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CNDJ - F50001250200020210048001

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - F50001250200020210048001
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 500012502000202100480 01 Aprobado según Acta N. 26 de la fecha.

ASUNTO

Negado el proyecto presentado por el doctor Julio Andrés Sampedro Arrubla1, procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 1 4 de febrero de 2025 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado WILLIAMS TELLEZ FAJARDO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y multa de seis (6) smlmv , por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el literal c) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber previsto en el numeral 8° del artículo 28 ejusdem.

SITUACIÓN FÁCTICA

El 22 de octubre de 20 21, José Miguel Rodríguez presentó queja 3 contra el abogado TELLEZ FAJARDO y señaló que descontaba una pena de 2 76 meses de prisión que le fue impuesta, en segunda instancia, el 14 de julio de 2020 4, por el delito de homicidio agravado ;

1 En Sala 22 del 14 de mayo de 2025

pena de 2 76 meses de prisión que le fue impuesta, en segunda instancia, el 14 de julio de 2020 4, por el delito de homicidio agravado ;

1 En Sala 22 del 14 de mayo de 2025 2Sala conformada por los magistrados Martha Cecilia Botero Zuluaga (ponente) y Marco Javier Cortés Casallas. 3Archivo digital titulado “01 Queja” carpeta de primera instancia. 4 Cuya lectura de fallo tuvo lugar el 13 de agosto de 2020.A 12915

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que en virtud de un programa de televisión en el que salió su caso, el aludido profesional del derecho lo contactó en la cárcel y le manifestó que podían iniciar las acciones respectivas contra dicho canal y, por ende, su compañera permanente le entregó un dinero (sin especificar la cantidad), pero aquel no hizo nada.

Refirió que el abogado lo visitó una vez más en la cárcel y le ofreció la prisión domiciliaria; no obstante, le indicó que le costaría 20 millones de pesos, «que no era, sino que le diera la plata y que listo» . Así las cosas, ante el deseo de recobrar su libert ad, un amigo le prestó 5 millones de pesos, y le hizo el favor de entregárselos al encartado para iniciar la gestión y, por tanto, el togado el 8 de febrero de 2021 5, le

millones de pesos, y le hizo el favor de entregárselos al encartado para iniciar la gestión y, por tanto, el togado el 8 de febrero de 2021 5, le suscribió un recibo [que decía: «abono proceso penal 2° instancia del señor José Rodríguez»].

Adujo que cuando llamaba al abogado para preguntarle cómo iban las cosas, le respondía que la demora era de él, «que le completara los 20 millones», y que de forma inmediata, la domiciliaria le sería concedida. Tras averiguar con otros abogados que asistían a la cárcel, se enteró que, a causa del poco tiempo que llevaba privado de la libertad, no era viable el subrogado pretendido. Destacó que el abogado no le volvió a contestar el teléfono , y concluyó q ue este «le vendió humo », pues lo prometido e ra jurídicamente inviable. Solicitó la imposición de una sanción ejemplar.

5 Archivo digital titulado 02 Anexo Queja carpeta de primera instanciaA 12915

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ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de l 7 de diciembre de 20216, se con stató que

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de l 7 de diciembre de 20216, se con stató que el doctor WILLIAMS TELLEZ FAJARDO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 11’298.267 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 72.599, documento que a la fecha se encontraba vigente.

Se aportó también certificado pr oferido por la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial7, en el que se constó que el investigado registraba los siguientes antecedentes disciplinarios:

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

6 Archivo digital titulado 04 Antecedentes carpeta de primera instancia. 7 Archivo digital titulado 108 Antecedentes&SancionesDisciplinarias carpeta de primera instanciaA 12915

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1.- Etapa de investigación y calificación.

