CNDJ - F50001250200020210028301
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F50001250200020210028301
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 500012502000 2021 00283 01 (Acumulado 11001250200020230008301). Aprobado según Acta de Sala No.38 de la misma fecha Referencia: Abogado en consulta.
ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a examinar el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2 que declaró disciplinariamente responsable al abogado CARLOS JULIO MORALES PARRA de incurrir en l a falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, con lo cual vulneró el deber profesional de abogado consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, a título de dolo y le impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional po r el término de tres (3) años y MULTA de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encarga da de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la
1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encarga da de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500012502000 2021 00283 01 (110012502000 2023 00083 01 AC)
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HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES
La presente actuación surgió por queja disciplinaria presentada el 15 de marzo de 2021 por la señora María Saturia Herrer a de Bernal ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta contra el abogado CARLOS JULIO MORALES PARRA en la cual indicó que le otorgó poder para que solicitara el pago del reajuste de la asignación mensual de retiro por sustitución de su cóny uge conforme al IPC ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) en virtud a la sentencia proferida por el Juzgado 3° Administrativo Oral de Villavicencio dentro del radicado No. 500013333003-2017-0026800.
Sin embargo, después que el abogado radicó la solicitud en CASUR no le volvió a contestar las llamadas, por lo que, al no tener conocimiento sobre el asunto solicitó a CASUR le informara si el abogado MORALES PARRA
Sin embargo, después que el abogado radicó la solicitud en CASUR no le volvió a contestar las llamadas, por lo que, al no tener conocimiento sobre el asunto solicitó a CASUR le informara si el abogado MORALES PARRA cobró dineros a su nombre por concepto del reajuste de asignación conforme al IPC y la entidad el 27 de enero de 2021 le indicó que este cobró $8.663.746 a su nombre, no obstante, a la fecha de presentación de la queja esta no había recibido dinero alguno.
Con la queja se allegó 3 copia de l poder conferido por la señora Ma ría Saturia Herrera de Bernal como beneficiaria de Lorenzo Bernal, para que el abogado MORALES PARRA adelantara el cobro de la sentencia expedida dentro del proceso d e medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado en el Juzgado 03 A dministrativo de Villavicencio contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR; oficio No. 626866 emitido por CASUR el 27 de enero de 2021, en el que informó a la señora Herrera de Bernal que el abogado MORALES PARRA solicitó el cumplimiento y pago de sentencia proferida por el Juzgado 3° Administrativo de Villavicencio que ordenó reliquidar la
2 Decisión proferida por los HH.MM Elka Vanegas Ahumada (Ponente) y Luis Wilson Báez Salcedo. 3 Archivo digitalizado 01.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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asignación de retiro por sustitución de María Saturia Herrera de Bernal con base en el IPC durante los años 1999 y 2002 y pagar las diferencias, motivo por el cual se expidió la Resolución No. 6291 del 19 de octubre de 2018, ordenando de igual manera el respectivo pago por intermedio del apoderado CARLOS JULIO MORALES PARRA, en suma de $8.663 .746; Resolución No. 6291 del 19 de octubre de 2018 expedi da por CASUR y mediante la cual se dio cumplimiento a una sentencia del 27 de junio de 2018 proferida por el Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y memorial del abogado MORALES PARRA dirigido a CASUR el 18 de septiembre de 2018 soli citando el cumplimiento y pago de la sentencia expedida por el Juzgado 3° Administrativo de Villavicencio el 27 de junio de 2018 a favor de su apoderada María Saturia Herrera de Bernal. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justici a, acreditó que el doctor CARLOS JULIO MORALES PARRA , identificad o con cédula de ciudadanía número 19.293.799 es portador de la tarjeta profesional de abogado número 109.557 del Consejo Superior de la Judicatura (no vigente)4. De otra parte, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina
con cédula de ciudadanía número 19.293.799 es portador de la tarjeta profesional de abogado número 109.557 del Consejo Superior de la Judicatura (no vigente)4. De otra parte, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial certificó5 los siguientes antecedentes disciplinarios del profesional investigado:
1. Radicado No. 11001110200020190598801 de fecha 2 de noviembre de 2022, exclusión desde el 1° de diciembre de 2022 p or las faltas de los artículos 35-4 y 39 de la Ley 1123 de 2007.
