente resaltó que el juzgado de conocimiento solo remitió una vez la notificación, sin propender por remitir en físico la notificación, ni llamarlo pese a que tenían todos sus datos de contacto, para finalmente recalcar que efectivamente como fue declarado por su ingeniero para esa época se presentaron problemas con el correo electrónico al mismo tiempo que se debió tener un periodo en el que se considerara que los litigantes se estaban acoplando a las nuevas formas de notificación.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta , en decisión proferida el 23 de agosto de 2024 , declaró al abogado HERNEYM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500011102000202000271 01 Abogados en Apelación
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ARNULFO LIZARAZO, responsable de inobservar el deber descrito en
Radicado No. 500011102000202000271 01 Abogados en Apelación
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ARNULFO LIZARAZO, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e in currir en la falta contemplada artículo 37 numeral 1 de la misma normatividad, a título de culpa sancionándolo con CENSURA13.
En primera medida indicó el a quo que se había logrado establecer a través de los informes presentado por el Juzgado Cuarto de Fam ilia del Circuito de Villavicencio que dentro del proceso de investigación de paternidad 500013110004-2019-00135-00 mediante auto del 24 de julio de 2020 se designó al abogado HERNEY ARNULFO LIZARAZO como curador ad-litem de los herederos indeterminados, y atendiendo la orden del despacho de notificarle se le remitió telegrama de la designación el 4 de agosto de 2020 al correo electrónico herneylizarazoabogado@hotmail.com sin que compareciera ni justificara su imposibilidad para aceptar el encargo proferido , ordenándose la respectiva compulsa de copias el 28 de agosto de 2020.
Todo esto para indicar, que la omisión descrita con anterioridad según la Sala de Instancia constituía una conducta enmarcada en la falta a la debida diligencia profesional pues dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional al no aceptar la designación sin justificación alguna, dentro del proceso 500013110004-2019-00135-00 conocido por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio, conducta descrita en el artículo 37
designación sin justificación alguna, dentro del proceso 500013110004-2019-00135-00 conocido por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio, conducta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.
Así mismo, indicó la Sala que el abogado disciplinable incumplió el deber de atender con celosa diligencia la gestión encomendada, como quiera que, era su deber comparecer al despacho para a ceptar el
13 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 77SentenciaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500011102000202000271 01 Abogados en Apelación
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cargo de curador ad -litem, pese a lo anterior se ausentó sin justificación, en consecuencia, al no demostrar ninguna causal de exclusión de responsabilidad, el a quo encontró probado el juicio de antijuridicidad. Lo anterior por cuanto las exculp aciones dadas por el investigado respecto a los inconvenientes con su correo electrónico, al cambio de normatividad en la forma de notificación personal y al poco esfuerzo que realizó el despacho para notificarlo en debida forma son argumentos que no fueron de recibo para la sala disciplinaria, pues se encontraba prueba suficiente en archivo del 4 de agosto de 2020 donde se certificaba la entrega del correo.
Afirmó la Sala de instancia que, el abogado HERNEY ARNULFO LIZARAZO, se le endilgó la falta a títu lo de culpa, toda vez que actuó de forma negligente respecto al encargo profesional, dado que dejó de
Afirmó la Sala de instancia que, el abogado HERNEY ARNULFO LIZARAZO, se le endilgó la falta a títu lo de culpa, toda vez que actuó de forma negligente respecto al encargo profesional, dado que dejó de hacer oportunamente las actuaciones propias del encargo profesional, teniendo en cuenta que el letrado no estuvo atento y de manera desprevenida no aceptó el encargo profesional o justificó su imposibilidad para asumirlo.
En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales y de atenuación contemplados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 , la primera instancia tuvo en cuent a i) los perjuicios causados pues no propendió por la defensa de los herederos indeterminados, además de que no colaboró para que se pudiese proseguir con la investigación de paternidad, ii) la modalidad de la conducta, pues se realizó a título de culpa y iii) la carencia de antecedentes disciplinarios, por lo que consideró proporcional y razonable la imposición de sanción disciplinaria consistente en
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DE LA APELACIÓN
Por medio de escrito del 10 de septiembre de 202414, el disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 23 de agosto de 2024, en los siguientes términos:
Solicitó que se revisara detenidamente el certificado remitido por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio, pues
agosto de 2024, en los siguientes términos:
Solicitó que se revisara detenidamente el certificado remitido por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio, pues presentaba muchas inconsistencias ya que no figuraba ni el correo del remitente, ni el destinatario, ni el contenido del correo con los respectivos archivos adjuntos, sin que se pudiese probar la remisión efectiva del auto que lo designó como curador ad-litem.