El asunto fue asignado por reparto del 1° de noviembre de 20 218 al Magistrado Christian Eduardo Pinzón Ortiz de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, quien luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado , emitió auto el 14 de diciembre siguiente9 en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó

de Disciplina Judicial del Meta, quien luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado , emitió auto el 14 de diciembre siguiente9 en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 1 9 de julio de 202 2 a las 11:00 a.m. Sin embargo, en virtud del Acuerdo CSJMEA22-195 del 14 de julio de 2022, fue autorizado el cierre extraordinario10 de la secretaría, así como de los despachos 002 y 003 de dicha Seccional hasta el 29 de ese mismo mes y año, el cual fue extendido al 1° de septiembre de 2022 11. Finalmente, el 16 de septiembre de 2022 el asunto fue trasladado al despacho 003 a cargo de la Magistrada Yira Lucía Olarte Ávila 12, quien en auto del 4 de octubre siguiente, los dio por recibidos 13. Las audiencias de pruebas y calificación provisional se realizaron el 3 de mayo14 y 5 de octubr e de 202315, 8 de mayo16, 16 de septiembre17 y 28 de noviembre de 202418.

Sesión del 3 de mayo de 202 319. La diligencia fue instalada con la presencia del quejoso y el defensor de oficio del investigado, fue dejada constancia de la inasistencia del Ministerio Público. Luego, el inconforme amplió y se ratificó de su queja así:

8Archivo virtual 03 ibidem. 9Archivo digital 05 ibidem. 10 Archivo digital 08 Constancia Cierre ibidem. 11 Archivo digital 09 Constancia Cierre ibídem 12 Archivo virtual 10Auto Traslado expedientes ibídem

8Archivo virtual 03 ibidem. 9Archivo digital 05 ibidem. 10 Archivo digital 08 Constancia Cierre ibidem. 11 Archivo digital 09 Constancia Cierre ibídem 12 Archivo virtual 10Auto Traslado expedientes ibídem 13 Archivo virtual 12 Auto Sustanciación ibídem 14 Archivo virtual 26 y 27 Acta y AudienciaPruebasyCalificación ibídem 15 Archivo virtual 40 AudienciaPruebasyCalificación ibídem 16 Archivo virtual 57 ActaAudienciaPruebasyCalificación ibídem 17 Archivo digital titulado 80 AudienciaPruebasCP20210921. Carpeta primera instancia. 18 Archivo digital titulado 105 AudienciaContinuaciónPruebasyCalificaciónProvisional. Carpeta primera instancia. 19 Archivo virtual 027 AudienciaPruebasyCalificación ibídemA 12915

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Ampliación y ratificación de queja de José Miguel Rodríguez, señaló que el inculpado era el abogado de otro interno de la cárcel, quien se lo presentó; y , por tal razón, le comentó lo de l canal caracol, y le manifestó ser el indicado para realizar dicha demanda, pues no quería que su actual pareja se viera afectada con lo que allí se ventiló . Indicó que para ello , le solicitó la suma de $ 2.000.000, lo s cuales le entregó, pero no pasó nada.

para realizar dicha demanda, pues no quería que su actual pareja se viera afectada con lo que allí se ventiló . Indicó que para ello , le solicitó la suma de $ 2.000.000, lo s cuales le entregó, pero no pasó nada.

Precisó que el letrado le señaló que él estaba ahí porque quería, pues podría conseguirle la prisión domiciliaria; explicó que, para ese momento, su condena era más alta, en tanto, en virtud de la apelación le fue reducida en segunda instancia. Le manifestó que ese trámite costaba $ 20.000.000, pero como no tenía todo ese dinero, el disciplinado le dijo que mientras tanto le consiguiera $ 5.000.000, los cuales le prestó un amigo, y le entregó el dinero al abogado, quien firmó el recibo . Precisó que luego de ello, este le pidió que consiguiera unos arraigos y, por ello, su pareja le ayudó en esa tarea , pero eso no sirvió para nada, le hizo perder el tiempo; entonces, el jurista continuó pidiéndoles dinero, pero al ver que no hacía nada, no consiguió más prestado. Trató de contactarlo y le rechazaba la llamada y, por ello, le marco de otro número, pero al advertir que era él, lo trato mal y le colgó. Indicó que el propósito de su queja es que el abogado le regrese su dinero, pues se lo quitó miserablemente.

Preguntado: usted le dio poder, contestó: si yo le firmé poder y el abogado lo tiene, no tengo copia, precisó que casi ni lo leyó, porque no sabe leer muy bien. Preguntado: tiene el número del proceso penal, contestó: no lo tengo a la mano.A 12915

poder y el abogado lo tiene, no tengo copia, precisó que casi ni lo leyó, porque no sabe leer muy bien. Preguntado: tiene el número del proceso penal, contestó: no lo tengo a la mano.A 12915

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Sesión del 5 de octubre de 2023 20. En dicha oportunidad no compareció el Ministerio Público, ni el investigado, quien estuvo representado por el defensor de oficio designado, asistió el quejoso y la testigo Luz Entih Pérez Soto.