2. Radicado No. 41001110200020170060901 de fecha 17 de agosto de 2022, multa de 3 smmlv, por la falta del artículo 35 -4 de la Ley 1123 de
2007.
4 Archivo digitalizado 05.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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3. Suspensión de 1 año impuesta por sentencia proferida el 24 de julio de 2019, en el expediente con radicado 05001110200020150106501; con fecha de inicio 18 de octubre de 2019 y finalización el 17 de octubre de 2020 por la falta del artículo 35-4 de la Ley 1123 de 2007;
4. Suspensión de 6 meses y m ulta de 5 smmlv, impuesta por sentencia
2020 por la falta del artículo 35-4 de la Ley 1123 de 2007;
4. Suspensión de 6 meses y m ulta de 5 smmlv, impuesta por sentencia proferida el 08 de agosto de 2019, en el expediente con radicado 11001110200020160063801; con fecha de inicio 12 de diciembre de 2019 y finalización el 11 de junio de 2020.
5. Censura, impuesta por sentencia proferida el 05 de julio de 2018, en el expediente con radicado 11001110200020140294901; con fecha de inicio 30 de agosto de 2018 y finalización el 30 de agosto de 2018.
6. Suspensión de 3 meses, impuesta por sentencia proferida el 19 de abril de 2017, como con secuencia de la investigación con radicado 15001110200020130054401; con fecha de inicio 17 de agosto de 2017 y finalización el 16 de noviembre de 2017.
7. Multa de 5 smmlv, impuesta por sentencia proferida el 26 de marzo de 2015 con ocasión del expediente con radicado
11001110200020130589701.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial d el Meta mediante auto del 13 de febrero de 20216, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del proceso disciplinario , fijando fecha de audiencia de pruebas y calificación para el día 8 de febrero de 2022 , diligencia que no se surtió porque el profesional investigado no se hizo
5 Archivo digitalizado 03. 6 Archivo digitalizado 04.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
diligencia que no se surtió porque el profesional investigado no se hizo
5 Archivo digitalizado 03. 6 Archivo digitalizado 04.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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presente. En consecuencia, se ordenó emplazar 7 al abogado y surtido el trámite, a través de providencia del 11 de ma rzo de 2022 fue declarado persona ausente8 y se le nombró defensor de oficio con quien se continuó el trámite. La etapa de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en la s sesiones del 16 de junio y 23 de noviembre de 2022 , oportunidad procesal en la cual se decretaron, practicaron y recaudaron las siguientes pruebas y actuaciones relevantes: - Copia9 del oficio No 785301 expedido por CASUR el 18 de noviembre de 2022 en el que informó que con Resolución No. 6291 del 19 de octubre de 2018 se dio cum plimiento a la sentencia proferida por el Juzgado 3° Administrativo del Circuito de Villavicencio de fecha 27 de junio de 2018, en el sentido de reajustar la sustitución de asignación de retiro que devenga ba la señora María Saturia Herrera de Bernal y que el respectivo pago se realizó por intermedio del apoderado CARLOS JULIO MORALES PARRA a la cuenta bancaria No. 210 -070-54-66-0 del Banco
señora María Saturia Herrera de Bernal y que el respectivo pago se realizó por intermedio del apoderado CARLOS JULIO MORALES PARRA a la cuenta bancaria No. 210 -070-54-66-0 del Banco Popular, de la cual el mencionado apoderado envió certificación bancaria dentro de los documentos que radicó como cuent a de cobro para el cumplimiento de la providencia judicial. - Copia10 del comprobante de orden de pago presupuestal de gastos del SIIF Nación expedido para la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional con No. 371706718 y registro el 27 de noviembre de 2018, fecha límite de pago 30 de noviembre de 2018, por un valor neto pagado de $8.663.746 al abogado CARLOS JULIO MORALES PARRA en la cuenta del Banco Popular No. 07054166
