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CNDJ - F50001250200020220017902

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F50001250200020220017902
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

1

A - 12375

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 500012502000 2022 00179 02 Aprobado según Acta de Sala No.15 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.

ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procede a conocer el recurso de apelación promovido por la disciplinada contra la sentencia dictada el 20 de agosto de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta 2, que declaró a la abogada BETTY CARDOZO PERDOMO responsable de la falta contenida en el artícul o 36 numeral 2, en concordancia con el artículo 28 numerales 11 y 20 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y la sancionó con SUSPENSIÓN de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión.

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de s u profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”

de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de s u profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala Dual integrada por los magistrados María de Jesús Muñoz Villaquirán (ponente) y Marco Javier Cortes Casallas.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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La génesis de la presente ac tuación disciplinaria se reduce a la queja presentada el 16 de marzo de 2022 por el señor Yerson Villarreal Ochoa quien advirtió un indebido comportamiento de la abogada, por sus actuaciones dentro del proceso que se tramitaba ante el Juez Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio, con numero de radicado 50001333300120180001600, al respecto aclaró: La señora Janeth Patricia Rojas Beltrán , le otorgó poder al abogado Yerson Villarreal Ochoa (quejoso) para iniciar y llevar hasta su fin , proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra hospital departamental de Villavicencio.

Sin justificación, el mandato le fue revocado, estando para finalizar el proceso, pues se encontraba en la etapa de apelación ya con una decisión favorable.

La señora Janeth Patricia Rojas Beltran y el abogado Yerson Villarreal habían celebrado un contrato de servicios profesionales, en el cual se pactaron como honorarios el equivalente al 30% de las sumas totales recaudadas.

La señora Janeth Patricia Rojas Beltran y el abogado Yerson Villarreal habían celebrado un contrato de servicios profesionales, en el cual se pactaron como honorarios el equivalente al 30% de las sumas totales recaudadas.

Finalmente agregó q ue la profesional del derecho deb ía abstenerse de recibir poder o mandato sin tener el respectivo paz y salvo de honorarios de quién venía manejando el proceso, situación que desconoció la abogada BETTY CARDOZO PERDOMO y la hace responsable disciplinariamente3.

La Unidad del Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No. 6986324, acreditó que la profesional BETTY CARDOZO PERDOMO, identificada con la cedula de ciudadanía No.

3 001QuejaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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51593073 es portadora de la tarjeta profesiona l de abogada No. 42896 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente).

Mediante auto de fecha de 30 de junio de 2022 5, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la apertura de proceso disciplinario en principio contra de la abogada BETTY CARDOZO PERDOMO, se programó fecha para la celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional.

La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en las sesiones de los días 18 de octubre de 20226 y 1 de febrero de 20237 en

PERDOMO, se programó fecha para la celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional.

La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en las sesiones de los días 18 de octubre de 20226 y 1 de febrero de 20237 en las cuales se adelantaron las siguientes actuaciones y decreto de pruebas:

En versión libre 8, la disciplinada manifestó que la señora Janeth Patricia Rojas Beltrán la contactó en mayo de 2021 para informarle sobre el estado del proceso, dado que el abogado Yerson Villarreal Ochoa no se había comunicado con ella desde hacía tiempo para actualizarla al respecto. Asimismo, indicó que, si bien la señora Rojas Beltrán tenía conocimiento de que había obtenido un fallo favorable en primera instancia, aunque en este no se le reconoció lo esperado. Ante la inminencia del vencimiento del término para interponer el recurso de apelación y la falta de respuesta del abogado Villarreal Ochoa, decidió contratarla para que asumiera su representación en el proceso.

Agregó que solicitó a su representada el paz y salvo expedido por el abogado que la asistía anteriormente; sin embargo, no logró obtenerlo

4 004Antecedentes 5 005AutoApertura 6 015ActaAudiencia20221018 7 024ActaAudiencia20230201

8 014Audiencia20221018COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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debido a que el señor Villarreal Ochoa se encontraba afectado por

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debido a que el señor Villarreal Ochoa se encontraba afectado por

COVID-19.