Testimonio de Luz Enith Pérez Soto. Informó sus generales de ley y señaló que es compañera permanente del inconforme desde hace 7 años ; sostuvo que trabaja en una tienda y estudió hasta quinto de primaria. Adujo conoce r al investigado porque fue el abogado de su esposo y se reunió tres veces c on él (no recordó las fechas), una vez en una notaría y luego en una cafetería, pero precisó que fue hace como tres años; refirió que ella le llevó una plata, pero no recuerda el monto, pues se ha reunido con varios abogados, Preguntado: qué recuerda del c aso concreto de Williams Tellez, contestó: la verdad no recuerdo nada. Preguntado: recuerda haberle entregado algún documento o contrato, contestó: sí en la notaría se hizo el documento y luego se lo

Preguntado: qué recuerda del c aso concreto de Williams Tellez, contestó: la verdad no recuerdo nada. Preguntado: recuerda haberle entregado algún documento o contrato, contestó: sí en la notaría se hizo el documento y luego se lo encontró en el centro, pero no indicó la fecha.

Sesión del 8 de mayo de 2024 21 en la última audiencia, la Magistrada22 instructora declaró la nulidad de todo lo actuado desde la notificación del auto de apertura de la investigación (dejando a salvo las pruebas allegadas) , al comprobar que no se habían cumplido los términos establecidos en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Por lo tanto, fijó correctamente el edicto emplazatorio y notificó al disciplinado a las direcciones física y electrónicas registradas en el URNA y otras conocidas. Por tal r azón, programó audiencia de pruebas y calificación provisional para el 24 de julio de

20 Archivo virtual 46 AudienciaPruebasyCalificaciónProvisional ibídem 21 Archivo virtual 57 AudienciaPruebasyCalificaciónProvisional ibídem 22 Martha Cecilia Botero ZuluagaA 12915

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202423, y ante la incomparecencia del disciplinado, fijó segundo edicto

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202423, y ante la incomparecencia del disciplinado, fijó segundo edicto emplazatorio. Pese a ello, ante el silencio del togado, el 20 de agosto de 202424, fue declarado persona ausente y designado como defensor de oficio al profesional Gustavo Alexander Barreto Galindo.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

El referido acto procesal se realizó en sesiones del 16 de septiembre25 y 28 de noviembre de 2024 26 donde se efe ctuaron las siguientes actuaciones:

Sesión del 16 de septiembre de 202 427. La Magistrada instaló la diligencia, verificó la comparecencia del quejos o, el investigado quien asistió junto a su defensor de oficio, el representante del Ministerio Público no se hizo presente . Le fue concedido el uso de la palabra al investigado, quien rindió versión libre.

Explicó que conoce el expediente, así como las pruebas que fueron allegadas al mismo , manifestó que es pensionado de las fuerzas militares. As imismo, adujo que la prueba está e n el recibo que él expidió y obra en el anexo que aportó el inconforme, la cual de muestra que él solo trabajó en la segunda instancia del proceso penal, que inició en el municipio de Puerto López o Puerto Gaitán, no recuerda bien. Indicó que se hizo presente en la audiencia ante el Tribunal, pero que después el señor José Miguel Rodríguez había manifestado qu e no tenía interés

23Archivo virtual 65 AutoOrdena ibídem

Gaitán, no recuerda bien. Indicó que se hizo presente en la audiencia ante el Tribunal, pero que después el señor José Miguel Rodríguez había manifestado qu e no tenía interés

23Archivo virtual 65 AutoOrdena ibídem 24 Archivo virtual 75 AutoDeclarapersonaAusenteyDeseignaDefensorde Oficio ibídem 25 Archivo virtual 80 y 81 AudienciaPruebasyCalificación y Acta ibídem 26 Archivo virtual 104 AudienciaPruebasyCalificación ibídem 27 Archivo digital titulado 80 AudienciaPruebasCP20210921. Carpeta primera instancia.A 12915

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en continuar y, por eso él se retiró, pero que siempre ha acudido a los llamados de la justicia.

