CNDJ - F50001250200020210052701
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F50001250200020210052701
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 14088
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500012502000202100527 01 Aprobado según Acta de Sala No. 059 de la misma fecha.
ASUNTO
Negada la ponencia presentada por el Magistrado MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO 1, procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta 2, contra el abogado FELIPE ANDRÉS GÓMEZ OVALLE en la cual, se le declaró responsable por desconocer a título de culpa el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma disposición, imponiéndole como sanción DOS (2 ) MESES DE
SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
1 En Sala No. 039 del 13 de agosto de 2025. 2 Folios 1 a 13 Expediente Digital 050Sentencia - Sala dual integrada por la magistrada MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN (Ponente) y la magistrada MARTHA CECILIA BOTERO
2 Folios 1 a 13 Expediente Digital 050Sentencia - Sala dual integrada por la magistrada MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN (Ponente) y la magistrada MARTHA CECILIA BOTERO ZULUAGA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14088 Radicado No. 500012502000202100527 01 Abogados en Consulta
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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El presente asunto tuvo origen en la compulsa de copias que realizara el Despacho 01 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta 3, contra el abogado FELIPE ANDRÉS GÓMEZ OVALLE, por considerar que con sus actuaciones infringió norma disciplinaria.
Indicó el informe judicial que el litigante GÓMEZ OVALLE, actuando en calidad de defensor de confianza del profesional Miguel Alfonso Hernández, dentro del proceso disciplinario No. 2019-00468, no asistió a las audiencias de pruebas y calificación que habían sido debidamente programadas para los días 20 de abril, 13 de agosto, 6 de septiembre y 27 de septiembre de 2021.
2.- El asunto correspondió por reparto el 25 de noviembre de 2021, a la magistrada María De Jesús Muñoz Villaquirán 4, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 248334 de 10 de mayo de 2022, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado FELIPE ANDRÉS GÓMEZ
expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado FELIPE ANDRÉS GÓMEZ OVALLE, identificada con cédula de ciudadanía No. 80.221.334, y tarjeta profesional No. 185571 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado5.
3 Expediente Digital 01Compulsa. 4 Folio 1 Expediente Digital 03ActaReparto. 5 Folio 1 Expediente Digital 06CertificadoSirna.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14088 Radicado No. 500012502000202100527 01 Abogados en Consulta
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3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 170680 de fecha 1 de febrero de 20226, mediante el cual se acreditó que el investigado registraba una (1) sanción disciplinaria, así:
- Multa de un (1) S.M.L.M.V, por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. Sentencia de fecha 15 de mayo de 2019, MP. Camilo Montoya Reyes.
4.- Mediante auto del 4 de febrero de 202 27, l a magistrada de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado FELIPE ANDRÉS GÓMEZ OVALLE , y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 13 de junio de 2022.
instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado FELIPE ANDRÉS GÓMEZ OVALLE , y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 13 de junio de 2022.
5.- Según constancia del 30 de junio de 20228, no se llevó a cabo la diligencia programada, debido a inasistencia del abogado investigado. Se fijó edicto emplazatorio el 8 de noviembre de 20229. Mediante auto del 23 de noviembre de 2022, se declaró persona ausente al abogado GÓMEZ OVALLE y se designó defensor de oficio10. El 12 de diciembre de 2022 mediante auto se fijó fecha y hora para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional11.
6 Folios1-2 Expediente Digital 04Antecedentes. 7 Folios 1-2 Expediente Digital 05AutoAperturaInvestigación. 8 Folio 1 Expediente Digital 09AutoOrdena. 9 Folio 1 Expediente Digital 14.Edicto03-11-2022. 10 Folios 1-2 Expediente Digital 15AutoOrdena. 11 Folio 1 Expediente Digital 20AutoFijaFecha.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14088 Radicado No. 500012502000202100527 01 Abogados en Consulta
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6. La audiencia de pruebas y calificación se surtió los días 11 de abril12 y 31 de julio13 de 2023.
6.1.- En la sesión del 31 de julio de 2023, se hizo presente el defensor de oficio del disciplinable – Marco Antonio Medina
abril12 y 31 de julio13 de 2023.
6.1.- En la sesión del 31 de julio de 2023, se hizo presente el defensor de oficio del disciplinable – Marco Antonio Medina Martínez. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.
- En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos 14 contra el abogado FELIPE ANDRÉS
GÓMEZ OVALLE, así:
Por la probable inobservancia del deber contenido en los numerales 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa. Verbo rector: Dejar de hacer y abandonar.
