CNDJ - F50001250200020210019601ADJUNTA20220713112023-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F50001250200020210019601ADJUNTA20220713112023-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A - 4809
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 500012502000 2021-00196-01 Aprobado según Acta de Sala No. 51 de la misma fecha.
Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio ASUNTO Corresponde a esta Comisión conocer el recurso de apelación interpuesto por el señor Henry Russi Duarte, contra la decisión del 20 de abril de 2022, mediante el cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta1, terminó la investigación que se adelantaba en contra del abogado RAMÓN FRANCISCO CORTÉS ORTEGA, obedeciendo al acaecimiento del fenómeno jurídico de la prescripción.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La génesis de la presente investigación fue la queja interpuesta por el señor Henry Russi Duarte, en contra de RAMÓN FRANCISCO CORTÉS ORTEGA. Según sus manifestaciones, el quejoso contrató al togado con el fin de que adelantara trámite sucesoral intestado que recaía sobre los predios denominados “finca las margaritas” y “el jardín”, ambas ubicados en el departamento del Meta; sin embargo, a su consideración, el abogado actuó en indebida forma, pues 1H.M. María de Jesús Muñoz Villaquiran. 1 A - 4809
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. No. 500012502000 2021-00196-01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO aprovechándose de sus conocimientos jurídicos y de la ignorancia de su poderdante, se apropió de los inmuebles, situación que le había generado grandes pérdidas de dinero. También solicitó que le fuera devuelto el pago por honorarios que le había entregado al profesional del derecho. Concluyó con que debido a las malas actuaciones del togado se vio obligado a denunciarlo ante la Fiscalía General de la Nación, proceso que se encontraba en curso bajo el radicado 500016105671-201780910. Por otra parte, se allegó certificado Nº 492520, por medio del cual se verificó que el doctor RAMÓN FRANCISCO CORTÉS ORTEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91227523 y que se encuentra inscrito como abogado en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con tarjeta profesional Nº 43569, documento vigente2. Luego de recepcionada la queja, se surtió el trámite de reparto, siendo asignado el 14 de junio de 20213. Mediante auto del 30 de junio de 20214, se ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado RAMÓN FRANCISCO CORTÉS ORTEGA, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Audiencia de pruebas y calificación provisional. – se desarrolló en sesiones del 11 de abril 20215, 20 de abril 20226. En la primera oportunidad se dio lectura a la compulsa de copias y se explicaron los
motivos de esta, posteriormente, se escuchó en versión libre al disciplinado y se decretaron pruebas por parte de la instancia. 2 Archivo 05 del expediente virtual 3 Archivo 02 del expediente virtual 4 Archivo 04 del expediente virtual 5 Archivo 09 del expediente virtual 6 Archivo 21 del expediente virtual 2 A - 4809
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Versión libre de RAMÓN FRANCISCO CORTÉS ORTEGA: reconoció que adelantó la sucesión encomendada por el quejoso y que esta había finalizado de manera correcta en el año 2014; sin embargo, dijo no saber nada de los predios de los que se hablaban en la queja y mucho menos haber tenido posesión o haber adquirido el dominio de estos. Acotó que no sabía nada de Russi desde el momento en que había finalizado el encargo, pues su representación finalizó con la adjudicación de los bienes del causante. Para que fuera tenido como prueba, el disciplinable aportó el trámite notarial que realizó en favor del otorgamiento de la herencia del quejoso. Por parte del director del proceso se decretó como pruebas i) el proceso penal No. 500016105671-2017-80910, ii) a la oficina de registro públicos con el fin de que certificara si el quejoso había participado en alguna clase de negocio jurídico en el cual adquirió los predios en mención. Dándole continuación a la audiencia de pruebas y calificación
provisional celebrada, se surtió nuevo encuentro el día 20 de abril de 2022, en donde una vez verificada la asistencia de las partes, se procedió a escuchar ratificación y ampliación de queja, no sin antes dejar constancia que el señor Russi estaba siendo acompañado por su hijo, debido a su avanzada edad y problemas psiquiátricos. Ampliación de queja del señor Henry Russi Duarte: quien expresó que contrató a CORTÉS con el fin de que adelantara el proceso de sucesión de los bienes de su difunto padre, pero que este lo hizo mal, pues no incluyó todos los predios que pertenecían a la masa sucesoral. Así mismo, manifestó que el togado se había aprovechado de él para lograr quedarse con parte de esos inmuebles, para posteriormente vendérselos a la señora Camila León García. 3 A - 4809