Preguntado. fue contratado para el trámite de segunda instancia?, por favor informe el radicado , contest ó: «no recuerdo el radicado y en eso quedamos, asistí a la segunda instanc ia», Preguntado: hasta cu ándo tuvo comunicación con su cliente, contestó: después de la segunda instancia, dos o tres días después, lo llamó y este le dijo que había consultado con asesores de la cárcel y que era mejor que dejaran así y, por eso , él se despreocupó, porque el quejoso le manifestó que no haría ni la revisión ni la casación, y que era mejor dejar así, pues

le dijo que había consultado con asesores de la cárcel y que era mejor que dejaran así y, por eso , él se despreocupó, porque el quejoso le manifestó que no haría ni la revisión ni la casación, y que era mejor dejar así, pues eso era una pérdida de tiempo. Preguntado: indíquele al despacho si usted recibió un pago por esa gestión, contestó: «sí, un solo pago me tocó ir a Granada y contactar a una persona , quien me pagó 5 millones ».

Preguntado: usted tu vo contacto con a lguna persona , familiar o compañera sentimental del quejoso, diferente a quien le entreg ó el dinero, contestó: no, solo con el hombre que me entregó el dinero, el nombre está en el recibo. Preguntado: usted reconoce si la firm a qu e está en el recibo es suya, contestó: «si es la mía ».

Preguntado: usted desea interrogar al quejoso, contestó: no.

Sesión del 28 de noviembre de 202 428. Instalada la audiencia, la Magistrada dejó constancia de la asistencia del defensor de oficio del disciplinable, pues este no compareció, como tampoco el inconforme, ni el Ministerio Público. El despacho emitió calificación jurídica provisional de la actuación de carácter mixto, respecto del fáctico relacionado con la no presentación de una demanda en contra del Canal Caracol, por la cual , presuntamente el inconforme le canceló

28 Archivo digital titulado 105 AudienciaContinuaciónPruebasyCalificaciónProvisional. Carpeta primera instancia.A 12915

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$2.000.000, decretó la terminación anticipada parcial, pues no encontró prueba que acreditara la relación contractual cliente abogado y, menos aún, trazabilidad alguna del encarg o en comendado. P or ende, dio aplicación al principio in dubio pro disciplinado.

Luego, formuló cargos contra el doctor WILLIAMS TELLEZ

FAJARDO, así:

Imputación fáctica: el aludido abogado, presuntamente, calló a su cliente José Miguel Rodríguez (quejoso), las implicaciones jurídicas relacionadas con el proceso penal 2016 -80008, en el cual , el inconforme fungía como condenado, pues al momento de conferirle poder (7 de septiembre de 2020) , no le comunicó que en ese asunto solo faltaba la lectura del fallo de segunda instancia, lo cual se había dado desde antes, vale decir, el 13 de agosto de 2020 . Lo anterior, con el propósito de recibir el abono de honorarios por valor de 5 millones de pesos, que le fue cancelado el 8 de febrero de 2021, esto es, posterior a la finalización de dicha etapa.

Imputación jurídica: Presunta infracción del deber contenido en el

millones de pesos, que le fue cancelado el 8 de febrero de 2021, esto es, posterior a la finalización de dicha etapa.

Imputación jurídica: Presunta infracción del deber contenido en el numeral 8° del artículo 28 y comisión de la falta disciplinaria tipificada en el literal c) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, el verbo rector atribuido fue callar en todo o en parte hechos o implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada con el ánimo de desviar la libre decisión del manejo del asunto, a título de dolo.

En esta etapa se allegaron en copia las siguientes pr uebas documentales.A 12915

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  • Recibo de pago del 2021, por valor de $5.000.00029.
  • Expediente digital del proceso penal No. 50573610005641201680008 allegado por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de

Puerto López – Meta30.