Lo anterior porque el letrado en su calidad de defensor de confianza del abogado Miguel Alfonso Hernández no asistió, ni justificó su incomparecencia a las audiencias de pruebas y calificación provisional programadas los días 20 de abril, 13 de agosto, 6 y 27 de septiembre de 2021 dentro del proceso disciplinario No. 2019-00468.
7.- El día 1 de noviembre de 202 315 se realizó audiencia de juzgamiento, se hizo presente el defensor de oficio.
12 Folio 1 Expediente Digital 25ActaAudiencia20230411. 13 Folio 1 Expediente Digital 41ActaAudiencia20230731. 14Minuto 17:17 a 19:10 Expediente Digital 40Audiencia20230731. 15 Folio 1 Expediente Digital 49ActaAudiencia20231101.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14088
14Minuto 17:17 a 19:10 Expediente Digital 40Audiencia20230731. 15 Folio 1 Expediente Digital 49ActaAudiencia20231101.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14088 Radicado No. 500012502000202100527 01 Abogados en Consulta
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-El defensor de oficio del disciplinable 16, rindió alegatos de conclusión, en donde realizó un recuento de los hechos que suscitaron la investigación disciplinaria. Agregó que, no se tenía certeza del porque el abogado GÓMEZ OVALLE, no había continuado con la representación judicial de su cliente, ello porque no se sabía si había salido d el país o si tenía alguna condición física o mental que le impidiera desarrollar la labor.
Indicó que, no se sabía si el poder otorgado solo era para la diligencia de ese día o si era para todo el proceso, por lo mismo, solicitaba la sanción más leve como la censura.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
Mediante sentencia proferida el 7 de diciembre de 202317, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, declaró al abogado FELIPE ANDRÉS GÓMEZ OVALLE responsable por desconocer a título de culpa el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma disposición, imponiéndole como sanción DOS (2) MESES
DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma disposición, imponiéndole como sanción DOS (2) MESES
DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
Indicó la Seccional que, se acreditó que dentro del proceso disciplinario No. 2019 -468-00 contra los abogados Daniel Piedrahita Cacais y Miguel Alfonso Hernández Pérez, en audiencia
16 Minuto 5:19 a 9:47 Expediente Digital 48Audiencia20231101. 17 Folios 1 a 13 Expediente Digital 50Sentencia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14088 Radicado No. 500012502000202100527 01 Abogados en Consulta
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del 21 de octubre de 2020 le fue concedido poder y reconocida personería al abogado FELIPE ANDRÉS GÓMEZ OVALLE, como apoderado del investigado Miguel Alfonso Hernández Pérez. Sostuvo que, en esa misma audiencia se programó fecha para 20 de abril de 2021, lu ego en providencias de fechas 23 de abril, 20 de agosto, 10 de septiembre se programaron el 13 de agosto, el 6 y 27 de septiembre de 2021 respectivamente, decisiones que fueron debidamente notificadas, y sin embargo el abogado GOMEZ OVALLE no compareció, ni justificó su incomparecencia.
Sostuvo que, el comportamiento inobservó el deber del artículo 28, numeral 10 del Código Disciplinario del Abogado, pues no existía justificación para su comportamiento, y fue debidamente informado
Sostuvo que, el comportamiento inobservó el deber del artículo 28, numeral 10 del Código Disciplinario del Abogado, pues no existía justificación para su comportamiento, y fue debidamente informado de la celebración de las diligencias disciplinarias.
Señaló que, el investigado no atendió con celosa diligencia la gestión encomendada, pues el encartado no representó cabalmente los intereses de su cliente, y tampoco atendió oportunamente las programaciones de audiencias.
Sobre la culpabilidad, se precisó que la conducta fue cometida a título de culpa porque, el encartado infringió el “deber de cuidado” al no atender de manera diligente las sesiones de audiencia de pruebas y calificación provisional.
