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CNDJ - F50001250200020210036001

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F50001250200020210036001
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 14090

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500012502000202100360 01 Aprobado según Acta de Sala No. 059 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable1, en contra de la sentencia proferida el 26 de agosto de 20242, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Meta, mediante la cual declaró al abogado JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ CORTÉS , responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 n umeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, sancionándolo con SUSPENSIÓN EN EL

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2)

MESES.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El origen de este proceso tiene como fundamento la compulsa

1 Expediente Digital Carpeta PrimeraInstancia/ Archivo 87RecursoApelacion 2 Decisión proferida por la doctora Martha Cecilia Botero Zuluaga (Ponente) y el doctor Marco Javier Cortés Casallas. Expediente Digital Carpeta PrimeraInstancia/ Archivo 85Sentencia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14090 Radicado No. 500012502000202100360 01

Javier Cortés Casallas. Expediente Digital Carpeta PrimeraInstancia/ Archivo 85Sentencia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14090 Radicado No. 500012502000202100360 01 Abogados en Apelación

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de copias ordenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta radicada el 19 de julio de 20213, por la inasistencia del profesional del derecho JOSÉ MANUEL BER MÚDEZ CORTÉS a las audiencias de juicio oral programadas los días 2 de octubre, 11 y 14 de diciembre de 2020, 13 y 18 de mayo, 25 y 28 de junio de 2021 dentro de proceso bajo el radicado No. 500016000000-2017-00-231-00, por el delito de concierto para delinquir agravado y otros contra el señor José Davinson Andrade Parales.

2.- El asunto correspondió por reparto el 12 de septiembre de 20214, a la Magistrada María De Jesús Muñoz Villaquirán , quien mediante certificado No. 642977 del 26 de septiembre de 2021 5, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, acreditó los antecedentes del abogado JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79304519 y tarjeta profesional No. 52320, encontrando que en la sentencia del 31 de octubre de 2018 bajo el radicado 50001110200020150011801 se le sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses, tras haber incurrido en las

tarjeta profesional No. 52320, encontrando que en la sentencia del 31 de octubre de 2018 bajo el radicado 50001110200020150011801 se le sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses, tras haber incurrido en las faltas descritas en los artículos 35 numeral 6 y 37 numeral 1 de l a Ley 1123 de 2007.

Adicionalmente se arrimó al expediente certificado No. 435253 del 27 de septiembre de 2021 6, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calida d del abogado JOSÉ

3 Expediente Digital Carpeta PrimeraInstancia / Archivo 01CompulsaAbogado 4 Expediente Digital Carpeta PrimeraInstancia / Archivo 03ActaReparto 5 Folio 1 Expediente Digital Carpeta PrimeraInstancia / Archivo 04Antecedentes 6 Folio 3 Expediente Digital Carpeta PrimeraInstancia / Archivo 04AntecedentesM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14090 Radicado No. 500012502000202100360 01 Abogados en Apelación

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MANUEL BERMÚDEZ CORTÉS , identificado con cédula de ciudadanía No. 79304519 y tarjeta profesional No. 52320, vigente para la época de expedición.

3.- Por medio de auto proferido el 15 de octubre de 20 217, la Magistrada de Instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ

CORTÉS.

3.- Por medio de auto proferido el 15 de octubre de 20 217, la Magistrada de Instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ

CORTÉS.

4.- La audiencia de pruebas y calificación provisional , se llevó a cabo el 30 de noviembre de 20228, 28 de noviembre de 20239, 1 de abril de 202410 y 20 de mayo de 202411 fechas en las cuales se realizaron las siguientes diligencias:

4.1. En la primera sesión se escuchó en versión libre al abogado JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ CORTÉS , quien manifestó que dentro del proceso 500016000000201700231 00 representó los intereses al señor José Davinson Andrade Parales el cual cursó en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por lo cual puntualizó lo ocurrido en cad a diligencia referenciada por el despacho así:

  • 2 de octubre de 2020: la secretaria del juzgado omitió enviar el link de la diligencia por lo cual no se pudo ingresar, adjuntando la respectiva prueba relacionada como la número

13.