  • Respuesta emitida por el Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el cual remitió el proceso Rad N° 505736100056412016-8000831.
  • Respuesta emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López Meta, con el expediente No. 505736100056412016-800080032.
  • Respuesta emitida por la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito
  • Respuesta emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López Meta, con el expediente No. 505736100056412016-800080032.
  • Respuesta emitida por la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, del 24 de octubre de 2024 33, en la que informó: “Me permito manifestar que revisado en nuestros registros en los correos institucionales ssptribsupvcio@cendoj.r amajudicial.gov.co y apelacionespenalestsvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, no se encontró correo del abogado Williams TELLEZ Fajardo o del Correo

waltef22@yahoo.es mediante los cuales se hubiese allegado poder dentro del expediente No. 505573 61 05 641 2016 80008 01, de la misma forma y aplicando el contenido del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, traslado la solicitud al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López, Meta para que suministre l as c opias sol icitadas, toda vez que el expediente físico les fue remitido mediante oficio No. 2621 de 26 de noviembre de 2020”. - Expediente de segunda instancia completo del proceso penal No. 2016-80008, remitido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circu ito de Puerto López, Meta34.

3. Etapa de juzgamiento

En sesión del 27 de enero de 202535, fue dejada constancia de l a comparecencia del quejoso, así como de la inasistencia del

29 Archivo digital titulado 02 Anexo Queja carpeta de primera instancia

En sesión del 27 de enero de 202535, fue dejada constancia de l a comparecencia del quejoso, así como de la inasistencia del

29 Archivo digital titulado 02 Anexo Queja carpeta de primera instancia 30 Archivo digital titulado 87 Expediente201680008 ibídem 31 Archivo digital titulado 86 y 89 Expediente201680008 ibídem 32 Archivo digital titulado 95 Expediente201680008 ibídem 33 Archivo digital titulado 92 RespuestaSecretaríaSalaPenalTribunalSuperior ibídem 34 Archivo digital titulado 96 Expediente201680008 ibídem 35 Archivo virtual 110 AudienciaJuzgamiento27012025 ibídemA 12915

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investigado, quien fue representado por su defensor de oficio, tampoco asistió el Ministerio Público. La Magistrada instructora llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual , escuchó los alegatos de conclusión.

Acto seguido, el defensor de oficio del disciplinado presentó alegatos de conclusión

Expresó que, el recibo de pago de honorarios es de 2021 y la audiencia donde se presentó el disciplinado fue en agosto de 2020 . Destacó que el poder anex ado a l expediente, es de septiembre de 2020, es decir , que fue otorgado después de que el doctor Williams Tellez se

la audiencia donde se presentó el disciplinado fue en agosto de 2020 . Destacó que el poder anex ado a l expediente, es de septiembre de 2020, es decir , que fue otorgado después de que el doctor Williams Tellez se hubiese presentado en la audiencia. I nclusive, en la intervención que realizó en dicha audiencia, no expuso que hubiese tenido algún poder, sino simplemente estuvo presente como público y, por ende, no puede inferirse que el poder otorgado fue para asistirlo en esa audie ncia de lectura del fallo a la que sin duda compareció como público.

Además, las pruebas adosadas en el archivo Fi-79 folio 74, donde está el poder, se observa que el radicado termina en 2016-40004, que es el mismo que reposa a folio 77 del 7 de septiembre; así que debe tenerse en cuenta que ese radicado tiene inconsistencias al momento de suscribirlo , pues el radicado es 2016 -80008. Reiteró que el poder fue posterior a la asistencia del disciplinado a la audiencia de lectura del fallo, por lo cual, no se puede decir que la falta se cometió por haber aceptado esa segunda instancia. Sumado a lo anterior, el quejoso nunca aseveró que el togado le hubiese tramitado un proceso de segunda instancia, sino que la queja se refirió a otros hechos que ya fueron terminados de manera anticipada. Solicitó que no le sea impuesta sanción alguna.A 12915

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sea impuesta sanción alguna.A 12915

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DE LA DECISIÓN APELADA

Mediante sentencia proferida el 14 de febrero de 2025 por la Comisión Seccional de la Judicatura del Meta36, resolvió SANCIONAR al abogado WILLIAMS TELLEZ FAJARDO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y multa de seis (6) smlmv , por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el literal c) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento d el deber p revisto en el numeral 8° del artículo 28 ejusdem.