Finalmente, señaló que el abogado inicialmente contratado presentó un escrito de apelación que no cumplía con los requisitos exigidos por la ley. No obstante, el pronunciamiento del juzgado de segunda instancia se fundamentó en los argumentos que ella expuso. La señora Janeth Patricia Rojas Beltrán 9 mencionó que el abogado Yerson Villarreal Ochoa se había desentendido del proceso, no le había manifestado el estado del mismo, hasta que fue ella quien lo llamó y le dijo que habían ganado en la primera instancia, sin embargo no le dio explicaciones de las acc iones que emprendería al respecto, le dejó claro que se encontraba con COVID y no le volvió a contestar el teléfono , por lo tanto optó por contratar a la profesional BETTY CARDOZO PERDOMO para que continuara con las acciones pertinentes en segunda instancia. En la ampliación de queja el señor Yerson Villarreal Ochoa 10 manifestó que él le informó a su cliente del estado del proceso, donde la primera instancia falló a su favor, sin embargo, estuvo muy delicado de salud al punto que no podía hablar o respirar bien, de todas maneras, hablo con su cliente del tema. Posteriormente se enteró que le habían revocado el poder sin su autorización, ni paz y salvo. En sesión de audiencia del 1 de febrero de 202311 la primera instancia formuló cargos en contra de la aboga da BETTY CARDOZO

9 023Audiencia20230201 minuto 13.00

En sesión de audiencia del 1 de febrero de 202311 la primera instancia formuló cargos en contra de la aboga da BETTY CARDOZO

9 023Audiencia20230201 minuto 13.00 10 023Audiencia20230201

11 024ActaAudiencia20230201COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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PERDOMO12 por haber incurrido presuntamente en la falta contenida en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo. “Artículo 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas: (…)

2. Aceptar la gestión p rofesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.” En concordancia con el deber señalado en el numeral 11 y 20 del artículo 28 IBIDEM. “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

(…)

11. Proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas.

(…)

20. Abstenerse de aceptar poder en un asunto hasta tanto no se haya obtenido el correspondie nte paz y salvo de honorarios de quien venía atendiéndolo, salvo causa justificada.” La primera instancia consideró que la abogada BETTY CARDOZO PERDOMO conocía que el proceso administrativo donde la

obtenido el correspondie nte paz y salvo de honorarios de quien venía atendiéndolo, salvo causa justificada.” La primera instancia consideró que la abogada BETTY CARDOZO PERDOMO conocía que el proceso administrativo donde la demandante era la señora Janeth Patricia Rojas Beltrán tenía como apoderado al abogado Yerson Villarreal Ochoa, sin embargo, la abogada no adelantó ninguna gestión con el primer abogado para determinar el estado de los honorarios con este y conocer si existía un

12 023Audiencia20230201 minuto 49: 00COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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paz y salvo para continuar con la representación de la señora Janeth Patricia. Con la conducta descrita l a abogada omitió las gestiones profesionales del jurista inicialmente contratado y de manera desleal, aceptó un encargo a sabiendas que en principio había sido encomendado al abogado Yerson Villarreal Ochoa, sin contar con el paz y salvo ni autorización de su colega reemplazado. La audiencia de juzgamiento se realizó el 24 de junio de 2024 13 y 11 de julio de 2024 14 donde la abogada tuvo la oportunidad de presentar los alegatos de conclusión y afirmó que su actuación no configuraba una falta disciplinaria, pues se encontraba justificada debido a la enfermedad de COVID -19 que padecía el abogado de la señora Janeth Patricia Rojas Beltrán, la falta de respuesta a sus llamadas y el

una falta disciplinaria, pues se encontraba justificada debido a la enfermedad de COVID -19 que padecía el abogado de la señora Janeth Patricia Rojas Beltrán, la falta de respuesta a sus llamadas y el inminente vencimiento del té rmino para interponer el recurso de apelación. Afirmó que, antes de asumir la representación, solicitó el paz y salvo del abogado anterior, pero su representada le manifestó que no podía obtenerlo debido a la ausencia de comunicación con este y su estado d e salud ya que estaba incapacitado . No obstante, ante la insistencia de la señora Rojas Beltrán y la proximidad del vencimiento del término, aceptó el poder, dejando constancia de los motivos de la revocatoria del mandato anterior y recibiéndolo el 27 de mayo de 2021.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia dictada el 20 de agosto de 2024 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, declaró a la abogada BETTY CARDOZO PERDOMO responsable de la falta contenida en el artículo