7 Expediente Digital Carpeta PrimeraInstancia / Archivo 05AutoAperturaProceso 8 Expediente Digital Carpeta PrimeraInstancia / Archivo 20AudienciaPruebasYcalificacionP 9 Expediente Digital Carpeta PrimeraInstancia / Archivo 42AudienciaPruebasYCalificación20231128 10 Expediente Digital Carpeta PrimeraInstancia / Archivo 49AudienciaPruebasYCalificación 11 Expediente Digital Carpeta PrimeraInstancia / Archivo 55ActaAudienciaPruebasYCalificaciónM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14090

10 Expediente Digital Carpeta PrimeraInstancia / Archivo 49AudienciaPruebasYCalificación 11 Expediente Digital Carpeta PrimeraInstancia / Archivo 55ActaAudienciaPruebasYCalificaciónM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14090 Radicado No. 500012502000202100360 01 Abogados en Apelación

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  • 11 y 14 de diciembre de 2020, el primer día se encontraba en exámenes médicos con sus padres adjuntando las respectivas historias clínicas, adicionalmente explicó que era muy complejo enterarse de las citaciones, pues como se encontraba en la prueba número 19 el despacho para informar la fecha de la diligencia enviaba una cadena de correos donde era muy difícil ubicar el link de la audiencia, encontrando en el correo del 4 de marzo de 2021 una secuencia donde sí aparecían las programaciones del 11 y 14 de diciembre pero por obvias razones ya había pasado la fecha. - 13 de mayo de 2021: solicitó el aplazamiento de la audiencia. - 18 de mayo de 2021: debió asistir a otra diligencia dentro del proceso 2018-51. - 25 de junio de 2021: solicitó aplazamiento para asistir a diligencia en otro proceso bajo el radicado2018-80198. - 28 de junio de 2021: solicitó aplazamiento para asistir a diligencia dentro el radicado 2020-3035.

Por último, se realizó el decreto probatorio consistente en solicitar el proceso 500016000000201700231 00 al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Por último, se realizó el decreto probatorio consistente en solicitar el proceso 500016000000201700231 00 al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

4.2. El 28 de noviembre de 2023 se decretó de oficio solicitar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio para que certificara como se realizaron las citaciones a las diligencias programadas dentro del proceso 500016000000201700231 00 al abogado JOSÉ MANUEL

BERMÚDEZ CORTÉS.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14090

Radicado No. 500012502000202100360 01 Abogados en Apelación

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4.3. El 1 de abril de 2024 se dejó constancia que se recibió la prueba remitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en donde se indicó la forma en que se realizaron las citaciones al investigado.

4.4. El 20 de mayo de 2024 se realizó la calificación de la conducta por lo cual se procedió a tomar una decisión mixta y en consecuencia se:

-Ordenó la terminación de la actuación en favor del doctor JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ CORTÉS , haciendo referencia a la inasistencia a las audiencias del 2 de octubre de 2020 y 13 de mayo de 2021, dentro del proceso 500016000000201700231 00 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, esto debido a que se verificó con las pruebas aportadas por el inves tigado y el despacho judicial que

del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, esto debido a que se verificó con las pruebas aportadas por el inves tigado y el despacho judicial que efectivamente en la primera fecha se omitió remitir el link y en la segunda se allegó solicitud de aplazamiento, por lo cual se encontraban justificadas dichas inasistencias.

-Se formularon cargos contra el abogado JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ CORTÉS , porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa.

Lo an terior, porque el abogado JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ CORTÉS, dentro del proceso No. 500016000000-2017-00-231-00 que cursaba ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta dejó de hacer las diligenciasM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14090 Radicado No. 500012502000202100360 01 Abogados en Apelación

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propias de la actuación prof esional, toda vez que el letrado no asistió a las audiencias programadas para 11 y 14 de diciembre de 2020, 18 de mayo, 25 y 28 de junio del 2021 sin justificación alguna, faltando presuntamente al deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales.

5.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo el 11 de julio de

alguna, faltando presuntamente al deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales.

5.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo el 11 de julio de 202412 y el 22 de julio de 202413.

5.1. En la primera fecha se incorporó las pruebas allegadas por el disciplinable, por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, el cual remitió el expediente N o. 50568600057520180051 para verificar la asistencia del investigado a la diligencia programada el 18 de mayo de 2021, y por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, quien remitió el expediente No. 253866108003201880198 para verificar la asistencia a la audiencia programada el 25 de junio de 2021.

Debiéndose reiterar la solicitud al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Soacha – Cundinamarca para que remita copia digital integra del expediente No. 110016000050202023035 en aras de indagar sobre la asistencia a la diligencia del 28 de junio de 2021.

5.2. El 22 de julio de 2024 se incorporó la respuesta dada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Soacha – Cundinamarca quien remitió el proceso No.

