🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F50001250200020210017801ADJUNTA20220819110038-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F50001250200020210017801ADJUNTA20220819110038-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., diecisiete (17) de agosto de 2022

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 50001 2502 000 2021 00178 01

Aprobado, según acta n.° 063 de la fecha

1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso de apelación impetrado contra la decisión interlocutoria del 26 de abril de 2022, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta2 resolvió la terminación anticipada de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado Hernando Gómez Mesa, con ocasión de la queja formulada por el señor Luis Alfonso Jiménez. 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados».

2Decisión adoptada por la magistrada María de Jesús Muñoz Villaquiran.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ La presente actuación disciplinaria adelantada contra el abogado Hernando Gómez Mesa tuvo origen en el escrito de queja3 presentado por el señor Luis

Alfonso Jiménez por la presunta omisión del abogado en darle respuesta a la petición que le presentó mediante escrito enviado por correo electrónico el 27 de febrero de 2021, por el cual solicitó información sobre el trámite impartido al cheque que le entregó por valor de siete millones de pesos ($7.000.000.oo), así como por la presunta indiligencia en el trámite del proceso ejecutivo singular cuya pretensión era el cobro del citado título valor 4.

3. TRÁMITE PROCESAL 3.1. Repartida la queja5 y acreditada la condición de abogado del investigado6, la magistrada instructora mediante auto del 30 de junio de 20217, ordenó la apertura del proceso disciplinario y fijó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 10 de noviembre de 2021. La notificación se surtió por correo electrónico del 2 de noviembre de 20218.

3Archivo denominado «01QuejaAbogado.pdf» de la carpeta «01PrimeraInstancia» del expediente digital. 4 Los hechos materia de investigación también fueron concretados por la magistrada en el trámite de la audiencia de pruebas y calificación del 26 de abril de 2022. Desde el Min. 04:12 - 04:52 Archivo virtual «23Audiencia20220426.mp4». de la carpeta «01PrimeraInstancia» 5Archivo virtual «02ActaReparto.pdf» de la carpeta «01PrimeraInstancia» del expediente digital. El reparto se efectuó el día 7 de junio de 2021 y correspondió a la magistrada María de Jesús Muñoz Villaquirán. 6Archivo virtual «03AntecedentesDisciplinarios.pdf» ibídem. 7Archivo virtual «04AutoAperturaProceso 21-178.pdf» ibídem.

8Archivo virtual «05Notificacion – Citación 21-178.pdf» ibídem. P á g i n a 2 | 15 3.2. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones del 10 noviembre de 20219 y 26 de abril de 202210. En desarrollo de ésta, se recibió la versión libre del disciplinable, se decretaron las pruebas pedidas por el encartado, se ordenaron pruebas de oficio y se escuchó en ampliación de queja al señor Luis Alfonso Jiménez. 3.3. Una vez practicadas y valoradas las pruebas allegadas al plenario, en la sesión del 26 de abril de 2022, la magistrada instructora procedió a calificar la investigación disponiendo la terminación anticipada de la investigación adelantada contra el abogado Hernando Gómez Mesa, al determinar que su conducta fue diligente y que sí brindó la información solicitada por el quejoso.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Luego del relato pormenorizado de las actuaciones obrantes en el proceso ejecutivo singular tramitado bajo el nro. 2017 00857, la primera instancia concluyó que el investigado no incurrió en faltas contra la debida diligencia, en razón a que realizó las gestiones necesarias para notificar el mandamiento de pago al demandado, además de haber brindado la información echada de menos por el quejoso.

La magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta resolvió la terminación anticipada de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado Hernando Gómez Mesa, con fundamento en los siguientes argumentos: 9Archivo virtual «09Audiencia20211110.mp4» y «10ActaAudiencia20220426.pdf» ibídem.