7 Archivo digitalizado 10. 8 Archivo digitalizado 11. 9 Archivo digitalizado 26. 10 Archivo digitalizado 29.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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como tercero beneficiario de la orden de pago a favor de María Saturia Herrera de Bernal. - Oficio11 ER INF 09032023 22655 emitido el 14 de marzo de 2023 por el Banco Popular, informativo que en la cuenta de ahorros 210070-54166 que pertenecía al abogado CARLOS JULIO MORALES PARRA recibió una consignación por el valor de $8.663.746 por
por el Banco Popular, informativo que en la cuenta de ahorros 210070-54166 que pertenecía al abogado CARLOS JULIO MORALES PARRA recibió una consignación por el valor de $8.663.746 por parte de CASUR y adjuntó extractos de la cuenta entre los meses octubre de 2018 a diciembre de 2020, certificando que el 30 de noviembre de 2018 a las 14:07 se reflejó un abono en cuenta por valor de $8.663.746, realizada por CASUR. Delimitado el objeto de la investigación y una vez perfeccionada la misma se formularon cargos contra el abogado CARLOS JULIO MORALES PARRA por el desconocimiento del deber establecido en el artículo 28 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007, el cual impone la obligación de “obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales” y la consecuente presunta perpetración en la modalidad dolosa de la falta contra la honradez del abogado contemplada en el numeral 4° del artículo 35 ibidem, que señala “no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”. Lo anterior, por no haber entregado a su cliente a la mayor brevedad la suma de $8.663.746 que le fue pagada en su cuenta de ahorros del banco Popular por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASURen representación de su mandante , producto del cumplimiento de la sentencia favorable proferida el 27 de junio de 2018 por el Juzgado 3° Administrativo del Circuito de Villavicencio.
Nacional -CASURen representación de su mandante , producto del cumplimiento de la sentencia favorable proferida el 27 de junio de 2018 por el Juzgado 3° Administrativo del Circuito de Villavicencio.
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Juzgamiento: el 16 de marzo de 2023 la magistrada sustanciadora llevó a cabo la audiencia de juzgamiento en la cual María Saturia Herrera amplió y ratificó la queja, indicando que, tuvo conversaciones con el abogado en el año 2022 y este le entregó unas sumas de dinero.
Agotado lo anterior, la defensora de oficio del disciplinable rindió alegatos de conclusión en los cuales señaló que, si bien el Banco Popular al allegar los extractos bancarios del abogado informó q ue se hizo la transferencia de recursos por parte de CASUR, esta última entidad no presentó documento que formalizara que efectivamente esa transferencia se hizo y esa duda acerca de la identidad de la transferencia permitía que su defendido fuera exonerad o de responsabilidad disciplinaria. De no acogerse su argumentación, solicitó se tuviera en cuenta los factores de atenuación de la sanción que consagra la Ley 1123 de 2007 al momento de dictar sentencia.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia d el 30 de mayo de 202 3 la Comisión Seccional de
atenuación de la sanción que consagra la Ley 1123 de 2007 al momento de dictar sentencia.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia d el 30 de mayo de 202 3 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Meta declaró disciplinariamente responsable e impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de dos (2) años y MULTA concurrente de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes al abogado CARLOS JULIO MORALES PARRA , al ser hallad o responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, con lo cual vulneró el deber profesional de abogado consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, a título de dolo.