En punto de la graduación de la sanción, la Seccional t uvo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007:M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14088 Radicado No. 500012502000202100527 01 Abogados en Consulta
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- La modalidad de la conducta: Indicó la Sala Dual que, se encontraban frente a una falta disciplinaria que atentó contra la debida diligencia profesional, en donde la condu cta fue omisiva por dejar de hacer o abandonar, lo cual conllevó a que se calificara de culposa. • Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta: Sostuvo que, ante la evidente desatención y abandono a sus deberes profesionales frente al mandato deferido para representar a una persona que estaba vinculada a un proceso
- Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta: Sostuvo que, ante la evidente desatención y abandono a sus deberes profesionales frente al mandato deferido para representar a una persona que estaba vinculada a un proceso disciplinario, dejó de asistir a cuatro (4) sesiones debidamente programadas y notificadas para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, desgastando con ello infructuosamente a la administración de justicia. • Como criterio de agravación, señaló que el abogado encartado había sido sancionado disciplinariamente el 15 de mayo de 2019, queriendo decir, que ello sucedió dentro de los 5 años anteriores a la comi sión de la conducta investigada.
Finalmente, la Sala Dual acudió a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad; razón por la cual consideró que la sanción a imponer era la DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, de conformidad con el artículo 42 y 43 ibidem.
DE LA CONSULTA
Dictada la sentencia, el 7 de diciembre de 2023 se emitieron las respectivas notificaciones al disciplinable , defensor de oficio y alM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14088 Radicado No. 500012502000202100527 01 Abogados en Consulta
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representante del Ministerio Público a los siguientes correos electrónicos: f.gomezabogado@gmail.com (GÓMEZ OVALLE ), marcomedina1961@gmail.com, marcomedina0712@hotmail.com
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representante del Ministerio Público a los siguientes correos electrónicos: f.gomezabogado@gmail.com (GÓMEZ OVALLE ), marcomedina1961@gmail.com, marcomedina0712@hotmail.com (MEDINA MARTÍNEZ) y ejmurillo@procuraduria.gov.co (Procurador)18. Se fijó edicto emplazatorio el 18 de enero de 202419.
Como los sujetos procesales guardaron silencio en su momento, el expediente fue remitido a esta Comisión para que surtir el grado jurisdiccional de consulta el 29 de enero del 2024.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
1.- El 12 de febrero de 2024, el expediente ingresó al Despacho del
Magistrado MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO20.
2.- Mediante auto del 13 de agosto de 202 5, el Magistrado MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO remitió a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el expediente virtual de conocimiento, por haber sido negado el proyecto presentado en Sala Ordinaria 0 39 de la misma fecha , y asignado el expediente por reparto al Magistrado Juan Carlos Granados Becerra21.
3.- El 14 de agosto de 202 5, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente22.
18 Folios 1 a 5 Expediente Digital 51NotificacionFalloSancionatorio. 19 Folios 1-2 Expediente Digital 52FijacionEdicto. 20 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 01Actadereparto.
18 Folios 1 a 5 Expediente Digital 51NotificacionFalloSancionatorio. 19 Folios 1-2 Expediente Digital 52FijacionEdicto. 20 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 01Actadereparto. 21 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 04AUTO NEGADO. 22 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 07 PASO DESPACHO NEGADO 20210527.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14088 Radicado No. 500012502000202100527 01 Abogados en Consulta
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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. De la competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posterio rmente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones23, texto normativo que fue estudiado por la Cor te Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1624 .
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para conc ebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para conc ebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201625 y C -112/1726 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de
23 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 24 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 25 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una refor ma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 26 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez , M.P. Antonio
02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez , M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14088 Radicado No. 500012502000202100527 01 Abogados en Consulta
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enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Y es que si bien, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; también lo es que tal y como l o dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, esta norma rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual procederá a conocer el presente asunto en grado jurisdiccional de consulta.
2. Del disciplinable.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 248334 de fecha 10 de mayo de 2022, por la cual se acreditó la calidad del letrado FELIPE ANDRÉS GÓMEZ OVALLE, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 80.221.334 y la
No. 248334 de fecha 10 de mayo de 2022, por la cual se acreditó la calidad del letrado FELIPE ANDRÉS GÓMEZ OVALLE, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 80.221.334 y la tarjeta profesional No. 185571 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente27.
3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia.
En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 31 de julio de 2023, se le formularon cargos a l abogado FELIPE
ANDRÉS GÓMEZ OVALLE, así:
27 Folio 1 Expediente Digital 06CertificadoSirna.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14088 Radicado No. 500012502000202100527 01 Abogados en Consulta
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Por la proba ble inobservancia del deber contenido en los numerales 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa. Verbo rector: Dejar de hacer y abandonar. Lo anterior porque el letrado en su calidad de defensor de confianza del abogado Miguel Alfonso Hernández no asistió, ni justificó su incomparecencia a las audiencias de pruebas y calificación provisional programadas los días 20 de abril, 13 de agosto, 6 y 27 de septiembre de 2021 dentro del proceso disciplinario No. 2019-00468.
justificó su incomparecencia a las audiencias de pruebas y calificación provisional programadas los días 20 de abril, 13 de agosto, 6 y 27 de septiembre de 2021 dentro del proceso disciplinario No. 2019-00468.
Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al profesional del derecho con base en el mismo deber, falta antes mencionada y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló cargos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre estas dos actuaciones.
4.- Del grado jurisdiccional de consulta
El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.
La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14088 Radicado No. 500012502000202100527 01 Abogados en Consulta
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impugnación28, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa29.
Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, para salvaguardar el interés público, pretende corregir o enmendar errores del fallo consultado, para lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.
4.1.- De las garantías procesales.
salvaguardar el interés público, pretende corregir o enmendar errores del fallo consultado, para lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.
4.1.- De las garantías procesales.
Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primige nia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa material del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma, presentándose los respectivos alegatos de conclusión.
4.2.- De la tipicidad
El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”30.
28 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 29 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 30 Constitución Política de Colombia, Artículo 29.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14088 Radicado No. 500012502000202100527 01 Abogados en Consulta
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En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad, conocido como legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado solo por las conductas descritas como faltas en las
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En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad, conocido como legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado solo por las conductas descritas como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización.
La falta endilgada al abogad o disciplinable se encuentra consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 que señala:
“ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”.
Sobre el particular encuentra esta Comisión que, no sólo la conducta desplegada por el abogado investigado que motivó la sanción disciplinaria a él impuesta, encuadra en la descripción típica de la norma citada, sino que también se halla plenamente acreditada la ocurrencia de dicha conducta.
Y es que, de los documentos y pruebas allegados al plenario, esta
Comisión resalta los siguientes:
- Acta de audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 21 de octubre de 2020 dentro del proceso disciplinario No. 2019-0046831. • Constancia de inasistencia por parte del abogado GÓMEZ OVALLE a la diligencia programada para el 20 de abril de
31 Folios 1-2 Expediente Digital 02Anexo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14088 Radicado No. 500012502000202100527 01
31 Folios 1-2 Expediente Digital 02Anexo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14088 Radicado No. 500012502000202100527 01 Abogados en Consulta
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2021, realizada dentro del proceso disciplinario No. 20190046832. • Correo electrónico de fecha 21 de julio de 2021, dirigido entre otros a la dirección f.gomezabogado@gmail.com dentro del proceso disciplinario No. 2019-0046833. • Constancia secretaria de fecha 22 de julio de 2021 dentro del proceso disciplinario No. 2019-0046834. • Constancia de inasistencia por parte del abogado GÓMEZ OVALLE a la diligencia programada para el 13 de agosto de 2021, realizada dentro del proceso disciplinario No. 20190046835. • Correo electrónico de fecha 30 de agosto de 2021, dirigido entre o tros a la dirección f.gomezabogado@gmail.com dentro del proceso disciplinario No. 2019-0046836. • Constancia de inasistencia por parte del abogado GÓMEZ OVALLE a la diligencia programada para el 6 de septiembre de 2021, realizada dentro del proceso disciplinario No. 20190046837. • Correo electrónico de fecha 13 de septiembre de 2021, dirigido entre otros a la dirección f.gomezabogado@gmail.com dentro del proceso disciplinario No. 2019-0046838. • Acta de audiencia de pruebas y calificació n provisional de fecha 27 de septiembre de 2021, en donde se dejó constancia de la inasistencia entre otros del letrado GÓMEZ
disciplinario No. 2019-0046838. • Acta de audiencia de pruebas y calificació n provisional de fecha 27 de septiembre de 2021, en donde se dejó constancia de la inasistencia entre otros del letrado GÓMEZ
32 Folio 3 Expediente Digital 02Anexo. 33 Folios 4-5 Expediente Digital 02Anexo. 34 Folio 7 Expediente Digital 02Anexo. 35 Folio 8 Expediente Digital 02Anexo. 36 Folios 9-10 Expediente Digital 02Anexo. 37 Folio 12 Expediente Digital 02Anexo. 38 Folios 13-14 Expediente Digital 02Anexo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14088 Radicado No. 500012502000202100527 01 Abogados en Consulta
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OVALLE39.