En primer lugar, el a quo señaló que las pruebas obrantes en el expediente, acreditaron que TELLEZ FAJARDO calló a su cliente José Miguel Rodríguez (quejoso), las implicaciones jurídicas relacionadas con el proceso penal 2016 -80008, en el cual, el inconforme fungía como condenado, pues al momento de conferirle poder (7 de septiembre de 2020) , el abogado no le comunicó que en ese asunto, únicamente estaba pendiente la lectura del fallo de segunda instancia, lo cual había ocurrido desde el 13 de agosto de

2020. Lo anterior, con el propósito de recibir el abono de honorarios

ese asunto, únicamente estaba pendiente la lectura del fallo de segunda instancia, lo cual había ocurrido desde el 13 de agosto de

2020. Lo anterior, con el propósito de recibir el abono de honorarios por valor de 5 millones de pesos, que le fue cancelado el 8 de febrero de 2021, esto es, posterior a la finalización de dicha etapa.

Destacó que, incluso al momento en que radicó el poder ante la Sala Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Villavicencio, entre el 13 de agosto y el 7 septiembre de 2020 , era conocedor que el trámite de segunda instancia había fene cido y, además, tal y como lo

36Archivo virtual 115 ibidem.A 12915

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reconoció en la versión libre , el poder otorgado era para la “segunda instancia”. De manera que recibió por concepto de honorarios, un abono por actuar ante el ad quem, cuando el proceso penal seguido contra el inconforme José Rodríguez a t odas luces había perecido. Aseveró que la única etapa que hubiese podido tramitar de inmediato, era el recurso extraordinario de cas ación, sin embargo, el abogado no fue contratado para dicha gestión y, sin importarle, optó por callar la realidad procesal, y recibir la mencionada suma de dinero, pese a que no adelantaría encargo alguno en favor de su cliente, con lo cual , se

fue contratado para dicha gestión y, sin importarle, optó por callar la realidad procesal, y recibir la mencionada suma de dinero, pese a que no adelantaría encargo alguno en favor de su cliente, con lo cual , se estructuró la conducta típica establecida en el literal c ) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007.

Indicó que el abogado incumplió el deber establecido en el numeral 8 ° del art ículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en la modalidad dolosa, porque era de su conocimiento que no había gestión para realizar y, pese a ello, decidió callarlo y así obtuvo el pago de honorarios por la suma de 5 mill ones de pesos, bajo el concepto de «abono proceso penal 2° inst ancia del señor José Rodríguez ». Con tal proceder, violó el deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pues es deber del abogado obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, el cual transgredió, sin aducir justificación alguna y, menos aún, aport ar prueba que estaba inmerso en alguna circunstancia de justificación que le imp idiera dar cumplimiento a ese deber profesional.

Refirió que al margen de que en los alegatos de conclusión , el defensor de oficio del investigado adujo que , en el escrito de queja, el inconforme no señaló que hubiera conferido poder para un trámite de segunda instancia; ello, es debido a que a quel no es una perso naA 12915

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

segunda instancia; ello, es debido a que a quel no es una perso naA 12915

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 500012502000202100480 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

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letrada. No obstante, fue enfático en destacar que le canceló $ 5.000.000, para el tema de la libertad, lo cual quedó soportado en el recibo de pago que adjuntó como prueba, del cual emerge que hizo referencia a que ese abono es por honorarios para el t rámite de segunda instancia. En cuanto al error en el radicado , precisó que obedeció a un error de digitación , pues incluso el mismo disciplinado aseguró que realizó conexión a la audiencia de lectura del fallo, situación que además no afecta el fondo de la decisión aquí adoptada.

Tal conducta fue atribuida a título de dolo, por cuanto aún al conocer el proceso y lo resuelto por el ad quem , tras asistir a la audiencia de lectura del fallo del 13 de agosto de 2020, en el proceso penal 201680008, calló las implicaciones jurídicas respecto de la realidad procesal del citado asunto y mantuvo a su cliente expectante por al menos 6 meses, cuando recibió el pago por concepto de honorarios. A tal punto, que como lo informó bajo la gravedad de juramento el quejoso, el disciplinado no volvió a contestar sus llamadas y , menos aún, a informarle el avance del mandato conferido.

tal punto, que como lo informó bajo la gravedad de juramento el quejoso, el disciplinado no volvió a contestar sus llamadas y , menos aún, a informarle el avance del mandato conferido.

En cuanto a la dosificación de la sanción, la S eccional memoró que acorde a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007, deben tenerse en cuenta los límites y parámetros allí señalados, mismos que deben consultar los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.

En ese orden, t

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