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CNDJ - F50001250200020210032102

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - F50001250200020210032102
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 13474

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 50001250200020210032102 Aprobado según Acta No. 039 de la misma fecha

ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por Yerzon Villar real Ochoa contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2025 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Meta 1, que lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, por incurrir en las faltas descritas en el numeral 1 del artículo 37 y 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa y dolo respectivamente, en armonía con los numerales 10 y 8 del artículo 28 ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

Fidolo María Almeciga Martínez y Leonardo Almeciga Pardo, el 30 de agosto de 2021 presentaron queja contra el doctor Villarreal Ochoa, toda vez que el 21 de enero de la citada anualidad suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales y le ot orgaron poder para adelantar la sucesión de la causante Aura María Pardo de

1 MP. Martha Cecilia Botero Zuluaga en sala dual con el magistrado Marco Javier Cortes CasallasA 13474

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Almeciga, la reclamación de la pensión a favor de Almeciga Martínez como cotizante en Fiduprevisora, y por sobrevivencia ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP, diligencias respecto de las cuales no adelantó gestión alguna.

Por otra parte, denunciaron el cobro de expensas irreales, por la suma de $400.000 para el pago de gastos notariales y edictos2.

ACTUACIÓN PROCESAL

Acreditada la calidad de abogado 3, el 23 de septiembre de 2021 se dispuso la apertura del proceso disciplinario en su contra 4. La audiencia de pruebas y calificación provisional se celebró los días 20 de abril5 y 28 de noviembre de 2022 6, 13 de abril 7, 15 de agosto 8 y 3 de octubre de 2023 9, 12 de fe brero10 y 2 0 de mayo de 2024 11 con presencia del investigado, quien en la primera sesión rindió versión libre.

Afirmó que los quejosos lo contrataron y otorgaron poder para tramitar una sucesión y dos pensiones, ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP y la Fiduprevisor a S.A. Sin embargo, con el fin de llevar a cabo el cumplimiento de su encargo debió recaudar los

una sucesión y dos pensiones, ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP y la Fiduprevisor a S.A. Sin embargo, con el fin de llevar a cabo el cumplimiento de su encargo debió recaudar los documentos necesarios, entre ellos las declaraciones de renta

2 Archivo 01 3 Archivos 03 y 05 4 Archivo 04 5 Archivos 01 y 011 6 Archivos 031 y 032 7 Archivos 045 y 046 8 Archivos 051 y 052 9 Archivos 058 y 059 10 Archivos 064 y 065 11 Archivos 077 y 078A 13474

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efectuadas ante la DIAN para los años 2020 y 2021, porque sus mandantes no se las entregaron.

En cuanto a la pensión a favor del señor F idolo María, fue reconocida por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP mediante Resolución No. 01037 del 9 de julio de 2021, después de surtirse el trámite respectivo, situación que comunicó a los quejosos el 10 de julio siguiente, y en relación a la solicitud ante la Fiduprevisora S.A., refirió que la radicó de forma digital porque para la época no existía atención presencial.

Mencionó que no recibió pago alguno por concepto de su gestión, por

siguiente, y en relación a la solicitud ante la Fiduprevisora S.A., refirió que la radicó de forma digital porque para la época no existía atención presencial.

Mencionó que no recibió pago alguno por concepto de su gestión, por lo que debió iniciar un proceso de regulación de honorarios que cursaba en el Juzgado Tercero Laboral de Villavicencio bajo radicado No. 20210044700.

Cuando se enteró de la revocatoria del mandato, de forma inmediata efectuó la devolución de los documentos a través de correo certificado. Agregó que por la relación sentimental que inició con la señora Johanna Gómez Clavijo -excónyuge de Leonardo Almeciga-, sus mandantes decidieron tomar represalias, incluyendo denuncias y amenazas en su contra.

Leonardo Almeciga Pardo ratificó lo expuesto en la queja , y frente al pago de honorarios manifestó que Villarreal Ochoa usó $700.000 en un viaje personal y no para la sucesión notarial. Agregó que el trámite de la DIAN no era necesario para radicar la sucesión de la señora Aura María.A 13474

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En la última fecha se ordenó la terminación parcial, decisión que fue revocada por esta Corporación el 02 de octubre de 2024, y por esa

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En la última fecha se ordenó la terminación parcial, decisión que fue revocada por esta Corporación el 02 de octubre de 2024, y por esa razón, la audiencia de pruebas y calificación provisional se reanudó y tuvo lugar los días 27 de noviembre de 202412, 30 de enero13 y 19 de febrero de 202514.