13 045ActaAudiencia20240624COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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36 numeral 2, en concordancia con el artículo 28 numerales 11 y 20 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y la sancionó con SUSPENSIÓN de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión.

La primera instancia tuvo certeza que la señora Janeth Patricia Rojas

la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y la sancionó con SUSPENSIÓN de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión.

La primera instancia tuvo certeza que la señora Janeth Patricia Rojas Beltrán venía siendo representada por el abogado Yerzon Villarreal Ochoa en el proceso administrativo radicado No. 2018 -0016. Del asunto se profirió la decisión de primera instancia el 7 de mayo de 2021, al respecto se conoció que la abogada BETTY CARDOZO PERDOMO decidió aceptar el poder conferido por la señora Janeth Patricia Rojas Beltrán para apelar la decisión de primera instancia sin haber obtenido previamente paz y salvo del profesional del derecho inicialmente contratado.

En criterio de la primera instanci a la conducta la abogada se ajustó a la descripción típica del artículo 36 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, por el verbo rector de aceptar la gestión profesional a sabiendas que le fue encomendada a otro abogado, sin que hubiese mediado la expedición del respectivo paz y salvo; como quiera que, en su condición de abogada, aceptó representar a la señora Janeth Patricia Rojas Beltrán, sin que se hubiese emitido el paz y salvo de honorarios por el abogado Yerzon Villarreal Ochoa, cuando bien podía abstenerse de ello.

Asimismo, aclaró que se transgredieron los deberes relacionados con la lealtad de la abogada en sus relaciones profesionales adicionalmente porque debía abstenerse de aceptar poder otorgado por la señora Janeth Patricia en el asunto administrativo hasta tanto no

Asimismo, aclaró que se transgredieron los deberes relacionados con la lealtad de la abogada en sus relaciones profesionales adicionalmente porque debía abstenerse de aceptar poder otorgado por la señora Janeth Patricia en el asunto administrativo hasta tanto no hubiese obtenido el correspondiente paz y salvo de honorarios de

14 053Audiencia20240711COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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quien venía atendiéndolo , en este caso el señor Yerzon Villarreal Ochoa, sin que se presentara una justificación que convalide su conducta. En consecuencia, se confirmó que se vulneraron los deberes consagrados en los numerales 11 y 20 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.

Al momento de dosificar la sanción, la Comisión tuvo en cuenta los criterios de graduación establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de

2007. Se re saltó el numeral 3 del literal a) ya que se evidenció un perjuicio significativo para el abogado Yerson Villareal Ochoa quien fue desplazado inconsulta y soterradamente del asunto que representaba y además, ya había ganado el proceso en primera instancia 15. Por lo anterior, se impuso la sanción de SUSPENSIÓN del ejercicio profesional por un periodo de cuatro (4) meses.

TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue asignado a este despacho el 27 de septiembre de 2024 para su conocimiento y proceder con las decisiones que correspondan.16.

profesional por un periodo de cuatro (4) meses.

TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue asignado a este despacho el 27 de septiembre de 2024 para su conocimiento y proceder con las decisiones que correspondan.16. DE LA APELACIÓN Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes17 a los intervinientes el 6 de septiembre de 2024 y dentro del término establecido por la Ley 1123 de 2007, la disciplinada formuló recurso de apelación el 13 de septiembre de 2024 y señaló:18 - La magistrada ponente María de Jesús Muñoz Villaquirán no analizó correctamente el material probatorio, ya que la actuación estaba justificada por la enfermedad del abogado anterior, Yerzon