10Archivo virtual «61.ACTA.pdf» del expediente digital. P á g i n a 3 | 15 En primer lugar, frente a la falta a la debida diligencia del abogado en el trámite del proceso ejecutivo radicado bajo el nro. 2017 00857 en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio, a través del cual se intentó recuperar el valor de siete millones de pesos contenido en el cheque girado a favor del quejoso, la magistrada concluyó que la decisión proferida por ese juzgado el 18 de noviembre de 2020, en la que se declaró probada la excepción de prescripción extintiva de la acción cambiaria propuesta por el ejecutado, no obedeció a la omisión del investigado para lograr la notificación del demandado, toda vez que realizó todas las acciones que estaban a su alcance para conformar el contradictorio11. En segundo lugar, analizó la conducta del investigado consistente en la presunta omisión en la que incurrió al no brindar la información solicitada por el quejoso a través del correo electrónico del 27 de febrero de 2021, respecto de la que concluyó que si bien es cierto pudo no haber informado directamente al poderdante por las dificultades de comunicación en razón a que éste vivía en zona rural, también lo es que dicha información la suministró al nieto del señor Luis Alfonso Jiménez, así como a su hija y yerno, quienes concurrieron a la oficina del abogado en diferentes ocasiones para preguntar por el dinero del señor Jiménez. También estableció que el quejoso acudió a una abogada para que contactara al disciplinable con el fin de

obtener esa información, como en efecto ocurrió12.

5. RECURSO DE APELACIÓN En el curso de la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 26 de abril de 2022 el quejoso interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación y archivo de las diligencias allí adoptada. 11 Min. 35:09 - 42:20 Archivo virtual «23Audiencia20220426.mp4» de la carpeta «01PrimeraInstancia» del expediente digital. 12 Min. 45:05 - 49:250 Archivo virtual «23Audiencia20220426.mp4» de la carpeta «01PrimeraInstancia» del expediente digital.

P á g i n a 4 | 15 A pesar de que la sustentación del recurso resulta lacónica, se extrae que la inconformidad del quejoso estriba en que a su juicio no era cierto que hubiera sido imposible notificar al demandado Oscar Varela del mandamiento de pago librado por el juzgado, toda vez que este tiene un negocio de andamios en Villavicencio. En lo que respecta a la falta de información recibida por parte de su apoderado, desmintió que fuera difícil la comunicación toda vez que, a pesar de residir en Puerto López, el abogado tenía su teléfono y el de sus hijos y siempre estuvo atento a las llamadas13.

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Concedido el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, las diligencias fueron remitidas a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, corporación en la que correspondió el proceso al despacho del suscrito magistrado ponente Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo,

conforme al reparto efectuado mediante acta individual del 19 de julio de 202214.

7. CONSIDERACIONES 7.1. Competencia. 13 Min. 55:05 – 56:50 Archivo virtual «23Audiencia20220426.mp4» de la carpeta «01PrimeraInstancia» del expediente digital.

14Archivo denominado «01 ACTA 50001 2502000020210017801.pdf» de la carpeta «02SegundaInstancia» expediente digital. P á g i n a 5 | 15 Esta Colegiatura precisa que tiene la competencia para conocer de la apelación interpuesta por el quejoso a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa a la investigación contra los abogados en ejercicio de su profesión. De este modo, a partir de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial —que lo fue el pasado 13 de enero de 2021— debe entenderse que la Ley 1123 de 2007 se refiere a la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Esta facultad antes recaía en la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y encuentra desarrollo legal en el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que establece, entre otras, la función de conocer sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios a cargo de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. 7.2. Problemas jurídicos a resolver En el marco de la competencia descrita y en estricta observancia de los

límites del recurso de apelación15, corresponde a esta instancia estudiar las alegaciones presentadas por el quejoso en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de terminación del proceso disciplinario proferida por la primera instancia. Revisado el recurso de apelación, son dos los problemas jurídicos que debe resolver esta corporación judicial, así: 15 Art. 171 de la Ley 734 de 2002, aplicable por remisión normativa conforme al artículo 16 de la Ley 1123 de 2007. P á g i n a 6 | 15

Primer Problema jurídico: ¿Fue correcta la decisión de terminación del proceso disciplinario adoptada por la primera instancia en favor del abogado Hernando Gómez Mesa, respecto de la presunta falta de diligencia en el proceso ejecutivo n.° 2017 00857?