Indicó la instancia que, conforme al material probatorio obrante había certeza de que:COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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- La señora María Saturia Herrera de Bernal confirió el 2 de junio de 2017 mandato profesional al abogado CARLOS JULIO MORALES PARRA para el cumplimiento y cobro de la sentencia expedida el 27 de junio de 2018 dentro del proceso de medio de control nulidad y restablecimiento del derecho adelantado en el Juzgado 3° Administrativo de Villavicencio contra CASUR, que ordenó el reajuste de su asignación
junio de 2018 dentro del proceso de medio de control nulidad y restablecimiento del derecho adelantado en el Juzgado 3° Administrativo de Villavicencio contra CASUR, que ordenó el reajuste de su asignación mensual de retiro conforme al IPC y su consecuencial pago.
- En ejercicio de ese mandato, el abogado CARLOS JULIO MORALES PARRA solicitó el 18 de septiembre de 2018 a CASUR el pago del reajuste ordenado en la citada sentencia y para efecto del desembolso, en virtud de la facultad de recibir concedida en el mandato, pidió le consignaran a su cuenta personal el valor que resultara liquidado.
- Para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia y solicitado por el abogado, CASUR expidió el 19 de octubre de 2018 la Resolución No. 6291, mediante la cual reconoció a la señora María Saturia Herrera de Bernal el valor neto de $8.663.746 y ordenó hacer el pago por intermedio
del abogado CARLOS JULIO MORALES PARRA.
- En la cuenta de ahorros No. 210-070-54166 del Banco de Popular y perteneciente al abogado CARLOS JULIO MORALES PARRA, el 30 de noviembre de 2018 fueron consignados $8.663.746 por parte de CASUR
- A la fecha de presentación de la queja disciplinaria y su consecuencial trámite, no se obtuvo probanza que acreditara que el abogado entregó a su cliente María Saturia Herrera de Bernal el dinero que le fue consignado a favor de ella.
Lo anterior permitió concluir que el profesional del derecho CARLOS
trámite, no se obtuvo probanza que acreditara que el abogado entregó a su cliente María Saturia Herrera de Bernal el dinero que le fue consignado a favor de ella.
Lo anterior permitió concluir que el profesional del derecho CARLOS JULIO MORALES PARRA, en virtud del trabajo profesional que desarrollóCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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para su cliente, señora María Saturia Herrera de Bernal, recibió de CASUR la suma de $8.663.746 a favor de aquella y no entregó a su cliente a la mayor brevedad ese dinero, incurriendo así en la comisión de la falta a la honradez descrita en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007.
La anterior conducta inobservó el deber de actuar con honradez, ya que a pesar de haber obtenido por su gestión a favor de la señora María Saturia Herrera de Bernal la suma de $8.663.746, no entregó a su mandante a la mayor brevedad posible el citado dinero sin que obre justificante alguno que excuse su proceder, por el contrario, las probanzas obrantes en el proceso son consistentes en apuntar que el togado, en ejercicio de la facultad de recibir que le fue concedida en el mandato, solicitó a la entidad Caja de Sueldos de Retiro que la cantidad resultante del ejercicio de reajuste de la asignación mensual de retiro de su cliente le fueran abonados en su cuenta bancaria, como en efecto ocurrió el 30 de
entidad Caja de Sueldos de Retiro que la cantidad resultante del ejercicio de reajuste de la asignación mensual de retiro de su cliente le fueran abonados en su cuenta bancaria, como en efecto ocurrió el 30 de noviembre de 2018, cantidad que el abogado investigado no le entregó.
Conducta cometida en la modalidad dolosa, teniendo en cuenta que al vulnerar el deber que atentó contra la honradez desplegó su conducta de manera activa e involucrando el elemento cognoscitivo y volitivo de su ser. El abogado a sabiendas que había recibido dinero como pago de la gestión en representación de su cliente, no cumplió con el deber consecuente de entregarlo a su contratante.
En cuanto a la graduación de la sanción, relievó la instancia que el abogado debía ser sancionado teniendo en cuenta los criterios generales previstos en el literal A del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, tales como la trascendencia social por mancillar el buen nombre de la profesión al incurrir en una conducta contraria al deber de honradez; la modalidadCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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dolosa de realización de la conducta y el perjuicio causado a la quejosa, pues le ocasionó un detrimento patrimonial.