15 056 sentencia folio 21 16 01actadereparto 17 071NotificacionesSentencia2022-06381COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Villarreal Ochoa, quien padecía de COVID-19, se encontraba incapacitado y en consecuencia no podía atender el proceso adecuadamente. - Insistió que no vulnero los deberes profesionales porque su caso encaja dentro de las excepciones reconocidas, dado que i) el abogado titular estaba gravemente enfermo y no respondía adecuadamente; ii) los términos para apelar eran perentorios y existía riesgo de que la sentencia de primera instancia quedara sin impugnar y iii) el cliente tenía derecho a buscar nueva

abogado titular estaba gravemente enfermo y no respondía adecuadamente; ii) los términos para apelar eran perentorios y existía riesgo de que la sentencia de primera instancia quedara sin impugnar y iii) el cliente tenía derecho a buscar nueva representación para proteger sus intereses legales. - Señaló que intentó verificar la situación con su cliente antes de aceptar el poder y solo actuó cuando se le informó que el abogado inicialmente contratado no estaba disponible. - Finalmente sostuvo que su apelación se encuentra soportada en diferentes pronunciamientos jurisprudenciales de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, incluso en su caso se presentó un salvamento de voto por el Magistrado Romer Salazar Sánchez.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión.

Caso en concreto: procede esta Comisión a desatar el recurso de apelación promovido por la disciplinable contra la sentencia dictada el

18 76ConcedeRecursoApelación 202000231COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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20 de agosto de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, que declaró a la abogada BETTY CARDOZO PERDOMO

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20 de agosto de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, que declaró a la abogada BETTY CARDOZO PERDOMO responsable de la falta contenida en el artículo 36 numeral 2, en concordancia con el artículo 28 numerales 11 y 20 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y la sancionó con SUSPENSIÓN de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión.

De la apelación:

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a pronunciarse sobre los argumentos referidos por la disciplinada, enfocando su disenso en la falta a la lealtad profesional endilgada contenida en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, para ello se desatarán los argumentos elevados, así:

Esta Corporación tuvo conocimiento de que la señora Janeth Patricia Rojas Beltrán contrató al abogado Yerzon Villarreal Ochoa (quejoso) para representarla en el proceso administrativo con radicado No. 20180016. En dicho proceso, se profirió decisión de primera instancia el 7 de mayo de 2021. Si bien el fallo fue favorable, la señora Rojas Beltrán manifestó su inconformidad con algunos aspectos de la decisión, por lo que resultaba necesario interponer el recurso de apelación, cuyo plazo vencía el 28 de mayo de 2021.

Se evidenció que el quejoso no brindó certeza a su clienta sobre las actuaciones que llevaría a cabo en el trámite de la apelación. Adicionalmente, le informó que se encontraba enfermo, lo que generó

Se evidenció que el quejoso no brindó certeza a su clienta sobre las actuaciones que llevaría a cabo en el trámite de la apelación. Adicionalmente, le informó que se encontraba enfermo, lo que generó incertidumbre respecto a la interposición oportuna del recurso. Ante esta situación, la señora Janeth Patricia Rojas Beltrán acudió a la abogada BETTY CARDOZO PERDOMO, quien aceptó el poderCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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conferido el 27 de mayo de 2021 para presentar la apelación contra la decisión de primera instancia.

Respecto a los argumentos expuestos por el apelante, resulta necesario analizar las pruebas documentales y testimoniales pertinentes, a fin de esclarecer la actuación de la abogada BETTY CARDOZO PERDOMO en el marco del proceso.

  • Dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 2018-00016 de Janeth Patricia Rojas Beltrán contra el Hospital Departamental de Villavicencio ESE, que cursó en el Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Villavicencio, en el que la parte actora era representada por el abogado Yerzon Villarreal Ochoa, se profirió sentencia de primera instancia, favorable a la demandante, el 07 de mayo de 202119.
  • La señora Janeth Patricia Rojas Beltr án20 aclaró que el abogado Yerzon Villarreal Ochoa no le dio explicación de las actuaciones

demandante, el 07 de mayo de 202119.