Insistió en q ue para la época de la asignación apenas se habían emitido las nuevas formas de notificación personal y el manejo del correo electrónico se volvió bastante complejo debiendo inclusive aumentar su capacidad, sin embargo, en el interregno muchos correos no fueron recibidos.
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
El asunto ingresó al despacho del magistrado Ponente , el 9 de octubre de 202415.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia
14 Expediente Digital Carpeta 01 PrimeraInstancia/ Archivo 79RecursodeReposicionyApelacion. 15 Expediente Digital Carpeta 02SegundaInstancia/ Archivo 001 ActaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500011102000202000271 01 Abogados en Apelación
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La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sal a Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto
la Sal a Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Dis ciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 16, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1617.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designa ción de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 18 y C112/1719 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Ley es 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para
16 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 17 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes:
tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 17 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 18 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajus te institucional y se dictan otr as disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 19 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500011102000202000271 01 Abogados en Apelación
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conocer del recurso de apelación presentado.
2.- Del disciplinable.
Mediante certificado No. 442589 del 13 de octubre de 2020 20, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y
conocer del recurso de apelación presentado.
2.- Del disciplinable.
Mediante certificado No. 442589 del 13 de octubre de 2020 20, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatu ra, se acreditó la calidad del abogado HERNEY ARNULFO LIZARAZO , identificado con cédula de ciudadanía No. 86085248 y tarjeta profesional No. 223789, vigente para la época de expedición.
3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
En la audiencia que tuvo lugar el 13 de marzo de 2024 se formularon cargos al abogado HERNEY ARNULFO LIZARAZO , porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo in currir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa.
Lo anterior, porque al parecer el abogado HERNEY ARNULFO LIZARAZO, habiendo sido designado como curador ad -litem de los herederos indeterminados dentro del proceso de investigaci ón de paternidad radicado 500013110004 -2019-00135-00 del Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio mediante auto del 24 de julio de 2020 y notificado al correo electrónico herneylizarazoabogado@hotmail.com el 4 de agosto de 2020, no compareció al proceso para asumir el cargo ni justificó su imposibilidad para efectuarlo si era el caso, dejando de hacer oportunamente las actuaciones propias del encargo profesional.
herneylizarazoabogado@hotmail.com el 4 de agosto de 2020, no compareció al proceso para asumir el cargo ni justificó su imposibilidad para efectuarlo si era el caso, dejando de hacer oportunamente las actuaciones propias del encargo profesional.
20 Folio 3 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 03Antecedentes DisciplinariosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500011102000202000271 01 Abogados en Apelación
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A su vez, en sente ncia de primera instancia, se sancionó al abogado HERNEY ARNULFO LIZARAZO, por los mismos hechos, falta y deber. En consecuencia, la Comisión encuentra total congruencia en estas dos actuaciones.
4.- De la Apelación
En primer lugar, observa la Comis ión que la decisión adoptada el 23 de agosto de 2024 , fue notificada mediante correo electrónico el 6 de septiembre de 2024 al disciplinable , a la defensora de oficio y al Agente del Ministerio Público 21, por lo que el abogado HERNEY ARNULFO LIZARAZO presentó recurso de apelación contra la misma, el 10 de septiembre de 2024 22, concedido el 20 de septiembre de 202423.
En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la
En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación” 24. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.
21 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 78NotificacionSentencia 22 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 79RecursodeReposicionyApelacion 23 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia / Archivo 82AutoConcedeApelacion 24 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500011102000202000271 01 Abogados en Apelación
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5.- Del caso en concreto
La presente investigación disciplinaria se inició por compulsa de copias ordenada por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio, por la incompa recencia sin justificación alguna del profesional del derecho HERNEY ARNULFO LIZARAZO al ser designado como curador ad -litem de los herederos indeterminados dentro del proceso 500013110004-2019-00135-00 de investigación de
profesional del derecho HERNEY ARNULFO LIZARAZO al ser designado como curador ad -litem de los herederos indeterminados dentro del proceso 500013110004-2019-00135-00 de investigación de paternidad. La Comisión Secciona l de Disciplina Judicial del Meta, en decisión proferida el 23 de agosto de 2024, sancionó al profesional del derecho HERNEY ARNULFO LIZARAZO, con CENSURA, por encontrar probado que el letrado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actua ción profesional al no aceptar el encargo como curador ad -litem conocido por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio, sin que demostrara su imposibilidad para atender el encargo profesional.
Por su parte, el letrado HERNEY ARNULFO LIZA RAZO, presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, argumentando que la constancia remitida por el despacho judicial no era evidencia de la correcta notificación de la designación y recalcó que para la época se estaba apenas entendiendo la nueva forma de notificar y su correo electrónico no estaba funcionando adecuadamente.