Al momento de calificar la conducta, se formularon cargos en los siguientes términos contra el abogado:

Cargo primero: Imputación jurídica: Incurrir, a título de culpa, en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007por dejar de hacer y demorar la iniciación de las gestiones encomendadas-, y desconocer el deber del numeral 10 del artículo 28 ibidem.

Imputación fáctica: - Presuntamente no adelantó el trámite de la pensión de sobreviviente ante Fiduprevisora del señor Fidolo María Almeciga Martínez, pese a que el 12 de febrero de 2021 éste le confirió poder para ello, y únicamente radicó la solicitud ante la entidad el 16 de septiembre de 2021, con posterioridad a la revocatoria del poder que se realizó por parte de los quejosos el 8 de julio de 2021. - Demoró el trámite de sucesión de la causante Aura María Pardo de Almeciga, ya que pese a que el 21 de enero de 2021 suscribió contrato de prestación de servicios y recibió el correspondiente poder, solo hasta el 8 de

  • Demoró el trámite de sucesión de la causante Aura María Pardo de Almeciga, ya que pese a que el 21 de enero de 2021 suscribió contrato de prestación de servicios y recibió el correspondiente poder, solo hasta el 8 de julio de 2021 radicó la sucesión ante la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio, es decir, en la misma fecha en que le fue revocado el poder por parte del quejoso Fidolo María Almeciga Martínez.

Cargo segundo: Imputación jurídica: Incurrir, a título de dolo, en la falta descrita en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y desconocer el deber del numeral 8 del artículo 28 ibidem.

Imputación fáctica: Pese a que no había radicado ningún trámite sucesoral ante notaría, al parecer solicitó a los quejosos la suma de $400.000 que le fueron entregados, y por ello expidió un recibo por esta causa.

12 Archivos 093 y 094 13 Archivos 106 y 107 14 Archivos 116 y 117A 13474

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La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo los días 22 15 y 28 de mayo de 2025 16. Practica das las pruebas solicitadas por el

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La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo los días 22 15 y 28 de mayo de 2025 16. Practica das las pruebas solicitadas por el disciplinado, procedió a presentar alegatos conclusivos, señalando frente a la supuesta indiligencia que no recibió la documentación completa para tramitar la pensión de sobreviviente del señor Fidolo María Almeciga, razón por la cual fue devuelta en dos oportunidades, y hasta mediados de mayo de 2021 consiguió reunirl a, lo que permitió avanzar en la elaboración de la minuta de sucesión.

Posteriormente, informó a sus clientes sobre la necesidad de aportar la declaración de renta de la causante para los añ os 2020 y 2021, y a pesar de contratar una contadora, finalmente no fue posible concluir el trámite, ya que Leonardo Almeciga no aportó el acta de nombramiento como heredero administrador.

Sobre la falta contra la honrade z profesional, adujo que el dinero recibido correspondía al proceso notarial de venta de derechos herenciales de Leonardo Almeciga, que se formalizó mediante escritura pública del 17 de febrero de 2021 en la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio.

Se incorporaron durante la actuación, las siguientes pruebas relevantes: i) documentales aportadas por el disciplinado 17, ii) respuesta de la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio , relacionada con la sucesión de la cau sante Aura María Pardo de Almeciga18, iii) contestación remitida por Fiduprevisora sobre el trámite

respuesta de la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio , relacionada con la sucesión de la cau sante Aura María Pardo de Almeciga18, iii) contestación remitida por Fiduprevisora sobre el trámite de sustitución pensional de la docente Aura María Pardo de

15 Archivos 129 y 130 16 Archivos 142 y 143 17 Archivos 09 y 029 18 Archivos 112 y 121A 13474

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Almeciga19, v) testimonios de Joha nna Alexandra Gómez Clavijo, Angie Paola Mendieta Bermúdez y Martha Cecilia Valencia Duque.

SENTENCIA APELADA

En providencia del 20 de junio de 2025, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Meta declaró disciplinariamente responsable al abogado Yerzon Villarreal Ochoa , sancionándolo con seis (6) meses de suspensión en el ejercicio profesional20.