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Por otro lado, dijo que el abogado se había dejado de comunicar por casi 8 años y reiteró que, aunque le pagó los honorarios, la sucesión no quedó bien hecha. Una vez realizado un recuento de los elementos allegados al plenario, procedió la instancia a decidir respecto a la investigación. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 20 de abril de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, procedió a terminar la investigación que se adelantaba en contra de RAMÓN FRANCISCO CORTÉS ORTEGA, obedeciendo a que se
había configurado una causal de extinción de la acción disciplinaria, específicamente, el fenómeno jurídico de la prescripción. Manifestó el a quo que una vez revisado el material probatorio allegado al interior del proceso, se pudo determinar que cualquier actuación irregular que se pudo haber ocasionado del comportamiento del togado al interior del proceso notarial de sucesión intestada, había acaecido el fenómeno jurídico de la prescripción, pues desde la fecha en que finalizó el mismo, es decir el 27 de mayo de 2014 a ese día, habían transcurrido más de 5 años, plazo suficiente para que se perdiera la potestad sancionatoria de la Comisión. DE LA APELACÓN Una vez notificada la decisión en estrados, fue cedida la palabra al quejoso con el fin de que manifestara si le acompañaba la intención de presentar recurso de apelación en contra de las determinaciones de la 4 A - 4809
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO primera instancia, cuestionamiento al que respondió de manera afirmativa, por lo que procedió a sustentar su recurso como se relata a continuación. Principalmente manifestó que no estaba de acuerdo con el razonamiento de la presidenta del proceso, pues para él era claro que el abogado había hecho mal la sucesión, así mismo dijo que gracias a ese mal procedimiento sus bienes habían quedado en manos de la señora Camila León García y otras personas.
ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta que data del 06 de junio de 20227 le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias mediante reparto de La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al Magistrado quien hoy funge como ponente. CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Del caso en concreto. - Ahora, sería del caso que esta Corporación resolviera la apelación de la decisión interlocutoria esgrimida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta el 20 de abril de 2022, de no ser porque se encuentra que frente a cualquier presunta falta cometida por parte del disciplinado, ha operado el fenómeno 7 Folio 1 archivo virtual Segunda Instancia 5 A - 4809
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO jurídico de la prescripción que extingue la acción por parte de esta Comisión. Lo anterior debido a que como se puede visualizar en la escritura pública No. 32528 expedida por el Notario Segundo del Circulo de Villavicencio, el encargo encomendado al disciplinable, finalizó con el 27 de mayo de 2014, resolviendo de manera favorable los intereses
del quejoso y accediendo a adjudicarle los bienes de su fallecido padre. Ahora, conforme con el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 “la acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma.” Frente a este fenómeno, también ha dicho la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-244 de 1996 que “la prescripción se produce en cinco (5) años, lo que resulta injustificado e irrazonable, pues la incapacidad del Estado para ejercer la potestad punitiva en materia disciplinaria no puede trasladarse al empleado, sin violar su derecho a obtener en un plazo determinado una decisión que resuelva su situación jurídica9”. En conclusión, del análisis realizado se puede establecer que frente a cualquier conducta indebida cometida presuntamente por CORTÉS ORTEGA al interior del proceso de sucesión adelantado en representación del señor Henry Russi Duarte, esta ya no sería susceptible de investigación por parte de esta jurisdicción, pues desde la fecha en que finalizó la misma el 27 de mayo a hoy, ya han transcurrido más de cinco (5) años, motivo por el cual esta Corporación carece de la potestad para conocer en grado de consulta la sentencia proferida por la Primera Instancia. 8 Folio 51 archivo virtual 15. 9 Magistrado Ponente, Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ, Referencia: Expediente No. D-1058. 6 A - 4809
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de terminación del procedimiento en favor del abogado RAMÓN FRANCISCO CORTÉS ORTEGA y en consecuencia proceder a su archivo definitivo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno, para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes, copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el indicador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Devuélvase a la Comisión Seccional de origen para lo de su competencia.
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado 8 A - 4809
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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado 9 A - 4809
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JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario 10