12 Expediente Digital Carpeta PrimeraInstancia / Archivo 70AudienciaJuzgamiento 13 Expediente Digital Carpeta PrimeraInstancia / Archivo 81AudienciaJuzgamientoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14090 Radicado No. 500012502000202100360 01

13 Expediente Digital Carpeta PrimeraInstancia / Archivo 81AudienciaJuzgamientoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14090 Radicado No. 500012502000202100360 01 Abogados en Apelación

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110016000050202023035, luego rindió los alegatos de conclusión el investigado, quien reiteró que las fechas 18 de mayo de 2021, y 25 y 28 de junio de 2021 debió asistir a otras audiencias de mayor importancia tal como quedo probado en el plenario, adicionalmente en cuanto al 11 y 14 de diciembre de 2020, advirtió que debió afrontar una calamidad doméstica pues la hermana que cuidaba a sus padres enfermó de gravedad adjuntando el certificado de defunción, teniendo que hacerse cargo de sus padres y llevar el 11 de diciembre de 2020 a su mamá al médico, sumado a que nunca vio el correo con la citación a dichas diligencias.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Meta, en decisión proferida el 26 de agosto de 2024 , declaró al abogado JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ CORTÉS , responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada artículo 37 numeral 1 de la misma normatividad, a título de culpa sancionándolo con

SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL

TÉRMINO DE DOS (2) MESES14.

misma normatividad, a título de culpa sancionándolo con

SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL

TÉRMINO DE DOS (2) MESES14.

Indicó la Seccional que dentro del expediente No. 5000160000002017-00-231-00 que cursaba en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, doctor JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ CORTÉS representó los intereses del acusado José Davinson A ndrade Parales, por lo cual en primera

14 Expediente Digital Carpeta PrimeraInstancia / Archivo 85SentenciaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14090 Radicado No. 500012502000202100360 01 Abogados en Apelación

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medida se probó que respecto de las audiencias convocadas para el 25 y 28 de junio de 2021, el Juzgado noticiante no remitió los soportes que dieran cuenta que el abogado investigado hubiera sido notificado de las sesiones de audiencias para esas fechas. En consecuencia, del informe remitido donde se hace referencia a las citaciones hechas se observó que el día 8 de junio se envió los links para ingresar a las diligencias de las fechas antes mencionadas pero dicho cor reo electrónico fue remitido únicamente a linabetancourt0525@gmail.com, pero no al abogado, por lo cual la Sala dio aplicación al principio de in dubio pro disciplinado, y ante la duda que surge frente a la debida citación se resolvió absolver al disciplinable de la inasistencia los días 25 y 28 de junio de 2021.

Sala dio aplicación al principio de in dubio pro disciplinado, y ante la duda que surge frente a la debida citación se resolvió absolver al disciplinable de la inasistencia los días 25 y 28 de junio de 2021.

Situación contraria surgió con las audiencias del 11 y 14 de diciembre de 2020 pues el despacho citó a estas diligencias al correo fundabici@yahoo.com perteneciente al investigado, los días 6 de octubre de 202015 y 3 de diciembre de 202016, asistiendo para el día 11 de diciembre de 2020 el f iscal, el r epresentante del Ministerio Público y el a cusado, no así el disciplinable, sin que justificara su incomparecencia. De similar forma para el 14 de diciembre de 2020 asistió el f iscal y el acusado, solicitando este último se llamara la atención a su defensor por no presentarse a las audiencias, toda vez que su interés es solucionar su situación jurídica.

Finalmente, para el 18 de mayo de 2021, el despacho citó a esta diligencia al correo fundabici@yahoo.com, los días 4 de marzo de

15 Folio 6 Expediente Digital Carpeta PrimeraInstancia / Archivo 46RespuestaJuzgado 16 Folio 7 Expediente Digital Carpeta PrimeraInstancia / Archivo 46RespuestaJuzgadoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14090 Radicado No. 500012502000202100360 01 Abogados en Apelación

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202117 y 18 de marzo de 2021 18, asistiendo el día de la audiencia

Radicado No. 500012502000202100360 01 Abogados en Apelación

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202117 y 18 de marzo de 2021 18, asistiendo el día de la audiencia el fiscal y el acusado, no así el investigado sin justificación alguna.