Además, tuvo en cuenta el criterio de agravación del artículo 45 literal C
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dolosa de realización de la conducta y el perjuicio causado a la quejosa, pues le ocasionó un detrimento patrimonial.
Además, tuvo en cuenta el criterio de agravación del artículo 45 literal C numeral 6°de la Ley 1123 de 2007 ya que había sido sancionado el 26 de marzo de 2015, el 17 de agosto de 2017 y el 30 de agosto de 2018, por lo que estimó que la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de dos (2) años y MULTA de quince (15) smlmv, resultó proporcional, razonable y necesaria.
DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a los intervinientes; siendo notificados vía correo electrónico12 el 08 de junio de 2023 y edicto13 fijado el 29 de junio siguiente, sin que en el término de la ejecutoria de la misma se promoviera recurso de apelación.
En tal orden de ideas, al no recurrirse la decisión objeto del presente pronunciamiento, se ha de surtir el grado de consulta al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA
Las mencionadas diligencias fueron recibidas en la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y asignadas al suscrito magistrado mediante acta del 01 de agosto de 202314.
Encontrándose el asunto al despacho para resolver lo que en derecho corresponda, mediante decisión del 12 de agosto de 2024, la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros remitió el expediente con radicado
Encontrándose el asunto al despacho para resolver lo que en derecho corresponda, mediante decisión del 12 de agosto de 2024, la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros remitió el expediente con radicado
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11001250200020230008301 tramitado en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que se evaluara la procedencia de una eventual acumulación al advertir la configuración de los presupuestos que señala el artículo 98 de la Ley 1952 de 2019.
EXPEDIENTE CON RADICADO 11001250200020230008301
Mediante auto del 7 de mayo de 2021 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta ordenó apertura del proceso disciplinario , sin embargo, por auto15 del 5 de diciembre de 2022 se ordenó remi tir por competencia a la Seccional homologa de Bogotá.
En consecuencia, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá profirió el 8 de febrero de 2023 auto 16 de apertura del proceso disciplinario y citó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 16 de marzo del mismo año , sin embargo, ante la inasistencia del investigado, luego de surtir el trámite previsto en el artículo 104 de la Ley
disciplinario y citó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 16 de marzo del mismo año , sin embargo, ante la inasistencia del investigado, luego de surtir el trámite previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 200717, lo declaró persona ausente y le designó un defensor de oficio. La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en sesiones el 8 de junio, 25 de septiembre, 26 de octubre y 16 de noviembre de 2023; 25 de enero y 7 de marzo de 2024 con la participación del defensor de oficio , oportunidad procesal en la cual se decretaron, prac ticaron y recaudaron las siguientes pruebas relevantes para el caso: - Se incorporaron las allegadas con la queja. - Noticia18 criminal con radicado 500016000567202100478 seguida en contra de CARLOS JULIO MORALES PARRA por el presunto delito de infidelidad a los deberes profesionales, del cual se destaca
15 Archivo digitalizado 04. 16 Archivo digitalizado 09. 17 Archivo digitalizado 011, 016 y 017.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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orden de archivo de fecha 20 de enero de 2022 por conciliación entre denunciante y denunciado. - Copia19 del expediente de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2017 -00268, demandante María Saturia Herrero de Bernal y demandado Caja de
entre denunciante y denunciado. - Copia19 del expediente de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2017 -00268, demandante María Saturia Herrero de Bernal y demandado Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. - Respuesta 20de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional de fecha 4 de diciembre de 2023 sobre el pago efectuado al profesional en cuantía de $8.663.746, con la cual remitió la Resolución No. 6291 de octubre 19 de 2018 mediante la cual se ordenó pago al investigado y el certificado SIIF Nación.
Delimitado el objeto de la investigación y una vez perfeccionada la misma, se le formuló cargos al abogado CARLOS JULIO MORALES PARRA por la posible incursión en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 e infringir el deber de que trata el artículo 28 numera l 8 de la misma norma a título de dolo, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. (…).