Frente al trámite de la pensión de sobreviviente, concluyó que efectivamente el quejoso confirió poder al letrado el 12 de febrero de 2021, y radicó la petición ante Fiduprevisora hasta el 16 de septiembre de esa anualidad, cuando ya le había sido revo cado el poder, “es decir, que ésta era la fecha límite con la que contaba el abogado para

2021, y radicó la petición ante Fiduprevisora hasta el 16 de septiembre de esa anualidad, cuando ya le había sido revo cado el poder, “es decir, que ésta era la fecha límite con la que contaba el abogado para cumplir con la gestión encomendada, quedando probado con ello que, el abogado dejó de realizar la gestión profesional encomendada”21.

En igual sentido, sobre la sucesión de la señora Aura María Pardo de Almeciga, recibió poder el 14 de enero de 2021 y solo hasta el 8 de julio siguiente radicó la sucesión ante la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio, “es decir más de 5 meses después, con lo cual transgredió el deber de actuar con celosa diligencia consagrado en el numeral 10 del artículo 28, y con ello incurrió en la falta disciplinaria contemplada en el numeral 1 del artículo 37 del citado Estatuto,

19 Archivo 009/20211073462791 20 Archivo 144 21 Fl. 028, Archivo 144A 13474

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debiendo tenerse como verbo rector el demorar la iniciació n de la gestión encomendada”22.

Sobre exigir dinero para gastos irreales, determinó que el jurista solicitó a los quejosos la suma de $ 400.000, los cuales le fueron

gestión encomendada”22.

Sobre exigir dinero para gastos irreales, determinó que el jurista solicitó a los quejosos la suma de $ 400.000, los cuales le fueron entregados y el togado realizó el recibo por “Gastos NotarialesEdictos”, y a esa fecha no ha bía realizado el pago por ninguno de estos conceptos , situación que corroboró la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio, trasgrediendo el deber de honradez profesional.

En referencia a los argumentos de defensa, concluyó que : i) la ausencia de las declaraciones de renta no constituía un obstáculo para radicar el tr ámite desde el mismo momento en que le fue encomendada la gestión , y ii) el recibo expedido por el profesional demostraba que el dinero se recibió para sufragar unos gastos notariales inexistentes.

Como criterios de graduación de la sanción, analizó la modalidad culposa y dolosa de las conductas, la trascendencia social de las mismas, y el perjuicio causado a los quejosos.

RECURSO DE APELACIÓN

En término 23, el disciplinado apeló. Relató qu e luego de recibir los poderes para adelantar la sucesión de la señora Aura María Pardo de Almeciga, y las pensiones de sobreviviente a favor de Fidolo María

22 Fl. 030, Archivo 144 23 Los intervinientes fueron notificados personalmente mediante correos elect rónicos del 26 de junio de 2025. La apelación se interpuso el día 27 de ese mesA 13474

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apelación se interpuso el día 27 de ese mesA 13474

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Almeciga Martínez, solicitó al señor Leonardo Almeciga Pardo un listado de los documentos necesari os, que le fueron entregados de forma gradual por Johanna Alexandra Gómez Clavijo, quien para ese momento era la esposa de Almeciga Pardo.

De la solicitud de pensión ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP, fue otorgada al señor Fidolo Mar ía Almeciga el 15 de julio de 2021, y respecto del trámite ante Fiduprevisora, env ió la solicitud desde su correo electrónico el 16 de febrero de 2021, dado que no atendían de forma presencial en las oficinas de Bogotá. A continuación, en septiembre de 202 1 le fue informado que el trámite tenía que adelantarse ante la Secretaría de Educac ión de Meta, pero para esa fecha el poder había sido revocado por los quejosos.

A finales del mes de mayo de 2021 recibió la totalidad de los documentos originales necesarios para el trámite de sucesión, sin embargo, teniendo en cuenta que la cuantía de l a masa sucesoral superaba los mil millones era necesario presentar las declaraciones de renta de la causante de los años 2020 y 2021, hecho que advirtió al

embargo, teniendo en cuenta que la cuantía de l a masa sucesoral superaba los mil millones era necesario presentar las declaraciones de renta de la causante de los años 2020 y 2021, hecho que advirtió al momento de firma r el contrato de prestación de servicios, pero solo hasta junio de 2021 se obtuviero n las claves de la DIAN para que un contador las realizara, y para ello sugirió contratar a Angie Paola Mendieta, quien fue llamada a declarar, y corroboró lo ocurrido.