Todo esto para indicar, que la omisión descrita con anterioridad según la Sala de Instancia fue una conducta que se encontraba enmarcada en la falta a la debida diligencia profesional pues dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, al no asistir a las diligencias de los días 11 y 14 de diciembre de 2020 y el 18 de mayo de 2021, sin justificación alguna, dentro del proceso penal No. 500016000000-2017-00-23100 conocido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, conducta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.

Así mismo, indicó la Sala que el abogado disciplinable incumplió el deber de atender con celo sa diligencia la gestión encomendada, como quiera que, era su deber asistir a todas las audiencia s programadas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, pese a lo anterior se ausentó en las fechas ya mencionadas sin justificación, en consecuencia, al no demostrar ninguna causal de exclusión de responsabilidad, el a quo encontró probado el juicio de antijuricidad.

Con respecto a las exculpaciones dadas por el disciplinable la Sala de instancia aseveró que los asuntos personales por los cuales estaba atravesando durante las dos primeras fechas debieron ser

quo encontró probado el juicio de antijuricidad.

Con respecto a las exculpaciones dadas por el disciplinable la Sala de instancia aseveró que los asuntos personales por los cuales estaba atravesando durante las dos primeras fechas debieron ser informados al despacho judicial, situación que no ocurrió. Po r otra parte, frente a la tercera fecha del 18 de mayo de 2021 el

17 Folio 4 Expediente Digital Carpeta PrimeraInstancia / Archivo 46RespuestaJuzgado 18 Folio 4 Expediente Digital Carpeta PrimeraInstancia / Archivo 46RespuestaJuzgadoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14090 Radicado No. 500012502000202100360 01 Abogados en Apelación

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disciplinado acudió ante el Juzgado Noveno de Control de Garantías de Villavicencio – Meta para la realización de una audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos en favor de su poderdante Juan Pablo Piñeros, al interior del proceso penal Rad No 50568600057520180051, diligencia que estaba programada para las 3:00 p.m., la cual inició a las 3:23 p.m., y culminó a las 3:59 p.m.; mientras que la audiencia convocada al interior del proceso penal Rad No 50001600000020170023100, se encontraba convocada para las 2:00 p.m., pudiendo el disciplinado perfectamente acudir ante el Juzgado noticiante a informar ese posible cruce de audiencias o en su defecto, haber justificado dentro de l os tres (3) días siguientes, de conformidad con lo

perfectamente acudir ante el Juzgado noticiante a informar ese posible cruce de audiencias o en su defecto, haber justificado dentro de l os tres (3) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código General del Proceso, pero no lo hizo.

Afirmó la Sala de instancia que, el abogado JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ CORTÉS, se le endilgó la falta a título de culpa, toda vez que actuó de forma negligente respecto al encargo profesional, dado que dejó de hacer oportunamente las actuaciones propias del encargo profesional, teniendo en cuenta que el letrado no estuvo atento y de manera desprevenida no justificó sus inasistencias , ni siquiera prestó atención a las advertencias de compulsa de copias hecha por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta.

En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales y de atenuación contemplados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 , la primera instancia tuvo en cuenta i) la trascendencia social de la conducta , pues la sociedad tiene el objetivo de que los procesos se resuelvan de manera célere, porM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14090 Radicado No. 500012502000202100360 01 Abogados en Apelación

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ende, al no cumplir con las actuaciones profesionales las personas pierden la confianza en los abogados; ii) los perjuicios causados , pues no valoró los esfuerzos desplegados por quienes acudieron a las diligencias ni propendió por la defensa de su cliente y iii) la

pierden la confianza en los abogados; ii) los perjuicios causados , pues no valoró los esfuerzos desplegados por quienes acudieron a las diligencias ni propendió por la defensa de su cliente y iii) la modalidad de la conducta, al ser a título de culpa que muestra un desinterés por la causa ; por lo que, consideró proporcional y razonable la imposición de sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses.

DE LA APELACIÓN

Por medio de escrito del 4 de septiembre de 202419, el disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 26 de agosto de 2024, en los siguientes términos:

Reiteró que para las audiencias del 11 y 14 de diciembre de 2020, su hermana Fanny Consuelo Bermúdez se enfermó de gravedad para posteriormente fallecer, siendo la que se encargaba de sus padres por lo cual a él le toco asumir esa responsabilidad llevando inclusive a su madre el día 11 de diciembre de 2020 al médico.