Artículo 28. Deberes profesionales del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al
(…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el
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efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. (…). (cursiva de la Sala).
Se indicó que en grado de probabilidad el abogado CARLOS JULIO MORALES PARRA, en virtud de la gestión encargada el 2 de junio de 2017 por la señora María Saturia Herrera de Bernal, recibió el 30 de noviembre de 2018 de CASUR la suma de $8.663.746 correspondientes al pago de la sentencia proferida por el Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio – Meta. No obstante, el profesional del derecho no entregó a la mayor brevedad posible las sumas que correspondían a su cliente, puesto que, sólo el 19 de enero de 2022, en audiencia de conciliación realizada co n ocasión de denuncia penal promovida por la ahora quejosa en su contra procedió a la entrega de $8.000.000.
correspondían a su cliente, puesto que, sólo el 19 de enero de 2022, en audiencia de conciliación realizada co n ocasión de denuncia penal promovida por la ahora quejosa en su contra procedió a la entrega de $8.000.000.
Juzgamiento: el 25 de abril de 202 4 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual el defensor de oficio rindió alegatos de co nclusión en los cuales señaló que la quejosa no compareció al proceso para que ratificara los hechos objeto de queja, pero de las pruebas allegadas se evidenció que hubo una conciliación en Fiscalía entre esta y el investigado, trámite en el cual el abogad o canceló los dineros y aunque ese hecho no terminaba el proceso disciplinario acreditaba su actuar de buena fe al resarcir el presunto daño causado, por lo que requería, de ser sancionado, la imposición de la sanción menos gravosa.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia proferida el 4 de junio de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá declaró disciplinariamente responsable al abogado CARLOS JULIO MORALES PARRA y lo sancionó con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de tres (3) añosCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500012502000 2021 00283 01 (110012502000 2023 00083 01 AC)
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RAD. No. 500012502000 2021 00283 01 (110012502000 2023 00083 01 AC)
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y MULTA equivalente a diez (10) salario s mínimos legales mensuales vigentes por incurrir en la falta prevista en el artículo 3 5 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007 e infringir el deber de que trata el artículo 28 numeral 8° de la misma norma, a título de dolo.
Indicó la Sala que las pruebas allegadas acreditaron que el abogado investigado en virtud de la gestión encargada el 2 de junio de 2017 por la señora María Saturia Herrera de Bernal, recibió el 30 de noviembre de 2018 de CAS UR la suma de $8.663.746 correspondientes al pago de sentencia proferida por el Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio – Meta. No obstante, el profesional no entregó a la mayor brevedad posible las sumas y solo el 19 de enero de 2022, en audiencia de conciliación realizada con ocasión de denuncia penal que la quejosa instauró en su contra, le entregó la suma de $8.000.000.
Así lo probó el poder otorgado el 2 de junio de 2017; la solicitud de pago efectuada por el togado ante CASUR el 18 de septiembre de 2018; la respuesta emitida por CASUR el 27 de enero de 2021 en la que informó que el abogado CARIOS JULIO MORALES PARRA, de acuerdo a l poder conferido present ó solicitud de cumplimiento y pago de sentencia proferida por el Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de
que el abogado CARIOS JULIO MORALES PARRA, de acuerdo a l poder conferido present ó solicitud de cumplimiento y pago de sentencia proferida por el Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio – Meta, por lo que se expidió la Resolución No. 6291 de fecha octubre 19 de 2018 por la cual se dio cumplimiento a la sentencia ordenándose pago en cuantía de $8 .663.746 por intermedio del apoderado a su cuen ta de ahorros No. 070541669 del banco Popular S.A. el día 30 de noviembre de 2018 y el certificado SIIF Nación que dio cuenta del pago a órdenes del ahora investigado.
De otra parte, la copia del proceso pe nal promovido por la quejosa por el presunto deli to de infidelidad a los deberes profesionales contra MORALES PARRA acreditó que la misma fue prom
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