En primera medida para el análisis del caso se debe traer a colación las pruebas recaudadas en el plenario, la cual consiste exclusivamente en las resp uestas dadas por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio respecto a la forma en que fue notificado el abogado HERNEY ARNULFO LIZARAZO de suM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500011102000202000271 01 Abogados en Apelación
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designación como curador ad -litem dentro del proceso 500013110004-2019-00135-00 por lo cual se tiene:
▪ Certificado de la secretaria Ivonne Lorena Ardila Gómez del Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio con fecha 14 de febrero de 2022 25, en el cual adujo que el investigado no justificó la no comparecencia como curador adlitem design ado dentro del proceso de investigación de paternidad. ▪ Respuesta del 24 de abril de 2024 26 dada por la secretaria del Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio Leidy Yulieth Moreno Álvarez, en el cual adujo: ” El 4 de agosto de 2020 a la hora d e las 7:34 am le fue remitido al abogado HERNEY ARNULFO LIZARAZO el telegrama de nombramiento de Curador Ad Litem, el cual fue recibido conforme constancia adjunta, en la que se observa "El mensaje se entregó a los destinatarios: herneylizarazoabogado@hotmail.com..." 2. El envío del telegrama se realizó por una única vez al correo electrónico herneylizarazoabogado@hotmail.com, del cual se tiene conocimiento en razón a que litiga en varios procesos en este Juzgado. ▪ Respuesta del 24 de junio de 2024 27 dada por la secretaria del Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio Leidy Yulieth Moreno Álvarez , en el cual señaló que el telegrama remitido al correo del abogado HERNEY ARNULFO LIZARAZO
Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio Leidy Yulieth Moreno Álvarez , en el cual señaló que el telegrama remitido al correo del abogado HERNEY ARNULFO LIZARAZO era así:
25 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 17CertificaciónJuzgado4Familia 26 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 53RespuestaSolicitudProbatoriaJuzgado4Familia 27 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 53RespuestaSolicitudProbatoriaJuzgado4FamiliaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500011102000202000271 01 Abogados en Apelación
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- Y la Constancia del correo remitido al abogado
HERNEY ARNULFO LIZARAZO era la siguiente:
El anterior recuento de las pruebas recaudadas da cuenta de la elaboración de un telegrama del 31 de julio de 2020 dirigido al abogado HERNEY ARNULFO LIZA RAZO con los siguientes datosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500011102000202000271 01 Abogados en Apelación
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calle 34 No. 31 A – 30, Barrio San Fernando y correo electrónico herneylizarazo@hotmail.com, en el cual se le informaba que dentro del proceso 500013110004-2019-00135-00 del Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio se le había designado como curador adlitem.
herneylizarazo@hotmail.com, en el cual se le informaba que dentro del proceso 500013110004-2019-00135-00 del Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio se le había designado como curador adlitem.
De esta manera procede la Sala a estudiar los argumentos plasmados por el disciplinable en el recurso de apelación:
- De las inconsistencias en las p ruebas remitidas por el
Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio
Adujo el disciplinable que la constancia remitida por el juzgado informante no evidenciaba la correcta notificación de la designación, pues presentaba muchas inconsistencias que debían ser tenidas en cuenta.
Desde ya debe decir esta Comisión que el investigado tiene toda la razón en lo manifestado, el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio se limitó a remitir una hoja que carece de los elementos necesarios para considerarse prueba suficiente de que se hubiese notificado en debida forma la designación, encontrando que dicho archivo no cumple con las características de la respuesta automática que genera Outlook.
Como se observó de las pruebas ya mencionadas, el juzgado lo único que se limitó a remitir es una hoja que no muestra ni la dirección de correo remitente ni destinatario, tampoco muestra el contenido del correo electrónico, ni los archivos que se hubiesen adjuntado. Sumado a esto resulta extraño que e n el contenido del telegrama que supuestamente se le remitió al abogado referencia el correoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500011102000202000271 01 Abogados en Apelación
A 12474
supuestamente se le remitió al abogado referencia el correoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500011102000202000271 01 Abogados en Apelación
A 12474
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herneylizarazo@hotmail.com, pero en la constancia se lee “ El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios : herneylizarazoabogado@hotmail.com”, en consecuencia, se evidencia que los correos electrónicos no coinciden.
En esa medida, no se advierte en grado de certeza que dicho archivo sea suficiente para indicar que el disciplinable fue debidamente notificado de la designación como curador ad -litem dentro del proceso 500013110004-2019-00135-00, sin que el despacho judicial propendiera por arrimar lo realmente solicitado como acervo probatorio, pues se le peticionó el contenido del correo y nunca lo remitió, también se le cuestionó si la notificación fue remitida a su domicilio y tampoco dio res
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