En razón a lo anterior, consideró que la primera instancia realizó una valoración sesg ada e incompleta de las pruebas allegadas al expediente, viciando de nulidad la decisión disciplinaria, toda vez que la dilación obedeció a causas imputables exclusivamente a losA 13474

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quejosos, especialmente al señor Leonardo Almeciga, que no aportó en tiempo los documentos indispensables para la sucesión.

En igual sentido, exp uso que el a quo erró al concluir que la suma de $400.000 fue cobrada por gastos inexistentes, pues correspondieron a la venta de derechos herenciales, “ situación que fue corrobo rada con los pagos que envió la misma notaría primera del círculo Villavicencio, el testimonio de la señora JOHANNA ALEXANDRA GÓMEZ CLAVIJO

la venta de derechos herenciales, “ situación que fue corrobo rada con los pagos que envió la misma notaría primera del círculo Villavicencio, el testimonio de la señora JOHANNA ALEXANDRA GÓMEZ CLAVIJO y el testimonio de la doctora MARTA CECIL IA VALENCIA DUQUE. Las facturas aportadas por la notaría primera del círcul o de Villavicencio dan cuenta de dos pagos uno por valor de 81.000 y el otro por valor de 180.000, más lo que cobro la doctora MARTA CECILIA VALENCIA DUQUE, quien en audiencia manif estó que había cobrado la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000.oo), por la elaboración de la minuta de la venta de derechos herenciales, de esta manera se encuentran justificados los CUATROCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($400.000.oo), que origi naron el recibo expedido por este servidor el 30/03/2021, y no como errónea mente lo interpreta el despacho para unos gastos de edictos dentro del trámite de sucesión”24.

Sostuvo que se desestimaron injustificadamente sus alegaciones finales, y los contexto s personales y extrajurídicos que motivaron la denuncia, como la relación sentimental que sostuvo con la señora Johanna Alexandra Gómez Clavijo, ex esposa del quejoso.

24 Fl. 10, Archivo 146A 13474

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En punto de la culpabilidad, refirió que el fallo apelado omitió analizar el elemento s ubjetivo de las conductas investigadas, pues no se acreditó el dolo y la culpa enrostrada.

Por último, anotó que la sanción impuesta desconoce el principio de buena fe, resulta desproporcionada, no guarda relación razonable con la naturaleza de la conduct a, la supuesta gravedad de las faltas y el impacto real generado no fue p robado, y le generaría graves perjuicios, dado que la fuente de sus ingresos proviene únicamente del ejercicio profesional.

Concedida la apelación, el expediente fue remitido a esta Colegiatura y correspondió por reparto del 21 de julio de 2025 a l magistrado que funge como ponente.

CONSIDERACIONES

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de las competencias asignadas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, procede a resolver el recurso de apelación, bajo el principio de limitación.

Cuestión previa.

Plantea el apelante que la deficiente valoración probatoria del a quo “vicia de nulidad la decisión disciplinaria, y constituye una violación flagrante del debido proceso”, argumento que será objeto de análisis al

Cuestión previa.

Plantea el apelante que la deficiente valoración probatoria del a quo “vicia de nulidad la decisión disciplinaria, y constituye una violación flagrante del debido proceso”, argumento que será objeto de análisis al momento de pronunciarse de fondo sobre el recurso, en la medida queA 13474

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no ataca de forma directa la legalidad de la decisión, sino el criterio de la primera instancia para determinar su responsabilidad.

Respecto de la falta contra la debida diligencia profesional, la seccional de origen cimentó el juicio de reproche en dos conductas, a saber: i) no adelantar la solicitud de pensión de sobreviviente del señor Fidolo María Almeciga ante Fiduprevisora, a pesar de haber recibido poder desde el 12 de febrero de 2021, y ii) demorar el trámite de sucesión de la causante Aura María Pardo de Alme ciga, ya que no obstante haber suscrito contrato de prestación de servicios el 21 de enero de 2021, radicó la sucesión ante la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio hasta el 8 de julio de 2021.

Frente al primer supuesto, alega el apelante que env ió la solicitud a Fiduprevisora desde su correo electrónico el 16 de febrero de 2021, y

de Villavicencio hasta el 8 de julio de 2021.