Al respecto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: Sí fue correcta la decisión de terminación del proceso disciplinario por cuanto se demostró que el abogado Hernando Gómez Mesa realizó las labores necesarias para notificar al ejecutado el mandamiento de pago. Si bien el recurrente indicó que todo era una mentira, refiriéndose a la imposibilidad del disciplinable para notificar el mandamiento de pago proferido el 12 de octubre de 201716, a partir de los documentos que reposan en el expediente tramitado bajo el nro. 2017 00857 ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio, para la Comisión dicha aseveración quedó desvirtuada, especialmente considerando las comunicaciones y emplazamientos enviadas por el abogado al demandado para efectos de lograr conformar el contradictorio.

De acuerdo con el auto proferido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio el día 3 de julio de 201817, en el que requirió al demandante para que en el término de treinta días notificara del mandamiento de pago a la parte accionada so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el inciso 2.°, 16 Auto de mandamiento de pago en folio 13 del archivo denominado «EXP 2017-857 C1.pdf» de la carpeta «15ProcesoEjecutivo201700857». 17 Folio 18 del archivo denominado «EXP 2017-857 C1.pdf» de la carpeta «15ProcesoEjecutivo201700857». P á g i n a 7 | 15 numeral 1.° del artículo 317 del Código General del Proceso, el investigado emprendió las actividades tendientes a logar ese cometido. En efecto, a través del memorial presentado en el juzgado el 18 de septiembre de 201818, el abogado allegó copia cotejada del oficio de notificación personal y certificado de entrega, así como la copia cotejada del oficio de aviso y certificado de entrega19. En vista del fracaso en la notificación del auto de mandamiento de pago, el abogado presentó otro memorial el 7 de diciembre de 2018, en el que solicitó el emplazamiento e indicó que el 19 de septiembre envió nuevamente la notificación por aviso conforme lo indica el artículo 292 del CGP, recibiendo como respuesta la devolución por la causal «destinatario desconocido»20. Conforme a las certificaciones de devolución emitidas por la empresa Inter Rapidísimo refulge sin dubitación alguna que el abogado cumplió con su obligación de enviar la notificación personal y por aviso a la dirección

consignada en el libelo de la demanda con el fin de conformar el contradictorio, sin que hubiera sido posible lograr la finalidad. Ahora bien, teniendo en cuenta que el recurrente indicó que el demandado tenía su negocio comercial de alquiler de andamios en la ciudad de Villavicencio, lo que ciertamente podría considerarse como un hecho que permitiría lograr fácilmente su ubicación para efectos de lograr la notificación del auto de mandamiento de pago, esta colegiatura pudo verificar, en el 18 Folio 24 ibídem. 19 Folios 25 -28 ibídem. 20 Folio 37-42 ibídem. P á g i n a 8 | 15 certificado de existencia y representación legal de la empresa Alquiandamios del Llano S.A.S.21, la coincidencia entre la dirección allí registrada y la que aparece en el libelo de la demanda, de manera que no podría reprocharse una falta a la debida diligencia toda vez que el investigado en todo caso remitió las comunicaciones a la dirección registrada por el establecimiento de comercio aludido por el quejoso. Con todo, la decisión de terminar la investigación debe confirmarse en lo que tiene que ver con la presunta indiligencia del abogado investigado en el trámite del proceso ejecutivo n.° 2017 00857.

Segundo Problema jurídico: ¿Fue correcta la decisión de terminación del proceso disciplinario adoptada por la primera instancia en favor del abogado Hernando Gómez Mesa, respecto de la presunta omisión en la que incurrió por no dar respuesta a la información solicitada por el quejoso?