Insistió que nunca vio las citaciones para esas fechas y que cuando buscó en el correo lo que le apareció fue una cadena de todas las citaciones que había realizado el despacho judicial lo cual era indicativo de que esa forma de remitir los links no le permitió enterarse a tiempo y en debida forma, solicitando que esta prueba fuera evaluada por un experto.

19 Expediente Digital Carpeta PrimeraInstancia / Archivo 87RecursoApelacion.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14090 Radicado No. 500012502000202100360 01

fuera evaluada por un experto.

19 Expediente Digital Carpeta PrimeraInstancia / Archivo 87RecursoApelacion.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14090 Radicado No. 500012502000202100360 01 Abogados en Apelación

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Adujo que para el 18 de mayo de 2021 se encontraba a la misma hora en audiencia de libertad ante el Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio debiendo darle prelación a esa diligencia, sin que fuese óbice para la incursión en falta la no justificación ante el despacho que compulso las copias.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, el 26 de septiembre de 202420.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disc iplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones21, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró

20 Expediente Digital Carpeta SegundaInstancia / Archivo 001Acta

que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró

20 Expediente Digital Carpeta SegundaInstancia / Archivo 001Acta 21 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14090 Radicado No. 500012502000202100360 01 Abogados en Apelación

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exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1622.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201623 y C -112/1724 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

2.- Del disciplinable.

Mediante certificado No. 435253 del 27 de septiembre de 2021 25, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y

conocer del recurso de apelación presentado.

2.- Del disciplinable.

Mediante certificado No. 435253 del 27 de septiembre de 2021 25, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad del abogado JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ

22 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 20 16, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 23 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 24 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reaju ste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 25 Folio 3 Expediente Digital Carpeta PrimeraInstancia / Archivo 04AntecedentesM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14090

José Lizarazo Ocampo 25 Folio 3 Expediente Digital Carpeta PrimeraInstancia / Archivo 04AntecedentesM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14090 Radicado No. 500012502000202100360 01 Abogados en Apelación

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CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79304519 y tarjeta profesional No. 52320, vigente para la época de expedición.

3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.

En la audiencia que tuvo lugar el 20 de mayo de 2024 se formularon cargos al abogado JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ CORTÉS, porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa.

Lo anterior, porque el abogado JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ CORTÉS, dentro del proceso No. 500016000000-2017-00-231-00 que cursaba ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, toda vez que el letrado no asistió a las audiencias programadas para 11 y 14 de diciembre de 2020, 18 de mayo, 25 y 28 de junio del 2021 sin justificación alguna, faltando presuntamente al deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales.

A su vez, en sentencia de primera instancia, se sancionó al

alguna, faltando presuntamente al deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales.

A su vez, en sentencia de primera instancia, se sancionó al abogado JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ CORTÉS, por los mismos hechos, falta y deber, recalcando que verificadas las pruebas se absolvió por la inasistencia a las audiencias programadas para el 25 y 28 de junio del 2021. En consecuencia, la Comisión encuentra total congruencia en estas dos actuaciones.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14090 Radicado No. 500012502000202100360 01 Abogados en Apelación

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4.- De la Apelación

En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 26 de agosto de 2024 , fue notificada mediante correo electrónico el 30 de agosto de 2024 al disciplinable, y al Agente del Ministerio Público26, por lo que el abogado JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ CORTÉS presentó recurso de apelación contra la misma, el 4 de septiembre de 202427.

En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial d e segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de

material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”28. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.

5.- Del caso en concreto

La presente investigación disciplinaria se inició por la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta , por la inasistencia a las audiencias programadas para el 2 de octubre, 11 y 14 de diciembre de 2020, 13 y 18 de mayo, 25 y 28 de junio de 2021 del profesional del derecho JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ CORTÉS

26 Expediente Digital Carpeta PrimeraInstancia / Archivo 86NotificacionFalloSancionatorio 27 Expediente Digital Carpeta PrimeraInstancia / Archivo 87RecursoApelacion 28 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14090 Radicado No. 500012502000202100360 01 Abogados en Apelación

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como defensor dentro del proceso penal No. 500016000000-201700-231-00, sin justificación alguna.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Meta en decisión proferida el 26 de agosto de 2024 , sancionó al profesional del derecho JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ CORTÉS , con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, por

proferida el 26 de agosto de 2024 , sancionó al profesional del derecho JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ CORTÉS , con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, por encontrar probado que el letrado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional los días 11 y 14 de diciembre de 2020 y 18 de mayo de 2021 dentro del proceso penal No. 500016000000 -2017-00-231-00 cono

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