Frente al primer supuesto, alega el apelante que env ió la solicitud a Fiduprevisora desde su correo electrónico el 16 de febrero de 2021, y en septiembre del mismo año la entidad informó que el trámite debía adelantarse ante la Secreta ría de Educación de Meta , pero para es a fecha el poder había sido revocado por los quejosos.

De acuerdo a la información aportada por el disciplinado, el 12 de febrero de 2021 recibió poder del señor Fidolo María Almeciga Martínez, dirigido a Fiduprevisora, para solicitar “ EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE respecto de la señora AURA MARÍA PARDO DE ALMECIGA , quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 20.659.087, quien falleció el pasado 14 de enero de 2021”.

Junto con el anterior documento, obra n los siguientes : i) “FORMATO DE SOLICITUD P ENSIONES” de Fiduprevisora S.A., diligenciado aA 13474

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nombre del señor Fidolo María Almeciga Martínez, ii) registro de defunción de Aura M aría Pardo, iii) registro de matrimonio de los

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nombre del señor Fidolo María Almeciga Martínez, ii) registro de defunción de Aura M aría Pardo, iii) registro de matrimonio de los señores Almeciga Martínez y Pardo de Almeciga, y iv) registros de nacimientos de los mencionados ciudadanos, con fecha de expedición de enero y febrero de 2021.

Así mismo, reposa respuesta remitida por Fiduprevisora de fecha 26 de octubre de 2021, en los términos que continuación se señalan:

El documento es claro en señalar que la solicitud fue radicada el 16 de septiembre de 2021 y no el 16 de febrero de 2021 , como equivocadamente alega el recurrente, hecho que además fue puesto de presente en el interrogatorio que realizó al quejoso, así:

(…) DISCIPLINADO: Señor Leonardo, us ted informa que yo no hice trámite alguno en la Fiduprevisora, pero a su correo electrónico le envié la radicación que se hizo con todo el expediente el 16 de septiembre del 2021, ¿qué tiene que decir al respecto?

QUEJOSO: Esa radicación fue rechazada por que el trámite se hacía directamente con la Secretaría de Educación de acá en Villavicencio A la fecha no reposa ningún documento ni en la Fiduprevisora ni en la Secretaría de Educación. (…)”25. (resaltado por el despacho)

25 Min. 47:35 Archivo 10A 13474

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Así pues , si bien el disciplinado allegó ante la primera instancia un correo electrónico de fecha 16 de marzo de 2021, dirigido a Fiduprevisora, esta prueba por sí misma no demuestra que esa solicitud estuviera dirigida a reclamar la pensión de sobreviviente a favor del quejoso, pues este únicamente refiere como asunto “solicitud pensional”, y la respuesta de la entidad es clara en señalar que la radicación se realizó el 16 de septiembre de 2021, tal y como el propio investigado reconoció.

De lo anterior, considera esta Corporación que las pruebas analizadas permiten concluir en grado de certeza, que el disciplinado recibió junto con el poder los documentos necesarios para solicitar el reconocimiento de la pensión de sobreviviente de la señora Aura María Pardo de Almeciga, sin embargo, dura nte el tiempo de vigencia de la relación profesional -12 de febrero al 8 de julio de 2021, fecha en que los quejosos revocaron el poder -, no adelantó gestión alguna en cumplimiento del encargo encomendado, situación que lleva a confirmar su incursión en la falta endilgada.

En lo que refiere al trámite de sucesión de la señora Aura María Pardo de Almeciga , argumenta el censor que los documentos le fueron

confirmar su incursión en la falta endilgada.

En lo que refiere al trámite de sucesión de la señora Aura María Pardo de Almeciga , argumenta el censor que los documentos le fueron entregados hasta finales de mayo de 2021 , y la clave de la DIAN necesaria para realizar las declaracione s de renta de la causante de los años 2020 y 2021 en junio siguiente, circunstancias corroboradas por Johanna Alexandra Gómez Clavijo y Angie Paola Mendieta Bermúdez.

Sobre el particular, el 21 de enero de 2021, los señores Fido lo María Almeciga Martínez y Leonardo Almeciga Pardo firmaron un contrato deA 13474

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prestación de servicios profesionales con el abogado Yerzon Villarreal Ochoa, donde este último se comprometió a iniciar y lleva r hasta su culminación la elaboración en notaría de la sucesión de la señora Aura María Pardo de Almeciga.