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: Sí fue correcta la decisión de terminación del proceso disciplinario por cuanto

se demostró que el disciplinable sí dio respuesta a la información solicitada por el quejoso. Sobre este aspecto, desde ahora dirá la Comisión que comparte íntegramente las consideraciones efectuadas por el a quo como se expondrá enseguida, pues si bien es cierto que persistió la afirmación del quejoso en el sentido de que su abogado no se comunicó con él, lo cierto es que dicha información fue suministrada a él y a sus emisarios. 21 Folio 17-20 archivo denominado «EXP 2017-857 C2.pdf» de la carpeta «15ProcesoEjecutivo201700857». P á g i n a 9 | 15 A partir de la ampliación de la queja rendida por el quejoso se pusieron en evidencia dos situaciones que permiten afirmar que él estaba enterado de lo sucedido con el cobro del cheque entregado al aquí investigado. En efecto, en la sesión del 26 de abril de 2022, el quejoso Luis Alfonso Jiménez indicó que había contratado a la abogada Martha Isabel Ríos con el fin de que indagara con el abogado Hernando Gómez Mesa sobre lo que había ocurrido con el cobro de su cheque22, aspecto que en la queja no había sido manifestado pero que permite corroborar el argumento del investigado cuando indicó que esa petición fue enviada el 27 de febrero de 2021 por una oficina de abogados y que, cuando se comunicó con esta, le informaron que el señor Jiménez había ido para pedirles que revisaran el proceso, a lo que el investigado respondió suministrando toda la información sobre el estado de la actuación surtida en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio23.

Así también, aunque en la queja nada dijo el denunciante sobre las visitas que realizó en forma personal, así como las que hizo su hija en compañía de su yerno o las de su nieto —estudiante de derecho— a la oficina del doctor Hernando Gómez, en las que solicitaron información que les fue suministrada, e incluso la entrega de los dineros contenidos en el título valor24, también se pudo acreditar la veracidad de estas aseveraciones efectuadas por el investigado a partir de la información suministrada por el quejoso25 en la citada sesión del 26 de abril de 2022. 22 Min. 24:30-27:05 y 32:1732:22 archivo denominado «23Audiencia20220426.mp4» de la carpeta «01PrimeraInstancia» del expediente digital. 23 Min. 11:20-11:27 archivo denominado «23Audiencia20220426.mp4» de la carpeta «01PrimeraInstancia» del expediente digital. 24 Min. 9:42-10:26 archivo denominado «23Audiencia20220426.mp4» de la carpeta «01PrimeraInstancia» del expediente digital. 25 Min. 21:06-21:20 archivo denominado «23Audiencia20220426.mp4» de la carpeta «01PrimeraInstancia» del expediente digital. P á g i n a 10 | 15 Como corolario de lo expuesto, encuentra la Comisión que la manifestación del recurrente en relación con que siempre estuvo pendiente de las llamadas del disciplinable para recibir información sobre su proceso, se desvanece en la medida en que en la audiencia de pruebas y calificación expresó que había contratado a la abogada Martha Isabel Ríos para que obtuviera la información sobre lo ocurrido con el cobro del título valor.

Igualmente, las declaraciones del quejoso en la mencionada audiencia pusieron de presente no solo las visitas que realizó a la oficina del investigado con el propósito de obtener información, sino también que por razón de que su domicilio era en Puerto López, quienes terminaron solicitando y obteniendo información del proceso fueron su nieto estudiante de derecho en Villavicencio y su hija y el esposo, este último aparentemente funcionario de la Fiscalía, así como la abogada Martha Isabel Ríos. Así entonces, se confirmará la decisión interlocutoria del 26 de abril de 2022, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta resolvió la terminación anticipada de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado Hernando Gómez Mesa, con ocasión de la queja formulada por el señor Luis Alfonso Jiménez. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión interlocutoria del 26 de abril de 2022, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta resolvió la terminación anticipada de la investigación disciplinaria adelantada contra P á g i n a 11 | 15 el abogado Hernando Gómez Mesa, con ocasión de la queja formulada por el señor Luis Alfonso Jiménez.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes y del quejoso copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se

presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y se adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: DEVOLVER el expediente a la Comisión Seccional de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS P á g i n a 12 | 15 Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 13 | 15

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO P á g i n a 14 | 15 Secretario P á g i n a 15 | 15

Consultar sobre este documento ...