  • La señora Janeth Patricia Rojas Beltr án20 aclaró que el abogado Yerzon Villarreal Ochoa no le dio explicación de las actuaciones que iba a realizar posterior a la notificación del fallo de primera instancia, le dijo que se encontraba enfermo y no le volvió a contestar el teléfono.
  • Certificación expedida por la Clínica Colsanitas donde señaló que el señor Yerson Villareal Ochoa ingresó el 20 de mayo de 2021 y que dio como positivo el resultado de la prueba COVID 1921.

19 020 proceso pág. 207-226) expediente digital 20 023Audiencia20230201 minuto 13.00 21 048 allegada prueba quejoso folio 2COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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  • Documento de Colsanitas expedid o el 25 de mayo de 2021 donde se le otorgó 7 días de incapacidad al señor Yerson Villareal Ochoa por “infección por sars cov 2 y neumonía viral”.
  • Correo electrónico con fecha del 28 de mayo de 2021 enviado por la abogada BETTY CARDOZO PERDOMO al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circui to Judicial de Villavicencio dondeCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Administrativo Oral del Circui to Judicial de Villavicencio dondeCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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remitió el poder otorgado por la señora Janeth Patricia Rojas Beltrán y el escrito de apelación22.

  • El 31 de mayo de 2021 el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio reconoció personería a la abogada BETTY CARDOZO PERDOMO y entendió revocado el poder al jurista Yerzon Villarreal Ochoa23.
  • Oficio suscrito por la señora Janeth Patricia Rojas Beltrán con fecha del 14 de octubre de 2022 donde explicó las razones por las cuales le otorgó poder a la abogada BETTY CARDOZO PERDOMO, al respecto precisó que el jurista inicialmente contratado le manifestó que estaba enfermo e incapacitado, dejó de contestarle el teléfono, ante la imposibilidad de obtener el paz y salvo y que el término para interponer e l recurso se acercaba decidió buscar a la abogada para que la representara.

Con fundamento en el acervo probatorio allegado, esta Comisión evidenció que la señora Janeth Patricia Rojas Beltrán fue quien buscó a la profesional BETTY CARDOZO PERDOMO para qu e le ayudara a presentar el recurso de apelación en el proceso administrativo dado que el abogado quien venía representándola se encontraba enfermo, no se comunicó con ella y contaba con incapacidad entre los días 25

a la profesional BETTY CARDOZO PERDOMO para qu e le ayudara a presentar el recurso de apelación en el proceso administrativo dado que el abogado quien venía representándola se encontraba enfermo, no se comunicó con ella y contaba con incapacidad entre los días 25 de mayo de 2021 y 31 de mayo de 2021.

Estas circunstancias, sumado a que el término para presentar el recurso finalizaba el 28 de mayo de 2021 fueron considerados por la abogada BETTY CARDOZO PERDOMO para asumir la representación de la señora Janeth sin contar con el paz y salvo requerido.

22 002 anexos queja 23 002 anexos quejaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Ahora, si analizamos la norma disciplinaria que originó la sanción a la abogada se estableció lo siguiente:

“Artículo 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas: (…)

2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomenda da a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.”

Se observa que el legislador previó la posibilidad de justificar la sustitución del profesional en determinados supuest os. En el caso en estudio, concurrieron circunstancias que no pueden ser atribuidas a la jurista investigada. En primer lugar, el abogado inicialmente designado

sustitución del profesional en determinados supuest os. En el caso en estudio, concurrieron circunstancias que no pueden ser atribuidas a la jurista investigada. En primer lugar, el abogado inicialmente designado no informó a su cliente sobre las actuaciones que llevaría a cabo, en particular, si presentarí a o no el recurso de apelación. En segundo lugar, la señora Janeth tuvo conocimiento, por información proporcionada por el propio abogado, de que este se encontraba enfermo de COVID-19, padeciendo síntomas que le impedían hablar y respirar adecuadamente, c ircunstancia que fue confirmada por el quejoso en su declaración. En tercer lugar, se acreditó mediante prueba documental que al abogado le fue otorgada una incapacidad médica entre el 25 y el 31 de mayo de 2021, periodo en el cual aún no se había presentado el recurso. Finalmente, no se puede obviar que los términos previstos para la interposición del recurso vencían el 28 de mayo de 2021.