Conforme a las copias de las conversaciones aportada s por el disciplinado, el 2 de julio de 2021 el quejoso le solicitó información sobre el estado del asunto, en los siguientes términos:A 13474

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sobre el estado del asunto, en los siguientes términos:A 13474

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Las anteriores conversaciones fueron acompañadas con mensajes de voz, donde el disciplinado explicó a su cliente:

02-07-2021 6:33 Si arquitecto que pena con usted la verdad es que no me he podido sentar en el computador, que he tenido muchísimo trabajo . Déjeme esta noche un momentico yo saco el portátil y le hago esa vaina, yo le envío la minuta para que usted esté más tranquilo.

02-07-2021 9:51 Arquitecto como esta, mire es que yo no la puedo radicar hasta que no llegue lo de la DIAN. Entonces, espéreme que esta semana la contadora y a me entrega eso y esta semana le entrego el radicado , entonces no se preocupe esta semana queda esa vaina. Es que yo no la puedo radicar hasta que llegue lo de la DIAN, si me entiende. Cualquier cosa le estoy contando.

02-07-2021 9:53 A claro, mire es que lo más difícil, y si usted se da cuenta el documento no es para nada fácil, sí, es extenso y todo, ya está hecho, tiene hasta el trabajo de partición tiene todo , que hay que hacerle, unas modificaciones frente al contrato del carro y listo, entonces cual es la idea, apenas llegue lo de la

para nada fácil, sí, es extenso y todo, ya está hecho, tiene hasta el trabajo de partición tiene todo , que hay que hacerle, unas modificaciones frente al contrato del carro y listo, entonces cual es la idea, apenas llegue lo de la DIAN, que yo estimo que llegue ah orita, por eso le pido el gran favor de que me envíe lo de la declaración de renta de los dos meses pasados con los anexos por favor para poder que esa mujer termine esa vaina para poder presentar eso esta semana.

05-07-2021 10:36 Arquitecto muy buenos días ¿cómo está? ¿Qué más de nuevo ? Arquitecto, es que no me han entregado el documento que tengo que enviarle a la contadora y ella está que me llama. Por favor a ver si finiquitamos esa v aina esta semana. Un abrazo.

De cara a la f alta imputada, resulta de especial relevancia la manifestación del profesional al reconocer el 2 de julio de 2021 que “la verdad es que no me he podido sentar en el computador, que he tenido muchísimo trabajo, d éjeme esta noche un momentico yo saco el portátil y le hago esa vaina, yo le envío la minuta para que usted esté más tranquilo”, y la respuesta del señor Leonardo Almeciga “yo pensé que eso ya estaba radicado ”, en tanto corroboran que pasados más de cinco (5) meses, no había elaboradoA 13474

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 50001250200020210032102

ABOGADO EN APELACIÓN

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 50001250200020210032102

ABOGADO EN APELACIÓN

P á g i n a 16 | 27

la solicitud de apertura de sucesión intestada, pese al convencimiento de su cliente de que ya estaba en curso.

Ahora, frente a los trámites ante la DIAN, efectivamente tanto la señora Johan na Alexandra Gómez Clavijo como la contadora Angie Paola Mendieta Bermúdez aseguraron en sus testimonios que estaban pendientes por realizarse las declaraciones de renta de la causante para los años 2020 y 2021, que según el disciplinado eran n ecesarias por tratarse de una sucesión de más d e $1 .000.000.000,oo, pese a ello, revisada la copia de la solicitud elaborada por el abogado Villarreal Ochoa, fue radicada junto con las declaraciones de renta de los años 2016 hasta 2020 año fracción , y la cuantía del trámite no superaba los $400.000 .000.oo, situación que desestima la urgencia o necesidad del cumplimiento previo de dichas obligaciones fiscales para la radicación de la solicitud sucesoral.

Así las cosas, las conclusiones a las que arribó la primera instancia no estuvieron soportadas en va loraciones sesgadas, sino en la apreciación conjunta y objetiva de los elementos probatorios allegados, que permiten determinar en grado de certeza , el actuar descuidado y negligente del p rofesional, por no haber tramitado la sustitución pensional ante Fiduprevisora, y demorar por más de cinco

allegados, que permiten determinar en grado de certeza , el actuar descuidado y negligente del

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