Al respecto, se tiene que el reproche formulado por la Primera Instancia consistió en que, el abogado GÓMEZ OVALLE en la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 21 de octubre de 2020 aceptó mandato por parte del letrado Miguel Alfonso Hernández dentro del disciplinario No. 2019 -00468, y no obstante lo anterior, ante los llamados del despacho judicial los días 20 de abril, 13 de agosto, 6 y 27 de septiembre de 2021, no compareció, ni allegó justificación alguna.
Del material probatorio obrante en el asunto, se tiene acreditado que, en diligencia del 21 de octubre de 2020, el abogado disciplinable Miguel Alfonso Hernández confirió poder al profesional del derecho FELIPE ANDRÉS GÓMEZ OVALLE, otorgándole
que, en diligencia del 21 de octubre de 2020, el abogado disciplinable Miguel Alfonso Hernández confirió poder al profesional del derecho FELIPE ANDRÉS GÓMEZ OVALLE, otorgándole mandato para que lo representara dentro del proceso disciplinario No. 2019-00468. En esa misma diligencia se le reconoció personería jurídica para actuar en calidad de defensor de confianza y, en estrados, se le notificó la fecha de continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, fijada para el 20 de abril de 2021.
En ese orden, resulta incuestionable que desde el mes de octub re de 2020 el encartado conocía con certeza la fecha señalada para la diligencia, contando con un margen superior a seis (6) meses para organizar su agenda laboral y garantizar su comparecencia a la convocatoria del despacho judicial.
39 Folio 16 Expediente Digital 02Anexo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14088 Radicado No. 500012502000202100527 01 Abogados en Consulta
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El 23 de abril de 2021 se dejó la siguiente constancia procesal:
“Teniendo en cuenta que la audiencia de pruebas -programada para el 20 de abril a las 8a.rri., no fue posible realizarla, porque no obstante haberse conectado el Ministerio Publico, el abogado Daniel Piedrahita Cacais y el testigo Erik Millán, no lo hizo el Dr. Miguel Hernández, ni su abogado Felipe Andres Gomez; se reprograma para el - 13 de agosto . 'Hora 9 A.m.” (Sic a todo lo transcrito).
Cacais y el testigo Erik Millán, no lo hizo el Dr. Miguel Hernández, ni su abogado Felipe Andres Gomez; se reprograma para el - 13 de agosto . 'Hora 9 A.m.” (Sic a todo lo transcrito).
De lo anterior se desprende que, a la diligencia programada para el 20 de abril de 2021, fijada con más de seis (6) meses de antelación, comparecieron oportunamente el Ministerio Público, el abogado Daniel Piedrahita Cacais y el testigo Erik Millán; sin em bargo, no asistieron ni el disciplinado Miguel Hernández ni su apoderado de confianza, el abogado FELIPE ANDRÉS GÓMEZ OVALLE, lo que obligó a aplazar la diligencia y a reprogramarla para el 13 de agosto de 2021.
Posteriormente, se verificó que el 21 de ju lio de 2021 el despacho remitió, a través de correo electrónico, la citación para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a realizarse el 13 de agosto del mismo año, incluyendo como destinatario al abogado Gómez Ovalle, a quie n se notificó en la dirección electrónica registrada: f.gomezabogado@gmail.com Adicionalmente, quedó consignada la siguiente constancia secretarial:
“…Igualmente, marque al abonado celular de los disciplinados - Daniel Piedrahita y Miguel Hernández a los abonados celulares 318 3413947 y 314 243 3419 respectivamente, pero no se pudo establecer comunicación, razón por la cual me comunique con el defensor de confianza del Dr. Miguel, el Dr. Felipe Gomez al número 301 201 5045 quien me manifestó que no tenía el numero pero lba
y 314 243 3419 respectivamente, pero no se pudo establecer comunicación, razón por la cual me comunique con el defensor de confianza del Dr. Miguel, el Dr. Felipe Gomez al número 301 201 5045 quien me manifestó que no tenía el numero pero lba comunicarse con los disciplinados para ayudar con laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14088 Radicado No. 500012502000202100527 01 Abogados en Consulta
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comparecencia del declararte; así mismo se le informo fecha y hora de la audienc ia”.(Sic a todo lo transcrito) (Negrilla y subrayado propio).
Con lo anterior queda acreditado que el despacho judicial no se limitó a la remisión de la citación vía correo electrónico, sino que, adicionalmente, desplegó gestiones telefónicas directas co n el abogado GÓMEZ OVALLE, a quien se informó expresamente la fecha y hora de la diligencia, con el fin de asegurar su comparecencia y la de su representado.
Con fecha 20 de agosto de 2021, se dejó constancia de la no r
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