Del tema en particular la Comisión Nacional de Disciplina Judicial realizó un recuento de los supuestos en lo que los abogados pueden aceptar poder sin que medie paz y salvo de su antecesor, justificadamente, esto es, sin incurrir en la falta disciplinaria prevista enCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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el numeral 2.º del artículo 36 del Código Deontológico del Abogado.

Así:

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

15

el numeral 2.º del artículo 36 del Código Deontológico del Abogado.

Así:

1. La desatención del abogado in icial de un asunto que involucre a una persona privada de la libertad24.

2. La falta de diligencia acreditada del apoderado inicial que resulte trascendente al punto de poner en riesgo los intereses del poderdante en la gestión encomendada25.

3. Aquellos evento s en los que el cliente es abogado y decide asumir su propia defensa26.

4. El hecho de que no se adeuden honorarios y exista una terminación tácita del mandato27.

5. La finalización de la gestión encomendada al abogado inicial y la aceptación de una gestión rela cionada pero diferenciable asignada al segundo apoderado28.

6. La acreditación de una situación de salud del apoderado inicial que le imposibilite acudir al proceso judicial29.

24 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto de l 28 de julio de 2021, radicado nro. 230011102000201800334 01, M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez y Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 15 de junio de 2023, radicado nro. 23001110200020190008101, M.P. Alfonso Cajiao Cabrera. 25 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 25 de agosto de 2021, radicado nro. 180011102000201700363 01, M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez; Comisión Nacional de

M.P. Alfonso Cajiao Cabrera. 25 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 25 de agosto de 2021, radicado nro. 180011102000201700363 01, M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez; Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 7 de diciembre de 2022, radicado nro. 11001110200020180556801, M.P. Alfonso Cajiao Cabrera; Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 19 de enero de 2022, radicado nro. 110011102000201903210 01, M.P. Juan Carlos Gr anados Becerra y Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 15 de febrero de 2023, ra dicado nro. 110011102000202000084 01, M.P. Magda Victoria Acosta Walteros. 26 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 14 de septiembre de 2022, radicado nro. 54001110200020190006401, M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez. 27 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 21 de septiembre de 2022, radicado nro. 500011102000202000152 01, M.P. Julio Andrés Sampedro Arrubla. 28 Comisión Nacional de Di sciplina Judicial, auto del 26 de octubre de 2022, radicado nro. 110011102000201804729 01 , M.P. Alfonso Cajiao Cabrera.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500012502000 2022 00179 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

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7. La aceptación de la gestión por el nuevo apoderado mucho tiempo después de la revo catoria del poder al abogado

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

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7. La aceptación de la gestión por el nuevo apoderado mucho tiempo después de la revo catoria del poder al abogado primigenio30.

8. La falta de comunicación por parte del abogado inicial por un lapso considerable que genere en los poderdantes incertidumbre sobre el estado del trámite encargado31

Por las razones expuestas, considera esta Comisión que se encuentra permitida la actuación de la profesional Betty Cardozo Perdomo, en especial con fundamento en las justificaciones previstas en los numerales 6 y 8 ya mencionadas por la jurisprudencia . Se ha comprobado que el abogado inicialmente contra tado atravesaba una difícil situación de salud y, además, estuvo incapacitado por un período de siete (7) días. Asimismo, se constató la falta de comunicación con su clienta durante dicho lapso. Estas circunstancias fueron debidamente analizadas y permiten concluir que la jurista no transgredió los deberes profesionales que le correspondían. En consecuencia, la ausencia de antijuridicidad conlleva a determinar la inexistencia de responsabilidad disciplinaria.

Por lo tanto, las razones expuestas, sustentada s en normas constitucionales y legales, así como en la jurisprudencia de esta Corporación, resultan suficientes para revocar la sentencia apelada y, en su lugar, absolver a la investigada del cargo imputado. Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 1123 de 20

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